
Negociación colectiva, trabajo autónomo y Derecho de la Competencia en la Unión Europea: ¿nuevos vientos?
El Derecho de la competencia de la Unión Europea, y en particular el artículo 101 TFUE, prohíbe los «acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros». Como es sabido, la negociación colectiva constituye, sin embargo, una excepción consolidada dentro de la lógica del Derecho de la competencia. Desde la sentencia Albany (C-67/96), el TJUE ha reconocido que los convenios colectivos persiguen objetivos legítimos de política social








