
El Acuerdo marco europeo sobre la ley de seguridad social aplicable al teletrabajo transnacional
El pasado 1 de julio entró en vigor el Acuerdo marco relativo a la aplicación del artículo 16.1 del Reglamento CE 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual. Su texto puede consultarse en el BOE del 4 de agosto. Por el momento, los Estados firmantes son: Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, España, Suecia y Suiza. A continuación, trato de sus antecedentes, su naturaleza, su contenido y su