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Hace unos días, Valdis Dombrovskis (comisario europeo de Economía) declararía, tras el consejo informal de ministros de Finanzas de la UE celebrado en Dublín, que la UE no quiere quedarse atrás en el despliegue de la IA, cuya implantación es aún menor que en otras potencias como Estados Unidos, pero al mismo tiempo apuesta por una regulación robusta para gestionar los riesgos de esta tecnología. En la misma línea, el ministro de Finanzas alemán, Lars Klingbeil, aboga porque la UE lleve a cabo un desarrollo independiente de la IA y trabaje en su regulación, de modo que haga uso del poder que le da un mercado de 450 millones de personas. Ciertamente, esta regulación también es percibida como freno –efecto negativo en la competitividad- abogando algunos sectores por su limitación (desregulación) para no obstaculizar la innovación, como ponía de manifiesto PÉREZ DEL PRADO, en una entrada reciente.

La Comisión europea se alinea en la dimensión simplificadora y propone un Paquete Ómnibus Digital para aligerar las normas digitales de la UE e impulsar la innovación. En concreto, se prevé, de un lado, la revisión del tratamiento de datos, la privacidad y la ciberseguridad con, entre otros, la modificación del RGPD (Digital Omnibus) y, de otro, la modificación de algunos preceptos del RIA (Digital Omnibus on AI). La primera acción normativa es aún Propuesta, la segunda, es ya el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 julio 2026. El objetivo en ambas es optimizar la aplicación de las normas y proporcionar cierto alivio a las empresas en lo que respecta a las obligaciones nacidas del tratamiento de datos (la Propuesta) o del desarrollo o empleo de sistemas de IA (el Reglamento). Entre las modificaciones que incorpora este Reglamento Ómnibus Digital en IA de 2026 en el de 2024 está el aplazamiento en la aplicación de las obligaciones para los sistemas de alto riesgo hasta el 2.12.2027 (se retrasa un año).

Pero frente a ello, y en la línea opuesta -y ya no en normas de aplicación transversal sino específicamente en instrumentos de contenido netamente laboral- se pide el refuerzo de garantías -y reglas- en el campo del Derecho Algorítmico del Trabajo. En concreto, la Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre Digitalización, inteligencia artificial y gestión algorítmica en el lugar de trabajo: configuración del futuro del trabajo (diciembre 2025) en la que se pide una propuesta legislativa específica sobre gestión algorítmica en el lugar de trabajo. Por su parte, la Comisión Europea ha aprobado una Hoja de ruta para el empleo de calidad (diciembre 2025) con inclusión del apartado “Modernización: promoción del empleo de calidad e impulso simultáneo de la innovación digital” y ha abierto un periodo de consultas sobre un borrador de Directrices para proveedores e implementadores de sistemas de IA de alto riesgo al objeto de ayudarles a evaluar si su sistema es de alto riesgo o no. El borrador -este sí de carácter transversal- incluye una lista de ejemplos (no exhaustivos y actualizables) y, entre ellos, referencias a la gestión algorítmica y al uso de IA en los procesos de reclutamiento y selección.

El documento del Parlamento europeo marca claramente la posición política de la institución retomado el enfoque del uso tecnológico centrado en las personas, transparente y ético, exigiendo la supervisión humana efectiva de todas las herramientas automatizadas en el lugar de trabajo. El objetivo principal será garantizar que el uso de la IA en el entorno laboral no vulnere derechos fundamentales de los trabajadores, enfocándose en la transparencia y la rendición de cuentas de los algoritmos. Como recomendaciones de la Resolución sobre el contenido de una posible propuesta europea dirigida a todos los trabajadores y empleadores de la UE, la necesidad de reforzar las obligaciones de transparencia e información sobre el uso de sistemas de gestión algorítmica, la exigencia de consultas cuando su implantación o actualización afecte de forma sustancial a la organización del trabajo y de garantizar una supervisión y revisión humanas continuas, significativas y eficaces. Además, la Resolución apuesta por la obligación de realizar evaluaciones de impacto específicas para prevenir riesgos psicosociales, de estrés y de control abusivo sobre el trabajador y advierte de riesgos emergentes derivados de la hiperconectividad y la automatización (estrés digital, burnout, intensificación del trabajo, aislamiento social, pérdida de autonomía, fatiga mental, vigilancia excesiva).

Frente a esta posición garantista del Parlamento, en los documentos del paquete Ómnibus Digital se aprecia un apartamiento significativo con varios puntos de la Resolución y esta tensión protección/regulación débil o desregulación:

– El Parlamento considera que la rápida integración de los sistemas de IA ha de ir acompañada de formación suficiente y sitúa entre sus ejes la necesidad de reforzar la alfabetización digital y en IA, así como la formación continua de trabajadores, empleadores y directivos. Pide, además, que en la referida Hoja de ruta del empleo de calidad se refleje la necesidad de reciclaje y perfeccionamiento profesional permanente en estas materias. Sin embargo, en la referida línea de aligeramiento o simplificación de obligaciones, el Reglamento Ómnibus Digital en IA modifica el art. 4 RIA en materia de alfabetización en IA adoptando una posición muy laxa. Los proveedores y responsables del despliegue habrán de adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA de su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y utilización de sistemas de IA y dichas medidas deben de tener en cuenta los conocimientos técnicos, la experiencia, la educación y la formación de los destinatarios, así como el contexto previsto de uso de los sistemas y las personas o colectivos en que se van a utilizar. No obstante, esta obligación no exige un nivel específico de alfabetización de ninguna persona en particular, configurándose como una obligación de medios y no de resultado (muy limitada, por tanto). Junto a ello, la Comisión y los Estados miembros habrán de desempeñar un importante papel en la promoción de la alfabetización en materia de IA, apoyando y facilitando los esfuerzos de los proveedores y responsables del despliegue -especialmente las PYMES- en el cumplimiento de esta obligación.

– Junto a ello, las decisiones sobre el inicio y el cese del empleo, la renovación o no de acuerdos contractuales, los cambios en la remuneración o las medidas disciplinarias habrían de ser adoptadas siempre por un ser humano y estar sujetas a revisión humana. En definitiva, cualquier decisión algorítmica significativa (desde la contratación al despido) debería ser revisada y validada por persona humana (human in the loop). Se localiza aquí otro punto de separación con la Propuesta de Reglamento Ómnibus Digital, -modificación del RGPD-, que en materia de decisiones automatizadas y elaboración de perfiles (art. 22) podría dar entrada a que el responsable del tratamiento adoptara la decisión únicamente mediante tratamiento automatizado (al margen de que pudiera estar adoptada por una persona).

– Además, la Resolución promueve que los empleados estén informados sobre el uso de sistemas automatizados para la toma de decisiones, evaluación del desempeño o seguimiento (transparencia de datos) y, en la Propuesta de modificación del RGPD se incorporan limitaciones al derecho de acceso (art. 12 RGPD) para evitar un uso abusivo esto es, la finalidad de la solicitud de información no es estrictamente la protección de datos personales y, en tal caso, la empresa podría cobrar un canon razonable o negarse a atender la solicitud. Tal limitación puede impactar directamente sobre el derecho de defensa de las personas trabajadoras y sobre el derecho a recibir una explicación ante decisiones automatizadas.

– También la Resolución reitera la tradicional prohibición de tratamiento de categorías especiales de datos y la Propuesta de modificación del RGPD incorpora un nuevo apartado k) en el art. 9.2 RGPD dando entrada a la posibilidad de su tratamiento. Así, el tratamiento de datos que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, así como los datos genéticos, los datos biométricos utilizados para identificar de forma única a una persona, los datos relativos a la salud o los datos relativos a la vida sexual u orientación sexual de una persona, dejaría de estar prohibido de forma absoluta permitiéndose «en el contexto del desarrollo y el funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial o un modelo de inteligencia artificial». La razón de ser de esta flexibilización sería la incorporación de los mismos al entrenamiento de los sistemas de IA al objeto de enriquecer los datos y evitar o limitar sesgos, sin embargo, los peligros son evidentes.

1 comentario en «Innovación y protección en la difícil senda regulatoria de la IA en la Unión Europea»

  1. Mayte, muy bien sisntetizado este marasmo de «idas y venidas» en la materia y tocas todos los puntos calientes. Muchas gracias por ayudarnos en nuestro trabajo de estar al día.

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