La lenta y progresiva desaparición del contrato de obra

La lenta y progresiva desaparición del contrato de obra

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Como ya se conoce, el pasado 31 de diciembre de 2021 entró en vigor una nueva reforma laboral. Aunque el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la trasformación del mercado laboral, también ha introducido modificaciones en materia contractual, estas no han estado vigentes hasta tres meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Pasados esos tres meses, en la actualidad está vigente la modificación de los contratos temporales introducida por el RDL 32/2021 y, por tanto, no se pueden celebrar nuevos contratos de obra.

Hay que recordar que la antigua redacción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establecía que los contratos de obra o servicios determinados se utilizaban para la contratación de prestaciones en actividades con autonomía y sustantividad propia dentro de las desarrolladas por la empresa. Su duración, que era incierta dado que venía determinada por el tiempo de duración que se precisase para la finalización de la obra o el servicio, en todo caso, estaba limitada a tres años. Este plazo límite podría ser ampliado doce meses más por convenio colectivo. Es decir, dicho contrato podía durar hasta cuatro años.

Si bien es verdad que no se pueden ya celebrar contratos de obra y servicio, eso no significa que hayan desaparecido totalmente. Al contrario, todavía muchos de ellos van a continuar su vigencia durante un largo período de tiempo debido a las reglas transitorias recogidas especialmente en el RDL 32/2021.

La permanencia de los contratos por obra celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 de acuerdo con la DT3ª del RDL 32/2021

Así, la Disposición Transitoria Tercera del RDL 35/2021 señala que los contratos para obra y servicio del antiguo artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores que hayan sido celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, seguirán vigentes hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos. De esta forma, si un contrato de obra ha sido firmado el 29 de diciembre de 2021 y la obra o servicio a realizar no se termina con anterioridad, como está limitada su duración a tres años, puede ocurrir que siga vigente hasta el 28 de diciembre de 2024 (o, incluso hasta el 28 de diciembre de 2025, si por convenio colectivo se hubiese extendido su duración doce meses más).

La DT señala, además, que también continuaran  vigentes los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, hasta su duración máxima. En este último precepto se regula el contrato fijo de obra que se refería a la duración de una sola obra, terminando su vigencia cuando finaliza dicha obra, sin aplicarle los límites señalados en al antiguo artículo 15 en el párrafo mencionado (tres años, en general). Así, un contrato fijo de obra que se celebró el 30 de diciembre de 2021 durará hasta que termine la obra para la que fue contratado, sin ninguna otra limitación en el tiempo.

Por otro lado, la misma Disposición Transitoria establece que los contratos por obra o servicio determinado celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, previstos en normas con rango de ley, vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años y que estén vigentes en la fecha señalada (31 de diciembre de 2021), mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada de acuerdo a su normativa de aplicación, con el límite máximo de tres años contados a partir de la citada fecha. Por lo que, de nuevo, dichos contratos pueden extender su duración hasta avanzado el 2024.

Hay que poner de manifiesto que la disposición mencionada, añade que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extingan, los contratos a los que se refieren los apartados anteriores, tanto por la expiración del tiempo convenido como por la realización de la obra o servicio objeto del contrato. Hasta aquí se entiende adecuada la transitoria que busca la protección de las personas trabajadoras, para que puedan obtener la protección por desempleo, cuando finalice su contrato temporal.

No obstante, a continuación, se añade que solamente se podrá acceder a este derecho en el supuesto de que dichas causas no hayan actuado por su denuncia. No hay que olvidar que la denuncia es un mero acto declarativo y que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores exige para entender finalizados los contratos temporales, una vez expirado el tiempo convenido, la denuncia. En caso de no llegar el contrato aún a su duración máxima legal, se entiende prorrogado automáticamente si no existe aquella y el trabajador continúa prestando servicios. Y, en el caso, de haber superado la duración máxima sin denuncia, si se sigue prestando los servicios por la persona trabajadora, entonces se considerará que está prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Por otra parte, el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce como situación legal de desempleo la expiración del tiempo convenido en el contrato de duración determinada, siempre que no hayan actuado por denuncia del trabajador.

Por todo ello, se entiende que hay que interpretar que cuando se señala en la Disposición Transitoria Tercera del RDL 32/2021 que se entenderá como situación legal de desempleo la expiración del tiempo convenido como por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por su denuncia, deberá entenderse que se demanda que no haya denuncia del trabajador, dado que si tampoco ha mediado la del empresario, entonces se habrá convertido el contrato en indefinido.

La permanencia de los contratos por obra celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 de acuerdo con otras DT

Además, de acuerdo con la DT 2ª del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se traspone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, también siguen vigentes los contratos temporales a lo largo de 2022 de acuerdo con el régimen de ejecución de los programas de políticas activas de empleo regulados por bases reguladoras, convocatorias e instrumentos jurídicos aprobados antes de 31 de diciembre de 2021. En concreto, se señala que “podrán concertarse con el plazo previsto en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jurídicos correspondientes”.

En la misma línea, la DT1ª del RDL 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.  en esta ocasión referido a la ejecución de los proyectos piloto de itinerarios de inclusión social del Ministerio deInclusión, Seguridad Social y Migraciones, aprobados por bases reguladoras antes de 31 de diciembre de 2021, permite la celebración de contratos temporales vinculados a la ejecución de los proyectos piloto de inclusión social aprobados por Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, por un importe de 109.787.404 euros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, antes del 31 de diciembre de 2021. En este supuesto, los contratos podrán concertarse por el plazo de ejecución previsto en las bases reguladoras.

Los contratos de obra celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022

También se habrán podido celebrar contratos de obra o servicio de acuerdo con la normativa legal o convencional vigente entre las fechas señaladas. En este caso, la duración de un contrato de obra no podrá ser superior a seis meses. De esta manera, en este caso, por ejemplo, si fue concertado el 29 de marzo de 2022 es posible que su duración se extienda hasta el 28 de septiembre de 2022.

Los contratos de obra en la construcción

Si bien es verdad que ya no se pueden celebrar contratos de obra en el sector de la construcción, la aplicación de la nueva redacción de la Disposición Adicional 3ª de Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación del sector de la construcción sobre la extinción por motivos inherentes a la persona trabajadora, lleva a la conclusión, dada por el RDL 32/2021, tal y como ya puso de manifiesto la profesora ARAGÓN GÓMEZ en su entrada El contrato indefinido adscrito a la obra. Un cambio meramente estético a efectos estadísticos, en El Foro de Labos, que sigue vigente, en cierto modo, la contratación temporal de obra, cuando se termina su duración causas denominadas como inherentes a la persona trabajadora.

La norma recoge que, una vez terminada la obra, habrá que proponer recolocación al trabajador. Hecha la propuesta de recolocación se entiende extinguido el contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora, cuando este rechace dicha propuesta (se entiende que esto ocurre también por silencio negativo, cuando en siete días no responde), cuando no se tenga cualificación adecuada, incluso tras proceso de formación o recualificación para las obras existentes en esa provincia o cuando haya exceso de personal cualificado y no existe vacante adecuada; o cuando no haya vacante adecuada en esa provincia de acuerdo con su cualificación.

En estos dos últimos supuestos, aunque se denomina a la causa de extinción como inherente a la persona trabajadora, sin embargo, depende de elementos ajenos a su voluntad como es la existencia de vacantes adecuadas, de modo que un contrato de obra que en su origen es indefinido, se convierte en temporal por razones ajenas a la voluntad de la persona trabajadora.

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