La irrupción de las nuevas tecnologías en el medio laboral ha hecho aumentar el poder de control del empresario, que puede utilizar estas nuevas herramientas con el objetivo de verificar la prestación de servicio por parte del trabajador. El artículo publicado en el primer número de la Revista Labosaborda esta cuestión desde la jurisprudencia. Así, se parte de un análisis sobre la regulación normativa de la facultad de control empresarial, recogida en el art. 20 RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de cómo las nuevas tecnologías permiten nuevas formas de control empresarial. Se analiza, igualmente, la Disposición Final Decimotercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que, con relación al contenido del art. 20 TRET establece el derecho a la intimidad de los trabajadores “frente al uso de dispositivos de geolocalización”.
Partiendo de la premisa de que la limitación de los derechos fundamentales del trabajador como consecuencia del poder empresarial de control solo puede derivarse de que la propia prestación implique esta restricción, y atendiendo a la necesidad de que las medidas adoptadas respeten los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad señalados por la doctrina, se pasa a realizar un análisis de la cuestión planteada a la luz de la jurisprudencia reciente.

Doctrina jurisprudencial
El laberinto español de la biometría laboral: cuando Europa avanza y España sigue discutiendo las reglas
Imprimir 🖨 PDF 📄 eBook 📱 Recientemente, se ha declarado nula la Guía sobre tratamientos de control de presencia de los trabajadores mediante sistemas biométricos

