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Entrada elaborada por Mirentxu Marín Malo


La irrupción de las nuevas tecnologías en el medio laboral ha hecho aumentar el poder de control del empresario, que puede utilizar estas nuevas herramientas con el objetivo de verificar la prestación de servicio por parte del trabajador. El artículo publicado en el primer número de la Revista Labosaborda esta cuestión desde la jurisprudencia. Así, se parte de un análisis sobre la regulación normativa de la facultad de control empresarial, recogida en el art. 20 RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de cómo las nuevas tecnologías permiten nuevas formas de control empresarial. Se analiza, igualmente, la Disposición Final Decimotercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, que, con relación al contenido del art. 20 TRET establece el derecho a la intimidad de los trabajadores “frente al uso de dispositivos de geolocalización”
Partiendo de la premisa de que la limitación de los derechos fundamentales del trabajador como consecuencia del poder empresarial de control solo puede derivarse de que la propia prestación implique esta restricción, y atendiendo a la necesidad de que las medidas adoptadas respeten los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad señalados por la doctrina, se pasa a realizar un análisis de la cuestión planteada a la luz de la jurisprudencia reciente.

En primer lugar, se analizan diferentes pronunciamientos relacionados con la posibilidad empresarial de instalar estos sistemas de geolocalización como medida de control de la prestación del servicio, abordando la posible vulneración del derecho a la intimidad amparado por el art. 18 CE. La jurisprudencia es clara al señalar que, con el objetivo de proteger su vida privada, se informará al trabajador sobre la instalación de sistemas de geolocalización en los dispositivos facilitados por la empresa, que, además, solo podrán estar en funcionamiento durante la jornada laboral. Además, la propia empresa deberá “establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales”, tal como señala la STC de 3 de marzo de 2016.
Se analiza, a continuación, el uso de estas nuevas tecnologías en el sector de la comida a domicilio, con objeto de controlar el envío del pedido. Así, se aborda la posibilidad de que la empresa realice este control y seguimiento del trabajador durante la entrega, y los límites que la jurisprudencia ha establecido al uso de dispositivos de geolocalización como medida de control empresarial en la SAN núm. 13/2019, de 6 de febrero (proc. 318/2018). En este supuesto específico, la empresa Telepizza decide, unilateralmente, poner en funcionamiento un sistema de geolocalización que permite al cliente conocer, en todo momento, dónde se encuentra su pedido. Para la aplicación práctica de este sistema, la empresa solicita a los trabajadores la instalación, en su dispositivo móvil particular de una aplicación con acceso a su cámara y galería fotográfica, así como un email donde recibir, para cada pedido asignado, un código QR al que debe acceder la nueva aplicación. De esta forma, el repartidor estará geolocalizado, a través de su dispositivo personal, durante la realización del pedido; desactivándose la geolocalización cuando este es entregado. El conflicto lo plantean algunos sindicatos, que entienden que esta medida vulnera el derecho de los trabajadores a su intimidad. Además, consideran que resulta abusivo incluir una cláusula contractual que permite despedir a aquellos trabajadores que no aporten un dispositivo que permita su geolocalización. Señalan, además, que la falta de este dispositivo no puede ser causa de despido, tal como pretende la empresa. Ante todo lo anterior, la Sala concluye que, efectivamente, las nuevas cláusulas contractuales, incluidas en los nuevos contratos de manera unilateral por la empresa, así como la exigencia a los trabajadores de aportar su propio dispositivo, resulta excesiva, y establece varios límites al uso de mecanismos de geolocalización en el trabajo. Del estudio realizado se concluye que, si bien la geolocalización del trabajador durante la prestación del servicio resulta legítima, y entra dentro del ámbito de organización y control empresarial, la instalación de estos sistemas deberá realizarse, preferentemente, en un dispositivo o vehículo propiedad de la empresa, nunca del trabajador. Además, su uso se limitará al control de la actividad laboral, sin que quepan otras finalidades distintas ni su activación fuera de la jornada laboral, aun siendo el dispositivo propiedad de la empresa. Por último, en todo caso el trabajador deberá ser informado sobre el medio de geolocalización instalado y su finalidad, así como de otros derechos recogidos en la LOPDyDD. La falta de información sobre la implantación del sistema de geolocalización y del tratamiento de datos es causa de nulidad del despido fundamentado en esta prueba. Igualmente, la empresa nunca podrá obligar al trabajador a aportar su propio dispositivo móvil con el objetivo de geolocalizarle a través de este

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