El Tribunal Supremo confirma el disfrute flexible del permiso para cuidadores, pero rechaza su impacto de género

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La redacción originaria del Estatuto de los Trabajadores de 1980 no preveía una ausencia retribuida al trabajo específicamente destinada a los cuidados necesarios por hospitalización de familiares. Junto al acompañamiento en el parto y al velatorio y entierro de un familiar, que motivan los permisos por nacimiento y por fallecimiento, respectivamente, se admitía un permiso retribuido de dos días en caso de enfermedad grave, ampliable en caso de desplazamiento (art. 37.3.b ET 1980). Este precepto se mantuvo inalterado hasta la aprobación de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, que incorporaba al derecho nacional la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996. De esta forma, la Ley 39/1999 sumó el accidente y la hospitalización a la enfermedad grave como hechos causantes del permiso retribuido. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres añadió el supuesto de “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”. Por su parte, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que equiparaba los permisos de maternidad y paternidad, hizo innecesario el permiso retribuido de dos días por nacimiento de hijo y lo suprime.

La última intervención normativa en la materia, actualmente en vigor, fue el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Así, del mismo modo que la creación del permiso de hospitalización tuvo su origen en la transposición de la Directiva 96/34/CE, su actual configuración proviene de la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (en adelante Directiva 2019/1158).

La Directiva 2019/1158 se asienta y es expresión de los principios de igualdad de género y de equilibrio entre vida familiar y vida profesional que se reafirman en los principios 2 y 9 del Pilar Europeo de Derechos Sociales. Es, asimismo, fruto de la evolución de la propia Unión Europea en el contenido y alcance de los derechos de conciliación. Así, se introduce con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad con el objetivo de dar respuesta a una realidad social concreta: eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes. Estos elementos son relevantes para la correcta aplicación de este permiso.

A efectos de transponer al ordenamiento español el permiso para cuidadores previsto en el artículo 6 de la Directiva 2019/1158, se modificó el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su letra b). Aunque pueda parecer una mera reforma técnica, al suponer una ampliación del permiso a cinco días y una extensión subjetiva a pareja de hecho y convivientes, la finalidad del permiso se articula en torno al derecho a la conciliación y la corresponsabilidad, integrando plenamente la perspectiva de género. Esta perspectiva de género debe ser, por tanto, un criterio interpretativo clave para los problemas aplicativos de este renovado permiso regulado en el art. 37.3 ET:

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Existe mucha conflictividad en torno a este permiso. En esta entrada nos detendremos en la STS de 4 de febrero de 2026 (rec. 251/2024), recientemente publicada en CENDOJ. En este caso, se discutía qué margen tienen las personas trabajadoras para elegir la modalidad de disfrute del permiso, como la posibilidad de posponer su comienzo más allá del día de inicio del hecho causante.

La SAN de 12 de septiembre de 2024 (rec. 167/2024), que ya adelanto confirma el TS, concluyó que, a falta de previsión en convenio colectivo, el inicio del cómputo del permiso no tiene por qué coincidir obligatoriamente con el día del hecho causante (si este es laborable) ni con el primer día laborable siguiente al del hecho causante (si este no es laborable). A falta de regulación convencional, la persona trabajadora puede fijar el dies a quo del permiso en función de sus posibilidades de conciliación, siempre que sea un día: 1) laborable, 2) posterior al hecho causante (no antes), y 3) en el que persista el hecho causante.

Además del argumento finalista sobre la necesidad de cuidados de un pariente o conviviente, la sentencia también utilizó como criterio interpretativo el sociológico, considerando que “los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres”. Así, “la interpretación que postula la empresa según la cual el permiso habrá de iniciarse de forma obligatoria a la fecha del hecho causante resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada ‘brecha laboral de género’, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares. En definitiva, ante la ausencia de previsión normativa en el Convenio, el inicio del cómputo del permiso en cuestión no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los/as trabajadores/as afectados/as quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca. Esto es, tal y como sostienen los sindicatos demandantes, las características y finalidad del permiso requieren una disponibilidad de ajuste dentro del periodo en el que tenga lugar tal hecho causante”.

Este pronunciamiento, por el sentido del fallo y por su argumentación, es muy positivo porque permite una organización flexible entre los distintos familiares o convivientes de la persona trabajadora, que pueden organizarse en turnos y repartirse las tareas de cuidados extendiendo la finalidad del permiso, cuidar a la persona trabajadora enferma, más allá de los cinco días inmediatamente posteriores al hecho causante.

A la hora de analizar el recurso contra esta sentencia, el TS parte del argumento finalista y recuerda que “los permisos en cuestión se vinculan a una enfermedad o dolencia y, de manera más precisa, a la asistencia tanto sanitaria (hospitalaria o no), como la personal vinculada a la recuperación del paciente. Como consecuencia de ello, resulta que las necesidades de ayuda, atención o seguimiento de un paciente por parte de sus familiares no se agotan en los 5 días del permiso inmediatamente consecutivos al evento considerado y, por el contrario, pueden extenderse durante un periodo indeterminado y mucho más amplio, sin que por ello mengüen o desparezcan aquellas necesidades de asistencia”. El permiso “tiene por finalidad principal la atención al paciente que puede necesitar ayuda y asistencia en un periodo prolongado e indeterminado de tiempo, sometido, según los casos, a diferentes eventos con relevancia médica, como sucede en el concreto caso de la hospitalización”. Así, “del mismo modo que el permiso en cuestión no puede desvincularse de la asistencia del enfermo concernido, tampoco puede limitarse en su fecha de inicio mientras subsistan aquellas necesidades asistenciales”.

Por tanto, el TS concluye que, “como se deriva de la naturaleza y finalidad del permiso en cuestión, resultaría que una vinculación de su inicio al evento que lo propicia, implicaría a todas luces una devaluación de su potencial protector, al impedir, como ya se ha dicho, una adecuada planificación de la asistencia a la persona necesitada de ella. Como puede observarse, nuestra valoración se asienta de manera fundamental, no solo en la consideración del derecho de la persona trabajadora afectada, sino también y de manera determinante, en el interés de la persona necesitada de los cuidados, con respecto a la cual el permiso que ahora nos ocupa constituye, con independencia de la opinión que ello merezca, una pieza más de las posibilidades asistenciales”.

Adicionalmente, el TS entra a valorar el enjuiciamiento con perspectiva de género que realizó la AN, a pesar de que confirma el sentido del fallo. Aunque considera “también obvio que tales responsabilidades de cuidado a familiares se han asumido tradicionalmente por las mujeres en mayor medida que por lo hombres”, entiende que “no resulta decisiva en el caso la interpretación con perspectiva de género a la que se alude en la sentencia de la Sala”. Recuerda su doctrina sobre que “no tiene sentido la invocación de la perspectiva de género cuando la norma a interpretar afecta exactamente por igual y sin distinción alguna a mujeres y hombres, de forma que carezca de cualquier incidencia en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Bien al contrario, la indebida apelación a esa herramienta supone sin duda una cierta devaluación de tan relevante mecanismo legal para la interpretación de las leyes… (STS 562/2025 de 10 de junio –rec. 3047/2023)”.

Concluye diciendo que, en el supuesto considerado, “la interpretación con perspectiva de género no parece decisiva en el caso, dado que la manera en que pueda utilizarse temporalmente un permiso resulta neutro en el ámbito de la protección de los derechos de la mujer. Y ello porque, siendo el objetivo principal del permiso considerado hacer posible la asistencia y protección de la persona con necesidades dentro del ámbito familiar, cualquier persona trabajadora, hombre o mujer, debe tener la oportunidad de utilizar el permiso considerado, no solo para proveer las necesidades de la persona objeto de atención, sino también para hacerlo en los mejores términos de organización, ya sea en solitario, ya sea en coordinación con otras personas del ámbito familiar que también contribuyen a dispensar la asistencia”.

En este escenario, resulta sorprendente que el TS cuestione el impacto de género de los permisos de cuidadores, que la Audiencia Nacional vio muy claro. El profesor Eduardo Rojo también ha criticado esta idea en su blog. Lo que se discute no es el impacto de género del permiso (que es igualitario, cinco días, sin distinguir hombres y mujeres), sino el impacto de género que supondría imponer, sin soporte normativo alguno, que coincida la fecha de inicio del permiso con el inicio del hecho causante.

En ese supuesto, tanto hombres como mujeres disfrutarían de cinco días laborales de permiso retribuido a partir del accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. El problema vendría a partir del sexto día. Como apuntan los datos empíricos y reconoce el propio TS, que lo considera “obvio”, las mujeres ejercen mayoritariamente las tareas de cuidados. Por ejemplo, 383.100 mujeres trabajan a tiempo parcial para poder dedicar tiempo al cuidado de niños o de adultos enfermos, incapacitados o mayores, frente a sólo 31.700 hombres (INE, EPA, T4 2025). A su vez, las mujeres solicitan el 83% de las excedencias por cuidado de familiar (datos de la Seguridad Social correspondientes a 2025).

Por tanto, quien asumiría los cuidados a partir del sexto día, a costa de vacaciones, días de asuntos propios, o incluso licencias sin sueldo, reducciones de jornada o excedencias, serían mayoritariamente las mujeres. La brecha salarial de género provoca que, en un supuesto de necesidad de cuidados y disminución de ingresos, se reduzcan los inferiores para amortiguar el impacto económico. En cambio, la posibilidad de fraccionar y elegir libremente la fecha de disfrute del permiso permite no agotarlo en los primeros cinco días de hospitalización o reposo domiciliario y hacer turnos entre los distintos familiares/convivientes, maximizando su eficacia y distribuyendo, de forma corresponsable, los cuidados familiares.

En definitiva, admitir la posibilidad de disfrutar de forma flexible el permiso para cuidadores es muy positivo porque favorece la conciliación y la corresponsabilidad, pero no podemos ignorar que una interpretación restrictiva en este sentido habría perjudicado en mayor medida a las mujeres.

4 comentarios en «El Tribunal Supremo confirma el disfrute flexible del permiso para cuidadores, pero rechaza su impacto de género»

  1. Me llama la atencion que a día de hoy haya empresas que pongan impedimentos a los trabajadores a la hora de pedir estos permisos. Y sobretodo el desconocimiento de muchos trabajadores a la hora de solicitar dichos permisos.

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  2. Muy interesante y comparto, que aunque el TS no lo vea, si influye en la perspectiva de género y es obvio que el cuidado sigue recayendo en las mujeres, no igual tanto en la etapa de infancia, pero si cuando las personas deben cuidar de personas mayores.
    En relación al comentario anterior, yo también me sorprendo y estoy en este mundo sociolaboral como graduado social, la litigiosidad que da este tema. De hecho esta semana en una formación de CEOE sobre el tema de intimidad de trabajadores y negociación colectiva, la magistrada ponente dijo que lo que habia aumentado los juicios por este tema.

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  3. Muchas gracias Víctor por este artículo.
    Sigo creyendo que los cuidados recaen mayoritariamente sobre las mujeres, lo que merma su presencia en el mercado laboral y, por supuesto, hay un impacto de género.
    Por suerte, poco a poco vamos cambiando de mentalidad, pero me uno al sentir de los comentarios anteriores: increíble que hoy día haya aún empresas que ponen trabas para el disfrute de permisos que están justificados documentalmente (informes médicos, por ejemplo) y, más aún, la Administración que debería dar ejemplo y es uno de estos empleadores que dificulta en ocasiones que los empleados ejerzan sus derechos.

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    • Denegar al familiar el disfrute del permiso de 5 días, dentro del mes y una vez se ha producido el alta hospitalaria por parto, cuando no hay prescripción médica de reposo domiciliario.Mi reflexión es:¿ la fase de postparto no implica per se necesidad de cuidados y apoyo familiar?

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