Desde hace algún tiempo la realidad del mercado de trabajo evidencia un modelo híbrido de trabajadores por cuenta ajena y de trabajadores por cuenta propia que son objeto de atención normativa en aras a la fijación de reglas y garantías. El derecho contempla las prestaciones de servicios de las personas trabajadoras autónomas como un ámbito normalizado de generación de riqueza y una forma de empleo. Dicho de otra forma, la concepción del trabajo asalariado y del trabajo autónomo como realidades desconexas y antagónicas, es ya un esquema del pasado. En la protección del trabajo como fuente ingresos que proporciona un medio de vida existen ámbitos que han de ser contemplados por la ley al margen de que exista o no asunción de riesgos (v gr. protección social, libertad sindical, igualdad y no discriminación, prevención de riesgos…). Aun cuando, salvo en el campo de la Seguridad Social, las previsiones normativas han sido limitadas hasta el momento (LOLS, LPRL y, en mayor medida, LETA).
Recientemente, esta tendencia ha recibido un particular impulso de la mano del trabajo en plataformas digitales y con la acción normativa de la UE, de un lado, y de la OIT, de otro. La Directiva (UE) 2024/2831, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas (plazo de trasposición 2 de diciembre de 2026), tras afirmar que la transformación digital no puede implicar un retroceso de derechos y que lo que es ilegal fuera de línea es ilegal en ella, recuerda que el trabajo en una plataforma digital implica actividad de prestación de servicios por cuenta ajena y por cuenta propia. Para ser plataforma digital de trabajo -objeto de protección por la Directiva- y, diferenciándola de otras plataformas en línea (de alquiler, compra/venta de bienes…) habrán de darse cuatro requisitos: a) proveer servicios a través de medios electrónicos (web, app), b) trabajo realizado por individuos a cambio de una contraprestación económica, c) existencia de sistemas automáticos de seguimiento o toma de decisiones y d) el servicio se provee a petición del interesado en el mismo. Y tratándose de una plataforma digital de trabajo, el objetivo de la Directiva es reducir el impacto negativo en las condiciones de trabajo de los algoritmos cuando se usan para dirigir, organizar y controlar el trabajo. A tal efecto, prohíbe algunos tipos de usos de la tecnología (procesar/recopilar datos personales mediante monitorización automatizada y decisiones automatizadas) y fija obligaciones de transparencia (principio/valor ético fundamental) sobre uso y funcionamiento de esta tecnología (información individual y colectiva –los sistemas automatizados (de control y toma de decisiones) informados y consultados con los representantes de los trabajadores-. Por su parte, recoge obligaciones de auditoría y controlsobre los sistemas algorítmicos (ex post supervisión y revisión de los resultados tras la toma de decisiones/sistema automatizado de control –máx. cada 2 años-) y derechos de revisiónfrente a decisiones algorítmicas(tomadas o con soporte en sistema automatizado -derecho a una explicación-). Además, todas las decisiones que impliquen restringir, suspender o terminar la relación contractual ha de ser tomadas por un humano (intervención humana significativa y entrega por escrito de las razones).
El Considerando 54 de la Directiva contiene una manifestación de la referida tendencia a la interconexión entre trabajo por cuenta ajena y trabajo por cuenta propia a efectos de protección. Así, claramente indica que son aplicables también a los trabajadores por cuenta propia en el trabajo en plataformas digitales: a) la transparencia en los sistemas automatizados (seguimiento/toma de decisiones: información individual y colectiva (representantes de las personas prestadoras de servicios de las plataformas), b) las restricciones al tratamiento /recopilación de datos personales y c) el seguimiento (control) y revisión de decisiones importantes realizadas por humanos (v gr. restringir/eliminar la cuenta). Por el contrario, no serán aplicables los derechos de seguridad y salud y los derechos de información y consulta (Directiva 2002/14, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea).
En todo caso, la aplicación de la presunción legal no debe dar lugar automáticamente a la reclasificación de las personas que trabajan en la plataforma. Si la plataforma digital de trabajo pretende refutar aquella, debe corresponder a esta probar que la relación contractual en cuestión no es una relación laboral tal como se define en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Y, por su parte, la determinación de relación laboral del trabajo en plataformas no debe impedir la mejora de las condiciones de los auténticos trabajadores por cuenta propia de estas. En este contexto, recuerda la Directiva la Comunicación de la Comisión (2022) Directrices sobre la aplicación del Derecho de la Competencia de la Unión a los convenios colectivos relativos a las condiciones de trabajo de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados. Estos y las plataformas digitales no entran en el ámbito de aplicación del art. 101 TFUE, esto es, sus manifestaciones de autonomía colectiva (acuerdos) no se considerarán anticompetitivos.
Mayor proyección de la tendencia expuesta se aprecia en el Informe OIT Hacer realidad el trabajo decente en la Economía de las plataformas (113ª reunión OIT 2025) que incluye el trabajo previo a la elaboración de un (futuro) Convenio y Recomendación complementaria. La organización lleva a cabo un análisis por países en materia de remuneración, tiempo de trabajo, rescisión de los contratos, desactivación de cuentas, protección de datos y mecanismos de resolución de conflictos y, tras constatar la complejidad y particularidades del trabajo en plataformas digitales, se advierte la tendencia a recoger un concepto de trabajador de plataformas y a hacer extensivas sus protecciones a asalariados y a trabajadores independientes. Esto es clave porque aun existiendo contratos de trabajo, la mayoría de las plataformas son intermediadores tecnológicos con trabajadores independientes. A efectos de protección, entiende la organización, que las normas vigentes de la OIT proporcionan un marco importante para el impulso del trabajo decente en la economía de las plataformas. En concreto, los principios y derechos fundamentales en el trabajo (libertad sindical /negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso y obligatorio, abolición del trabajo infantil, eliminación de la discriminación en el empleo, entorno de trabajo y saludable), promoción del empleo y protección de trabajadores migrantes.
El informe incluye un cuestionario para recabar opiniones acerca del contenido y la estructura que debería tener una norma/s sobre el trabajo decente en la economía de plataformas. Está estructurado por ámbitos temáticos con el objeto de que los Estados Miembros analicen los aspectos que podrían ser objeto de disposiciones obligatorias, en las que se enunciarían los principios generales aplicables a todos los trabajadores de plataformas digitales sin distinción y aquellos aspectos que se abordarían en disposiciones orientativas. La estructura del cuestionario debería favorecer el proceso de elaboración de normas ya que el enfoque temático facilitará las negociaciones durante las dos discusiones en el seno de la Conferencia (los delegados podrían abordar de manera integral los diferentes elementos de la regulación de cada ámbito temático).
Las respuestas al cuestionario (en el que se invita a los Estados miembros a consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas antes de completarlo) han servido de base a un segundo informe y ambos han centrado la primera discusión normativa de la Conferencia en junio de 2025. Está prevista una segunda discusión (junio de 2026), con miras a la adopción del instrumento o instrumentos normativos OIT.

