No hay prácticamente ningún espacio jurídico que sea ajeno al derecho de daños. De demandas de daños conocen todos los órdenes jurisdiccionales. Probablemente, la indemnización por daños y perjuicios sea el remedio legal más frecuentemente aplicado en infinidad de materias que poco en común tienen entre ellas. Este remedio presenta una gran virtualidad para entrar en cualquier espacio, incluso en los más regulados (o, al menos, “intentar” entrar, piense el lector en el despido). Las teóricas reglas que disciplinan el derecho de daños son, en buena medida, auténticos principios jurídicos, y de alcance muy general además. Estas razones son suficientes para afirmar que ningún profesional jurídico puede ser ajeno al conocimiento de esta materia.
En el específico ámbito laboral, es fácil percibir que la importancia de los daños ha ido históricamente en aumento (digamos en los últimos treinta años); y la tendencia no se va a revertir en el futuro que cabe vislumbrar. Esto es así en la práctica profesional y en la actividad académica, derivado todo ello de la creciente habitualidad de los asuntos laborales en que las indemnizaciones por daños son relevantes. El profesor Mercader debió de captar esta tendencia hace tiempo y, seguramente fiel a su indomable curiosidad intelectual, debió de iniciar una línea de reflexión sobre infinidad de asuntos laborales desde la particular atalaya del derecho de daños. Solamente una decantación en un espacio de tiempo amplio de estudio y contacto regular con la materia puede arrojar un resultado tan espectacular como el que encierra su libro, que acaba de ver la luz, titulado “Derecho laboral de daños (Indemnizaciones por daños y perjuicios en las relaciones laborales)”, cuidadosamente editado por Tirant lo Blanch en su colección “Tratados”.
Se aprecia en cada uno de los 23 capítulos de que consta la obra ese esfuerzo por mapear el derecho del trabajo desde la perspectiva de los daños y de su indemnización. El libro es fundamentalmente un estudio de instituciones jurídico-laborales desde esa perspectiva, lo que lo hace radicalmente original, como se encarga de destacar en su magistral prólogo la profesora María Emilia Casas Baamonde: ofrece “una construcción doctrinal completa e inédita”. Pero la originalidad es aquí algo profundamente natural, nada rebuscada. Resulta de una característica muy notable del derecho de daños, destacada así por la doctrina civilista: “el derecho de daños descansa sobre regulaciones crecientemente intrincadas y su conocimiento y dominio es, en la práctica, condición necesaria de la viabilidad de un escrito de demanda de reclamación de cantidad por daños y perjuicios. Nadie domina a la vez el acoso sexual, la difamación, la litigación por inhalación de sustancias tóxicas o los accidentes de aviación. Ya no” (Salvador Coderch et al.). Se trata, por tanto, de un estudio de Derecho laboral con el hilo conductor del remedio de las indemnizaciones por daños y perjuicios. Se requiere un profundo dominio de las extensas materias sustantivas tratadas en esta obra para poder analizarlas con precisión desde la perspectiva de los daños y de su reparación.
Pero también, a la inversa, se requiere un gran conocimiento del derecho de daños en sí para llevar a cabo el estudio. En este último sentido, el Capítulo 1 ofrece al laboralista las reflexiones imprescindibles sobre el estado del arte del derecho de daños, con apuntes precisos sobre sus funciones normativas (reparadora, preventiva, punitiva), sobre la clásica distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual, sobre los daños en sí mismos (daño emergente, lucro cesante, daño moral), sobre el concepto de culpa y su disolución, sobre el principio de reparación íntegra del daño, sobre las cláusulas penales, sobre la socialización del derecho de daños, sobre la incidencia en todo ello de diversas fórmulas de aseguramiento. Son temas bien seleccionados y sugerentes, que el autor trata con el estilo que ya le caracteriza desde tiempo atrás, y que se asienta en un diagnóstico exacto de los aspectos críticos, abordados con equilibrio, pero también con realismo: un magnífico ejemplo es el que representa el epígrafe titulado “La ilusión de la reparación íntegra del daño”. En realidad, como explica el autor, más allá de los daños patrimoniales directos (que suelen ser los de menor relieve en la práctica laboral), cuando nos adentramos en conceptos como el lucro cesante, el daño personal y el daño moral, la “poderosa idea” de la restitutio in integrum “se asienta en las tierras movedizas de la realidad”, y de ahí la tentación irresistible de la tarificación indemnizatoria, la cual, sin embargo, “se observa con desconfianza”. Parece que estamos condenados a movernos entre la insatisfacción de la tarificación y la indefinición de las indemnizaciones que, por ejemplo, se están aplicando en asuntos como el incumplimiento de promesas de contratación o precontratos.
El resultado logrado por el profesor Mercader es exactamente lo que su título indica: un exhaustivo tratado del “Derecho laboral de daños”. Lo laboral se entiende aquí en sentido amplio, integrando el derecho individual, colectivo, la prevención de riesgos laborales y la protección social. Un simple vistazo al índice de la obra permite comprobar que el ambicioso terreno se ha trabajado con el resultado de ofrecer temas precontractuales (Cap. 2), perilaborales, como las prácticas no laborales, por ejemplo (Cap. 3); temas de la relación individual (Caps. 4 a 9), incluyendo tres capítulos sobre la extinción del contrato (Caps. 6 a 8) y uno sobre los daños causados por el trabajador a la empresa (Cap. 9); temas de responsabilidad empresarial frente a terceros por actos del trabajador a su servicio (Cap. 10), con análisis de la responsabilidad derivada de delito (Cap. 11); temas de derechos fundamentales (Caps. 12 y 13); temas de derecho sindical (Cap. 14) y huelga (Cap. 15); temas de accidentes de trabajo (Caps. 16 a 19), con atención a la responsabilidad de terceros en el accidente de trabajo (Cap. 20). El libro se cierra con tres temas de gran relevancia e interés: la responsabilidad civil por daños masivos (amianto) (Cap. 21), los daños derivados del cambio tecnológico (Cap. 22) y el aseguramiento de la responsabilidad empresarial (Cap. 23).
Cada uno de estos capítulos contiene una gran riqueza de información y de reflexión. Me parece especialmente destacable la ilustración constante de los temas mediante casos judiciales, no solo con la cita de las sentencias más relevantes, sino con la explicación detallada de cada caso y de su solución. Este sistemático apoyo en los casos convierte a la obra en un excelente material tanto de estudio como de consulta. Creo importante añadir que el tratado ofrece infinidad de posibilidades para la docencia. Cada capítulo, además, cuenta con una cuidada selección bibliográfica, lo que permite su rápida localización y la profundización en temáticas muy concretas. Hay, en suma, un muy logrado equilibrio entre las diversas utilidades de un libro jurídico: profesional, investigadora y docente.
La centralidad del trabajo en nuestra sociedad tiene numerosas proyecciones teóricas y prácticas. Una de ellas es que el jurista del trabajo ha de poseer “la visión más amplia posible de lo jurídico”, una constante, como admite el propio autor, a lo largo de toda su trayectoria investigadora (p. 71). Sin esta cualidad personal, entre otras muchas que el profesor Mercader posee, no es posible producir una obra como la que nos ocupa. Bendito “intrusismo”, si es que hay que llamarlo así. Quizá nos viene a los laboralistas del pecado original de haber sido nuestro objeto de estudio un híbrido de derecho público y privado, de haber perseverado en no renunciar al derecho administrativo laboral ni al derecho procesal laboral, como tampoco, más modernamente, a los derechos fundamentales en el trabajo o al impacto de las tecnologías en las relaciones laborales.
Las indemnizaciones por daños y perjuicios han estado siempre presentes en el derecho laboral. Quizá este tuvo la tentación, la osadía, en algún momento, de huir de un derecho jurisprudencial de daños, el basado en los principios, más que reglas, del 1101 y 1902 CC; pero esa huida no ha cuajado. El renacer del derecho de daños es innegable y va a ir en aumento. Las tensiones de los últimos años en torno a la reparación del despido improcedente son muestra de la dificultad de esa huida. El protagonismo de la responsabilidad indemnizatoria en una sociedad plagada de riesgos, en particular los de etiología tecnológica, como los que ya plantean los robots o la inteligencia artificial, solo va a agrandarse. En ese escenario, el Derecho laboral de daños del profesor Mercader estará en el estante de las obras imprescindibles.

