Sabemos bien que nuestro sistema de Seguridad Social se enfrenta a una importante crisis de financiación que obedece, entre otras causas, al aumento de la esperanza de vida y al cercano acceso de la generación baby boom a la pensión de jubilación. En este contexto, el RDLey 2/2023 ha previsto tres importantes medidas encaminadas a incrementar los ingresos del sistema: a) el mecanismo de equidad intergeneracional; b) el incremento progresivo de la base máxima; y c) la cotización adicional de solidaridad.
Centrándonos en la tercera de las medidas, la reforma de 2023 ha añadido un nuevo art. 19 bis a la LGSS con el fin de imponer una cotización adicional de solidaridad a los trabajadores que perciban unos ingresos por encima de un determinado umbral. Este precepto se encuentra desarrollado por el art. 72 bis RD 2064/1995, en la redacción dada por el RD 322/2024. Vamos a analizar esta nueva aportación con detenimiento:
1. Alcance subjetivo.- La cuota adicional de solidaridad únicamente afecta a los trabajadores por cuenta ajena. El art. 19 bis LGSS se remite al art. 147 LGSS (que, como sabemos, fija los criterios de cálculo de la base de cotización en el Régimen General) y hace expresa alusión a las personas trabajadoras por cuenta ajena a los que resulte de aplicación dicho artículo. Por lo tanto, los trabajadores del RETA no se ven afectados por esta medida. Y tampoco deben realizar esta aportación las personas que trabajan por cuenta propia en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar (DA5ª Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en la redacción conferida por el art. 68 Real Decreto-ley 1/2025).
¿Cuál es el motivo de esta exclusión? Parece claro que la razón obedece a que el sistema de financiación del RETA se encuentra en pleno período de transición y que, hasta el año 2032, los profesionales por cuenta propia pueden elegir entre una base mínima y una base máxima dentro del tramo que les corresponda en función de sus ingresos netos. Imponerles esta cotización adicional a partir del año 2025 supondría dejar vacío de contenido este período de transición y vulnerar el acuerdo alcanzado en el diálogo social (y que fundamentó la reforma llevada a cabo por el RDLey 13/2022. Pero, obviamente, una vez concluya el período de transición, los profesionales del RETA se deberían ver afectados por esta cuota adicional de solidaridad, con base en el art. 308.2 LGSS.
Al margen de lo expuesto, en necesario aclarar que la cotización de solidaridad sí resulta aplicable a los trabajadores por cuenta ajena excluidos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, conforme a lo establecido en los arts. 152, 153 y 153 ter LGSS (BNR 9/2024, de 10-10-2024).
2. Alcance objetivo.- La retribución que se ve afectada por esta nueva imposición es aquella a la que “se refiere el artículo 147 LGSS” que supere el importe de la base máxima de cotización. Por lo tanto, la cotización adicional de solidaridad se aplica sobre la diferencia entre el importe de la base máxima por contingencias comunes y el importe de la retribución percibida por el trabajador que esté sujeta a cotización a la luz de las reglas establecidas en el art. 147 LGSS y en el art. 23 RD 2064/1995.
Teniendo en cuenta lo expuesto, durante este año 2025, se verán afectados por esta reforma quienes obtengan ingresos por encima de los 4.909,50 € mensuales (importe actual de la base máxima de cotización). Estamos haciendo referencia, con carácter general, a quienes cobren por encima de los 58.914 € anuales € (resultado de multiplicar el importe de la base máxima de cotización por doce mensualidades). Pero es importante advertir que también se verán afectados quienes tengan una retribución anual por debajo de ese umbral, pero superen la base máxima de cotización un determinado mes como consecuencia de un abono puntual.
3. Alcance temporal.- De conformidad con la DF 10ª RDLey 2/2023, la cotización adicional de solidaridad resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2025. Y no se ha previsto, a este respecto, ningún límite temporal. Mientras el MEI resulta aplicable desde el año 2023 y hasta al año 2050, la cotización adicional de solidaridad se mantiene sine die. Es cierto que la DT 42ª LGSS relaciona los tipos de cotización que se aplicarán «desde el año 2025 hasta el año 2045». Pero no creo que dicha disposición esté limitando la aplicación temporal de la cuota de solidaridad, sino que está estableciendo un incremento progresivo del tipo de cotización durante ese concreto período de tiempo. La redacción de la norma es, sin duda, mejorable, pero esta interpretación es la que parece desprenderse del preámbulo del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo donde expresamente se advierte que, «conforme a la disposición transitoria cuadragésima segunda, la cotización adicional de solidaridad se incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo». ¿Podría calificarse de definitivo un tipo de cotización que se va a aplicar durante un único año? La verdad es que no tendría mucho sentido…
4. Sujetos responsables del pago.- La cotización adicional de solidaridad corre a cargo tanto de la empresa, como de la persona trabajadora. Y, a tal efecto, la distribución del tipo mantiene la misma proporción que en la cotización por contingencias comunes. En consecuencia, un 83,39% sería a cargo de la empresa, mientras que un 16,61% iría a cargo del trabajadro.
5. Sujetos responsables del ingreso.- La responsabilidad con respecto al ingreso de la cuota de solidaridad compete en exclusiva a la empresa que deberá, además, comunicar a la TGSS: a) los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional; b) el período en el que se abonan las retribuciones afectadas; c) el importe de retribución que queda sujeta a este nuevo impuesto, desglosando los tres tramos. La TGSS calculará las cuotas correspondientes, aplicando al importe consignado en cada tramo el tipo de cotización a cargo de la empresa y del trabajador que corresponda (BNR 7/2024, de 12-9-2024).
6. Plazo de ingreso.- El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el art. 19 bis LGSS.
7. Cuantía.- Para calcular la cuota de solidaridad se prevén tres tramos de rendimientos (en función del porcentaje de exceso sobre la base máxima), a los que corresponde un tipo de cotización progresivo:
| TRAMO | TIPO |
| Desde la BM hasta un 10 % adicional | 5,50% |
| Desde el 10% hasta el 50% adicional | 6,00% |
| A partir del 50% adicional de la BM | 7,00% |
Pero estos tipos de cotización no resultan aplicables desde el principio. En efecto, aunque esta concreta reforma ha entrado en vigor el 1-1-2025, el legislador ha previsto una aplicación paulatina que se va a prolongar por un período de veinte años, de manera que hasta el año 2045 no se alcanzarán los tipos de cotización definitivos.
| AÑO | TIPO DE COTIZACIÓN (en %) | ||
| Desde la BM hasta un 10 % adicional | Desde el 10% hasta 50% adicional | A partir del 50% adicional de la BM | |
| 2025 | 0,92 | 1,00 | 1,17 |
| 2026 | 1,15 | 1,25 | 1,46 |
| 2027 | 1,38 | 1,50 | 1,75 |
| 2028 | 1,60 | 1,75 | 2,04 |
| 2029 | 1,83 | 2,00 | 2,33 |
| 2030 | 2,06 | 2,25 | 2,63 |
| 2031 | 2,29 | 2,50 | 2,92 |
| 2032 | 2,52 | 2,75 | 3,21 |
| 2033 | 2,75 | 3,00 | 3,50 |
| 2034 | 2,98 | 3,25 | 3,79 |
| 2035 | 3,21 | 3,50 | 4,08 |
| 2036 | 3,44 | 3,75 | 4,38 |
| 2037 | 3,67 | 4,00 | 4,67 |
| 2038 | 3,90 | 4,25 | 4,96 |
| 2039 | 4,13 | 4,50 | 5,25 |
| 2040 | 4,35 | 4,75 | 5,54 |
| 2041 | 4,58 | 5,00 | 5,83 |
| 2042 | 4,81 | 5,25 | 6,13 |
| 2043 | 5,04 | 5,50 | 6,42 |
| 2044 | 5,27 | 5,75 | 6,71 |
| 2045 | 5,50 | 6,00 | 7,00 |
8. Finalidad.- Partiendo de todo lo anteriormente expuesto, es evidente que esta cotización adicional tiene una finalidad puramente recaudatoria, pues no se computa a efectos de prestaciones. En efecto, en la medida en que el importe de la base de cotización no se ve modificado, el incremento de la cuota no tiene ninguna incidencia en la intensidad de la acción protectora, logrando así someter a gravamen la remuneración total sin que ello suponga un correlativo incremento de los gastos.
9. Valoración.- En mi opinión, la reforma llevada a cabo por el RDLey 2/2023 es acertada, pues la existencia de un tope de cotización introduce un factor regresivo, dado que, a partir de un determinado plafón, el importe de la cuota representa un porcentaje cada vez menor con respecto a las rentas del sujeto. Y, como afirmaba Durand en su magnífica obra “La política contemporánea de Seguridad Social”, esta institución resulta contraria a las concepciones modernas de justicia fiscal y de solidaridad entre todos los elementos de la población.
10. Ejemplo.- Veamos un ejemplo para comprender la incidencia práctica de esta nueva cuota. Tras los sobresaltos de las últimas semanas (que deberían llevarnos a una reflexión profunda sobre la inseguridad jurídica a la que se están enfrentando las empresas), la base máxima ha quedado fijada en 4.909,50 € para este año 2025 (resultado de aplicar el art. 19.3 LGSS, en relación con el art. 58.2 y la DT 38ª de este mismo cuerpo normativo y con el art. 65 RDLey 1/2025.
Por tanto, partiendo de este importe (4.909,50 €), los tres tramos se moverían dentro de las siguientes horquillas:

Supongamos que un trabajador percibe este mes de enero una retribución de 9.038,35 €, desglosada en las siguientes partidas: a) salario base: 2.800 €; b) plus de responsabilidad: 1.200 €; c) plus de antigüedad: 250 €; d) mejora voluntaria: 3.520 €; e) seguro de salud: 50 € (parte proporcional del coste de la prima asumida por la empresa); f) parte proporcional de pagas extras: 458,35 €; y g) gastos de locomoción, manutención y estancia: 760 €.
Todos los conceptos relacionados (incluyendo la retribución en especie correspondiente al seguro de salud) integrarían la base de cotización a la Seguridad Social, a excepción de los gastos de locomoción, manutención y estancia, que se encuentran parcialmente exentos. Concretamente, durante tres días del mes de enero de 2025, el trabajador fue enviado por su empresa a un municipio distinto de su lugar habitual de trabajo y residencia, acreditando el pagador tales circunstancias. Con motivo de este viaje de negocios, el trabajador pernoctó dos días fuera de su domicilio. Como justificantes de los gastos, conserva el billete de ida y vuelta de avión cuya cuantía asciende a 210 € y la factura del hotel que asciende a 195 €. Por tanto, la cantidad que quedaría exenta de tributación y de cotización ascendería a 538,35: los gastos justificados de locomoción (210 €) + los gastos justificados de estancia (195 €) + los gastos de manutención [(53,34 x 2) + 26,67 = 133,35 €], en aplicación del art. 147.2.a) y b) LGSS, del art. 23.2.A) RD 2064/1995 y del art. 9 RD 439/2007, por el que se aprueba el reglamento IRPF.
En consecuencia, el trabajador percibiría una retribución sujeta a cotización por importe de 8.500 € mensuales (9.038,35 € – 538,35 € exentos). Un importe que excede en 3.590,50 € de la base máxima de cotización (8.500 € – 4.909,50 € €). Distribuyendo esta cuantía entre los tres tramos legalmente previstos, obtendríamos las siguientes bases de cotización parciales:
- Base de cotización correspondiente al primer tramo (de la base máxima hasta un 10% adicional): De 4.909,51 € a 5.400,45 = 490,95 €.
- Base de cotización correspondiente al segundo tramo (desde el 10% hasta el 50% adicional de la base máxima): De 5.400,46 € a 7.364,25 € = 1.963,79 €
- Base de cotización correspondiente al tercer tramo (a partir del 50% adicional de la base máxima): De 7.364,26 € a 8.500,00 € = 1.135,74 €.
A continuación, a estas tres bases, habría que aplicar los correspondientes tipos de cotización, tal y como se desglosa en la siguiente tabla:

Por lo tanto, la cuota adicional de solidaridad correspondiente al mes de enero de 2025 sería el resultado de sumar las tres cuotas parciales y ascendería a un total de 37,44 €, de los cuales 31,22 € correrían por cuenta de la empresa y 6,22 € correrían a cargo del trabajador. En consecuencia, en la nómina se debería incluir una nueva deducción por dicho importe. Es preciso, por tanto, que el Gobierno modifique el modelo de recibo individual de salarios previsto en la Orden de 27-12-1994, pues a día de hoy no prevé ni la deducción por MEI, ni el descuento de la cuota de solidaridad.


3 comentarios en «Cuestiones prácticas sobre la nueva cotización de solidaridad»
Todo lo que se publica sobre cotizaciones va dirigido al Regimen General de la Seguridad Social, pero ¿ que pasa con el Regimen de Clase Pasivas? ¿No contribuyen para sostener el Sistema Público de Pensiones? ¿Cómo lo hacen?
Entiendo que el Regimen de Clase Pasivas, está dentro del Sistema Público de pensiones como Regimen Especial y por tanto, deben contribuir a su fortalecimiento, a no ser que solo se trate de fortalecer el Regimen General de la Seguridad Social.
Gracias.
No estoy de acuerdo con la nueva ley, en mi caso cotizaba por una base superior a la que me correspondía, soy autónomo, por lo que al estar cerca de jubilación me beneficiaba una base superior. No he recibido comunicación de la S.Social para optar por las bases que tenía en el 2022 por lo que ellos me han adjudicación una base muy por debajo a la que yo había optado.
En caso de baja de IT todo el mes , cuando se cotiza por la base máxima, y perciba una comisión, debería aplicarse este coeficiente de solidaridad?