Hace tiempo que uso como material docente un documental breve, pero muy interesante (ver aquí), para explicar a mis estudiantes la importancia de la digitalización de las relaciones laborales. En él se explica de manera gráfica cómo la denominada Cuarta Revolución Industrial modifica el paradigma del trabajo por cuenta ajena y cómo los ordenadores, los algoritmos y la inteligencia artificial están alterando los trabajos desarrollados por la clase trabajadora. El principal problema, hasta ahora, era que la intensa digitalización estaba suprimiendo los trabajos dedicados a actividades repetitivas y reiteradas, en los que se manejan grandes cantidades de datos (que pueden ser desarrolladas de forma más eficiente por los algoritmos). Este cambio, además, polarizaba la estructura de las sociedades, pues estos trabajos son desarrollados de forma típica por la clase media trabajadora de cada Estado. Por tanto, el “ascensor social” que permitía escalar gradualmente desde posiciones menos especializadas y usualmente peor remuneradas hacia otras mejores se ve francamente comprometido, por no decir imposibilitado.
La tecnología en el puesto de trabajo así descrita ha preocupado al experto en Derecho del Trabajo, al menos, por tres motivos. En primer lugar, por la obsolescencia de los conocimientos de las personas trabajadoras, que provoca que las de mayor edad tengan serios problemas para acceder a determinados puestos de trabajo o que resulten incapaces de recualificarse para los mismos, provocando una clara desigualdad en el mercado de trabajo. En segundo lugar, la tecnología en el puesto de trabajo ha sido exhaustivamente analizada desde la perspectiva del control empresarial, al posibilitar una mayor vigilancia empresarial, que confronta habitualmente con el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras, entre otros derechos. Finalmente, también es usual analizar la tecnología para tratar de paliar los efectos negativos de un uso intensivo por parte de la persona trabajadora –ya sea de forma voluntaria o impuesta por la dirección empresarial–. En este sentido, la doctrina ha dedicado profundos análisis al derecho a la desconexión digital como institución que posibilita mantener una frontera nítida y razonable entre ocio/familia/tiempo personal y tiempo de trabajo.
Si la transformación del trabajo por cuenta ajena producido por la tecnología descrita ha provocado la preocupación de cualquier laboralista, los cambios anunciados en los últimos meses, que hace no tanto tiempo parecían propios de un futuro lejano y casi distópico, deben provocar nuestra alarma.
Hasta ahora, el desarrollo tecnológico parecía reservar para las personas trabajadoras por cuenta ajena del futuro aquellas áreas en las que la innovación y la inspiración humana nos hacían indispensables e insustituibles por las máquinas. Sin embargo, una primera señal de alarma sonó cuando Watson, el algoritmo diseñado por IBM que permite automatizar las tareas que los abogados han hecho tradicionalmente y les ayudar a diseñar estrategias legales con mayores posibilidades de éxito, comenzó a implantarse en las grandes firmas legales internacionales. Ello claramente fue un primer signo que indicaba que existían trabajos, típicamente humanos, que a corto o largo plazo podrían ser desarrollados también por los algoritmos. No obstante, el coste de acceso –tanto económico como de aprendizaje del personal para usar de forma eficaz esta herramienta– contribuía a evitar desvelos excesivos. Sin embargo, novedades recientes han provocado nuevos y más importantes sobresaltos.
Recientemente se han anunciado dos herramientas accesibles en abierto que suponen un avance que quizás haya podido pasar desapercibido para los laboralistas. En primer lugar, Chat GPT elabora y redacta textos en escasos minutos sobre cualquier tema que se le plantee. La aplicación es capaz, incluso, de programar aplicaciones parecidas a sí mismas con capacidad a su vez para programar sobre ellas, todo ello sin necesidad de que el usuario tenga alguna noción de lenguaje de programación. Así, de manera gratuita y abierta a toda la población ya existe una herramienta digital que sustituye a la creatividad humana. En segundo lugar, si el desarrollo del lenguaje tiene a Chat GPT, las artes tienen a Dall-e-2, otro algoritmo capaz de crear obras novedosas y originales desde cero (como la que ilustra esta entrada). Cualquier usuario, sin ninguna habilidad ni conocimiento, puede crear obras con diferentes terminaciones (expresionismo, cubismo, fotografía, etc.). La imaginación del usuario es el único límite. En este momento, el resultado obtenido es solo digital, pero no es difícil imaginar a corto o medio plazo una impresora 3D conectada a un ordenador que convierta en tangibles estas creaciones digitales.
En mi opinión, la aparición de estas dos herramientas supone una revolución por dos motivos. Primero, por su carácter gratuito y fácil de usar, lo que previsiblemente provocará que se extienda su utilización de manera más rápida y generalizada. Segundo, porque su uso habitual provocará que ambos algoritmos evolucionen y ofrezcan soluciones más exactas en menos tiempo –cada consulta que responden es a su vez un aprendizaje que perfecciona a ambos algoritmos–. Todo ello nos obliga a plantearnos algunos escenarios alternativos que parecían estar reservados a generaciones futuras.
Primera disyuntiva, si la tecnología es capaz de sustituir las tareas que en la actualidad requieren de la capacidad creativa del ser humano, el trabajo del futuro podrá prescindir de la clase media –como ya ocurre al amparo de la 4ª Revolución Industrial–, pero también de trabajos que en este momento tienen la consideración de cualificados y bien remunerados. Ello nos aboca a sociedades más pobres y con mayores dosis de desigualdad o a sociedades que redistribuyan el tiempo que los ciudadanos dedican a su actividad profesional y a su ocio y familias. No olvidemos que John Maynard Keynes ya predijo en su obra “Teoría general del empleo, el interés y el dinero” que, a medida que la tecnología avanzara, la duración de la jornada de trabajo disminuiría. Sin embargo, estamos lejos de las 3 horas al día que profetizó que trabajaríamos en 2030.
Segunda disyuntiva, si el trabajo por cuenta ajena del futuro es desarrollado por personal con escasos conocimientos técnicos que se limitan a utilizar y accionar algoritmos, el derecho deberá repensar si el trabajador por cuenta ajena que haga funcionar dichos algoritmos –al menos mientras esto siga siendo necesario– puede merecer una sanción por los efectos negativos que esta tecnología programada por él (sin ningún conocimiento de programación) puedan generar para terceros o para su propia empresa. La ausencia de conocimientos por parte del trabajador pone en duda la tipicidad de su conducta y, por tanto, el poder de dirección en las empresas se puede ver comprometido y, en consecuencia, la propia noción de trabajador por cuenta ajena. Si el trabajador no es responsable, será cuestionable hacer responsable a las empresas de las acciones de esta tecnología. Ello se antoja, al menos, ciertamente complicado con el marco legal vigente.
Tercera disyuntiva, hasta ahora parece que las causas económica y organizativa han posibilitado la introducción de nuevas tecnologías que hacen más eficientes a las empresas (aunque existen ya algunos interesantes pronunciamientos que lo han puesto en duda), pero quizás a corto o medio plazo las sociedades deberán debatir si es necesario poner límites al desarrollo tecnológico –y, en su caso, cómo hacerlo– para salvaguardar puestos de trabajo y para evitar sociedades más desiguales. Asimismo, muy vinculado a lo anterior, la disminución del número de personas trabajadoras pone en riesgo de desaparición al Estado de Bienestar como lo conocemos, pues no olvidemos que su financiación y sostenimiento se articula fundamentalmente sobre la existencia de las rentas del trabajo. Por tanto, debemos también explorar nuevas vías de financiación de las prestaciones actuales y quizás de alguna futura en beneficio de personas trabajadoras sustituidas por algoritmos.
En definitiva, el esbozo de los retos que se han puesto de manifiesto en esta entrada evidencia que los desafíos que la tecnología exhibe en el entorno laboral son cada día mayores. Sin embargo, la adopción de decisiones al respecto no sigue la misma progresión geométrica. Llevamos años (al menos desde el 2018) escuchando a los actores políticos sostener que es necesario actualizar el Estatuto de los Trabajadores al Siglo XXI, pero ya casi hemos entrado en el año 23 de dicho siglo sin que se haya empezado a trabajar en dicha tarea de forma creíble. Es necesario afrontar ese desafío de forma urgente e inaplazable. Y, de hecho, una vez concluida dicha tarea, convendría empezar a pensar en el Estatuto de los Trabajadores del Siglo XXII. No debe pasarnos por alto que si preguntamos a Chat GPT si puede sustituir a trabajadores por cuenta ajena, el algoritmo responde de forma tajante que no es posible, pero si se le pregunta si lo hará en el futuro su respuesta es más enigmática “es difícil predecir con certeza si Chat GPT o cualquier otro tipo de tecnología podrá sustituir a un trabajador por cuenta ajena en el futuro. La tecnología está en constante evolución y pueden desarrollarse sistemas capaces de realizar ciertas tareas de manera autónoma en el futuro”. Regular ese futuro distópico de manera justa es el reto.
5 comentarios en «¿Existirán trabajadores por cuenta ajena en el futuro? La necesidad de desarrollar un Estatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI (…y para el XXII)»
Realmente interesante los planteamientos y como pueden afectar a la gestión de personas y a sus relaciones sociolaborales. Incluso se me ocurre que sin 50 y… Ya no somos lo suficiente hábiles para trabajar y la esperanza de vida crece, habrá un montón de personas “jóvenes de 50” que no trabajará pero tampoco tendrá bienestar y esa sabiduría senior de antaño puede ser cubierta por algoritmo y tecnología. Bueno es futuro y para ello debemos prepararnos. Gracias por estas reflexiones.
Gracias a ti por tu comentario!
Interesante reflexión Luis, no me cabe duda que vamos hacia esos terrenos, a pesar de que Chat GPT ofrezca una respuesta de futuro digna de nuestros “mejores políticos”. Podemos introducir una nueva variable, cuando hablamos de teletrabajo casi total y seguimiento del rendimiento por objetivos, es está hablando en todos los foros, ¿no estamos también hablando de un terreno que ocupan los trabajadores por cuenta propia? Los trabajadores por cuenta ajena están en un proceso de cambio. Nada nuevo.
Efectivamente, el cambio no es nuevo. En mi opinión, la novedad radica en la velocidad del cambio, que es todavía mayor de lo esperado, y en la profundidad, la tecnología es capaz de hacer realidad tareas que no esperamos que pudiera hacer, al menos tan pronto. Tendremos que seguir observando cómo afecta el cambio a la prestación de servicios por cuenta ajena y, desde luego, también al trabajo autónomo.
Gracias por tu comentario!
En el siglo XXII ya habrá desaparecido de la legislación el total del trabajo por cuenta ajena de los pobres (incluida la clase media baja que habrá pasado a pobre). El miembro del consejo de administración, el político/asesor/palmero, y muchos otros afortunados de la mitad favorecida de la población sí tendrán buenos derechos estatutarios en su empleo por cuenta ajena. No en vano, la polarización social, a poco que se controle (que no se aleje mucho de mitad y mitad, y que el 50% desfavorecido tenga también suficiente desigualdad que prevenga contra su unión) es una salvaguarda contra las revoluciones.