La formación en el ojo de los ERTES. Doble beneficio para las empresas: el incremento de la exención de las cuotas de la seguridad social y del crédito de formación

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Ya en la entrada del 4 de octubre de este año, a cargo del profesor MERCADER y la profesora DE LA PUEBLA, se ponía en evidencia la importancia dada a las acciones formativas en el ámbito de los ERTES en el Real Decreto- Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

En esta norma se recogen las ya clásicas exoneraciones en el pago de las cotizaciones a la seguridad social para las empresas en ERTES (nuevos o prorrogados a partir del 1 de noviembre de 2021), pero esta vez condicionadas para su mejora económica a la puesta en marcha de acciones formativas.

Las exoneraciones son diferentes según el tipo de ERTE y si se decide desarrollar acciones formativas en favor de las personas trabajadoras incluidas en este mecanismo.  En concreto, para los de fuerza mayor por impedimento de la actividad, prorrogados o nuevos, es del 100%, sin ninguna otra condición. En el caso, de los ERTES de fuerza mayor por limitación de la actividad, prorrogados o nuevos, será del 80%, si la empresa realiza acciones formativas; y 40% si no las lleva a cabo. En este último ámbito, se incluye una mejora para las organizaciones con menos de 10 trabajadores, elevando el beneficio hasta el 50% en el último supuesto.

Estos mismos beneficios se reconocen para las empresas que se encuentren en situación de ERTE por razón de su CNAE. Esto es, aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuando esta última se clasifique en alguno de los CNAE-09 que se recogen en la norma. Pero, también se extiende a las empresas que dentro de esta calificación o de las dependientes o integrantes de la cadena de valor transiten hasta el 28 de febrero de 2022 desde ERTE de Fuerza Mayor por razón de COVID a uno ETOP.

Se valora muy positivamente que se hayan condicionado la mejora de las exenciones al desarrollo de acciones formativas. Es de todos sabido la importancia de la formación profesional para el empleo para mantener la empleabilidad de la persona trabajadora, pero también para garantizar que aportan competitividad y productividad a la organización empresarial. Es preciso formarse a lo largo de toda la vida laboral, sobre todo a los efectos de adaptarse a la evolución de las tecnologías y las nuevas formas de trabajo. Y mientras que los trabajadores tienen suspendida o reducida su actividad, cuando tienen más tiempo libre, es un momento adecuado para abordar esta necesidad.

No obstante, ya se va tarde, puesto que esta opción debería haberse regulado desde el principio. Se han perdido muchas horas de trabajo desde que se inició la pandemia y podrían haberse sustituido por horas de formación, asegurando que al final de la época COVID se avanzase en la necesaria adaptación de la formación de las personas trabajadoras a las nuevas necesidades del mercado laboral. Y justamente es esa la finalidad que recoge la norma: la atención de las necesidades formativas reales de las empresas y las personas trabajadoras.

La formación se dirigirá a todas las personas trabajadoras incluidas en ERTE del 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022. No obstante, se podrá desarrollar estas acciones hasta el 30 de junio de este mismo año. Parece más adecuado que se desarrolle durante el tiempo en que las personas trabajadoras estén en ERTE a los efectos de aprovechar ese tiempo de suspensión o reducción de la actividad y no cuando tengan que volver a la prestación de servicio. No obstante, la norma igualmente reconoce la posibilidad de ejercitar la acción formativa durante el tiempo de trabajo, siempre, claro, respetando los tiempos de descanso y los derechos a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras.

La formación a elegir es variada. Se insiste en la formación vinculada a la adquisición de competencias digitales, que será especialmente importante para las personas trabajadoras de más de 50 años con el fin de evitar la brecha digital que les separa de las más jóvenes, sobre todo teniendo en cuenta que la población activa envejece y es preciso asegurar su continuidad en el mercado laboral. Pero, también podrán ser acciones de recualificación, sin que sea precia la relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

La norma no impone ninguna modalidad de formación concreta, de forma que podrá ser presencial, on line o mixta.

Las horas de las acciones formativas exigidas como mínimo depende del número de personas trabajadoras de la empresa (más o menos de 50), en el primer caso 40 horas y en el segundo 30 por persona por la que se aplicó las exenciones.

De acuerdo con la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, puede tratarse de la siguiente formación:

  1. Programada por las empresas, que debería ser la que más interesase para ellas con el objeto de conseguir que, a la vez que reducen sus costes sociales, puedan preparar a sus trabajadores para la actividad laboral postpandemia.
  2. Ofrecida por las Administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas (programas de formación sectoriales, de formación transversal, y de cualificación y reconocimiento profesional).
  3. Otras iniciativas como la formación en alternancia con el empleo, y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.

En todo caso, existe un segundo beneficio para las empresas, no solo se van a exonerar de un porcentaje mayor de las cuotas de la seguridad social, sino que, además, se incrementan los créditos para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, obviamente no de los otros tipos, dados que la opción b) y c) no llevan implícitos gastos para la organización empresarial. Así, en las empresas entre 1 a 9 personas trabajadoras, se incrementan en 425 euros por persona; si tienen entre 10 y 49, en 400 euros; y las de 50 o más, en 320 euros.

La obligación de la empresa en esta materia quedará acreditada con la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas. Si son ellas las que no las desarrollan, no estará obligada al reintegro de las exenciones.

Para facilitar esta medida está previsto que tanto la TGSS como el SEPE implanten procedimientos automatizados de interoperabilidad, incluidos servicios web, para el intercambio de los datos de los que dispongan relativos a la iniciativa de formación de empresas al objeto de poner en marcha de esta línea de bonificación.

En conclusión, aunque tarde, se entiende positivo que las personas trabajadoras incluidas en ERTE puedan utilizar ese tiempo de suspensión/reducción de su actividad para desarrollar formación que reduzca la brecha digital y les convierta en más empleables y competitivos. Ahora habrá que esperar a que las empresas empiecen a poner en marcha este mecanismo, sobre todo a través de la formación programada, tratando de conseguir algunas ventajas para asumir la vuelta a la normalidad.

4 comentarios en «La formación en el ojo de los ERTES. Doble beneficio para las empresas: el incremento de la exención de las cuotas de la seguridad social y del crédito de formación»

  1. Buenos días:
    Me gustaría saber vuestra opinión en relación a esta cuestión: ¿Es necesario que todas las personas trabajadoras incluidas en ERTE realicen las acciones formativas o no es necesario puesto que tanto las exoneraciones como los créditos de formación se aplican de manera individualizada? Gracias

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  2. Mientras la empresa está en erte etop y se nos mande a suspensión a los trabajadores ¿se nos va proteger con las prestaciones aunque se nos haya agotado el tiempo cotizado de prestación por desempleo? o ¿nos quedamos sin prestación sin ingresos y tendremos que abandonar el puesto de trabajo de 21 años y empezar otro renunciando a nuestra indemnización por despido.?
    Quiero decir ¿quien te va a contratar en otra empresa sabiendo que en cuanto te llame tu antigua empresa tienes 24 horas para volver y dejar tirado a la nueva empresa ? Nos puede llamar la empresa antigua para volver, sacarte del erte 2 semanas y mandarte de nuevo al erte y quedándote sin el nuevo trabajo que habías conseguido por qué no tienes prestación.
    El empresario puede minarte para que renuncies y te vayas por qué tendría la sartén por el mango.
    ¿Seguiremos con nuestra prestación estando en erte mientras dure este si ya se nos acaba la prestación de desempleo que tenemos desde que empezó la crisis covid?
    En mi empresa 50 trabajadores en concreto sector aeronáutico nos tienen toda la crisis en suspensión a las mismas 5 personas.

    Responder

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