Tiempo de trabajo y permisos es uno de los temas que siempre ha suscitado mucho interés para las empresas y para los trabajadores, ya que son cuestiones que necesitan ser aplicadas en la practica diaria de las relaciones laborales. Esto nos lleva a pararnos a comentar una de las recientes sentencias dictadas por nuestro Tribunal Supremo sobre permisos: STS de 29 de septiembre de 2020 (Rº. 244/2018).
Se trata de un recurso contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de junio de 2018 (Rº. 105/2018) que llevan a cabo varios Sindicatos contra la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución en un procedimiento de conflicto colectivo. Las representaciones de los sindicatos solicitaban:
- Que los periodos de licencias retribuidas (permisos) establecidos en el art. 36 del Convenio de Grandes Almacenes debieran comenzar su cómputo a partir del primer día laborable al hecho causante (FESMC-UGT, FETICO y CCOO).
- Que además, el disfrute de dichos permisos se produzca en días hábiles para el trabajador (entendiendo por hábiles aquellos días en los que el trabajador deba desempeñar su trabajo, y por inhábiles, aquellos en los que el trabajador no deba prestar servicios para la empresa incluidos los feriados y las vacaciones (FETICO)).
- Que el inicio del permiso por matrimonio (art. 36 B) del Convenio Colectivo de grandes almacenes) se produzca en día hábil para el trabajador (entendiendo por hábiles aquellos días en los que el trabajador deba desempeñar su trabajo, y por inhábiles aquellos en los que el trabajador no deba prestar servicios para la empresa, incluidos los feriados y las vacaciones (FETICO y CCOO)).
- Que los periodos de licencias retribuidas (permisos) establecidos en el art. 36 B), C), D), E), F), Y H) del Convenio de Grandes Almacenes debieran comenzar su cómputo a partir del primer día laborable al hecho causante (FASGA). En este caso, el sindicato no lo solicita para el supuesto previsto en las letras A) asistencia a médico, y G) exámenes.
- Que, además, el disfrute de dichos permisos se produzca en días hábiles para el trabajador, no computando en su duración los días no laborables (FASGA). En este caso el Sindicato no lo solicita para las letras A) asistencia a médico, B) matrimonio y G) exámenes. El sindicato CCOO sólo deja fuera del disfrute en días hábiles el permiso por matrimonio.
La Audiencia Nacional consideró que los permisos retribuidos regulados en los apartados C) accidente u hospitalización, D) nacimiento de hijo o fallecimiento, E) traslado de domicilio, F) matrimonio de parientes, H.1) dos días mas por nacimiento o fallecimiento, y H.4) un día mas por matrimonio del trabajador, deberán iniciar su computo en el primer día laborable del trabajador tras el hecho causante, y que a efectos del periodo de disfrute, no computarán, para estos permisos, los días no laborables del trabajador.
En el recurso ante el Tribunal Supremo, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de distribución sostiene que todos permisos regulados en el convenio deben iniciarse en el propio momento en que acontece el hecho causante y computarse por días naturales. Por su parte, UGT y FETICO consideran que debe reconocerse, para el permiso por matrimonio, que se compute con inicio en el primer día hábil, y además Fetico, rechaza que se pueda iniciar en días festivos, de descanso o vacaciones, a lo que añade, que el mismo inicio del día de disfrute (primer día hábil) se aplique para los permisos recogidos en las letras A) asistencia al medico, G) exámenes, H.2) firma de documentos notariales para adquisición de vivienda, H.3) acompañamiento a hijos menores a urgencias, y H.5) examen de conducir.
Pues bien, nuestro Tribunal Supremo de una manera muy didáctica, viene a establecer diferenciaciones muy claras en función de la regulación y naturaleza de los permisos. Entiende el TS que, en relación con permisos respecto de los cuales la ley o el convenio colectivo no fija una regla de cómputo, habrán de disfrutarse a partir del momento en que el trabajador haya de dejar de acudir al trabajo y no desde una fecha en la que no tenía obligación de acudir. Además, nos recuerda el Tribunal que cuando el convenio establece mejoras en los permisos, habrá que estar a lo que han establecido los negociadores. En este sentido, resulta muy interesante la STS de 11 de marzo de 2020 (Rº. 192/2018), donde se distingue el día de inicio de cada permiso. Por lo que se refiere al tiempo de duración de los permisos, estos deberán computarse en días laborables también, salvo lo que se pacte por los negociadores, y salvo el permiso por matrimonio, respecto del cual, el ET establece que deberán ser días naturales (siempre que el convenio no regule que sean hábiles).
Teniendo en cuenta esta doctrina, el Tribunal Supremo llega a las siguientes conclusiones en el concreto caso planteado:
- En relación con el permiso por matrimonio, y la fecha de comienzo de disfrute (art. 36 b) Convenio de Grandes Almacenes), al ser literalmente coincidente con la regulación del ET (art. 37.3) éste debe comenzar a contar el primer día laborable, salvo que el mismo día de la ceremonia fuera laborable (STS de 17 de marzo de 2020 (Rº. 193/2018)).
- En relación con la pretensión del FETICO sobre los permisos recogidos en las letras A) asistencia al medico, G) exámenes, H.2) firma de documentos notariales para adquisición de vivienda, H.3) acompañamiento a hijos menores a urgencias, y H.5) examen de conducir, el TS no le da la razón puesto que los negociadores han vinculado de forma expresa esos permisos a una necesidad de tiempo durante y dentro de la jornada laboral, de forma que se hace obligatoria la coincidencia entre la necesidad del trabajador y el tiempo de trabajo del mismo. Es por ello, que deberán comenzar cuando se esté trabajando, y si no se está trabajando no se genera el derecho a ellos en un momento posterior.
- Por lo que se refiere a la alegación realizada por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, la misma es desestimada, ya que el convenio no lleva a cabo distinción expresa alguna sobre el momento en que se hubiera podido producir el hecho causante, por lo que se aplica la doctrina del comienzo de disfrute en días laborables.
- Por último, en relación con el periodo de disfrute de los permisos, el TS establece concretamente para este caso:
- sobre los permisos recogidos en las letras A) asistencia al medico, G) exámenes, H.2) firma de documentos notariales para adquisición de vivienda, H.3) acompañamiento a hijos menores a urgencias, y H.5) examen de conducir, tendrán que disfrutarse cuando coincidan con la jornada laboral, por lo que, fuera de ella, no se podrán solicitar.
- Sobre el resto de permisos (C) accidente u hospitalización, D) nacimiento de hijo o fallecimiento, E) traslado de domicilio, F) matrimonio de parientes, H.1) dos días mas por nacimiento o fallecimiento, y H.4) un día mas por matrimonio del trabajador) y sobre el permiso de matrimonio, dado que solo tienen sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar, lo normal es que estos permisos se refieran a días laborables salvo previsión normativa (legal o convencional) en contrario. Por tanto, para el permiso de matrimonio, se deberá disfrutar en días naturales (previsión normativa expresa) y el resto, deberán disfrutarse en días laborables.
Hasta aquí, la resolución del Tribunal Supremo. Sin embargo, no podemos acabar este breve comentario, sin recordar que en materia de permisos, también hemos de tener en cuenta qué sucede cuando el permiso coincide con periodo vacacional. Cuestión tratada en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de julio de 2020 (Rº.113/2018) que se dicta después de recibir el resultado de la STJUE de 4 de junio de 2020 (Asunto Día) que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional en el Auto 57/2018 de 3 de septiembre de 2018. Al respecto se puede ver el comentario realizado por Ana Isabel Pérez Campos en la web elderecho.com.
En relación con el dies a quo y el debate de días hábiles o naturales del periodo de disfrute, la Audiencia Nacional llega a la misma conclusión que ya hemos expuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, en relación con las vacaciones, que aquí sí se plantea, el resultado es otro, ya que los permisos retribuidos, dice la Audiencia Nacional, están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos cuando se encuentran de vacaciones. Además, como ya dijera el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de marzo de 2020 (Rº. 193/2018), que antes también hemos mencionado, el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste. Es por ello, que se deniega disfrutar de un permiso tras el transcurso de las vacaciones y ello como consecuencia de la amplia separación temporal entre uno y otro.
Teniendo en cuenta la importancia del tema, como dijimos al comienzo, y la abundante litigiosidad que parece que plantea, resulta recomendable hacer un llamamiento a los negociadores en este sentido, ya que la infinita casuística que puede darse, como consecuencia de los diferentes tipos de jornadas y horarios, la flexibilidad y distribución irregular del tiempo de trabajo, y la cada vez mayor incidencia del trabajo a distancia, hacen muy complicada una doctrina unificada al respecto, con la inseguridad jurídica que ello conlleva para todas las partes e intereses en juego. En todo caso, no hay que olvidar que no se debe desnaturalizar la finalidad perseguida por los permisos del art. 37.3 ET.


