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 Entrada elaborada por Carmen Grau Pineda, Profesora Titular Derecho del Trabajo ULPGC

La Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo (comisión permanente no legislativa), presidida por Dña. Magdalena Valerio, anterior Ministra de Trabajo y Seguridad Social, cerró el pasado viernes 23 de octubre de 2020 su informe para la reforma del sistema público de pensiones. Tras más de cuatro años de reuniones, el conjunto de partidos políticos representados en la citada Comisión concluyó un texto con una veintena de recomendaciones que fue sometido a votación el martes 27 de octubre en comisión y que, como cabía esperar, obtuvo un amplio respaldo.

Estas recomendaciones son claves para la necesaria y prometida reforma del sistema público de pensiones ya que el actual Gobierno de coalición ha asegurado que servirán de base para los cambios que deberán aprobarse en el futuro para garantizar su viabilidad y que estarán sometidos a la negociación con los sindicatos y la patronal.

Con carácter preliminar, el nuevo acuerdo incluye una recomendación cero, previa y principal, que ratifica las reglas básicas para el sistema público de pensiones, subrayando la oposición a una «transformación radical» del sistema que rompa con principios basilares como los de solidaridad, suficiencia o equidad. No obstante, se persevera en la apuesta por el impulso público al nivel complementario de protección, esto es, por los sistemas de previsión social complementarios, especialmente, los planes de empleo a través de la negociación colectiva (recomendación 16). Estos planes de pensiones del sistema de empleo apenas están desarrollados en España (10%) -con algunas excepciones como Euskadi (50%)- y tienen una rentabilidad muy superior a la de los planes individuales por lo que, previsiblemente, la apuesta de futuro discurra por la senda de trasladar los beneficios fiscales de los que disfrutan actualmente los segundos en favor de los primeros.

Además, se recomienda que la financiación del sistema se adapte a la protección dispensada por éste, por lo que las cotizaciones sociales, aun manteniéndose como fuente básica de ingresos, deben acompañarse con otras vías para asegurar la sostenibilidad del sistema y la suficiencia de las pensiones, como pueden ser las transferencias del Estado. Este nuevo acuerdo de la Comisión del Pacto de Toledo insiste en defender tanto la solidaridad del sistema público de pensiones como el establecimiento de pensiones suficientes como garantía de la dignidad de la persona (recomendación 15). Y, en este sentido, cree necesario establecer alguna referencia adecuada, como puede ser la llamada tasa de sustitución -que relaciona la pensión media del sistema con el salario medio de los trabajadores-, que permita realizar un seguimiento continuo de su evolución y, en caso de desviación, adoptar las medidas oportunas. A juicio de la Comisión (recomendación 20), conviene intensificar el seguimiento periódico de la suficiencia de las pensiones, del equilibrio financiero del sistema y de los resultados que se obtienen en materia de lucha contra el fraude a la Seguridad Social, como temas de más y mayor calado de su ámbito competencial como comisión permanente pero no legislativa.

En otro orden de consideraciones, una de las medidas más conocidas y esperadas del nuevo acuerdo es el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas por ley, mediante su revalorización anual conforme al IPC real (recomendación 2) y que ha logrado un consenso generalizado, pero también (recomendación 1) un plan de saneamiento de las cuentas que consistiría en sacar del sistema una serie de gastos detectados como impropios cuantificados en torno a 23.000 millones de euros y que no deberían haber sido asumidos por las cotizaciones sociales por cuanto han generado un gran “agujero” en las cuentas de la Seguridad Social para, en un plazo marcado hasta 2023, empezar a asumir toda esta factura desde los Presupuestos Generales del Estado -fiscalidad general- y no desde las cuentas de la Seguridad Social.

Acometiendo ya la materia de pensiones, y sin entrar en el resto de aspectos concretos que se abordan en las recomendaciones, cobran especial importancia las recomendaciones referidas de un lado, a la pensión de jubilación y, en relación con ésta, a los periodos de cotización, la edad de salida efectiva del mercado de trabajo o su anticipación y, de otro, a la reformulación de las prestaciones por muerte y supervivencia.

Respecto de la pensión de jubilación, y más concretamente, en lo concerniente a los periodos de cotización (recomendación 5), el Pacto considera adecuado mantener en 15 años el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva de la Seguridad Social y coincide en la progresiva ampliación de 15 a 25 años del periodo de tiempo utilizado para el cálculo de la base reguladora de la pensión, que se acordó en la reforma de las pensiones de 2011 y que culminará en 2022.

Pero incorpora como novedad principal la posibilidad de elección de los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión. Es decir, que el trabajador pudiera elegir esos 25 años de manera que le sea más beneficiosa para el cobro de su pensión, una solución que puede resultar interesante en supuestos como el de personas que durante un largo periodo de tiempo han experimentado una reducción significativa de las bases de cotización como, por ejemplo, ha ocurrido con los trabajadores que se vieron afectados por la pasada crisis económica con situaciones de paro de largo duración lo que les genera una gran penalización de su pensión (recomendación 11).

La Comisión apuesta (recomendación 12) porque la edad de salida efectiva del mercado de trabajo se aproxime tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida y, para ello, es necesario profundizar en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, sin por ello dejar de atender debidamente las situaciones de vulnerabilidad que esta tendencia pudiera provocar en determinados colectivos. En consonancia con ello se apuesta por revisar el acceso a la jubilación anticipada, de manera que los coeficientes reductores sean equitativos.

Explicaba el Ministro Escrivá en su comparecencia última ante la Comisión del Pacto (09 septiembre 2020) que es necesario enfrentar el hecho de que la edad media de jubilación en España sea de 64.6 años pese a que la edad legal se encuentre en los 65.8 (en este momento y hasta que en 2027 sea de 67), renunciando con ello a parte de sus pensiones por el juego de coeficientes reductores existente (6-8% por cada año anticipado). Se pretende, en este sentido, que la edad efectiva se vaya acercando a la edad legal y, por lo tanto, haciendo progresivamente en el tiempo más sostenible el sistema de Seguridad Social. Los incentivos propuestos para ello son los dos siguientes: de un lado, que demorar la jubilación salga rentable a través de un sistema de incentivos que induzca a las personas a trabajar por más tiempo, en la medida que su salud lo permita, bonificando este retraso de forma más generosa y pasando del 3.2% actual de media (2-4%), a porcentajes superiores similares a los de nuestros vecinos europeos -Francia (5%), Alemania (6%) o Reino Unido (10,4%)-; y, de otro, aplicar fórmulas mixtas que faciliten compatibilizar el mantenimiento de la pensión con el trabajo retribuido.

Respecto de lo segundo, las pensiones de viudedad y orfandad, la Comisión de seguimiento y evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo propone (recomendación 13) llevar a cabo de manera gradual una reformulación integral de las prestaciones por muerte y supervivencia que, sin abandonar su carácter contributivo, se acomode mejor tanto a las nuevas realidades sociales y familiares como a las circunstancias socioeconómicas de los beneficiarios, a fin de mejorar la protección de los pensionistas sin otros recursos.

Y, en este sentido, una de las propuestas considerada por la Comisión es que, respecto de la de viudedad, debe concentrarse en las personas beneficiarias de la pensión de viudedad con 65 o más años, cuya pensión constituye su principal fuente de ingresos, para lo que propone aumentar el porcentaje de la base reguladora de la pensión (actualmente entre el 50-75% de la base reguladora del causante); y respecto de la de orfandad, se apuesta por una mejora especialmente en la cuantía (20% de la base reguladora del causante), entre otras cuestiones. Se pretende, de este modo, dignificar las cuantías históricamente deficitarias de ambas pensiones a través de la selección de los beneficiarios y rompiendo así con su carácter universal (especialmente sangrante en la pensión de viudedad), máxime en un contexto social y generacional de incorporación masiva de las mujeres (principales beneficiarias de las pensiones de viudedad).

En este mismo sentido, incluye en esta ocasión el Pacto de Toledo referencias concretas a colectivos como las mujeres (recomendación 17), respecto de las que aborda, con gran acierto, los grandes temas que se han ido poniendo en la palestra respecto de garantizar la igualdad efectiva tanto en el ámbito laboral como en el pensional reconociendo, de esta forma, las actuales brechas de género (múltiples y variadas: laboral, salarial, demográfica, pensiones…) y la necesidad de combatirlas.

De este modo propone acometer de modo enérgico la cuestión de los cuidados con el objetivo de que las carreras profesionales de quienes tengan personas dependientes a cargo no generen vacíos de cotización por esta causa; potenciar la corresponsabilidad a través de herramientas como los permisos parentales; reclamar medidas que permitan identificar tanto las discriminaciones retributivas como que introduzcan las correcciones necesarias para solventar los vacíos en las carreras de cotización por la irregularidades de las carreras profesionales, por ejemplo, en el empleo del hogar tan necesitado de valorización social y equiparación de condiciones laborales y de protección social. Pero también emplaza a impulsar reformas que corrijan posibles tratamientos discriminatorios con los trabajadores a tiempo parcial, la gran mayoría mujeres, como ha indicado ya tanto el TJUE (Sentencia de 8 de mayo de 2019, asunto C-161, Villar Láiz) como el Tribunal Constitucional (Sentencia 91/2019, de 3 de julio), otro de los grandes problemas que se ponen de manifiesto en forma de brecha pensional de género.

En definitiva, toda una declaración de intenciones, en la senda correcta, pero el tiempo dirá en que quedan.

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