¿Ya no se calcula el salario diario en indemnizaciones extintivas dividiendo entre 366 en año bisiesto? Comentario sobre la STS de 27 de febrero de 2020

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 El correcto cálculo de las indemnizaciones por despido tiene en nuestro sistema una importancia que va más allá de lo cuantitativo. No se trata sólo de que un cálculo en perjuicio del trabajador pueda dar lugar a la consiguiente reclamación de cantidad, sino que implica, salvo que el error se califique por los tribunales como “excusable”, la improcedencia de un despido que podía estar bien fundado. Dicho de otro modo, existiendo una razón válida para llevar a cabo un despido por causas objetivas, calcular un importe de indemnización inferior al legalmente exigible, implica el incumplimiento de la obligación legal de poner aquella a disposición de la persona trabajadora de art. 53.1.b ET.. La complejidad de este cálculo se pone de manifiesto en la abundante jurisprudencia sobre la materia (que en un repaso de resoluciones judiciales, todo sea dicho, no siempre se aplica en todo su rigor). De hecho, desde hace ya algunos años, y para facilitar este cálculo, el Consejo General del Poder Judicial pone a disposición de la sociedad (y de los operadores jurídicos en particular) una práctica herramienta que incorpora los diferentes criterios que deben utilizarse, convenientemente explicados en la correspondiente guía , con detalladas referencias jurisprudenciales. Entre estos criterios se encuentra la forma de calcular el salario diario que multiplicará a los años de servicio y al factor multiplicador determinado por el legislador. Así, según la procedencia o improcedencia, se deberán abonar en caso de despido 20, 33 ó 45 días de salario por año de servicio. Hasta fechas recientes, el Tribunal Supremo mantenía como doctrina, tal y como recogía la STS de 25 de noviembre de 2019 (ECLI: ES:TS:2019:4239) citando muchas otras (27 de octubre de 2005 (R. 2513/2004), 30 de junio de 2008 (R. 2639/2007), 24 de enero de 2011 (R. 2018/2010), 9 de mayo de 2011 (R. 2374/2010), 17 de diciembre de 2013 (R. 3559/2017)), que

“el salario diario “no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12×30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria -vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31/Mayo- del art. 7 CC “Si en las leyes se habla de meses … se entenderá que los meses son de treinta días… Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan”] y que también en ocasiones establece el legislador [así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 Decreto 1646/72]”.”. 

Sin embargo, este bisiesto 2020 el alto tribunal parece cambiar de criterio, aun cuando no lo afirma expresamente, en la STS de 27 de febrero de 2020 (ECLI ES:TS:2020:1074) al señalar, respecto a una extinción (fechada el 31 de agosto de 2016)de una relación formalmente calificada judicialmente como laboral, que “Respecto del cálculo de la indemnización, hay que recordar que el trabajador venía percibiendo una cantidad de 2.500 euros mensuales, sin variación según el concreto número de días que posea cada mes. En consecuencia, tampoco procede tener en cuenta que haya sido despedido en año bisiesto, sino que el importe anual percibido (30.000 €) debe dividirse entre 365 (82,19 € día), como de ordinario Como se puede apreciar, parece subyacer la idea de que el denominador de cociente entre el salario anual y el número de días en año bisiesto sólo será de 366 cuando la retribución atienda efectivamente al número de días trabajados (con sus descansos consiguientes). La regla general, por tanto, pasa a ser la de ignorar el carácter bisiesto del año a la hora de terminar el salario diario a efectos indemnizatorios. Este parecer, de hecho, es el que recoge desde el mes de junio la propia herramienta del CGPJ, como expresamente se indica en la nota de actualización. Debe hacerse notar que con el criterio tradicional (dividir entre 366 días en este 2020) las indemnizaciones serán ligeramente menores. La duda es en qué momento esto pasará a ser un error inexcusable y consecuentemente motivador de la improcedencia del despido.

2 comentarios en «¿Ya no se calcula el salario diario en indemnizaciones extintivas dividiendo entre 366 en año bisiesto? Comentario sobre la STS de 27 de febrero de 2020»

  1. Gracias Ángel por tu comentario. La guía y la herramienta, con la que los autores de este blog no tenemos ninguna relación, son simplemente un apoyo para los casos generales. Entiendo que la complejidad de la estructura y cálculo del salario hacen difícil sustituir el consejo de un profesional del derecho del trabajo por una herramienta automatizada. Corresponde quien realice las tareas de gestoría, asesoramiento jurídico o enjuiciamiento tener en cuenta los diferentes elementos que deben computarse en como salario, igual que la determinación del tiempo de servicio que debe tomarse en consideración cuando hay eventos no estándar (concatenación de contratos con interrupciones breves, excedencias según su tipo…). No es la panacea, pero reduce errores meramente matemáticos de aplicación de reglas que sí son claras, lo que analizando sentencias de instancia no es infrecuente.

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