Tras siete años de vigencia, existen algunos datos que permiten afirmar que, al amparo de la prioridad aplicativa del convenio de empresa, han nacido unidades de negociación colectiva oportunistas. Y a ello me refiero en un doble sentido: por una parte, y en un sentido meramente descriptivo, hay un «boom» en la creación de convenios nuevos de nivel empresarial, y por otra -en un análisis más crítico- puede acreditarse que, en promedio, lo hacen aprovechándose del nuevo marco normativo como herramienta de reducción de salarios. No obstante no hay evidencia de que se haya producido un deterioro generalizado de las condiciones económicas pactadas en los convenios de empresa que existían antes de la reforma.
Contenido de la reforma y sus posibles impactos
La efímera reforma de la negociación colectiva de 2011, bajo el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, y la más recordada y aún vigente de 2012, de los primeros meses del gobierno de Rajoy, introdujeron y consolidaron la noción de «prioridad aplicativa del convenio de empresa«. Aún en la actualidad, el art. 84.2 ET se configura como una atribución material de competencia al nivel negocial de empresa, grupo de empresa y empresas vinculadas que permite, para las materias recogidas en el mismo, desplazar la regla tradicional de prioridad temporal. Con ello, en gran medida, se desplaza el poder de negociación de los sindicatos representativos en cada sector hacia los sujetos legitimados en cada una de las unidades inferiores de negociación.
Algunos análisis, como publicó en su día el profesor Bentolila, han indicado que el impacto de dicha medida en salarios fue limitado; por otra parte, los sindicatos mayoritarios siguen estableciendo como prioridad la recuperación de la prevalencia del convenio sectorial, y de hecho así consta en la segunda de las «10 propuestas para el giro social» que han presentado CCOO y UGT con ocasión de la próxima convocatoria electoral del 28 de abril.
Algunos análisis, como publicó en su día el profesor Bentolila, han indicado que el impacto de dicha medida en salarios fue limitado; por otra parte, los sindicatos mayoritarios siguen estableciendo como prioridad la recuperación de la prevalencia del convenio sectorial, y de hecho así consta en la segunda de las «10 propuestas para el giro social» que han presentado CCOO y UGT con ocasión de la próxima convocatoria electoral del 28 de abril.
Resulta altamente complejo analizar el impacto global en el poder de negociación de los trabajadores de una reforma de este calado, no sólo por la interrelación de los distintos cambios normativos y de la propia economía nacional, europea y mundial que se han producido simultáneamente, sino por la propia dificultad de establecer un indicador claro de dicho poder.
Desde una perspectiva más concreta, sí que cabe analizar una realidad determinada. La negociación de empresa, por definición, está mejor posicionada para dar respuesta a las necesidades concretas de cada unidad productiva. Por otra parte, no puede negarse que la negociación sectorial evita que empresas del mismo sector compitan en la reducción de costes salariales.
La reforma de 2012, en este punto, se configura por tanto como un arma de doble filo. En empresas con un sistema de representación de los trabajadores consolidado y una relación de negociación fluida, abre la puerta a una negociación que globalmente beneficie a ambas partes. Si se utiliza rectamente, la negociación empresarial no perjudicaría a los empleados, puesto que aún cuando se redujeran cuantías salariales con relación al sector, esto se haría compensando con otra clase de ventajas, pues de otro modo los trabajadores optarían por permanecer bajo el paraguas del convenio sectorial. Por el contrario, cuando mediante cualquier clase de mecanismo de presión se forzara la creación de unidades de negociación con estructuras de representación más aparentes que reales, nacerá el riesgo de una devaluación salarial. Así, en una aplicación del dilema del prisionero, los trabajadores de una determinada empresa podrán aceptar la reducción de salarios bajo la premisa de que eso desplazará a la competencia de otras empresas. Sin embargo, los trabajadores de la empresa competidora actuarán de modo exactamente igual, para evitar la pérdida de sus empleos. De esta forma, la actitud racional de todas las representaciones de los trabajadores del sector sería la reducción de sus salarios para evitar la quiebra de sus respectivas empresas, llegando a un resultado en el que todos los trabajadores pierden en comparación con la situación de cooperación que supone fijar salarios únicos para todo el sector.
Algunos apuntes los nuevos convenios de empresa
Las estadísticas oficiales no son especialmente útiles para analizar cuál de los dos efectos -adaptación y flexibilidad frente a competencia a la baja en salarios- prevalece. Los datos que ofrece el Ministerio de Trabajo únicamente indican incrementos salariales pactados, pero no dicen a qué base se aplica el porcentaje correspondiente. Al ofrecer sólo el dato de variación salarial, no tenemos información alguna acerca de si los salarios en los convenios de empresa son mayores o menores que los de los acuerdos sectoriales.
Sin embargo, disponemos de alguna evidencia en los datos oficiales que permite inferir, aunque no sea de forma concluyente, que más que una reducción salarial generalizada en la negociación de empresas existen empresas oportunistas, que han aprovechado la reforma laboral con el propósito de devaluar salarios.
A) Empresas más pequeñas con convenio.
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Se ha reducido claramente el tamaño medio de la empresa en la que se firman convenios colectivos. Frente a los 250-275 trabajadores que tenía la empresa «tipo» que firmaba un convenio antes de la reforma, en los últimos años nos movemos en los 195-225 trabajadores en media.
- Las nuevas unidades de negociación (empresas que hasta la fecha no tenían convenio propio) tienen un tamaño claramente inferior a las que ya tenía convenio colectivo. Aunque no hay datos anteriores a 2011 y esa realidad parece ser preexistente a las reformas, el tamaño medio de las nuevas unidades pasa a ser algo más de la mitad en número de trabajadores que las unidades anteriores en 2012 a un tercio en 2015. No obstante, desde ese año empieza una progresiva vuelta a la situación inicial, y en los datos provisionales de 2018 el tamaño relativo de las nuevas empresas con convenio propio frente a las que renuevan es muy similar al de 2011. No obstante, debe tenerse en cuenta que las primeras empresas cuyos convenios se crearon bajo la reforma (que forman parte de las «nuevas unidades» en los primeros años de aplicación) hoy están ya en el grupo de las «preexistentes».
- Los trabajadores afectados por nuevos convenios de empresa suponen uno de cada seis entre los cubiertos por convenios de este nivel. Esto supone un aumento significativo desde los datos previos a los cambios legislativos, pues si en 2011 la entrada de nuevas empresas con convenio propio afectaba al 12% de los trabajadores cubiertos por acuerdos de este nivel, cuatro años después eran casi el 20%, aunque en los últimos años se ha producido una leve moderación. En este punto, debe hacerse idéntica afirmación relativa a la supervivencia de los primeros convenios nacidos tras la reforma.
B) Convenios oportunistas y persistentes
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Nota metodológica: Utilizo como referencia la totalidad de actos de negociación registrados, de ámbito de empresa o grupo de empresas. Se ha valorado el año de creación de la unidad negocial (que es parte del código del convenio) y se ha definido su supervivencia como la existencia de algún acto con vigencia que cubra al menos hasta 2018. Eso explica que convenios nacidos en 2018 no se consideren «supervivientes», pues el registro de la unidad negocial ha podido hacerse en ese año para un convenio con efectos que se agotan en 2017. Para datos anteriores a 2010, debe señalarse que únicamente aparecen en esta base de datos si han tenido alguna actividad desde la entrada en vigor del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. De este modo, no están todos los convenios que alguna vez se han firmado, pero sí los que han dado «muestras de vida» en los últimos ocho años, aunque sea por actualizaciones salariales, resoluciones judiciales o arbitrales, etc.
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- Hay un baby booom de unidades de negociación de nivel empresarial tras la reforma. Los datos muestran como en 2014 se crean casi el triple de unidades de negociación nuevas de lo que había sucedido en los años precedentes, incluso antes del inicio de la crisis. Aunque en los años posteriores se ha reducido esta «natalidad», sigue en niveles elevados. Los datos provisionales de 2018 indican el nacimiento de 323 nuevas unidades de negociación empresarial, mientras que el máximo de la serie pre-reforma (2008) es de 178 nuevos convenios. Claramente, muchas empresas y grupos aprovecharon la oportunidad legal.
- Los convenios de empresa tras la reforma se mantienen activos. Se trate o no de convenios oportunistas, lo cierto es que las nuevas unidades de negociación se mantienen activos. Hay un claro incremento de la supervivencia (véase la nota metodológica) de los convenios que han nacido tras la reforma. Es cierto, por otra parte, que convenios anteriores pueden estar en régimen de prórroga tácita no registrada o ultraactividad pactada y no dar las «señales de vida» para afirmar su «supervivencia» en 2018. En cualquier caso, sí que se acredita que los convenios nacidos tras la reforma, por oportunistas que fueran, no se están dejando morir.
C) Oportunismo salarial
En el estudio para la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos dirigido por Jose María Goerlich y Jesús R Mercader, un amplio grupo de investigadores realizamos un esfuerzo notable por evaluar, entre otras cosas, el salario efectivo de trabajadores de tres niveles (técncio cualificado, cualificado no técnico, no cualificado) en casi 2.000 convenios colectivos de muy diversos sectores de la economía. A diferencia de la estadística oficial, aquí si disponemos de elementos para conocer cuál es el salario pactado. Los resultados hablan por sí solos: mientras que los convenios de unidades preexistentes mantienen salarios muy similares antes y después de la crisis, las nuevas unidades de negociación registran caídas de casi el 20% para los trabajadores más cualificados y del 8,3% de los no cualificados, comparados con los salarios medios de los convenios (en iguales sectores) antes de la reforma.






