Los efectos en España de la posible retirada del Reino Unido de la UE han sido objeto de regulación por medio del Real Decreto-ley 5/2019. Esta norma de urgencia viene provocada por la posible retirada del Reino Unido sin el acuerdo del artículo 50.2 del Tratado de la UE (en adelante, la “Retirada”).
Entre las múltiples cuestiones a las que el RDL 5/2019 presta atención se encuentran algunas específicamente laborales y de seguridad social (artículos 9 a 12), y sin embargo, la pregunta más básica en el área de recursos humanos o relaciones laborales -qué efectos produce la Retirada en los contratos de trabajo existentes en España con ciudadanos británicos- no tiene una respuesta directa y clara en el RDL. A continuación, trataremos de dar y fundamentar una respuesta a tan básica pregunta.
En ningún lugar del RDL 5/2019 se dice qué suerte han de correr los contratos de trabajo existentes a la fecha de la Retirada con aquellos ciudadanos británicos que todavía no cumplen los requisitos para acceder a una autorización de residencia de larga duración (art. 5 RDL 5/2019). Los artículos 9 y 10, dedicados a “Relaciones Laborales”, se ocupan de asuntos más bien periféricos. Es en otros pasajes del RDL donde podemos encontrar fundamentos para sostener que los ciudadanos británicos que prestan servicios como trabajadores por cuenta ajena en España a la fecha de la Retirada mantendrán el derecho a seguir trabajando en España, y ello pese a que, lógicamente, desde la Retirada, estos ciudadanos deben ser considerados y tratados como extranjeros extracomunitarios. Hay varias razones para sostener esta respuesta.
Hay una razón de principios, en primer lugar. Los principios que inspiran la regulación contenida en el RDL 5/2019 son continuidad y reciprocidad. El principio de continuidad queda reflejado en la Exposición de Motivos, cuando se habla del “mantenimiento en el tiempo de las situaciones jurídicas” (III). Es cierto que las medidas de contingencia del RDL 5/2019 deben respetar el principio comunitario de no reproducir las ventajas de la pertenencia a la Unión, pero también lo es que “la voluntad de la Unión Europea siempre ha sido evitar que los ciudadanos paguen el precio del Brexit” y que los Estados han de adoptar “un planteamiento generoso en lo relativo a los derechos de los ciudadanos del Reino Unido que ya residen en su territorio” (COM(2018) 880 final).
La continuidad no puede darse, sin embargo, sin reciprocidad. A este respecto la norma es rotunda. Aparte las muchas menciones específicas, el artículo 2.1 enuncia el principio general: “Transcurrido un plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados”. Por lo que sabemos del “EU Settlement Scheme” británico, la intención del Reino Unido es favorecer la continuidad de la residencia y empleo de los nacionales de la UE que residían y trabajaban en el Reino Unido a la fecha de la Retirada.
Si de los principios pasamos a los detalles, hay varios en el RDL que pugnan por la orientación continuista y favorable a mantener los derechos de residencia y trabajo de los nacionales británicos con contrato de trabajo a la fecha de la Retirada. Los detalles más relevantes al respecto son los tres siguientes:
1) Al tratar del tránsito del estatuto de nacional comunitario al de extranjero no comunitario, el artículo 4 RDL 5/2019 simplemente obliga al nacional del Reino Unido residente en España antes de la fecha de la Retirada a solicitar la documentación correspondiente a su nueva condición. Se trata, por tanto, de una obligación documental que no parece que lleve aparejada ninguna valoración jurídica más allá del cumplimiento de los requisitos de residencia en España antes de la fecha de retirada y de su correspondiente acreditación (de lo que se ocupa el artículo 3).
2) Al tratar de los trabajadores británicos fronterizos en España, el artículo 6 del propio RDL vuelve a insistir en la continuidad de la situación jurídica, ya que podrán seguir desarrollando sus actividades en España.
3) Al tratar de los empleados públicos de nacionalidad británica que presten servicio en las Administraciones Públicas españolas, se garantiza su continuidad en las mismas condiciones, siempre que lógicamente hubieran accedido al empleo público antes de la Retirada.
La respuesta que hemos dado aquí a la pregunta inicial es coherente, además, con los principios que rigen en la normativa inmigratoria. Baste citar el artículo 38.6 a) de la LO 4/2000, que establece la regla de la renovación de la autorización de residencia y trabajo “cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato”.

