Un feliz aniversario: 40 años de la creación del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social

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Hace unos meses mi querido amigo y presidente de la Asociación Profesional de Letrados de la Seguridad Social, José Luis López Tarazona, me invitó a escribir en la revista de dicha Asociación (“Letrados de la Seguridad Social”), un texto con motivo del 40 aniversario de la creación del Cuerpo de Letrados de la Seguridad Social. Una importante efeméride que permite mirar a atrás y valorar el papel esencial que esta institución ha tenido y tiene en la defensa de nuestro Estado Social de Derecho. No lo dudé. Es sobradamente conocido el enorme afecto que siento por este Cuerpo al que pertenecen o han pertenecido queridísimos amigos. Además, esas líneas me permitían tributar, una vez más, mi admiración y reconocimiento a todos los que han servido y sirven al Estado desarrollando tan alta función.

Con permiso de José Luis, las líneas que siguen reproducen el citado texto.

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Los Letrados de la Seguridad Social han constituido y constituyen una pieza esencial en la tutela del Estado Social de Derecho. Su compromiso con el interés público y su sensibilidad hacia las dinámicas demandas sociales constituye seña de identidad básica de este Cuerpo a lo largo de su devenir. Sirvan estas breves líneas para hacer breve repaso de su historia. Una historia forjada por las mujeres y hombres que han servido a tan importante institución mientras queda pendiente la elaboración de una obra que permita comprender, en toda su extensión e integridad, la intensa labor que todos ellos han llevado a cabo en defensa de la protección social en España (Son imprescindibles los trabajos que en relación con la formación histórica de este Cuerpo han realizado Alberto Palomar Olmeda y Herminio Losada González y el más reciente de José María Pérez Gómez).

El origen del compromiso con lo social se encuentra en la Comisión de Reformas Sociales y luego en el Instituto de Reformas Sociales que resultan instituciones en las que confluyen una serie de personalidades aisladas, preocupadas intelectual más que políticamente por la implantación en España de las corrientes social-reformistas vigentes en la mayoría de Europa, a finales del siglo XIX.  La Comisión de Reformas Sociales tenía asignadas entre sus misiones la de ocuparse del estudio de “Cajas de Retiros y socorros para enfermos e inválidos del trabajo”. Por su seno pasaron los primeros esbozos de la protección social en España como el Proyecto de Caja de Retiro para obreros del Ayuntamiento de Madrid de 1892 que se sometió a su informe. En 1899 la referida institución recibió una moción del «Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Santander», solicitando que se estudiase la posibilidad de que se ampliasen las operaciones de las Cajas de Ahorros a la esfera de la previsión popular. Como con mucha razón se ha apuntado, los Letrados asesores debieron de participar en tal condición en la elaboración de estas distintas iniciativas que pueden verse como antecedentes remotos de una organización administrativa específica para la Seguridad Social.

Con la Ley de 27 de febrero de 1908, nace el Instituto Nacional de Previsión (“I.N.P.”) como un ente estatal autónomo, con personalidad, administración y fondos propios, y la misión de difundir e inculcar la previsión popular en la forma de pensiones de retiro para invalidez y vejez. Si bien su Ley creadora no se refería expresamente al Servicio Jurídico, la exigencia de esta figura se desprende tanto del artículo 2, que reconoce expresamente la capacidad de litigar del Instituto, como del artículo 33, que establece su derecho al beneficio de justicia gratuita. Con la adopción de los Estatutos del I.N.P. por Real decreto de 24 de diciembre de 1908, se dispone una mínima organización del Servicio Jurídico de este organismo. Así, el artículo 14 establecía que al frente del Instituto Nacional de Previsión funciona un Consejo de Patronato que tiene las facultades de: “16. Resolver acerca de la necesidad o la conveniencia de utilizar acciones y recursos en asuntos de carácter civil, administrativo o penal que interesen al Instituto, previo informe de su Letrado asesor, y delegar a estos efectos la representación propia del Instituto”. Por su parte, el art. 31 indicaba: “El Reglamento y los correspondientes acuerdos del Consejo de Patronato y de la Junta de gobierno completarán el personal que convenga utilizar, con carácter administrativo o consultivo, además, de los siguientes cargos: Letrado asesor para las consultas de carácter jurídico y la dirección de los asuntos contenciosos”. Una vez publicados los mencionados Estatutos, por acuerdo del citado Consejo de 29 de diciembre de 1908, previa consulta al Patronato fue letrado asesor a D. Rafael GARCÍA ORMAECHEA, por lo que con toda justicia puede considerársele “el primer Letrado de la Administración de la Seguridad Social española” (https://letradosseguridadsocial.es/cuerpo-de-letrados-historia).

Durante los primeros años de lo que se ha dado en llamar por De la Villa la “etapa de protección de los obreros”. los Servicios Jurídicos fueron servidos por Abogados del Estado. Muestra de ello es el Fondo Especial de Garantía previsto en el artículo 28 de la Ley de Accidentes de Trabajo de 10 de enero de 1922, cuya representación y defensa ellos se atribuyen. Sin embargo, en los primeros Estatutos del INP aprobados por Real Decreto de 24 de diciembre de 1908 y 26 de enero de 1909 y modificados por Real Decreto de 4 de marzo de 1922 y Decretos de 15 de junio de 1938 y 31 de mayo de 1941, se contemplaba la existencia de Asesores jurídicos entre los funcionarios del I.N.P.

El Estatuto de Personal del I.N.P. aprobado por Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1947 contempla un Servicio Jurídico formado por funcionarios Letrados de dos categorías: Letrados de ingreso y Letrados de ascenso. El ingreso en la Escala de Letrados se producía por los sistemas del concurso-oposición u oposición. Así, surgió a partir de 1947 una Escala de Letrados dentro del Instituto Nacional de Previsión entre los que figuran juristas imprescindibles y grandes maestros del Derecho español como (los nombres que seguidamente se relatan en este trabajo se extraen de la relación que realizó Santiago Pelayo Pardos y los que recoge Luis Gómez de las Heras): D. Manuel ALONSO OLEA, D. José Luis VILLAR PALASÍ. La Orden de 22 de julio de 1955 deroga el anterior y aprueba el nueva Estatuto del I.N.P. que, a su vez fue sustituido por el aprobado, poco tiempo después, por la Orden Ministerial de 4 de octubre de 1959, en el que los funcionarios Letrados constituían una categoría del “Cuerpo Técnico Titulado”.

La vida del referido Estatuto concluyó con la entrada en vigor de la Orden de 30 de enero de 1965, que sitúa a los Letrados en una Escala perteneciente al “Cuerpo de Servicios espaciales” en el que quedaron integrados los funcionarios que pertenecían al “Cuerpo Técnico Titulado”. Al Estatuto de 1965 seguirá el de 1970, aprobado por Orden Ministerial de 31 de octubre de ese año. Este Estatuto contempla dentro de los Cuerpos especiales del INP al “Cuerpo de Letrados, con Escala y categoría única”. En el año 1975, y con fecha 4 de diciembre de 1975 ingresó en el cuerpo de Letrados del I.N.P una nueva promoción en la que, por primera vez, se incorporó la mujer siendo el número uno de la misma, Dª. Rosina ALONSO GARCIA. El último Estatuto de Personal del INP será el aprobado por Orden Ministerial de 28 abril de 1978.

Un número importante de Letrados se incorporaron a lo largo de este extenso período a las distintas entidades y servicios comunes que se fueron creando y que poseían sus propias asesorías jurídicas separadas entre sí y totalmente independientes unas de otras. Es el caso del Instituto Social de la Marina; del Mutualismo Laboral (en el que fue Letrado otro gran maestro del Derecho español: D. Fernando SÁNCHEZ CALERO), del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo y de la Obra Sindical Obra Sindical «18 de Julio». Cada ente gestor y servicio común atendía su propia defensa con su Cuerpo de Letrados correspondiente si bien, con el tiempo, muchos de ellos terminarían formado parte del Cuerpo de Letrados de la Seguridad Social.

Punto de inflexión fundamental sería el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo que vino a simplificar la compleja organización existente en este ámbito de la Administración, con la desaparición de gran parte de los organismos anteriores que fueron sustituidos por las Entidades gestoras de la Seguridad Social. A partir de la Orden Ministerial de 4 de julio de 1981 del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, se crea una Escala Única del Cuerpo de Letrados, a cubrir mediante oposición, unificándose los diferentes Cuerpos preexistentes de Letrados en un único Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Integración que se produciría de forma plena por medio de Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. En la misma se dispuso la integración en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social de los Cuerpos o Escalas siguientes: Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión, Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina; Cuerpo de Letrados del Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo; Escala Única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981 y Cuerpo de Letrados a extinguir de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Será la Resolución de 9 de mayo de 1986. de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social la que serviría para designar a los miembros de la primera promoción del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Así las cosas, tuvo que ser la Base 7º de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral la que viniera expresamente a reconocer que la representación y defensa de las Entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondían en el orden social a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, después del “olvido” que sufrió el artículo 447.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“LOPJ”) en su primera redacción de 1985. Expresamente el artículo 22.2 de Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral vino a establecer que: “La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de los Servicios Comunes de la Seguridad Social corresponderá a los letrados de la Administración de la Seguridad Social (…)”. Un precepto que ha mantenido la misma redacción hasta la vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social.

Definitivamente, tras la reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial por obra de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, como ha expresado Pérez Gómez, se vino a situar en un mismo plano de regulación al Servicio Jurídico de la Administración General del Estado y al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Así su artículo 447.1 vino a establecer que: “La representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, salvo que, en cuanto a éstos, sus disposiciones autoricen otra cosa, así como las de los órganos constitucionales, corresponderán a los letrados integrados en los servicios jurídicos del Estado. La representación y defensa de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, en ambos casos, y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, puedan ser encomendadas a abogado colegiado especialmente designado al efecto.”.

El desarrollo de la previsión contenida en la LOPJ se operaría mediante la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la cual atribuye, en su artículo 1.2, la coordinación y dirección de la asistencia jurídica de la Seguridad Social a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, reiterando que la representación y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social corresponde a “los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social”, citando en su Disposición Adicional Tercera, los artículos de la Ley que son de aplicación expresa a la asistencia jurídica de las Instituciones incluidas en la Administración de la Seguridad Social.

Especial importancia en el desarrollo histórico del Cuerpo fue la creación por el Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social como Servicio común de los previstos en la Ley General de la Seguridad Social, sin personalidad jurídica propia, dependiente directamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el que se integran todos los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social adscritos actualmente a las distintas Asesorías Jurídicas. A su vez, el Real Decreto 947/2001, de 2 de agosto, aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y éste, asimismo ha sido complementado. por medio de diversas Resoluciones de la Secretada de Estado de la Seguridad Social e Instrucciones de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Es particularmente significativa la modificación que sufrió LOPJ por obra de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Dicha reforma, que dio lugar al vigente artículo 551.1, párrafo segundo, de la LOPJ, introdujo una redacción más matizada y amplia que su precedente y dejó definitivamente sentada la integración de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Dice el referido precepto: “La representación y defensa de las entidades gestoras, servicios comunes y otros organismos o entidades de naturaleza pública, que conforme a la ley integran la Administración de la Seguridad Social, sin incluir, en consecuencia, la de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, corresponderá a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social, integrados en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, tales funciones puedan ser encomendadas a Abogado colegiado especialmente designado al efecto”.

El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que se estructura en la actualidad en una Dirección y 72 servicios jurídicos delegados, está integrado por cerca de 450 letrados de la Administración de la Seguridad Social, interviene anualmente en más de 140.000 procesos en todas las jurisdicciones, especialmente en la jurisdicción social, y emite más de 15.000 informes o actuaciones de asesoramiento al año, cifras que le colocan como un referente en la asistencia jurídica a la Administración.

A día de hoy el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social cuenta con 35 promociones de Letrados, los pertenecientes a la última de ellas fueron nombrados el 17 de diciembre de 2024. Muchos han sido las mujeres y hombres que a lo largo de los años han venido a servir los intereses del Estado Social y a dotar de solidez jurídica la tutela de este fundamental interés público. Esa larga lista debería acompañar de manera imprescindible a este breve estudio pues solo con ellos es compresible nuestro actual sistema de Seguridad Social.

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