La reciente tragedia de la DANA en la provincia de Valencia y otros sucesos previos (Filomena, Virus del Nilo, etc.) han vuelto a poner el foco en el cambio climático. Este fenómeno ha sido objeto de muy distintas reflexiones. Una de las hipótesis que han suscitado más controversia al respecto es la teoría Gaia del químico James Lovelock quien defendió en 1969 que la Tierra es un ser vivo.
Si la Tierra fuera un ser vivo, como teoriza el científico Lovelock, los seres vivos que habitan este planeta, incluida la especie humana, son las partes de un macrosistema que es capaz de autorregular el interior de su cuerpo, es decir, mantener su homeostasis planetaria. En esta entrada de blog nos preguntamos si dicha teoría puede tener implicaciones laborales.
Si bien el derecho del trabajo (en su faceta de prevención de riesgos laborales) y el derecho medioambiental se han desarrollado de forma separada, se observan similitudes en el origen de las dos disciplinas (la cuestión social en el primero y la concienciación de la sociedad respecto del medioambiente en el segundo); y, por lo demás, también comparten principios jurídicos (principio de precaución o cautela) e instrumentos (evaluación de riesgo, planificación, etc.).
Hay que advertir que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL) no hace referencia de forma explícita a las cuestiones medioambientales. Sin embargo, esto no ha sido obstáculo para que los sucesos medioambientales extremos (temperatura, inundaciones, etc.) que han afectado al trabajador hayan sido objeto de reparación. En efecto, con fundamento en el deber de seguridad de la empresa que es incondicionado y prácticamente ilimitado, se ha partido de la premisa de la especial vulnerabilidad del trabajador y se ha calificado accidente laboral los casos de muerte por golpe de calor o accidente laboral in itinere la caída de un trabajador al día siguiente de la tormenta Filomena (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 11.9.2023, Rº 1190/2021). Igualmente, se ha condenado a otra empresa por la enfermedad del dengue contraída por un trabajador causada por picadura de mosquito con una cantidad total de 346.932.68 euros (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 12.3.2012, Rº 5033/2010).
Ahora bien, la persona del trabajador se presenta más vulnerable cuando su lugar de trabajo es un espacio al aire libre. Desde esta perspectiva, se podría afirmar que las empresas y trabajadores del sector industrial o servicios que causen daños al medioambiente, también están perjudicando a la salud de las personas trabajadoras que desarrollan su trabajo en un espacio al aire libre. Ello es así porque lo que daña al medioambiente perjudica al trabajador que es una parte de la Tierra, según la hipótesis de Lovelock.
En este punto, se observa cierto déficit legislativo, pues aunque el sistema normativo de la prevención de riesgos laborales está repleto de numerosas normas (incluso algunas de ellas son sectoriales), no se ha aprobado hasta el momento un reglamento preventivo en el sector de la agricultura o, dicho de otra forma, en aquellos espacios de trabajo al aire libre donde los desastres naturales se manifiestan con mayor virulencia contra la persona del trabajador (limpieza de jardines, supervisión de las vías férreas, construcción, entre otros). Vid. mi libro «El sistema normativo de la prevención de riesgos laborales», Lex Nova, 2009.
Tan sólo en 2023 se introdujo la Disposición Final Única en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, indicándose en el primero de los apartados que se deberían adoptar las medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos (incluyendo temperaturas extremas). En el apartado segundo se refiere a la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran los referidos fenómenos en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Y en el apartado tercero en casos de fenómeno meteorológico adverso tipo naranja o rojo (por AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio) se exige la adaptación de las condiciones de trabajo (incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista) cuando las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras.
Si bien podría argumentarse que dicha reforma es suficiente porque se trata de riesgos ajenos al control de las empresas, desde nuestro punto de vista, es mejorable y podrían incluirse algunas medidas que consideramos relevantes y enumeramos a continuación:
1ª. Es recomendable reforzar las obligaciones de información y formación de los trabajadores para incluir las cuestiones medioambientales. Así, observamos que los contenidos formativos del Técnico de Prevención de Riesgos Laborales sobre la cuestión medioambiental representan entorno al 3% según lo dispuesto en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención). Dichos conocimientos pueden ser determinantes para saber interpretar y aplicar las alertas meteorológicas y anticipar medidas preventivas frente a desastres naturales.
2ª. Se aconseja clarificar el derecho a paralizar la actividad por riesgo grave e inminente del artículo 21 LPRL, evitando así que el propio trabajador se vea en la tesitura de tener que evaluar si puede o no abandonar su lugar de trabajo. Más aún, cuando se trata del ejercicio de un derecho fundamental: el derecho a la integridad física, psíquica y moral (artículo 15 CE). En este sentido, defendemos que a partir del análisis de los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en los últimos años, se podrían identificar ejemplos concretos que legitiman al trabajador para abandonar su puesto de trabajo así como incluir la propia alerta de la AEMET como situación objetiva de riesgo. Sobre la problemática del ejercicio de este derecho, puede consultarse el post de Miguel Basterra.
3ª. A su vez, la negociación colectiva podría asumir una función adaptativa en dos niveles: sector y territorio. Por un lado, podría tener en cuenta la actividad desarrollada en el exterior (agricultura, limpieza de jardines, supervisión de las vías férreas, construcción, etc.) y de otro las singularidades climáticas del territorio. Por ejemplo, las altas temperaturas en la Comunidad de Córdoba no son comparables con los vientos huracanados del norte de España. En este sentido, hay buenos ejemplos de convenios colectivos con función adaptativa en su dimensión sectorial como el artículo 172 Convenio Colectivo sector de la Construcción (relativo a jornada) y otras prácticas negociadoras en su dimensión territorial como el artículo 7 del apdo. 6 del Convenio Colectivo del Sector del Metal de la provincia de Córdoba.
4ª. La futura norma podría hacer referencia a los progresos del «derecho blando» en esta materia. Existen métodos de evaluación (UNE EN ISO 7243 para el cálculo del índice WBGT para la evaluación del estrés térmico por calor y el método IREQ para la evaluación del estrés térmico por frío ISO 11079 desarrollado en la NTP 1036. Al estar incluidos en una norma técnica (norma ISO), se considera que su aplicación por parte de las empresas es voluntaria. Luego, sería aconsejable incorporar las referencias a esta metodología en una norma jurídica.
Como reflexión final, si la tierra fuera un organismo vivo y autorregulado, podríamos considerar al cambio climático como una enfermedad que afecta a la salud del planeta y también a los trabajadores como parte integrante suya. Desde este punto de vista, quizá no sólo se debería avanzar en el desarrollo de nuevas obligaciones preventivas para las empresas sino también una suerte de derecho del trabajador para que pueda ejercitar su defensa de la cuestión medioambiental en el ámbito de la empresa en la medida que también afecta a su salud o a la salud de terceros trabajadores. Se podría inspirar este derecho en las competencias medioambientales que algunos convenios colectivos reconocen a los delegados de prevención. Por ejemplo, declarando nulas y sin efecto las decisiones del empresario que supongan cualquier tipo de sanción o de discriminación en las condiciones de trabajo o de empleo debido a que se han interpuesto acciones legales o de iniciativas por parte de los trabajadores o de sus representantes en defensa del medioambiente.


4 comentarios en «La Tierra como ser vivo: un enfoque laboral»
Tema muy interesante y de actualidad, en mi opinion seria necesario un minimun legislativo de protección de los trabajadores y lo que queda dejado a la contratación colectiva a nivel de sector con «obligación» de desarrollo y posibles mejoras a nivel de empresa. No se puede dejar el trabajador en la duda si está «autorizado» a dejar o no presentarse al trabajo, creo que en la incertidumbre (yo mismo lo habría hecho) el trabajador no se arriesga a tomar decisiones que podrían llegar a sanciones. Creo que si la DANA nos ha enseñado algo es que el principio de cautela y de prevención en el campo de la salud y seguridad en el trabajo relacionada con los eventos meteorológicos extremos, aún más que antes, se tiene que evaluar y darle la importancia que necesita. Llamativa la teoría de la Tierra como ser vivo y aún más por el hecho que es del 1969, creo que la general mayor sensibilidad medioambiental nos permita tormarla en consideración como modo de mirada al planeta azul.
Muchísimas gracias Paolo por tu comentario y aportación al Blog. Coincido contigo en los planteamientos. En mi opinión, la normativa que ha reconocido la DANA como situación de riesgo grave e inminente tras haberse materializado ésta, tiene escasa función preventiva.
Excelente artículo y excelente reflexión como punto de partida ante el fenómeno incuestionable del cambio climático y la necesidad de adaptar nuestra legislación en materia de prevención de riesgos laborales.
Muchísimas gracias por leernos y seguirnos, Antoni. Tus comentarios son una gran aportación al Blog y los tenemos muy en cuenta.