El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y su antecesor, el complemento de maternidad por aportación demográfica (vigente desde 4.2.2021), siguen planteando dudas interpretativas y dando lugar interesantes pronunciamientos judiciales a nivel interno y comunitario. Como ya comentamos en una entrada anterior (2022), el punto de inflexión para el cambio de regulación fue la STJUE 12.12.2019 (comentada en este mismo blog por la profesora Aragón Gómez) que partiendo del reconocimiento de la dificultad de equilibrar las medidas de acción positiva en materia de seguridad social con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, declararía discriminatoria la regulación del complemento de maternidad prevista desde el 1 de enero de 2016 en el art. 60 TRLGSS (Ley 48/2015) en la medida que premiaba exclusivamente por su aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres de dos o más hijos. En la medida en que aquella aportación demográfica a la Seguridad Social es predicable de mujeres y de hombres (porque tanto la procreación como la responsabilidad en el cuidado, atención, alimentación y educación de los hijos se extiende a toda persona que pueda tener la condición de madre o de padre), no podía negarse sin más el complemento de pensión a los hombres que se encontraran en igual situación.
Después, otros pronunciamientos judiciales comunitarios siguen esta línea y avanzan en la protección de la tutela discriminatoria (resarcitoria -indemnización-). El TSJ Galicia plantearía cuestión prejudicial al TJUE centrada en si una práctica consistente en denegar sistemáticamente -a la espera en aquel momento de la adaptación de la normativa española discriminatoria a la Sentencia del TJUE de 2019- el complemento de pensión a los hombres, lo que obliga a estos a reclamarlo en vía judicial, debía considerarse una discriminación distinta de la discriminación declarada en aquella. Y, además, en caso de que se constatara una infracción del Derecho de la Unión, si era posible conceder al padre una indemnización adicional y su alcance. La STJUE 14.9.2023 entiende que lo que está ocurriendo en España atenta contra el principio de igualdad y no discriminación pues los progenitores han venido sufriendo una doble discriminación, primero, por razón de sexo y, segundo, por verse obligados a acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Mantiene el Tribunal comunitario que, constatada la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión y, mientras no se adoptaran medidas que restablecieran la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deberían dejar de aplicar todas aquellas disposiciones internas que resultaran discriminatorias. No cabía esperar a que las derogara el legislador, por lo que, deberían aplicarse a los miembros de grupos desfavorecidos las mismas reglas que a otras categorías, en decir, si ya en 2019 se indicaron medidas correctoras para no discriminar a las mujeres, estas mismas, habrían de aplicarse también a los hombres. Así, el TJUE considera que la resolución denegatoria adoptada por los órganos administrativos genera, igualmente, una nueva discriminación para los afiliados de sexo masculino, pues solo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en la práctica, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como -en su caso- la obtención de gastos adicionales (incluidas costas y honorarios). En consecuencia, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a la resolución denegatoria administrativa no pude limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino el derecho al complemento litigioso con efectos retroactivos -pues ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación- sino que habrían de compensarse íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación.
El impacto de esta sentencia comunitaria ya se ha sentido a nivel interno. Si la STS 17.5.2023 determinaría que no existía derecho a percibir una indemnización por daños morales por la no concesión del complemento de maternidad, después de la STJUE de 14.9.2023, la STS 15.11.2023 establece que resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición. El Pleno de la Sala de lo Social del TS reconoce el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE 12.12.2019 que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la Entidad gestora. De conformidad con la referida STJUE 14.9.2023, el TS, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, fija la indemnización en la cantidad de 1.800 €. Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido preciso que el varón discriminado por una resolución administrativa posterior a la sentencia comunitaria haya precisado acudir a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.
Dos apuntes judiciales más en la materia. La STS 27.2.2023 se centraría en el caso de hijo nacido muerto, afirmando, que en tal supuesto no ha de tenerse en cuenta el esquema legal pues el complemento está dirigido a reducir la brecha de género -siendo igual la solución si se tratara del derogado complemento de maternidad por aportación demográfica- pues no cabe la extensión a los supuesto de feto alumbrado muerto que no llega a adquirir la condición legal de hijo nacido. Por su parte, la STS 21.2.2024, (en línea con la citada STUE 14.9.2023) declara que, solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar, no prescriben pues la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que los efectos sean ex tunc (retroactivos) y, además, en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la STJUE 12.12.2019 (BENITO BENÍTEZ).


3 comentarios en «Más vueltas de tuerca judiciales en el complemento de maternidad por aportación demográfica y en el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones»
Muy interesante!.
Habría otro debate, no menos interesante, ante la creativa «doctrina» del Tribunal Supremo para denegar el complemento de maternidad en las revisiones de grado posteriores al año 2016 cuando se trata de incapacidades anteriores a ese año ( TRIBUNAL SUPREMO, 04/10/2022 , RCUD: 222/2020, con VOTO PARTICULAR DE LA MAGISTRADA DÑA. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL) . Contrariando su consolidada doctrina de que la revisión de grado es autónoma de la incapacidad revisada, hace una excepción cuando se trata del complemento de maternidad y lo deniega.
Sin embargo, si lo que se discute es el complemento de gran invalidez a aplicar , entonces declara que es el del año de la Resolución que pone fin al expediente de revisión de grado porque dice que » es un grado autónomo de la incapacidad que se revisa. ( SENTENCIA DEL TS, DE 29/06/2023 ,NÚMERO SENTENCIA: 463/2023 NÚMERO RECURSO: 4138/2020, citando copiosa jurisprudencia.
Resulta inexplicable.
Entiendo deberían analizar la situación de los miles de hombres que accedimos a la jubilación parcial estando vigente el complemento por aportación demográfica, pero que hemos pasado a la jubilación total tras la aprobación del complemento de brecha de género,
Aunque con el texto del Art. 60 de 2015 parece estar claro de nos corresponde percibir el primer complemento (aportación demográfica) al darse esta situación, el INSS lo deniega.
En mi caso en concreto he logrado una sentencia estimatoria en primera instancia en un JS de Alicante y he comenzado a percibirlo. Desgraciadamente, un año después, el TSJ ha estimado el recurso del INSS y ha dejado sin efecto la sentencia inicial.
No he podido recurrir en CUD puesto no he logrado encontrar ninguna sentencia de un TSJ en sentido contrario que me pudiera servir para contraste.
Entiendo que es una injusticia absoluta y discriminatoria, una vez más.
Si alguien puede aportar una solución, sería de enorme interés, como ya he dicho, para miles de casos,
En mi caso, soy una recién jubilada voluntaria de Clases Pasivas, con 60 años y 40 años de servicio, tengo 2 hijas, una de 27 años y otra de 21. He compaginado la maternidad con ser funcionaria, he aprobado 3 oposiciones, evidentemente la ultima con 46 años porque no he podido dedicar todo mi tiempo a la promoción profesional. Para el calculo de mi pensión se ha tenido en cuenta los 40 años de servicio a través de una fórmula matemática. Mi pensión es bastante más baja que si me hubiese jubilado siendo de Seguridad social y ahora me deniegan el complemento de brecha de género, hasta donde yo se la regulación es por aportación demográfica y creo que yo lo he cumplido. Lo que estoy un poco sorprendida es que en mis búsquedas a ver si hay personas en mi mismo caso, no he encontrado ninguna entrada, puede ser que yo esté equivocada y no le merezca