Sean benévolos mis lectores si, en estos días en que el calor invita a aflojar el paso y también el tono, me acerco a las cuestiones laborales desde una mirada más ligera, aunque no, espero, menos rigurosa. Nos cuenta Luciano de Samósata que fue Filípides, el corredor, el primero en usar aquella expresión que resonaría a través de los siglos al anunciar la victoria de Maratón a los arcontes, que aguardaban sentados y llenos de angustia por el desenlace de la batalla: “¡Alegraos, vencimos!” y, al decirlo, expiró. Una muerte heroica que, sin saberlo, inauguraría una larga tradición de esfuerzo llevado al límite.
Porque correr un maratón exige, hoy como entonces, un esfuerzo extremo que puede comprometer seriamente la salud de quien no está debidamente preparado. Los principales riesgos médicos incluyen la rabdomiólisis (daño muscular severo que libera proteínas en el torrente sanguíneo y puede derivar en insuficiencia renal), las arritmias y los eventos cardíacos agudos, y las lesiones osteomusculares de carácter crónico; todo ello sin olvidar los cuadros severos de deshidratación e hipoglucemia. Aunque, a decir verdad, permanecer sentado tiene tantos riesgos para la salud, o más, que calzarse las zapatillas. En cualquier caso, correr largas distancias entraña también peligros de naturaleza bien distinta a los meramente médicos; riesgos, en este caso, laborales.
Haruki Murakami, en su mítico De qué hablo cuando hablo de correr, resumía su particular filosofía de esta disciplina en una máxima tan sencilla como certera: “el dolor es inevitable, el sufrimiento es opcional”. Nuestros tribunales, a su manera, parecen haber adoptado un enfoque similar. Solo que ellos no corren, juzgan. Y lo que juzgan, con creciente frecuencia, son las consecuencias jurídico-laborales de quienes, en las más diversas circunstancias, deciden salir a correr. El resultado es una jurisprudencia que, contemplada en su conjunto, resulta tan apasionante y tan reveladora de la complejidad del Derecho del Trabajo como los propios cuarenta y dos kilómetros ciento noventa y dos metros de una maratón.
Bien. Demos la salida. Porque la carrera jurídica que nos ocupa tiene un recorrido propio y, como toda buena maratón, sus momentos de mayor exigencia están aún por llegar. El escenario que la jurisprudencia reproduce con insistencia es, en esencia, siempre el mismo: trabajador o trabajadora en situación de incapacidad temporal y carta de despido que llega tan puntual como el cronómetro de una prueba popular. El primer aviso llegó desde Valencia, ciudad del running, lo que, pensándolo bien, no es ninguna casualidad.
Y es que primer caso lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en su Sentencia de 11 de abril 2013 (Rec 450/2013). Una trabajadora había manifestado su descontento con tener que trabajar los domingos y, estando de baja por “estados de ansiedad”, participó en la XXIII Mitja Marató Internacional Vila de Santa Pola, recorriendo veintiún kilómetros en dos horas, veintiún minutos y cincuenta y un segundos (para los aficionados: 6.43 el Kilómetro). El tribunal consideró que existían indicios suficientes de simulación. La sentencia de instancia entendía que había existido una simulación de una enfermedad no objetivable con el fin de dejar de trabajar un tiempo, para prepararse para la realización de una media maratón y hacer realidad el deseo de no trabajar en domingos. Sin recomendación médica que avalara la actividad física, y con todos esos indicios concurrentes, el despido fue declarado procedente.
Pero si aquel caso resultaba llamativo, el que ha resuelto recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 1 de julio de 2026 (Rec. 348/2026) lo supera con creces. El trabajador llevaba en situación de incapacidad temporal desde el 15 de julio de 2024, diagnosticado de cervicalgia. Pues bien, durante ese período de baja participó en cuatro competiciones de altísima exigencia física: los «Hiru Txikiak» (trail de 42 kilómetros y 2.100 metros de desnivel positivo); el «Camino de Dragones» (carrera en relevos desde los Pirineos hasta Barcelona, con 330 kilómetros, 8.000 metros de desnivel positivo y 10.000 de negativo); la Ibiza Trail Maratón Festival (48 kilómetros y 1.700 metros de desnivel); y la Mallorca by UTMB 2024, en su distancia ETM de 47 kilómetros. La empresa le despidió disciplinariamente por simulación de enfermedad o accidente y transgresión de la buena fe contractual. La Sala confirmó íntegramente la procedencia del despido con una argumentación de meridiana claridad: “los esfuerzos físicos que requieren esas competiciones deportivas comprometen inevitablemente todo el organismo, incluyendo la zona cervical, para cuya recuperación o normalización tales esfuerzos resultan nocivos y contraproducentes por muy buena forma física que posea el demandante; siendo extravagante y jurídicamente determinante que no pudiera trabajar pero pudiera durante horas correr por cuestas y terrenos irregulares, lo que hace incluso dudar de su incapacidad transitoria que se prolongaba ya más de 6 meses, durante los que cabe presumir que se entrenó para participar en las competiciones”. Segunda lección: cuando la patología es física y la actividad deportiva agrede directamente la zona corporal afectada, no hay informe médico que pueda neutralizar la evidencia. Cuatro ultra-trails en seis meses de baja por cervicalgia son, sencillamente, incompatibles.
La jurisprudencia, sin embargo, como el maratón, no siempre discurre por el mismo camino. El caso que resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su Sentencia de 7 de mayo de 2026 (Rec. 301/2026), lo demuestra. Mercadona contrató a una agencia de detectives cuyos resultados fueron los siguientes: el día 8 de marzo de 2024, la trabajadora realizó compras, condujo hasta Elche y recogió dorsales para participar en un maratón; el día 9 practicó ejercicio corriendo; el día 10 participó en la carrera, tras la cual tomó una botella de agua y un vaso de cerveza con alcohol. La empresa despidió a la trabajadora por transgresión de la buena fe contractual. Pero el tribunal descubrió un detalle decisivo. La práctica de ejercicio y la realización de actividades se encontraban indicadas para el tratamiento de la ansiedad y la depresión, tal y como certificó incluso el médico de la propia empresa en el acto del juicio. El TSJ confirmó la improcedencia del despido: “no nos encontramos ante un supuesto en que un trabajador lleve a cabo una ingesta de bebidas o sustancias reiterada y relevante que pudieran retrasar o perturbar su curación, sino ante una persona con una baja por un diagnóstico claro para cuya recuperación resulta idóneo hacer deporte, y que ha tomado un mero vaso de cerveza. Este comportamiento en modo alguno constituye la transgresión de la buena fe en que la empresa sustenta el despido”. La diferencia con los casos anteriores es clara: no es lo mismo correr de baja simulando una enfermedad (o desarrollando una actividad radicalmente incompatible con la dolencia que la justifica) que correr de baja tratando una enfermedad, cuando la actividad deportiva es precisamente lo que el tratamiento prescribe. La acreditación médica vale más, en este caso, que el informe del detective.
Si los casos anteriores ya son ilustrativos, el siguiente eleva el asunto a una categoría propia y nos sitúa ante el kilómetro treinta (dentro de poco empezará el muro, en este caso, de los lamentos): el running que puede costar la pensión. Un peón de limpieza sufrió un grave accidente de trabajo en el año 2000 (un palet le cayó en la espalda) y fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Hasta aquí, nada extraordinario. Lo extraordinario llegó después: desde 2006, el trabajador venía realizando marchas y carreras, incluida alguna media maratón y un maratón completo. La mutua solicitó la revisión de la incapacidad. El INSS la denegó. La mutua recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 24 de noviembre de 2022 (Rec. 741/2022), llegó a una conclusión tan lógica como contundente: “si lo que estamos valorando es una revisión por mejoría y en la actualidad el demandante presenta la columna lumbar en condiciones para la práctica de carreras, medias maratones y maratones, que realiza con normalidad, es claro tanto que se ha producido la mejoría que defiende la Mutua, como que el actor se encuentra en situación de poder desempeñar el trabajo de limpiador con labores de carga y descarga para las que se declaró su incapacidad permanente total”. El fallo revocó la sentencia de instancia y declaró extinguida la incapacidad permanente. La participación en esas pruebas era perfectamente rastreable: los resultados de las carreras populares son públicos, las fotografías de llegada a meta se publican en las webs de los organizadores y las redes sociales del corredor hacían el resto. El maratón, literalmente, le costó la pensión. Ello, con el máximo respeto por la complejidad del caso, la biomecánica del running y la biomecánica de la carga de palets no son idénticas, como señalaron los informes médicos que no prosperaron. La carrera no requiere flexo-extensión repetida del raquis ni manejo de cargas, sino una potencia muscular que puede incluso proteger la zona lumbar. El propio informe del INSS lo reconocía. Pero el tribunal lo vio de otra manera. Tercera lección: la coherencia entre lo que el cuerpo hace en el tiempo libre y lo que supuestamente no puede hacer en el trabajo tiene un coste jurídico que conviene calcular, con frialdad, antes de cruzar la línea de meta.
El último tramo del recorrido lo protagoniza una médico especialista en tocoginecología del Hospital Donostia que, padeciendo hipertensión arterial leve, solicitó quedar exenta de las guardias nocturnas por motivos de salud. Su empleador, Osakidetza, se lo denegó. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 23 de diciembre de 2003 (Rº 2494/2003), resolvió el asunto del siguiente modo: «la actora es corredora del medio maratón de San Sebastián y ha corrido con buena marca el último de los celebrados. Partiendo de la muy cualificada profesión de la actora, Médico Especialista, no es aventura suponer que conoce los riesgos de practicar deportes y, muy especialmente, el de correr incluso cuasiprofesionalmente medias maratones, si tal práctica se hiciere en condiciones precarias, insuficientes o claramente negativas por contraproducentes a su salud. De ahí que, si en el ocio la propia actora se declara en situaciones físicas y, por ello, también psíquicas para su práctica, debemos presumir que su vida de trabajo se encuentra optimizada para soportar, atender y desarrollar todas las exigencias, intelectuales y físicas, que requiere su concreta actividad». Dicho en lenguaje llano: si puedes correr una media maratón, puedes hacer guardias. El recurso fue desestimado.
Murakami confesaba que, al superar el kilómetro treinta y siete de su primera carrera, cualquier cosa le resultaba tremendamente desagradable, estaba harto de todo y no quería seguir corriendo. Y, sin embargo, siguió. Y llegó. La jurisprudencia laboral sobre el maratón tiene esa misma textura. Es dura, detallada, a veces aparentemente cruel en sus consecuencias, pero internamente coherente. Los criterios que emergen del conjunto de las sentencias son, en realidad, simples: correr de baja no es, por sí solo, motivo de despido, pues lo que importa es si la actividad es compatible con la enfermedad y si existe prescripción médica que la avale; cuando la actividad agrede directamente la zona anatómica afectada, el juicio de incompatibilidad se vuelve irresistible; la actividad deportiva puede ser prueba de mejoría en un expediente de incapacidad permanente, aunque la lógica médica y la lógica jurídica no siempre coincidan; y la buena forma física habla en el proceso, a veces más alto que los propios informes periciales.
David Le Breton, en su hermoso Elogio del caminar, escribe que “nuestros pies no tienen raíces, al contrario, están hechos para moverse”. Le Breton prefiere el paso lento, el que invita a la contemplación y al silencio, el que permite detenerse ante una piedra o un horizonte sin que el cronómetro lo reproche. Caminar es, en su filosofía, una forma de recreo y de afirmación serena de uno mismo, un reencuentro con el mundo a la velocidad a la que el mundo quiere ser encontrado. Es una hermosa idea. Y, sin embargo, correr proporciona experiencias igualmente irrepetibles, aunque de otra naturaleza: las que nacen del esfuerzo extremo, del cuerpo llevado al límite, de la mente que negocia con el dolor en los últimos kilómetros. Experiencias que, como hemos visto, no son ajenas al Derecho. Como escribía Murakami al cruzar la meta en Atenas: “Maratón es un pueblo pequeño y cordial. Un lugar tranquilo y pacífico”. Los tribunales laborales, en cambio, no siempre lo son y, por eso, precisamente, tienen también, como el maratón, una épica propia y singular.


11 comentarios en «Los riesgos (laborales) de correr maratones»
Memorable artículo del profesor Mercader; riguroso a la vez que ameno y divertido. Se evidencia de su lectura la armonía entre la sabiduría y experiencia del corredor de fondo con el profundo conocimiento del Derecho del Trabajo. Da igual de lo que escriba porque a cada paso supera la marca del anterior. Un plusmarquista laboral, sin ninguna duda.
Muchísimas gracias por tu amable comentario
Es extrardinario el análisis. Y divertido, lo que también es de agradecer. Saludos y feliz verano
¡Gracias por la lectura y tus amables palabras!
Muy ameno e ilustrativo. Me ha encantado!
Querida Ana, muchas gracias por tu comentario.
Excelente artículo del profesor Mercader. Más allá de la información jurídica, meter a Murakami es un dato de la enorme calidad personal de Jesús. Me ha encantado. (Nota: seguiremos corriendo)
Muchisimas gracias por tus generorsos elogios. Me alegra que haya resultado amena la lectura e interesante el contenido.
Muchas gracias, artículo muy fresco, didáctico e ilustrativo
Gracias por el interés en la lectura y tus amables palabras.
Tratar este tema como de una maratón se tratase…el profesor Mercader es, sin duda, genial. Gracias por lecturas veraniegas que resultan refrescantes.