El Boletín Oficial del Estado del 9 de abril ha publicado la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (LIIES), tras un prolongado trabajo de diálogo con el sector y de tramitación parlamentaria. Su aprobación en el Congreso de los diputados el pasado 26 de marzo, es una evidencia del consenso que despierta esta forma de hacer economía en un momento especialmente crítico para alcanzar acuerdos con contenidos sociales.
El tejido empresarial de la economía social está muy presente en nuestros entornos urbanos y rurales, también en todos los sectores económicos. Las cooperativas, en sus más diversas expresiones; las sociedades laborales; las empresas de inserción; los centros especiales de empleo de iniciativa social; las cofradías de pescadores, entre otras, se localizan y enraízan en los territorios para crear y distribuir riqueza, generar y mantener empleos y mejorar la calidad de los cuidados, de la alimentación, de la tecnología, de la industria, en fin, para mejorar la vida de las personas. De hecho, tal y como destaca CEPES, la organización empresarial que aglutina la representación de todas estas entidades, “la Economía Social representa el 11% de nuestro PIB y genera 2,5 millones de empleos en España a través de más de 127.000 empresas”.
Se trata de entidades con larga trayectoria en la historia de nuestra economía, altamente resilientes y que desarrollan un enorme potencial innovador, desde una perspectiva social, medioambiental, tecnológica y económica. Estos rasgos se reproducen de manera global, de ahí que, desde la ONU, la OIT, la OCDE y la propia UE, se hayan adoptado acciones normativas y estratégicas para impulsar su desarrollo en todo el mundo.
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (LES) situó a esta parte de nuestro tejido económico a la vanguardia en Europa. El concepto genérico de economía social dotó de fuerza al conjunto de entidades que operan en el mercado conforme a los principios de primacía de las personas y del fin social sobre el capital; de la aplicación de los resultados obtenidos en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios al fin social; el de solidaridad interna y compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades y la cohesión social y el de independencia respecto a los poderes públicos.
En 2021, el Plan de acción europeo para la economía social “Construir una economía que funcione para las personas” instaba a los estados miembros a desarrollar los marcos políticos y jurídicos para mejorar el entorno propicio para su desarrollo. Tal es el compromiso asumido, de manera especialmente intensa y sostenida en el tiempo desde el año 2020, por el Gobierno español.
Es en el marco de este compromiso en el que se aprueba la LIIES. Se trata de una norma que introduce reformas en cuatro leyes vigentes -la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (LC); la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, de empresas de inserción (LEEI); la propia LES y la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (LRFC)-. De manera quirúrgica, la norma respeta los fundamentos consolidados de cada una de ellas para introducir aquellas modificaciones que permiten su actualización y adecuación a una realidad social y económica marcada por la incertidumbre.
A continuación, destacaré los puntos clave en la reforma de cada una de estas normas, y en todo caso definitivos para el impulso efectivo del desarrollo y competitividad de un modelo de economía que pone el capital al servicio de las personas.
El art. 1 LIIES incorpora una reforma parcial del texto de la LC. El eje vertebrador de la misma es la identidad cooperativa, verdadero rasgo distintivo y valor competitivo de estas empresas, que se ve reforzada acogiendo la definición de la Alianza Cooperativa Internacional (art. 1.1 LC).
En torno a este eje se incorporan novedades en tres aspectos fundamentales: adecuación del funcionamiento interno de las cooperativas a las necesidades derivadas de la transformación digital; la articulación de nuevos instrumentos para avanzar en materia de igualdad efectiva y la previsión de mecanismos de lucha contra el intrusismo y el fraude.
En relación con el primero de ellos, se introducen novedades que concilian las necesidades empresariales, en línea con las incorporadas en las normas reguladoras de las sociedades de capital, con el principio democrático de participación de las personas socias. Así se evidencia en el nuevo art. 3 bis. LC Página web corporativa y publicaciones; art. 3 ter. LC Comunicaciones electrónicas y participación telemática con las personas socias; en coherencia con la nueva redacción del art. 16 y 16 bis LC, Derechos de las personas social y Derechos de información y participación y uso de las nuevas tecnologías, con garantías de la transparencia y participación democráticas en el seno de las cooperativas.
En cuanto a la articulación de nuevos instrumentos para avanzar en materia de igualdad efectiva, la LIIES introduce la posibilidad de crear, a través de los estatutos cooperativos, un nuevo órgano societario especializado -la Comisión de Igualdad- ex art. 19 LC, en el que también se acoge el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Asimismo, el nuevo art. 12 bis LC incorpora, bajo el enunciado “Medidas de igualdad”, los planes de igualdad cooperativos para las personas socias trabajadoras y de trabajo.
Es el nuevo art. 83 bis LC el que contiene una previsión completa de sus contenidos mínimos -diagnóstico, acciones, seguimiento y evaluación-, así como del proceso para su adopción en el seno de la Comisión de Igualdad o, en su defecto, del Consejo Rector, por acuerdo con la representación de las personas socias trabajadoras, que gozarán de las garantías adecuadas para llevar a cabo su función de manera eficaz. El principio de participación democrática que conforma la identidad cooperativa requiere que la aprobación final de estos planes recaiga en la Asamblea General de cada sociedad. La previsión de la obligación de registro de estos planes y la necesaria adaptación del Registro estatal de cooperativas para su inscripción les otorga los mismos efectos que los previstos para los planes de igualdad laborales. De este modo, se salva el vacío en el que habían quedado las personas socias trabajadoras y de trabajo tras la aprobación del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se restablece la igualdad de estas empresas en el acceso a la contratación pública. Estos planes de igualdad en ningún caso excluyen la obligación de acordar planes de igualdad laborales en aquellas entidades en las que convivan personas trabajadoras y personas socias trabajadoras o de trabajo.
También la identidad cooperativa está en el fundamento de la nueva redacción del art. 116 LC -Descalificación de cooperativas-, para contemplar nuevas causas de descalificación vinculadas a situaciones de fraude e intrusismo ya identificadas en la realidad, gracias a la acción de la ITSS y de las organizaciones sindicales. En particular, en su apartado c se incorpora una cláusula genérica de descalificación «Cuando la prestación de trabajo de las personas socias trabajadoras o socias de trabajo no se desarrolle de acuerdo con su estatuto jurídico, con participación efectiva en la gestión democrática y en el ámbito de organización y dirección de la cooperativa, así como cuando se encubra bajo la forma cooperativa finalidades propias de otras clases de sociedades o cuando se advierta la dependencia de otras entidades o personas» y a continuación introduce la presunción iuris et de iure de que tales circunstancias se producen en determinados supuestos, que beben de asuntos tan graves como el de Servicarne o el de Factoo, fenómenos que atentan contra los derechos de las personas trabajadoras y que generan un impacto reputacional muy negativo en el tejido cooperativo.
Por su parte, el art. 2 LIIES incorpora una reforma, en este caso, integral de la LEEI. Nuevamente, el objetivo es visibilizar y reforzar la identidad jurídica de estas empresas y su modelo de intervención social. Se trata de una reforma innovadora, a la altura del impacto social de estas empresas. En la nueva redacción del art. 2 LEEI se adopta un enfoque necesariamente inclusivo, desvinculando las situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión de las personas que las padecen y reduciendo, de este modo, el efecto estigmatizador de modelos precedentes.
Asimismo, la LEEI pone el foco en el papel motor de estas empresas en los procesos de transición en el empleo y en los itinerarios y procesos de inserción, introduciendo claridad en la delimitación de las competencias y el papel de las distintas administraciones públicas que intervienen en los mismos (art. 3 LEEI). Igualmente, previene los fenómenos de intrusismo al reforzar los requisitos para su constitución y para la continuidad de su calificación como empresas de inserción (arts.4 a 7 LEEI).
Cabe destacar la adopción por la norma de la perspectiva de las transiciones a lo largo de la vida de las personas asentada por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que se manifiesta en la regulación del «contrato para la transición al empleo ordinario» (art. 12 LEEI), como un contrato necesariamente temporal, cuya causa es garantizar la transición de las personas en inserción al empleo ordinario a través de los procesos de formación y acompañamiento.
El art. 3 LIIES modifica la LES, reforzando los principios que caracterizan a las entidades de la red de economía social. Como consecuencia, se modifican los apartados 1 y 4 del art. 5 LES para delimitar a los centros especiales de empleo de iniciativa social y a las empresas sociales -fenómeno emergente en nuestro país- como parte efectiva de la economía social.
Finalmente, el art. 4 LIIES modifica la LRFC incorporando las cooperativas de viviendas en el elenco de cooperativas especialmente protegidas a efectos tributarios, de acuerdo con los arts. 33 y 34 LRFC. Un avance clave en esta reforma es la adición de un art. 12 bis referido a las cooperativas de viviendas “de cesión en uso” una fórmula de éxito en otros países europeos y que en España ha iniciado sus primeros pasos como alternativa habitacional en un momento especialmente sensible en esta materia.
A lo largo de su tramitación parlamentaria esta norma ha sido acusada de tener un mero efecto cosmético, sin trascendencia. Sin embargo, con esta breve entrada he querido exponer argumentos para afirmar que se trata de una reforma alineada con las estrategias internacionales y europeas en esta materia; una norma integral y coherente a favor de la economía social y, con ello, a favor de las personas.


1 comentario en «La ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social: por un ecosistema favorable a la economía social en España»
Creo que esta iniciativa en pro del cooperativismo es muy importante porque permitirá una redistribucion del capital generado y un reparto más justo entre socios cooperativistas y otros aunque no sean socios, y podrá paliar en gran parte la problemática actual de las «Ausencias» (Absentismo laboral) en el trabajo que tanto desgaste están causando, y todo ello permitirá una mayor competitividad de la empresa y sostenibilidad de la misma, porque el socio cooperativista trabaja con otra perspectiva o visión más solidaria de «lo que hace y porqué lo hace», y además las empresas cooperativistas (al menos las que yo he llegado a conocer) tienen una visión con perspectiva de responsabilidad social con el entorno en el que conviven, y eso es muy positivo para su pervivencia, en mi opinión.