La 30ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP30), celebrada entre los pasados días 10 al 21 de noviembre de 2025 en Belém do Pará, Brasil, destacó por situar simbólicamente a la Amazonía en el centro de la gobernanza ambiental mundial. La elección de este territorio —profundamente afectado por desigualdades socioambientales y por una histórica tensión entre desarrollo económico y protección de ecosistemas — reforzó la urgencia de avanzar hacia una acción climática que incorpore justicia social, protección de los pueblos vulnerables y mecanismos de implementación capaces de traducir los compromisos climáticos en transformaciones reales.
La COP30 define su propósito, conforme a lo señalado por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), como un espacio orientado a impulsar la transición, implementación y acción climática global. Este foro multilateral de toma de decisiones busca convertir los compromisos internacionales asumidos por los Estados en acciones concretas y verificables que mantengan el objetivo de 1,5°C al alcance, asegurando que los costos de la transición ecológica no recaigan desproporcionadamente en las poblaciones más vulnerables. Esta finalidad se vincula, además, con la meta de alcanzar emisiones netas cero hacia mediados de siglo, reafirmando la necesidad de orientar la acción climática con criterios de equidad y responsabilidad compartida.
La conferencia culminó con la aprobación, por las 195 Partes, del denominado “Paquete de Belém”, un conjunto de 29 decisiones que abordan acuerdos en ámbitos claves de la acción climática, entre ellos: la transición justa, acciones de mitigación y adaptación, financiación para la adaptación, energía, bosques, inclusión social, género y desarrollo tecnológico. Este paquete busca acercar el régimen climático internacional a la vida de las personas y orientar la acción global hacia un modelo de desarrollo sostenible. Entre sus elementos más destacados se encuentra el compromiso de triplicar la financiación destinada a la adaptación de aquí a 2035, subrayando la necesidad de que los países desarrollados incrementen de manera sustantiva los recursos de financiación climática dirigidos a las naciones en desarrollo. Asimismo, las Partes concluyeron la Hoja de Ruta de Adaptación de Bakú, que define el programa de trabajo para el período 2026-2028 y servirá como base para el próximo Balance Global del Acuerdo de París.
En este contexto, las Partes aprobaron un mecanismo de transición justa que sitúa a las personas y a la equidad en el centro de la acción climática. Este mecanismo responde a la necesidad de que la descarbonización global avance de manera ordenada e inclusiva, evitando que los costos sociales recaigan en las personas trabajadoras y comunidades más expuestas a los procesos de reconversión productiva. La iniciativa pretende reforzar la cooperación internacional, la asistencia técnica, la formación y el intercambio de conocimientos, con el fin de apoyar a los Estados en la elaboración de políticas que garanticen transiciones justas, equitativas e inclusivas, integrando dimensiones laborales, sociales y territoriales dentro del régimen climático.
Entre las decisiones adoptadas, destaca el reconocimiento explícito de la necesidad de avanzar hacia una transición justa y equitativa, eje que se consolida en la Agenda de Acción de la COP30. Este instrumento pretende movilizar de manera coordinada a gobiernos, empresas, sindicatos, pueblos indígenas, regiones y sociedad civil para acelerar la implementación de las soluciones climáticas ya acordadas. Su estructura se fundamenta en los resultados del primer Balance Global (GST-1), la herramienta del Acuerdo de París que, en ciclos de cinco años, evalúa el grado de cumplimiento de sus objetivos y orienta un plan de acción colectivo. A partir de dicho diagnóstico, la Presidencia de la COP30 propuso traducir el Balance Global en seis grandes ejes temáticos y treinta objetivos estratégicos destinados a guiar la acción climática en los próximos años. Estos ejes abarcan los ámbitos de mitigación, adaptación, financiamiento, tecnología y fortalecimiento de capacidades, configurando un marco integral para impulsar una transición que sea ambientalmente ambiciosa y socialmente justa.
Este reconocimiento constituye un avance importante respecto de anteriores conferencias que, si bien habían introducido el concepto de transición justa en el discurso climático, no lo habían vinculado de forma tan directa con los mecanismos de implementación ni con el ciclo de actualización de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC). En la COP30, esta integración adquiere una dimensión operativa al incorporar la justicia social con los compromisos de mitigación y adaptación que los Estados deben presentar para 2035. En este proceso, más de 122 países registraron NDC nuevas o revisadas, lo que constituye un gran paso para compatibilizar la ambición ambiental con la equidad y el desarrollo sostenible.
El énfasis de la COP30 en la implementación, más que en la mera formulación de metas, introduce implicaciones jurídicas relevantes para el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. El Paquete de Belém incorpora mecanismos concebidos para asegurar que los compromisos internacionales se traduzcan en políticas públicas efectivas, entre ellos el Acelerador de Implementación Global y la denominada Misión de Belém, destinada a impulsar la acción climática a escala sectorial y territorial. Con ello, la COP 30 buscó superar la distancia entre compromisos y resultados, dotando a los Estados de herramientas operativas que permitan transformar la transición ecológica en un proceso regulado, con participación social y con medidas de acompañamiento laboral y de protección social para quienes se vean afectados por los procesos de descarbonización.
Desde el punto de vista jurídico, uno de los avances más significativos de la COP30 fue el reconocimiento ampliado del papel de las personas trabajadoras, los pueblos indígenas, las comunidades rurales, las mujeres y los actores locales dentro de la gobernanza climática. La Agenda de Acción establece explícitamente que las políticas deben incorporar los principios de justicia climática, igualdad de género, inclusión social y reducción de desigualdades como condiciones indispensables para asegurar una acción climática sostenible y legítima. En un territorio como la Amazonía, donde la informalidad laboral es elevada, los riesgos ambientales asociados al trabajo son frecuentes y las comunidades dependen directamente de los ecosistemas para su subsistencia, la incorporación de estos principios debe entenderse como una exigencia normativa para los Estados que suscriben las decisiones adoptadas.
Sobre esta base, es posible identificar un conjunto de obligaciones que los Estados deberían asumir para alinear su ordenamiento jurídico laboral y de seguridad social con los compromisos alcanzados en Belém. En primer lugar, una transición justa exige a los países que elaboren marcos regulatorios específicos que aseguren que la descarbonización de sus economías no derive en desempleo masivo, precarización laboral ni pérdida de ingresos sin mecanismos compensatorios. Ello implica regular los procesos de cierre de industrias fósiles, establecer procedimientos claros para la reubicación de trabajadores, asegurar indemnizaciones adecuadas, fortalecer la participación sindical y garantizar transparencia en la toma de decisiones empresariales que afecten al empleo.
En segundo término, la COP30 refuerza la necesidad de contar con sistemas de protección social capaces de absorber los impactos derivados de la transición ecológica, lo que abarca prestaciones por desempleo, programas de recualificación profesional, subsidios para las personas trabajadoras y territorios afectados, mecanismos de seguridad y salud laboral adaptados a los nuevos riesgos ambientales, así como instrumentos de protección social adaptativa frente a eventos climáticos extremos, cada vez más frecuentes e intensos.
Asimismo, la COP30 reafirma que la transición ecológica debe ser inclusiva, lo que obliga a los Estados a integrar en sus legislaciones medidas específicas para proteger los derechos laborales de grupos tradicionalmente marginados, como mujeres, jóvenes, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Esto no se limita a garantizar la igualdad de acceso a los empleos verdes, sino que comprende reconocer y respetar los derechos culturales, territoriales y comunitarios de los pueblos indígenas en la definición y ejecución de proyectos de desarrollo sostenible. Esta cuestión adquiere especial relevancia en la Amazonía, donde la expansión de las energías renovables, la bioeconomía y la restauración ecológica generan nuevas oportunidades económicas, pero también riesgos de desplazamiento y explotación.
Igualmente, la COP30 subraya la obligación de los Estados de desarrollar políticas activas de empleo vinculadas a la economía verde, que abarcan desde la formación en competencias para energías limpias hasta la regulación laboral de actividades como la restauración de bosques, la agricultura sostenible, el manejo de recursos hídricos o la gestión de residuos. En efecto, esta orientación se refuerza en los documentos oficiales de la Agenda de Acción, que dirigen la transición ecológica hacia soluciones capaces de promover bienestar, prosperidad compartida y resiliencia socioambiental, objetivos que difícilmente pueden alcanzarse sin políticas laborales sólidas que garanticen condiciones de trabajo decentes en los nuevos sectores estratégicos.
En coherencia con lo anterior, la COP30 resalta la centralidad del diálogo social como elemento indispensable para estructurar procesos de transición en los que participen gobiernos, empleadores, sindicatos y comunidades, asegurando transparencia, participación y corresponsabilidad. Finalmente, las decisiones de Belém enfatizan la importancia de los mecanismos de seguimiento, transparencia y rendición de cuentas, que obligan a los Estados a informar sobre el grado de cumplimiento, los indicadores laborales asociados y el impacto social de sus políticas.

