Comparte este post

En este mismo Blog hace unos meses nos ocupábamos de un importante pronunciamiento del TJUE que venía a concretar el alcance del principio de transparencia y a realizar importantes precisiones sobre el control de los algoritmos. Dos recientes pronunciamientos continúan en este camino.

La Audiencia Nacional, Sala de lo Social, en su Sentencia de 4 de julio de 2025, ha estimado la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) frente a una empresa por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, al haber negado la empresa información sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos o sistemas automatizados utilizados para la asignación de libranzas y turnos en sus centros de Madrid, Barcelona y Sevilla. Según consta en la declaración de hechos probados, la asignación de las libranzas en la empresa se realiza mediante una herramienta en la que se introduce la previsión de carga de trabajo y la misma determina las personas requeridas para cada día y distribuye, con arreglo a un algoritmo consistente en una fórmula matemática, las libranzas. Este sistema se aplica en la empresa desde el año 2024 y también se utiliza para distribuir los descansos de las personas con turnos rotatorios. No se trata, pues, de un sistema de inteligencia artificial avanzada; sino del uso de un algoritmo que establece reglas o fórmulas matemáticas incorporadas a herramientas informáticas que, a partir de parámetros empresariales, adoptan decisiones con impacto directo en condiciones de trabajo.

La Sala parte de que el “derecho de información pasiva”, esto es, el derecho a recibir información de la empresa en los términos legales, integra el contenido esencial de la libertad sindical en su dimensión de actividad sindical, conforme a la doctrina constitucional y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo. Pone igualmente de manifiesto que el artículo 64.4.d) del ET reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado sobre los algoritmos o sistemas de IA que afecten a decisiones con incidencia en las condiciones de trabajo, incluyendo la elaboración de perfiles, y que tal derecho es predicable de los delegados sindicales al amparo del artículo 10 de la LOLS. Por todo ello, la negativa a proporcionar la información exigida por la norma supone lesión del derecho fundamental máxime cuando el sindicato, dice la sentencia, “no sólo ha aportado indicios de que la empresa utiliza algoritmos o fórmulas matemáticas para programar el sistema de libranza del personal a turnos rotatorios, sino que lo ha probado de forma directa”.

En suma, la sentencia viene a subrayar que la opacidad en sistemas de gestión de organización del trabajo (en este caso, la gestión del tiempo de trabajo) dificulta la acción informativa y el control sindical erosionando el núcleo del derecho de libertad sindical. Un pronunciamiento de enorme importancia en la conformación del derecho de información de los trabajadores y que redunda en la construcción de lo que en algún trabajo anterior he denominado la “democracia digital en la empresa” (Labos: Revista de Derecho del Trabajo y Protección Social, 2023, Volumen 4 – Número nº 2, pp. 4-21).

Por su parte, la Sentencia de 11 de septiembre de 2025 de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, condena a la Administración a proporcionar a una Fundación el acceso al código fuente de la aplicación informática BOSCO, desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica para que las empresas comercializadoras de energía eléctrica puedan comprobar si los solicitantes del bono social cumplen con los requisitos legales para tener la consideración de consumidor vulnerable. Aunque la sentencia no pertenece al orden social tiene importantes consecuencias en nuestro ámbito máxime si tenemos en cuenta la declarada voluntad de Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027 de implantar progresivamente formulas automatizadas para el desarrollo de la labor inspectora. Por otro lado, es un hecho, que las entidades gestoras de la Seguridad Social vienen utilizando desde hace tiempo fórmulas algorítmicas para la toma de decisiones con lo que el debate sobre su necesaria transparencia desembarcará, tarde o temprano, también en nuestro ámbito (Ampliamente, me he referido a este tema en el Capítulo IV (La Administración social algorítmica”) en Algoritmos e inteligencia artificial en el derecho digital del trabajo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2022).

La sentencia da respuesta a la cuestión con interés casacional objetivo consistente en: “determinar la procedencia -o no- de facilitar el código fuente de la aplicación informática para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario del bono social”. A juicio del Tribunal Supremo, rige en este ámbito un “principio de transparencia algorítmica” en virtud del cual las Administraciones Públicas vienen obligadas a facilitar el acceso de los ciudadanos a las características fundamentales de los algoritmos empleados en la toma de decisiones y los códigos fuente.

Señala el Tribunal Supremo que, “el progresivo desarrollo e implantación de la administración electrónica y el uso creciente de aplicaciones informáticas destinadas a la gestión de servicios públicos, con evidente trascendencia en los derechos de los ciudadanos, en la medida que determinan o condicionan el reconocimiento o denegación de derechos y prestaciones públicas, es decir, que operan como fuente de decisiones automatizadas, conlleva que la configuración y uso de los algoritmos en dichas aplicaciones adquieran una relevancia decisiva y exijan su transparencia”. Por todo ello, en estas circunstancias “evitar la opacidad del algoritmo o el código fuente se muestra consustancial al Estado democrático de Derecho, sujeto al principio de transparencia, y refuerza la confianza ciudadana en el correcto funcionamiento de las Administraciones públicas”.

La sentencia enmarca BOSCO como una decisión individual automatizada, con efectos significativos para los solicitantes. Señala que la motivación de estas decisiones, en términos administrativos, está “parametrizada” en el diseño del algoritmo: por ello, permitir su escrutinio materializa las exigencias de motivación y control judicial, y robustece los principios de legalidad e igualdad. La opacidad dificulta detectar errores sistémicos, agrava su efecto multiplicador y limita la efectividad de vías de reclamación. Por el contrario, la publicidad controlada del código favorece la rendición de cuentas y la confianza ciudadana, en línea con estándares europeos de interoperabilidad y recomendaciones de auditoría independiente del software público.

Como se ha señalado resulta “muy significativo (y acertado) que la sentencia no hable una sola vez de “inteligencia artificial”, ni mencione tampoco su regulación (Reglamento europeo 1689/2024), reconociendo implícitamente que estamos hablando de otra cosa, concretamente, de un sistema informático que, al modo de una calculadora o del programa Renta Web, automatiza operaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos reglados”. (A. Huergo, en “Juicio final” sobre “Bosco”: la sentencia del Tribunal Supremo, publicado en el blog Almacén de Derecho).

La Sala parte, con todo, de una noción exigente de transparencia algorítmica como manifestación del derecho de acceso a la información pública del artículo 105.b) de la CE y de los principios de transparencia, buena administración, legalidad, igualdad y rendición de cuentas. En el ámbito de las actuaciones administrativas automatizadas (artículo  41 de la Ley 40/2015), la transparencia no se agota en descripciones funcionales: puede requerir, “en ocasiones”, acceso al código fuente cuando ello sea necesario para comprobar la conformidad del sistema con el marco normativo aplicable. De hecho, según la sentencia existe un concepto incluso de mayor amplitud, el de “democracia digital o electrónica”, que impone a los poderes públicos explicar el funcionamiento de los algoritmos que emplean en la toma de decisiones como condición inexcusable para su fiscalización y como garantía efectiva frente a la arbitrariedad o los sesgos discriminatorios en la toma de decisiones total o parcialmente automatizadas.

En suma, estamos en presencia de una sentencia que, pese a su circunstanciado alcance (bien su ocupa de precisar que la toma de decisiones automatizadas por Administraciones Públicas puede requerir, en ocasiones (parece que no siempre), el acceso a su código fuente”), sienta una doctrina que sigue profundizando en la construcción de la garantía esencial de los sistemas automatizados: la transparencia.

El camino de la transparencia algorítmica esta, en suma, abierto y está llamado a encontrar una base esencial en el derecho de la Unión Europea. La Directiva (UE) 2024/2831 sobre la mejora de las condiciones de trabajo en el trabajo en plataformas, supuso el primer paso importante en la regulación de la gestión algorítmica al introducir, entre otras cosas, obligaciones de transparencia en sectores en los que estas tecnologías influyen cada vez más en las decisiones sobre el trabajo y los derechos de los trabajadores. Igualmente, el Proyecto de Informe con recomendaciones a la Comisión sobre la digitalización, la inteligencia artificial y la gestión algorítmica en el lugar de trabajo: configurar el futuro del trabajo [2025/2080(INL)],que incorpora un nuevo Proyecto de Directiva en esta materia, sigue insistiendo en este camino. Su artículo 3 es revelador cuando establece que “Los Estados miembros velarán por que los empleadores y los contratistas de servicios faciliten, respectivamente, a sus trabajadores y a los trabajadores autónomos con los que tengan un contrato, así como a sus representantes, información por escrito sobre el uso o el uso previsto de sistemas de gestión algorítmica en el lugar de trabajo”. Una información que “se facilitará de forma clara y fácilmente comprensible”.

Seguimos, pues, pintando la caja negra…

1 comentario en «Nuevos y relevantes pronunciamientos sobre transparencia algorítmica: seguimos pintando la caja negra…»

  1. Gracias por el artículo y el análisis tan exhaustivo de ambas sentencias, así como las apreciaciones que realiza el autor.

    Este asunto es fundamental para las empresas, sobre todo las multinacionales que cuentan en sus procesos cada vez con más frecuencia con herramientas que acuden a la inteligencia artificial o a otros automatismos.

    El respeto a la normativa nacional y de la UE convierte este terreno en minado con múltiples obligaciones para las empresas, siendo el deber de información uno de los más importantes que se debe considerar desde el inicio para evitar situaciones como las de las sentencias.

    Responder

¿Qué opinas? ¡Deja tus comentarios!

Este es un blog para la difusión de resultados de investigación y el análisis jurídico de carácter general. Por ello, no se publicarán consultas particulares, que requieren la asistencia de un profesional que analice su caso concreto. Las referencias y enlaces a sitios comerciales serán suprimidas, salvo que los editores del blog estimen su pertinencia más allá de la publicidad.

Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse:
Este formulario recopila tu nombre, tu correo electrónico y el contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información, revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

Lee más

Suscríbete a nuestro blog

y recibe en tu correo nuestras entradas

También en nuestro blog...

Office table

Contacta
con nosotros