Como sociedad, ¿nos preguntamos cómo se desarrollan las herramientas de IA que nos facilitan el día a día? ¿Cómo se entrenan y automatizan los modelos que se aplican a electrodomésticos, automóviles, asistentes virtuales, chats de IA, redes sociales, etc.? Quien lea estas preguntas responderá para sí con cierto sarcasmo: “el algoritmo, ¿quién no lo sabe a estas alturas?”
Parece que tendemos a beneficiarnos de los avances tecnológicos sin pensar en cómo es posible que esas herramientas alberguen tanta información y se entrenen hasta alcanzar una automatización parcial o total. Dicha tendencia irreflexiva dice mucho de los criterios con los que actuamos y consumimos, pero desde nuestra posición podemos visibilizar las formas atípicas de empleo que propician el nuevo precariado y exigir un marco normativo de protección sin caer en simplificaciones que dejen desprotegidos a distintos colectivos de personas trabajadoras.
¿Qué pueden contarnos sobre su trabajo?
Persona trabajadora X.- Soy moderadora de contenidos de una red social. No debería hablar sobre esto porque firmé una cláusula de confidencialidad… pero básicamente, mi trabajo consiste en visualizar los vídeos que publican los usuarios, según el algoritmo, susceptibles de ser eliminados por su carácter inapropiado, para determinar si efectivamente han de ser eliminados conforme a los parámetros establecidos. Se trata de contenido muy violento, como violaciones y torturas de todo tipo, asesinatos, suicidios… pero por muy desagradable que sea, debo ver y escuchar cada vídeo de principio a fin en varias ocasiones para analizar todos los parámetros. Tengo que darme prisa para analizar todo el contenido que pueda en el menor tiempo posible. Creo que en España no es una actividad muy conocida porque al fin y al cabo trabajamos desde casa, no como los “riders” de las plataformas de reparto que se ven por la calle… Una compañera ha tenido que dejarlo porque está muy enferma… de hecho, ¡ya no va a poder volver a trabajar porque le han reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta!
Persona trabajadora Y.- La prisa es algo habitual si trabajas como “crowdworker”: las personas trabajadoras que nos dedicamos a otro tipo de tareas, como la transcripción de audios, clasificación de imágenes, etc., tenemos que resolver la microtarea en determinado tiempo y conforme a los parámetros establecidos para que sea retribuida, lo que dependerá de la “decisión” de un algoritmo. Yo me incorporé a la plataforma porque leí que obtendría ingresos rápida y sencillamente (aunque las condiciones no terminé de entenderlas… eran muy largas y contenían muchos tecnicismos), pero lo cierto es que acabo todo el día conectada intentando conseguir más tareas (siempre estoy pendiente del lanzamiento de nuevas ofertas de tareas porque no sé cuándo se publican ni si me asignarán aquellas que solicite) y únicamente gano algunos euros incluso trabajando de noche (a lo que en ocasiones se le resta el coste del servicio de transferencia monetaria). Además, hasta que no alcanzo determinado umbral porcentual de tareas “correctamente ejecutadas”, no me pagan. Cuando el algoritmo considera que no he ejecutado bien la tarea pierdo la correspondiente remuneración y no me dan ninguna explicación. Si esto ocurre varias veces bloquean mi cuenta y no puedo trabajar durante un tiempo (sé que también puede que la bloqueen permanentemente). Una conocida intentó reclamar, pero el proceso era muy complejo e interminable… Además, no obtuvo ninguna respuesta. Esta dejó su anterior trabajo porque tenía que cuidar de sus padres e hijos y pensó que era una buena alternativa, pero las interrupciones hacen que no termine las tareas tan rápido y en muchas ocasiones le deniegan la retribución… su puntuación empeora y le cuesta que le asignen nuevas tareas. También me dijo que su hijo de doce años le enseñó lo que había encontrado en internet: ¡ofertas para realizar microtareas online a cambio de vales para videojuegos o de consumo!
Las anteriores descripciones no son testimoniales, pero sí son un reflejo de algunas de las condiciones y dinámicas acreditadas por los estudios cuantitativos y cualitativos de la OIT.
Cuando en 2021 el legislador incorporó la presunción de laboralidad relativa al trabajo en las plataformas digitales de reparto ignoró la existencia (ya desvelada por la OIT) del trabajo en las plataformas digitales basadas en la web dedicadas a las microtareas en línea (las personas que trabajan para estas últimas posibilitan el entrenamiento de las herramientas de IA). En aquel momento, la OIT ya había revelado las dinámicas abusivas y discriminatorias mediante las que operan estas plataformas, que responden a su estrategia para abaratar costes mediante la deslocalización en régimen de externalización abierta, por la que el trabajo se divide en infinidad de microtareas cuya oferta se propaga por todo el planeta para su ejecución online mediante fórmulas de captación que prometen flexibilidad e ingresos rápidos y sencillos.
El legislador también ha ignorado las advertencias de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo en relación con los riesgos psicosociales derivados de esta actividad y especialmente de la moderación de contenidos, que consiste en filtrar el contenido extremadamente violento que se publica en las redes sociales. Ignorar este problema ha favorecido que en España ya exista una persona que por dedicarse a ello ha terminado padeciendo trastornos psiquiátricos por los que finalmente se le reconoció una IPA (véase la relación de causalidad trabajada desde la perspectiva del asunto de determinación de contingencia por el que se evidenció que la IT de origen derivó de un AT; la SJS núm. 28 de Barcelona, de 12 de enero de 2024 y la STSJ de Cataluña de 9 de diciembre de 2024.
Obviamente, el Derecho va detrás de los hechos, pero en ocasiones llega muy tarde. Es el caso de estos empleos atípicos que conforman el denominado “precariado digital”. Afortunadamente, la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas (DTPD) ha tenido en cuenta la diversidad de las plataformas y para su correcta transposición, entre otras cuestiones, es necesario:
- Ampliar la presunción de laboralidad:
- impidiendo que se perpetúe la ya superada discusión sobre la falsa autonomía como eje vertebrador de la precariedad de las condiciones.
- Esclarecer y desarrollar el contenido de la DTPD conforme a sus objetivos esenciales:
- Prohibiendo el empleo de sistemas automatizados para la toma de decisiones que perjudiquen a las personas trabajadoras (como restringir, suspender o poner fin a la relación contractual o a la cuenta y análogas). En este sentido, la DTPD contiene una contradicción importante: mientras su art. 10.5 y el considerando 48º establecen expresamente que toda decisión perjudicial será “adoptada”por un ser humano, los arts. 11.1, 9.1.b IV y 9.1.c contemplan la posibilidad de que dichas decisiones sean adoptadas por un sistema automatizado. Consecuentemente, interpretar la DTPD conforme a la rotundidad de la exigencia de la intervención humana de su art. 10.5 en relación con el considerando 48º permitiría ir más allá de la motivación y transparencia que sin lugar a dudas exige la DTPD en otros puntos de su articulado. Eso posibilitará:
- prohibir abusos como la denegación arbitraria y automatizada de la remuneración de tareas efectivamente realizadas, así como la automatización de la suspensión o extinción de la relación laboral.
- Cubriendo las lagunas para lograr:
- asimilar el tiempo “de guardia” en el que se buscan tareas al tiempo de trabajo y exigir una organización que respete el preaviso y los límites de la jornada
- humanizar la valoración del desempeño, desechando las clasificaciones que cosifican a las personas
- prestar especial atención preventiva a la moderación de contenidos mientras no se automatice por completo dicha tarea, actualizando el cuadro de EE.PP. de forma que recoja las de etiología psicosocial
Las vías de actuación para cumplir los objetivos de la DTPD también exigen:
- Modernizar la ITSS, dotándola de medios especializados y multidisciplinares para la detección de la actividad de estas plataformas. Ya no sirven las actuaciones clásicas de inspección, entre otras cosas por la “inespacialidad del trabajo”.
- Impulsar una cooperación internacional: compartir la información sobre el mercado facilitando la detección de estas relaciones multipartitas transfronterizas.
- Favorecer el desarrollo de las RR.LL. colectivas en un mercado atomizado y globalizado en el que las personas trabajan de forma muy aislada y darle un enfoque aperturista (por ej., flexibilizando el concepto de “centro de trabajo” de forma que se facilite la organización de las personas). A su vez, impulsar una negociación sectorial.
En esencia, como cuestión transversal procede suscitar la reflexión en torno a qué tipo de RR.LL. queremos frente a mercados de trabajo cada vez más deshumanizados que dilatan su asimetría. Además de conformar un marco normativo de protección, considero necesario insistir en una evolución de los poderes de dirección y control que se aleje de la hipervigilancia y que provea un clima de confianza sin que este quede reservado a los empleos altamente cualificados en pos de la dignidad de las personas y de su salud mental.
En definitiva, no se trata del futuro del trabajo, sino de una realidad transnacional que requiere respuestas cooperativas.
El artículo mediante el que se ahonda en estos problemas y en algunos de los retos derivados de la obligación de transponer la DTPD, denominado “Dinámicas abusivas de las plataformas basadas en la web dedicadas a las microtareas en línea y posibles vías de protección” se encuentra disponible en abierto en el Vol. 6, núm. 2 de la revista LABOS.


6 comentarios en «¿Cómo proteger a las personas trabajadoras de las plataformas de microtareas en línea y a las moderadoras de contenido de las redes sociales?»
Que interesante, para tener controlados y aprender de estos nuevos retos que nos llegan como laboralistas
Muchas gracias Jesús. Me alegra que resulte de interés.
Interesantísimo!!!
Muchas gracias, Ana. ¡Me alegro mucho!
Verdaderamente muy interesante.
Había oído hablar de estos trabajos de moderación de contenidos
y me venía a la mente las condiciones laborales de los trabajadores
de Google en las oficinas de Silicon valley.
¡Vaya remojón! Todavía me chorrea el agua helada por el tufo.
Muchas gracias, Ángel. ¡Me alegra que resulte de interés! Ojalá logremos impulsar la protección de los distintos colectivos de personas que trabajan para este tipo de plataformas.