La regulación de la inteligencia artificial en el trabajo de guionistas de cine, televisión, teatro

La regulación de la inteligencia artificial en el trabajo de guionistas de cine, televisión, teatro

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Hace unos días se dio a conocer el preacuerdo que modifica el Acuerdo de 2020 sobre relaciones de empleo y condiciones de prestación de servicios de los guionistas de teatro, cine y televisión en los Estados Unidos de América, suscrito entre las asociaciones representativas de guionistas (Writers Guild of America) y las entidades representativas de cientos de compañías de producción audiovisual, con el que se pone fin a una larga huelga. Al margen de su contenido económico, que incluye sustanciales mejoras en la remuneración de los guionistas, especialmente ligadas a la riqueza que crean las plataformas de streaming, me interesa destacar la regulación que contiene acerca de la inteligencia artificial (IA) y, más en concreto, de la inteligencia artificial generativa (IAG).

La IAG es la modalidad de IA capaz de crear contenido “nuevo” (texto, imágenes, etc.), entendiendo por nuevo lo que no puede calificarse de plagio conforme a los cánones que hemos venido aplicando al respecto. Esta tecnología provoca que surjan numerosos riesgos, siendo uno de ellos el del desempleo. Como resulta de la historia que relatan Acemoglu y Johnson en su reciente libro Power and Progress (Nuestra milenaria lucha sobre tecnología y prosperidad) cualquier desarrollo tecnológico puede ser utilizado por quienes lo dominan no solo para su propio enriquecimiento, sino también como palanca de poder sobre otras personas. En nuestro caso, las poderosas empresas de producción audiovisual tienen al alcance de la mano una nueva tecnología, la IAG, capaz no solo de incrementar sustancialmente los márgenes de ganancia de aquellas, sino de desplazar al cubo de basura de la historia a todo un colectivo de personas que viven del trabajo de escribir. Ya no hablamos de la desaparición de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, lo que puede considerarse un avance social y humano, sino de la desaparición de trabajos maravillosos que dan satisfacción, orgullo y placer a quienes se dedican a ellos.

Es interesante, por ello, acercarse a los contenidos del preacuerdo que versan sobre la utilización de la IAG en el trabajo de guionistas. Cabe anticipar que se trata de un conjunto de previsiones contractuales ambiciosas y robustas, lo que no es incompatible con una sensación de escepticismo acerca del recorrido temporal que puedan tener en el futuro.

La primera cuestión que el preacuerdo despeja es que ni la IA ni la IAG son una persona, por lo que ninguna de estas tecnologías puede ser considerada “guionista”, ni el producto que resulte de ellas puede considerarse “material literario” a los efectos de la actividad de producción audiovisual. En el caso de que una empresa proporcione a un guionista material producido por medio de IAG que no haya sido previamente publicado o explotado, a fin de que el guionista lo utilice como base para crear material literario, la empresa debe revelar al guionista que aquel material fue producido por medio de IAG, al efecto de que ello no tenga ningún impacto reductor en la remuneración del guionista ni en la atribución de autoría a esta persona. Con ello se consigue que el trabajo de escribir no resulte devaluado moral y económicamente por el hecho de que el escritor deba utilizar como base de su trabajo un sustrato producido por la IAG.

Las mismas reglas se aplican cuando el guionista utilice, con el consentimiento de la empresa, la tecnología de la IAG en la preparación del material literario. La utilización de la IAG por el profesional no supone considerar el texto como producido por IAG. En cualquier caso, las empresas tienen el derecho a prohibir la utilización de la IAG en el trabajo literario de los guionistas. Análogamente, se prohíbe que las empresas impongan, como condición de empleo, la utilización de la IAG por los guionistas, prohibición que solo cubre la IAG específicamente dirigida a la redacción del texto, no la centrada en labores complementarias o accesorias o analíticas, como el control de plagio o la detección de vulneraciones de derechos de autor.

Las empresas se comprometen, además, a no publicar o explotar el material producido por IAG con el propósito de eludir la aplicación de todas estas provisiones. 

Lo esencial del acuerdo son, por tanto, los tres siguientes contenidos:

  • La prohibición para la empresa de imponer la utilización de la IAG al guionista en su trabajo de redacción.
  • La obligación de revelar la naturaleza “artificial” del texto que se proporcione como base al guionista, con la consiguiente indemnidad económica de este.
  • La potestad de las empresas de prohibir a los guionistas la utilización de la IAG en el trabajo de redacción de los textos.

Se trata, ciertamente, de reglas ambiciosas, que tratan de atajar dos riesgos de la IAG: el riesgo de devaluación económica del trabajo del guionista, devaluación que podría derivarse del hecho de considerar el material generado por IA como material previo para el trabajo personal; y el riesgo del desempleo del guionista, al prácticamente vedarse la posibilidad de utilizar la IAG como alternativa al trabajo humano.

La propia ambición de estas disposiciones deja un poso de escepticismo, que es evidente en el propio preacuerdo, concretamente cuando las partes admiten que el paisaje legal alrededor del uso de la IAG es incierto y cambia a toda velocidad. Las partes mencionan, en particular, los derechos que puedan surgir del hecho de que el material literario de los guionistas pueda ser objeto de explotación en el proceso de entrenar, informar o de cualquier otro modo desarrollar los sistemas o programas de IAG.

A la vista de la obvia inestabilidad de la tecnología en cuestión y del derecho sobre su utilización, alcance y limitaciones, es probable que las disposiciones ahora acordadas deban ser revisadas en un futuro nada lejano. El control de lo acordado por parte de las asociaciones representativas de los guionistas, que es un derecho en el sistema legal presidido por la Ley federal de Relaciones Laborales (National Labor Relations Act), no excluye que en el nivel de cada empresa pueda establecerse una interlocución o consulta entre la dirección de la empresa y dichas asociaciones, que el preacuerdo tasa en una periodicidad al menos semestral, con vistas a discutir y revisar la información relativa a la utilización y a los planes de utilización por parte de la empresa de la IAG en el desarrollo y producción cinematográfica.

En mi opinión, el preacuerdo sobre la utilización de la IAG se asienta en un principio de reparto equitativo del valor que aporta esta nueva tecnología al proceso de producción audiovisual. En lugar de que sean las empresas las que se apropien de la totalidad del valor tecnológicamente añadido -siguiendo el patrón histórico-, este se distribuye entre las productoras -que pueden aprovecharlo para conseguir mayores niveles de eficiencia en la producción- y los guionistas -quienes no solo mantienen sino que incrementan sus remuneraciones-, haciendo de la IAG, hasta cierto punto, una innovación económicamente no perjudicial para ellos. Se reducen, de este modo, los riesgos tanto de pérdida de empleo como de deterioro de su calidad.

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