Futuras novedades normativas tras la aprobación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027

Futuras novedades normativas tras la aprobación de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027

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En el BOE del pasado viernes 12 de mayo, se publicó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, de nombre inverosímil, el cual acoge una amalgama de temas, entre los que se incluye el anuncio que en días anteriores, dadas las inusuales temperaturas de las últimas semanas, había realizado la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, acerca de la adopción de medidas especiales en relación con las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre. Concretamente la Disposición final primera modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, suprimiendo el apartado 5 del anexo III (que obligaba a tomar medidas “para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”) e introduciendo una disposición adicional única, con una obligación más contundente: “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”. Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, la cual deberá tomar en consideración, “además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora”. Y, en aplicación también de lo previsto en el art. 23 RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, “las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”. Particularmente, cuando se emita por la AEMET “un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.

Esta pequeña reforma de la normativa de prevención de riesgos laborales coincide, en cualquier caso, con una agenda que ya está en marcha. Aunque ya conocíamos el documento con anterioridad, puede consultarse en el BOE de 28 de abril de 2023, la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de marzo de 2023, por el que se aprueba la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

Las Estrategias Españolas de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobadas desde el año 2007 han demostrado ser un excelente instrumento de referencia para el desarrollo de políticas de prevención de riesgos laborales; declaración de intenciones, algunas de las cuales pueden prosperar, porque ya forman parte de nuestra realidad. Durante el periodo de vigencia de la anterior Estrategia 2015-2020 no se acometieron grandes reformas; más bien fue un periodo de estudio, investigación y desarrollo de todas las disciplinas pre­ventivas, de difusión del conocimiento y de sensibilización, así como de for­talecimiento de las alianzas entre las partes implicadas y de maduración de propuestas. Pero gracias seguramente al impulso del Marco Estra­tégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027, donde se recoge la mayor parte de los temas que aborda la nueva Estrategia Española, esta es mucho más ambiciosa que la anterior, particularmente en cuanto a las iniciativas normativas.

La Estrategia 2015-2020, de manera más tímida, también debió afrontar los retos del momento. Tras conseguir la reducción de los accidentes laborales, los datos estadísticos reflejaron la necesidad de incidir aún más en las enfermedades pro­fesionales, así como reflexionar sobre el desarrollo de modelos organizativos que promuevan la motivación e implicación de los trabajadores. También se anticipaban posibles riesgos o factores que, aunque entonces no se estimaban prioritarios, a medio y largo plazo podían influir en el bienestar de los trabajadores. Habla­mos, entre otros, de los riesgos de carácter psicosocial, de riesgos derivados de las nuevas tecnologías o de aquellos que emergen de factores sociolaborales, como el envejecimiento de la población activa, las nuevas tendencias en el empleo o la creciente incorporación de la mujer al trabajo. Pues bien, esos cambios ya están aquí.

En la nueva Estrategia se quiere promocionar especialmente la investigación sobre el impacto de los cambios tecnológico, ecológico, climático y demográfico en la salud de las personas trabajadoras y anticipar actuaciones preventivas: nuevos modelos de empleo y de organización del trabajo, teletrabajo, digitalización y desconexión digital, tecno estrés, nuevas tecnologías (robotización, plataformas digitales, inteligencia artificial, etc.), cambio climático, seguridad y salud de las personas trabajadoras en empleos verdes, gestión de residuos, reto demográfico y gestión de la diversidad generacional, así como los retos y oportunidades de las nuevas tecnologías y la digitalización apli­cada a la prevención de riesgos laborales. Todo ello precisará de la correspondiente regulación que integre y amplíe los criterios que hasta ahora venimos proponiendo y aplicando para adaptarnos a un futuro que es presente.

No ha de olvidarse tampoco que la legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo ya aborda muchos de los riesgos derivados de la evolución de las industrias, los equipos y los lugares de trabajo. En los últimos años se han modernizado cuatro directivas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo que tratan aspectos como los equipos de protección individual, la asistencia médica a bordo de los buques, la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y la exposición a los agentes químicos. La Comisión también ha propuesto que se revise la Directiva relativa a las máquinas, que aborda los riesgos derivados de la digitalización y el uso de máquinas, además del primer marco jurídico sobre inteligencia artificial (IA) y de la propuesta de Directiva del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales.

Amén de la trasposición y traslación de las novedades legislativas europeas, y más allá de las campañas de sensibilización, concienciación e información desde los poderes públicos (que “velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”, ex art.40.2 CE), en cuanto a posibles acometidas reguladoras, las líneas de actuación que podríamos destacar y a las que deberemos estar atentos en un futuro (no muy lejano, en mi opinión, espero) se basarían en los siguientes ejes:

Se adaptará el marco normativo de la prevención de riesgos laborales a las nuevas formas de trabajo. De momento, se revisarán los Reales Decretos 486/1997, de 14 de abril, sobre lugares de trabajo, y 488/1997, de 14 de abril, relativo a equipos que incluyen pantallas de visualización de datos cuando se actualicen las correspondientes directivas, incorporando las modificaciones que sean necesarias para su adaptación a los nuevos entornos de trabajo y al desarrollo tecnológico. Por su parte, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) actualizará prioritariamente las correspondientes guías técnicas y elaborará documentos técnicos que faciliten su aplicación.

Se revisarán la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), para incorporar la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva. Cada vez son más los trabajadores maduros que podrían permanecer en el mercado de trabajo, y que pueden llegar a considerarse especialmente sensibles sin que la LPRL los haya reconocido expresamente como colectivo especialmente protegido. Aunque también existe un colectivo protegido cuya regulación específica sigue esperando la correspondiente actualización. Por ello, se analizará la normativa aplicable al trabajo de las y los menores de edad y se desarrollará el art. 27.2 LPRL (“el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos”, mientras sigue siendo de aplicación para ellos aún el Decreto de 26 de julio de 1957, por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores, según Disposición Derogatoria Única LPRL).

Aunque recientemente hemos conocido que la OMS da por terminada la emergencia global por pandemia, aquella insiste en que la enfermedad no se ha erradicado, sino que su vigilancia pasa a otra fase. En este sentido, la Estrategia mantiene que se incluirá la COVID-19 como enfermedad profesional en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, de conformidad con la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022 relativa a la lista europea de enfermedades profesionales.

En aplicación del art. 5 RD 1299/2006, se avanzará asimismo en el desarrollo de los sistemas de comunicación de sospecha de enfermedades profesionales en todas las CCAA, los cuales se integrarán en la Red de Vigilancia en Salud Pública. Se promoverá la mejora del registro CEPROSS y de su sistema de alerta a través de actualizaciones de software, si fuera necesario, y mediante acciones dirigidas a mejorar la codificación de la notificación de enfermedades profesionales, estableciendo estándares consensuados y desarrollando acciones formativas. Hay estudios que ciertamente han puesto de manifiesto que “las estadísticas sobre enfermedades profesionales no son un sistema de información, en el sentido del consenso científico actual sobre el significado de este término, sino un registro de aquellos daños de origen laboral que han sido objeto de compensación como enfermedad profesional. Se produce así un subregistro de enfermedades profesionales, ya que el objetivo de la indemnización de trabajadores y trabajadoras como una enfermedad profesional no ha sido la prevención”.

Se analizará en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) el establecimiento de indicadores psicosociales que permitan, por un lado, conocer mejor qué actividades y sectores son las más afectadas por estos factores de riesgo psicosocial y, por otro, que faciliten anticipar intervenciones preventivas en caso de situaciones de desvío respecto a los estándares de seguridad y salud en el trabajo. Se prestará especial atención a los indicadores relacionados con el estrés laboral y se incluirán indicadores relativos a la prevención del acoso por razón de sexo e indicadores de igualdad e inclusión social. Se prevé, en consecuencia, una guía para la identificación, evaluación y prevención de los riesgos psicosociales y vigilancia de la salud. También se identificará y reconocerá a aquellas empresas que acrediten buenas prácticas en el manejo de la salud emocional y prevención de enfermedades mentales.

Coincidiendo con una condena reciente a una importante empresa española del sector, la Estrategia recoge que se estudiará la exposición a polvo respirable de sílice cristalina en obras de construcción y en los sectores relacionados con la producción e insta­lación de conglomerados de cuarzo, al objeto de conocer mejor las con­diciones de trabajo y elaborar una guía de buenas prácticas que oriente y mejore la actividad preventiva. Asimismo, se abordará la protección de las personas trabajadoras expuestas a sustancias reprotóxicas y medicamentos peligrosos, tomando como referencia las disposiciones legales, directrices y recomendaciones que en esta materia provengan de las instituciones europeas.

Se estudiará la implantación de un modelo de historia clínico-laboral, que será transferible, pues recogerá datos de historia laboral y exposición, para que se puedan transferir con la persona trabajadora con motivo del cambio de trabajo o de servicio de prevención. Podría hablarse, por tanto, de una vigilancia de la salud secuenciada o sucesiva, especialmente recomendada para trabajadores empleados por empresas de trabajo temporal, como ya avanzo en mi próxima monografía: “La vigilancia inicial de la salud laboral” (Editorial Tirant lo Blanch, en prensa).

Se analizarán y, en su caso, modificarán la LPRL y el RSP, con el fin de clarificar aquellas disposiciones que resultan de difícil interpretación o aplicación, especialmente para las pequeñas empresas, teniendo en cuenta sus nuevas realidades y para conseguir una mayor integración de la prevención, mejorando la formación y potenciando la utilización de recursos propios para el desempeño de la actividad preventiva. Esta pretensión ya estaba en la Estrategia anterior, pero se trata sin duda de una cuestión sin resolver satisfactoriamente. Las empresas de mayor tamaño disponen de una mejor estructura organizativa y disponibilidad económica para organizar la prevención con recursos propios, lo que incide positivamente en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo -de hecho, la Directiva Marco partía de un modelo de gestión interno-. Pero las empresas pequeñas encuentran mayores dificultades para ello, las tareas se concentran a menudo en una misma persona y precisan recurrir habitualmente a Servicios de Prevención Ajenos (SPA); además de la excesiva carga administrativa y/o documental que aún soportan, particularmente cuando deben coordinar trabajos con otras empresas. Por ello también, se revisará y, en su caso, se modificará la legislación sobre coordinación de actividades empresariales para mejorar su aplicación a las pymes.

Se analizarán y modificarán, si procede, las disposiciones legales aplicables a las personas trabajadoras autónomas tanto en la LPRL como en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) en lo que se refiere a la coordinación de actividades empresariales para mejorar el desigual marco de la coordinación entre las personas trabajadoras por cuenta ajena y propia, teniendo en cuenta las diferentes tipologías de estos últimos (con o sin trabajadores/as a su cargo, autónomos económicamente dependientes, etc.). Cuando el autónomo concurre con otros trabajadores o trabajadoras de otra/s empresa/s, tiene que poner los medios necesarios referentes a la protección y prevención de los riesgos a los que se expone e informar de estos medios; por el contrario, cuando no existe tal concurrencia, no hay dicha obligación, siendo incongruente desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, y con el objetivo de lograr una protección de la salud equiparable a la de las personas trabajadoras por cuenta ajena, se analizará la conveniencia de modificar la LPRL y el LETA también en otras cuestiones clave, como la formación, la vigilancia de la salud, e incluso la identificación y evaluación de los riesgos laborales, documentos preventivos que pudieran ser equivalentes y equipos de trabajo en determinados sectores de actividad, para que esta normativa sea de aplicación a las personas autónomas.

En consonancia con el Convenio 189 OIT, se elaborarán criterios prácticos que orienten a los empleadores sobre la gestión de los riesgos a los que pueden estar expuestas las personas trabajadoras del servicio del hogar, fundamentalmente ergonómicos y psicosociales (con especial atención a las personas con responsabilidades de cuidado), teniendo en cuenta las particularidades del lugar de trabajo y las dificultades de vigilancia y control al tratarse de un domicilio particular. El INSST elaborará documentos técnicos sobre la prevención de riesgos en estos sectores, identificando metodologías de evaluación específicas. Asimismo, se desarrollarán herramientas de apoyo a la gestión de la prevención en dicho ámbito, adaptando las ya existentes o creando herramientas nuevas.

Se aprobarán guías con protocolos para el retorno al trabajo tras un periodo prolongado de baja (como ya se ha hecho también a nivel autonómico); particularmente un procedimiento que facilite la empleabilidad y el retorno al trabajo tras padecer una enfermedad mental. Todo ello, añadimos, deberá enmarcarse, en cuanto seguridad y salud en el trabajo, en el contexto del art. 37.3.b) 2º RSP, que preceptúa “una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores” y probablemente complementando la NTP 1116 (2018) del INSST.

Se revisará y actualizará el marco normativo con el fin de integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, y garantizar la protección de todas las personas trabajadoras, hombres y mujeres, por igual, a través de las siguientes actuaciones:

  1. Se revisará la LPRL y su normativa de desarrollo para integrar la perspectiva de género en el conjunto de principios de la acción preventiva, explicitando además la obligación de su integración en el plan de prevención, identificación y evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación, vigilancia de la salud y en cuantas actuaciones preventivas y disposiciones se consideren necesarias.
  2. Se modificarán los contenidos formativos del RSP (anexos IV, V y VI) incorporando temas específicos sobre perspectiva de género y prevención de riesgos laborales.
  3. Se actualizarán los anexos VII y VIII del RSP referentes a los listados no exhaustivos de riesgos durante el embarazo y la lactancia natural conforme con las directrices publicadas por el INSST sobre la prevención durante el embarazo y la lactancia, en consonancia con los avances que se produzcan en la legislación en la Unión Europea.
  4. En el marco del Convenio 190 OIT, se impulsará la adopción y desarrollo de la Recomendación 206 OIT sobre violencia y acoso en el ámbito laboral.
  5. Se revisará y actualizará el cuadro de enfermedades profesionales para incorporar la perspectiva de género.
  6. Se revisarán los procedimientos para mejorar la protección de las mujeres embarazadas o durante la lactancia, con el objetivo de homogeneizar los criterios preventivos (directrices del INSST) y los criterios para la gestión de la prestación (guía INSS).
  7. Se mejorará la protección de las mujeres trabajadoras, especialmente en los sectores feminizados.
  8. Se desarrollarán criterios, guías o herramientas para ayudar a las empresas a integrar la perspectiva de género en la gestión de los riesgos, en especial en las evaluaciones y medidas preventivas, incluyendo la violencia sexual de conformidad con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como la incorporación de la prevención de riesgos laborales en los planes de igualdad.

Por último, se analizará la legislación aplicable a los servicios de prevención, así como los estándares de calidad y eficacia exigibles a los SPA. El estudio antes citado destacó cómo, tras la Ley 35/2014, por la que se reforma el régimen jurídico de las Mutuas y se modifica el art. 32 LPRL, hubo que vender Sociedades de Prevención en un contexto de crisis, lo que las devaluó, pudiendo afectar a la calidad del servicio; como evidencia el hecho, por ejemplo, de que no haya una especialización de los técnicos en prevención ni por sectores ni por especialidades, que atienden una cartera de clientes de sectores muy diferentes.

En línea con todo lo anterior, en la Estrategia 2023-2027 se recomienda la inclusión en los acuerdos de negociación colectiva de orientaciones que desarrollen las materias consideradas relevantes, entre otras: desconexión digital (Acuerdo marco europeo de los interlocutores sociales sobre digitalización), planes de prevención e intervención en adicciones, reincorporación de personas trabajadoras tras haber padecido cáncer, perspectiva de género y formación en prevención de riesgos laborales.

Como apunte final, y dejando en el tintero multitud de mejoras organizativas que también se quieren acometer, y que recomendamos consultar en el documento, quisiera detenerme en cuáles son las nuevas pautas que se dan para las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en este futuro próximo. A través de un esperable mayor apoyo a la ITSS, se presume que esta intensificará sus actuaciones de asistencia técnica, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en actividades con elevados índices de accidentes graves y mortales, haciendo hincapié en las situaciones anormales que desencadenan el mayor porcentaje de accidentes graves y mortales de acuerdo con los informes del INSST, así como en actividades afectadas por condiciones de trabajo más precarias. Y también se remite la Estrategia a la ITSS para incidir en las nuevas cuestiones:

  • Se potenciarán las campañas sobre trastornos musculoesqueléticos y riesgos psicosociales, con especial foco en el estrés laboral, centrándose en actividades en las que sean más frecuentes estos riesgos (como empresas donde se utilice la modalidad de prestación laboral a distancia, especialmente del teletrabajo), así como sobre prevención de enfermedades relacionadas con el trabajo, con especial énfasis en el cáncer de origen profesional. En particular, se reforzará el control de la realización de la vigilancia de la salud colectiva por parte de los servicios de prevención ajenos, mancomunados o propios, dada su importancia para detectar situaciones que pueden derivar en enfermedad profesional.
  • Se desarrollarán actuaciones de asistencia técnica y control en empresas que precisen una gestión de la edad en el trabajo debido a la prolongación de la vida laboral de las plantillas, que requiere atender su adaptación a la evolución de aptitudes psicofisiológicas, y dirigidas también prioritariamente, a personas trabajadoras jóvenes.
  • Se vigilarán las condiciones de seguridad y salud de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadores que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de plataformas digitales.
  • Se integrará la perspectiva de género con carácter transversal en la actuación de la ITSS (debiendo elaborarse una instrucción al efecto), potenciando las actuaciones dirigidas a la vigilancia y control de la obligación de que todas las empresas dispongan de protocolos de prevención y abordaje del acoso sexual y por razón de sexo.

No se agotan, desde luego, aquí todos los desafíos a los que se enfrenta la seguridad y salud en el trabajo y la normativa que la regula, y algunas actuaciones se anuncian de manera muy genérica, pero al menos se van consolidando muchos de los retos que nos planteábamos hace no mucho tiempo, esperando que se materialicen de manera satisfactoria.

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