La reforma laboral articulada en el Real Decreto-Ley 32/2021 modificó en profundidad los contratos temporales del art. 15 ET y los contratos fijos discontinuos del art. 16 ET, reduciendo sustancialmente los márgenes de flexibilidad en la temporalidad y ensanchando considerablemente los espacios de la contratación indefinida. Los cambios normativos de contratación laboral entraron en vigor el 30 de marzo de 2022, por lo que es buena oportunidad, ahora, para realizar una valoración de aplicación de esta reforma, tras un año de vigencia, con cinco ideas sustentadas en datos oficiales de contratos de trabajo, suficientemente conocidos y divulgados en medios de comunicación.
1ª La reforma es positiva en el sector privado e insuficiente en el sector público. En el sector privado, la reforma es equilibrada y pactada, con resultados inmediatos positivos en el mercado laboral. La realidad ha confirmado sus sólidos fundamentos de mayor equilibrio entre temporalidad y contratación indefinida flexible, con gran eficiencia en la lucha contra la temporalidad patológica. Ha sido esencial, seguramente, el endurecimiento de las sanciones en el fraude, pero también una reconfiguración acertada de los propios contratos temporales, con suficiente flexibilidad organizativa y productiva, bien vinculada con los supuestos de fijos discontinuos, en sus distintas modalidades. Ello ha permitido una transición rápida del paradigma de la temporalidad al de la contratación indefinida, con una debida adecuación a estructuras productivas estacionales o caracterizadas por la exposición a mercados volátiles. Ello no implica cambiar la estructura productiva, como no podía ser de otra manera, sino sentar reglas adecuadas a modelos heterogéneos con la finalidad de aumentar los contratos indefinidos. No sucede lo mismo en el sector público donde la reforma es tímida e insuficiente, y no apuesta ni por reducir realmente temporalidad ni por aumentar la flexibilidad en las Administraciones Públicas, aunque están pendientes los procesos de estabilización de empleo público, ocupado por interinos, que deberán ser valorados en su momento.
2ª La aplicación de las nuevas reglas de contratación laboral ha generado problemas de inseguridad jurídica que necesitarían una aclaración legal o una jurisprudencia rápida. Los problemas jurídicos de aplicación se concentran en los contratos temporales de circunstancias de la producción y las distintas modalidades de fijos discontinuos. Al ser una reforma pactada se han utilizado conceptos indeterminados, o a veces confusos, en la redacción consensuada de los arts. 15 y 16 ET, que motivan discrepancias interpretativas, en especial respecto al mini discontinuo temporal del art. 15.2.4º ET, la contratación durante las vacaciones de trabajadores del art.15.2 ET y las difusas fronteras entre los supuestos de fijos discontinuos del art. 16 ET y tiempo parcial del art. 12 ET. La seguridad jurídica es un factor determinante en las decisiones de contratación laboral de las empresas, más ahora con un régimen sancionador muy contundente ante el fraude (temporalidad y fijo discontinuo), por lo que sería necesaria, quizás, una nueva intervención legal, acordada, para despejar algunas dudas, respetando lo ya sentado en el acuerdo social. Es de esperar en cualquier caso que, como sucedió con otras reformas laborales, la jurisprudencia vaya añadiendo seguridad jurídica al nuevo sistema de contratación laboral en beneficio de todos.
3ª La negociación colectiva, en especial sectorial estatal, tiene un papel esencial en el desarrollo de la reforma de la contratación laboral, tanto adaptando a cada sector las distintas modalidades de fijos discontinuos del art. 16 ET, como ideando planes de reducción de la temporalidad laboral conforme al art.15.8 ET. El cambio de paradigma legal debe ir acompañado de la respuesta convencional.Si bien es pronto para efectuar valoraciones, este proceso de adaptación convencional y de desarrollo de esta materia en la negociación colectiva está siendo muy lento, frente a la gran rapidez de aplicación positiva de las nuevas reglas legales de contratación. Aunque existen ya experiencias convencionales interesantes (construcción, seguridad privada, asistencia de tierra en aeropuertos) es necesaria la celebración de muchos más grandes acuerdos sectoriales, en particular estatales, que regulen los fijos discontinuos, los contratos a tiempo parcial y los contratos temporales. Caminamos hacia modelos de contratación laboral menos uniformes y mejor adaptados a cada sector desde el eje de la contratación indefinida flexible.
4ª La reforma pactada supone un giro en la forma de flexibilidad empresarial con efectos positivos en la contención del empleo en circunstancias económicas adversas. El sustancial aumento de contratación indefinida y la reducción de temporalidad, ya presentes en el primer año de aplicación de la reforma, facilita una mayor adaptación del tiempo de trabajo por la vía de modalidades fijas discontinuas y la adecuación flexible a la producción, con resiliencia ante las crisis por la vía especialmente de los ERTE suspensivos y de reducción de jornada (y el nuevo mecanismo RED). Se está confirmando que este nuevo modelo laboral de contratación indefinida contiene mejor el empleo ante las crisis y crea más empleo ante el crecimiento económico. En este sentido, ha sido igual de importante mantener reformas anteriores de flexibilidad empresarial (con algún ajuste en materia salarial) que transformar el propio sistema de contratación laboral. El gran aumento de contratación indefinida favorece la flexibilidad laboral interna, como alternativa a los despidos, lo que supone una transformación evidente frente al comportamiento destructivo de empleo de anteriores crisis económicas.
5ª Es necesaria una adecuación estadística al nuevo sistema de contratación laboral con la máxima transparencia. Es conocido el debate estadístico en relación con el cómputo de fijos discontinuos inactivos en este primer año de reforma. Este colectivo es contabilizado, desde los años ochenta, durante sus períodos de inactividad (donde se está de baja) como demandantes de empleo (pueden tener otro trabajo), con contrato de trabajo en vigor, no constando como paro registrado. El debate estadístico ha motivado dos posiciones. De un lado, se afirma que la reforma es neutra porque el cómputo de este colectivo no se ha alterado desde los años ochenta. De otro lado, se acusa a la reforma de un maquillaje de los buenos datos de empleo a través del cómputo de los fijos discontinuos, que en sus tiempos de inactividad no constan como parados. Es necesario adecuar la estadística a las nuevas reglas de contratación laboral, en aras de una mayor transparencia en el conocimiento de nuestro mercado de trabajo en tiempo real, teniendo en cuenta el gran aumento de fijos discontinuos del art.16 ET en sus distintas tipologías. Habrá que manejar, cada vez más, no sólo los datos de paro registrado y de ocupados con contrato de trabajo vigente de cualquier tipología, sino también los esenciales datos de afiliación a seguridad social con altas y bajas (cabe recordar que el fijo discontinuo está de baja durante su inactividad) y de demandantes de empleo con este desglose entre estas modalidades de fijos discontinuos y su diferenciación con otras situaciones (como los ERTE). Debería quedar siempre clara una cuestión en este tipo de debates: la Ley sólo canaliza, en distintas flexibilidades – antes la temporalidad, ahora la contratación indefinida flexible – las necesidades derivadas de la estructura productiva y el mercado, que es donde se genera el empleo retribuido. Conviene no olvidar esta premisa porque, a veces, se reprocha a la Ley, o incluso a la estadística, lo que sólo es resultado, afortunadamente, del mercado en economías capitalistas. Ni la Ley laboral es magia ni las estadísticas son artefactos que inventan la realidad, lo importante y sustancial es el tejido productivo-empresarial y, por supuesto, la Economía, que, con una serie de sesgos, genera el empleo retribuido que debe ser bien regulado y adecuadamente contabilizado.
Estas cinco ideas están desarrolladas con mayor profundidad en mi artículo “La contratación laboral tras un año de reforma” de la revista LABOS, de acceso abierto.