En busca de la sostenibilidad del sistema: otra reforma de la Seguridad Social

En busca de la sostenibilidad del sistema: otra reforma de la Seguridad Social

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Como es bien conocido, el sistema de pensiones español está en crisis. El aumento paulatino del número de pensionistas debido a los efectos incipientes del baby boom y el mayor período de disfrute de la pensión de jubilación debido al incremento de la esperanza de vida llevan a que cada vez sea más difícil hacer sostenible su financiación.

En este contexto, es preciso introducir modificación en el sistema de la Seguridad Social para conseguir que sea viable. Dos son las posibilidades que se presentan: o elevar los ingresos a los efectos de obtener fondos para el abono de las pensiones, o aumentar las condiciones exigidas en el acceso a las pensiones con el fin de limitar los gastos.

Después de no pocas reformas en la materia, buscando la sostenibilidad financiera del sistema, recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2023).

A continuación, se van a analizar las principales modificaciones introducidas por esta norma en materia de cotización y de pensiones, dejando a un lado algunas otras relativas a la incapacidad temporal o al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

Antes de entrar en su análisis hay que advertir que en esta reforma se apuesta más por el aumento de ingresos que por la reducción de gastos y que se pone en valor del principio de solidaridad frente al principio de contributividad.

El destope paulatino de las cotizaciones: la apuesta por el principio de solidaridad frente al principio de contributividad

Hasta ahora las bases de cotización han estado topadas. De forma que, al llegar a cierta cantidad de salario, no se seguía cotizando por este. El tope máximo de las bases de cotización se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2023 se ha producido un incremento significativo de la base de cotización máxima desde 4.139,40 euros mensuales a 4.495,50.

Ahora se añade una nueva regla, en el artículo 19 bis de la LGSS, en el que se regula la Cotización Adicional de Solidaridad. Así, el importe de las retribuciones que reciba una persona trabajadora por cuenta ajena por encima de la cuantía de la base de cotización máxima, cotizará por solidaridad. Esto es, dicha contribución no se tendrá en cuenta para la determinación de las prestaciones futuras de dicha persona, sino que servirán de soporte al sistema de pensiones.

En concreto, después de la terminación de la aplicación de una transitoria desde 2025, la cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 % a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%; el tipo del 6% de retribución comprendida entre el 10 % superior a la base máxima de cotización y el 50%; y el tipo del 7 % a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

El pago de dicha cotización por solidaridad se dividirá entre empresario y trabajador en la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

La cotización por solidaridad, con independencia de la necesidad de ingresos para mantener el sistema de pensiones, se aleja del principio de contributividad, apostando por la prevalencia del principio de solidaridad. Es decir, si el fundamento original de la Seguridad Social se encontraba en recibir beneficios de acuerdo con las cotizaciones previas, con esta nueva contribución no se cumple tal principio, en cuanto a que su abono tiene como objeto apoyar el mantenimiento general del sistema de pensiones. Así, cada vez se separa, en mayor medida, las contribuciones al sistema de la pensión final obtenida, sobre todo en cuanto a las retribuciones más altas.

A esto hay que añadir la inclusión en la LGSS de un nuevo artículo, el artículo 127 bis, que regula el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que ya había sido introducido con anterioridad y que se está aplicando desde el 1 de enero de 2023. Este instrumento tienen como finalidad preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo, y consiste en una cotización finalista  (que después de la aplicación de la transitoria quedará en 1,2 puntos porcentuales) aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

El incremento de las pensiones mínimas: más sobre el principio de solidaridad

Desde el año 2027, se prevé que la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo se incremente, de forma que una vez revalorizada no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. En la misma línea se determinará la cuantía mínima de la pensión de jubilación con cónyuge a cargo.

El resto de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año y en el mismo periodo en un porcentaje equivalente al 50% de los porcentajes señaladas. 

Para la determinación de dicho umbral se multiplicará por 1,5 el umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos 8 años.

No obstante, ya desde 2024 se iniciará de forma progresiva la subida de las pensiones con el fin de alcanzar este objetivo en 2027.

La leve subida de la pensión máxima de jubilación: de nuevo sobre la separación del principio de contributividad

Desde el año 2024 hasta el año 2050, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas para ese período fijarán el tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de Social conforme a las normas de revalorización, sumando una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales. En todo caso, desde 2025 se aplica norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial. 

Como se puede observar, la subida de la cuantía de la pensión de jubilación máxima se separará cada vez más del importe de la cotización, con lo cual se distancia de la aplicación estricta del principio de contributividad.

La ampliación de los años a valorar en la base reguladora de la pensión de jubilación: el ajuste de la cuantía a la cotización efectiva

Si después de una larga transitoria sobre la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, se ha ampliado su determinación de acuerdo con los últimos 15 años de cotización hasta los 25 años, ahora se vuelve a cambiar este aspecto en un intento de aumentar la relación entre la cotización total y el importe de la pensión a recibir.

Así, para el cálculo de la pensión de jubilación se valorarán las cotizaciones de 324 meses, esto es, de 27 años. Pero, no se tienen en cuenta sin más estos últimos años, sino que desde las bases de los 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante, es decir, las de los últimos 29 años, se eligen de oficio las 324 bases más altas.

Así, se alarga el período a tener en cuenta, pero, se flexibiliza dado que se pueden despreciar los 24 meses en los que menos se haya contribuido. Esto es muy adecuado sobre todo para aquellas personas que vean integradas sus lagunas de cotización con la base mínima, dado que 2 de estos años no se tendrán en cuenta para el cálculo de la pensión.

En todo caso, esta nueva regla no se aplicará por el momento, sino que se prevén normas transitorias, de forma que su aplicación se realice de forma gradual, desde 1 de enero de 2026, donde se tendrán en cuenta las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante; elevándose cada año hasta el 1 de enero de 2037, donde se aplicará la regla contenida en el precepto analizado.

Se cierra la fórmula del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, señalando que para los hechos causante que se produzca con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 y antes de 31 de diciembre de 2040, se aplica la norma vigente el día 1 de enero de 2023 (tener en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años) cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión. En la misma línea, se aplican reglas transitorias similares para las pensiones causadas entre 2041 y 2044.

Aunque generalmente las personas trabajadoras perciben mayor salario, cuantos más años llevan trabajando, dada la inestabilidad del mercado laboral, no se puede afirmar que ocurra en todas las carreras laborales. De forma, que la nueva fórmula de cálculo de la pensión, será más positiva o negativa de acuerdo con la carrera de cotización de cada persona trabajadora. En cualquier caso, al incluir la posibilidad de desechar los peores 2 años de carrera, equilibra en parte la balanza del lado del pensionista.

Mejoras en materia de integración de las lagunas de cotización en el cálculo de la pensión de jubilación

Por primera vez, se incluye la integración de lagunas en el cálculo de la pensión de jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque solamente de forma parcial. Así, cuando se haya de tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora, con posterioridad a la extinción de la prestación económica por cese de actividad, períodos durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses de cada uno de dichos períodos con la base mínima de la tabla general de este régimen especial.

Por otro lado, se incluye una nueva regla de integración de lagunas con el objeto de colaborar en la reducción de la brecha de género en materia de pensiones.

Mientras la brecha de género entre las pensiones de jubilación sea superior al 5%  entre hombres y mujeres, cuando se calcule la pensión de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y tenga que integrarse períodos sin obligación de cotizar, los meses en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la cuadragésima novena mensualidad hasta la sexagésima, se integrarán con el 100 % de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo; y con el 80% desde la mensualidad sexagésima primera a la octogésima cuarta mientras que de acuerdo con la regla general se integran con el 50%.

Asimismo, se aplica esta misma regla para el cálculo de la pensión de jubilación de los hombres, que cumplan las reglas de acceso al complemento por brecha de género, aunque sin exigir que su pensión sea superior a la del otro progenitor ni que este deba tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género.

La especial atención a las pensiones internacionales

Esta reforma introduce diversos aspectos a tener en cuenta en el cálculo de las pensiones en las que se tiene en cuenta la contribución a diversos Estados. Cada vez es más usual la movilidad internacional y es por esto que, a través de las reglas de coordinación de la Seguridad Social de la Unión Europea, el Acuerdo Multilateral de los Estados Iberoamericanos o de Convenios Bilaterales, es preciso totalizar las cotizaciones realizadas a diversos Estados para determinar el derecho a la pensión de jubilación.

En este contexto, se añade el artículo 50 bis a la LGSS que regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales, permitiendo que cuando durante la tramitación de una solicitud de pensión al amparo de una norma internacional se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder a la pensión computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España, se reconozca el derecho desde ese momento. Con independencia de que este reconocimiento será provisional y que, posteriormente, pueda verse afectado por los períodos de seguro certificados o por las resoluciones adoptadas por los Estados afectados, dando lugar a una resolución definitiva.

Igualmente se introducen modificaciones en el artículo 59 de la LGSS en relación al complemento por mínimos en dos fases.

En las pensiones internacionales, el importe del complemento se determina de acuerdo con la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar el tanto por ciento a cargo de la Seguridad Social española a la cuantía mínima establecida en cada ejercicio para la pensión de que se trate y la suma de la pensión prorrateada española más el importe de las pensiones públicas extranjeras que tenga reconocidas el beneficiario en el caso de que sean concurrentes.

Si aplicada esta norma, la suma de los importes de las pensiones y del importe del complemento fuese inferior a la cuantía mínima de la pensión de que se trate vigente en cada momento en España, se garantizará al beneficiario, en tanto resida en territorio español y reúna los requisitos exigidos al efecto, la diferencia entre la suma de las pensiones reconocidas, españolas y extranjeras, y el referido importe mínimo.

1 comentario en «En busca de la sostenibilidad del sistema: otra reforma de la Seguridad Social»

  1. La reforma en el actual marco político español debe ser permanente para adaptarse y adelantarse, si fuera posible, a los cambios en la sociedad española, especialmente a todos los ligados a la longevidad. Economía, regulación de SS y derechos deben darse la mano.

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