Transición energética y políticas de empleo verde: el caso de la minería del carbón en el Noroeste de España

Transición energética y políticas de empleo verde: el caso de la minería del carbón en el Noroeste de España

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Sentados en el suelo, los mineros

se hacen cruces y reniegan de Dios

quién diría les pillara de sorpresa la tragedia repetida

Víctor Manuel, Planta 14

Resulta un lugar común las referencias (o advertencias) a la emergencia climática mundial, a la pérdida catastrófica de biodiversidad y a la contaminación del aire, del agua y del suelo que están socavando las bases de la prosperidad y de la vida en Europa y en todo el mundo, como así están concluyendo (sin actuaciones visibles) las sucesivas Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (la última COP27 celebrada en el mes de noviembre de 2022 en Egipto). La conclusión, no por catastrofista, deja de ser real: en un planeta degradado, no habrá́ vida, ni empleo, ni empresas.

Las medidas a adoptar, y más teniendo en cuenta la coyuntura actual marcada por la guerra en Ucrania y una tendencia alcista en los precios del gas y de la electricidad, hacen necesario que se impulse una transición energética mediante el desarrollo y utilización de las energías renovables. Esta transición, desde la perspectiva jurídico-laboral, ha de aunar el calificativo de justa, comprendiendo el trabajo decente, la inclusión social, la erradicación de la pobreza y el respeto y defensa del medioambiente, es decir, un sistema productivo capaz de aunar ecología y empleo decente.

A nivel interno, en España la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, trata, de un lado, de avanzar en la lucha contra la crisis climática y de otra, de anticiparse y “ofrecer respuestas solidarias e inclusivas a los colectivos más afectados por el cambio climático y la transformación de la economía” (Preámbulo).

Más claramente aparece desarrollada la perspectiva sociolaboral en la Estrategia de Transición Justa, la cual ha de identificar los colectivos, sectores, empresas y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono; analizar las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición energética y constituye el marco de elaboración de los convenios de Transición Justa. En el año 2020 se publicó la primera Estrategia, dirigida a la optimización de las oportunidades en actividad y empleo en una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y que propone varios objetivos estratégicos relacionados con la transición energética, su impacto en el trabajo, en determinados sectores productivos y en ciertos territorios.

En el marco de esta Estrategia, se han de elaborar convenios de transición justa con el fin de fomentar la actividad económica y su modernización, así como la empleabilidad de personas vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión en este contexto, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones (art. 28.1).

La minería del carbón, por las características de la industria, del territorio donde estaba implantada, por el tejido social nacido a lo largo de los años y por su desaparición, ha constituido el campo de pruebas para llevar a cabo la transición justa en el ámbito energético en España. Después han llegado otras, indisolublemente entrelazadas: las centrales térmicas que quemaban carbón y, en un tercer momento, las centrales nucleares.

Los dos últimos instrumentos puestos en marcha para avanzar hacia la neutralidad climática para las comarcas mineras han sido el Marco de actuación para la minería del carbón y las comarcas mineras en el período 2013-2018 y el Acuerdo marco para una transición justa de la minería del carbón y desarrollo sostenible de las comarcas mineras para el período 2019-2027, el cual introduce el concepto de transición justa y reconoce, al tiempo, que en algunas comarcas mineras existe un elevado índice de desempleo y limitadas oportunidades de reinserción laboral, lo que acarrea como consecuencia serias dificultades para mantener un cierto nivel de empleo. Dichos Acuerdos, previa aprobación de la Unión Europea, se configuraron como instrumentos jurídicos vinculantes y fueron acordados por las organizaciones sindicales representativas en el sector de la minería del carbón, la patronal de dicha actividad y el Ministerio competente. El desarrollo legal se lleva a cabo en virtud del Real Decreto-ley 25/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, el cual impone que en la fecha límite de 31 de diciembre de 2018, las empresas que forman parte del Plan de Cierre de la minería no competitiva deben poder optar a ayudas que cubran los costes de la reducción de su todavía voluminosas plantillas, y, a la vez, ha de garantizarse, en dicha fecha, al conjunto de las plantillas de excedentes de la minería del carbón las prestaciones sociales financiadas con cargo esas categorías de ayudas o, al menos, el derecho a una prestación contributiva por desempleo por el periodo máximo legal, en su calidad de excedentes de la industria minera del carbón, como un modo de paliar la repercusión que la pérdida de los puestos de trabajo genera en dichas zonas. Pero para que la transición sea justa también es preciso asegurar, a partir de 2019, la continuidad de la política de reactivación de las comarcas mineras, extendiendo su ámbito de vigencia y facilitando su impulso económico mediante el desarrollo de nuevas infraestructuras, de proyectos de restauración del espacio natural afectado por la actividad minera, o bien de actividades económicas alternativas que favorezcan la generación de nuevos empleos.

Para ello, prevé medidas excepcionales para las empresas durante el período 2019-2025 y de reactivación de las comarcas mineras desde 2019 a 2027:

  • Ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario.
  • Recolocación de trabajadores excedentes.
  • Ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada, que exigen acreditar.
  • Ayudas de carácter medioambiental.
  • Actividades de restauración.
  • Ayudas de impulso económico a las comarcas mineras.

Firmados los distintos Protocolos generales de actuación entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo del proceso participativo de diseño de un convenio de transición justa en 2020, contienen idénticas cláusulas (e idénticas a los protocolos de actuación del resto de zonas afectadas por estos procesos, con la sola diferencia de las Administraciones autonómicas competentes en cada caso). En ellos se apuntan, en el contexto del Marco Estratégico de Energía y Clima, una serie de principios que han de inspirar el proceso participativo y la elaboración de las propuestas que, se insiste, son idénticos en todas las situaciones:

– Las nuevas actividades que se propongan incorporar a los Convenios de Transición Justa deben tener en cuenta, de manera prioritaria: la energía renovable y la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la rehabilitación de edificios, la economía circular, la eco-innovación, la restauración de ecosistemas, la biodiversidad, la adaptación al cambio climático, la agricultura ecológica o de secano, la ganadería extensiva o el turismo sostenible, entre otros, aunque se contemplarán otros nichos de empleo particularmente interesantes para las zonas afectadas.

– Se promoverá el apoyo a uno o varios proyectos tractor, sean iniciativas públicas, privadas, de economía social, que impulsen de la transformación a través de la innovación. Además, se podrá incluir el apoyo, la puesta en marcha o el refuerzo de iniciativas empresariales más pequeñas que conformen junto a los proyectos tractores, un plan de desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible.

Cerradas todas las minas de carbón en España y con el cierre progresivo de las centrales térmicas, se trata de comprobar, por un lado, si la transición justa que se pretende lo será también en relación con el mantenimiento y mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras afectadas por los procesos de reconversión, y de otro, con las expectativas de desarrollo sostenible de los propios territorios, profundamente imbricada la respuesta de las dos cuestiones.

En sentido positivo, cabe destacar la protección social otorgada a las personas trabajadoras que a una edad madura perdieron su modo de vida, pues accedieron a la prejubilación con altas bases de cálculo. También merece ser puesta en valor la participación sindical en los Acuerdos marco. Sin olvidar, como elemento a tener en cuenta en otras transiciones, la inclusión como personas afectadas de cuantas prestaran servicios no solo en las empresas principales, sino también en las contratas y subcontratas vinculadas con aquellas. Destaca a estos efectos la alta inversión pública llevada a cabo en estos territorios a lo largo del tiempo y especialmente en los últimos años, apostando, entre otros objetivos, por la recuperación del patrimonio industrial y por la restauración de las zonas degradadas por la minería, así como propulsar la formación de las personas jóvenes de los municipios mineros y la recualificación de quienes trabajaron en la mina.

En el sentido opuesto, una vez cerradas las minas y articulados los Acuerdos, el resto de los instrumentos se han llevado a cabo al margen de las vías de diálogo social y negociación colectiva y no se advierten en los convenios colectivos previsiones que recojan actuaciones dirigidas a anticipar las consecuencias de la transición energética en otros sectores o que pretenda diseñar un empleo verde en el territorio.

El número de empleos creados no logra alcanzar las cifras de los años 90 en la minería y queda en el aire la cuestión sobre si se están promoviendo o no empleos verdes en esos territorios. En este último aspecto, conviene no perder de vista que muchos trabajos que son verdes en teoría no lo son en la práctica, esto es, que aun preclasificadas como verdes, cuando la realización intensiva de ciertas actividades provoca la degradación del medio natural en el que se desarrollan, como la construcción de grandes centrales hidroeléctricas que dañan los entornos fluviales o los llamados acaparamientos verdes que consisten en el uso masivo de la tierra con fines supuestamente sostenibles como la geoingeniería o los proyectos forestales de captura y almacenamiento de carbono, no cabe su inclusión en tal concepto. Se trata de exigir una coherencia interna entre la actividad desarrollada y su proceso de realización en sintonía con la función que están llamados a desarrollar. En definitiva, no todos los empleos que se pretenden generar son verdes, aunque se trate de energías renovables, en tanto pueden generar un gran impacto ambiental que no está siendo tenido muchas veces en cuenta en su desarrollo.

Examinada la experiencia desarrollada en las cuencas mineras del noroeste de España, que supone un laboratorio de pruebas para la transición justa, conviene aprovechar los aciertos y aprender de los obstáculos o errores detectados para afrontar las siguientes transiciones con mayores garantías.

Para una visión más completa, los editores del este blog recomendamos la lectura del trabajo de la misma autora publicado en la Revista Labos, en acceso abierto.

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