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Como apuntan Chomsky y Ramonet en su libro Cómo nos venden la moto. Información, poder y concentración de medios, la sucesión rápida de noticias breves y fragmentadas, en ocasiones, puede producir el doble efecto negativo de sobreinformación y desinformación. Esta idea la podemos comprobar con motivo de un fallo judicial europeo reciente. Se trata de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2022 (C-392/2021) que interpreta la obligación de las empresas de proporcionar dispositivos correctores especiales (por ejemplo, gafas graduadas especiales o similares) a los empleados que trabajan con pantallas de visualización de datos. El fallo judicial ha tenido una especial repercusión mediática y ha suscitado opiniones a favor y en contra.

La polémica surgida con motivo de esta sentencia nos anima a realizar la entrada de blog y plantear si las gafas graduadas han pasado a ser un EPI. Más aún cuando en nuestro país, recientemente, se ha modificado la Guía del INSST sobre el trabajo con pantallas de visualización de datos y se ha eliminado el criterio de las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos para ser trabajador/usuario a estos efectos, de aplicación hasta 2021. Comencemos el análisis:

La normativa aplicable indica que deberán proporcionarse a las personas trabajadoras dispositivos correctores especiales para el trabajo cuando los resultados del reconocimiento médico demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales (artículo 9.3 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y el artículo 4.3 del RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización). La lógica de esta obligación empresarial se debe que la prevalencia de la fatiga visual entre los operadores que trabajan con pantallas de visualización de datos resulta ser mayor que la de aquellos trabajadores en puestos no informatizados (vid. Protocolo del Ministerio de Sanidad).

Al respecto, la sentencia objeto de este comentario concluye que:

-El término “dispositivos correctores especiales” incluye las gafas graduadas y otros tipos de aparatos capaces de corregir o prevenir dificultades visuales;

-Las dificultades visuales no necesariamente tienen que ser causadas por trabajar con equipo de pantalla de visualización para que el empleado se beneficie de un aparato correctivo especial;

-El aparato corrector no debe ser utilizado exclusivamente en el lugar de trabajo o en el desempeño de tareas profesionales.

Una de las aportaciones más importantes de esta sentencia es que considera, por primera vez, que las gafas graduadas pueden ser dispositivos correctores especiales y, por tanto, quedarían incluidas en la obligación de prevención de las empresas con la consecuencia de que las empresas deberán proporcionar las mismas o sufragar el coste de las mismas. Ello es así siempre que los reconocimientos médicos demuestren que son necesarios. En un caso precedente (STJUE 24.10.2002, Asunto C-455/00) se concluyó que la norma italiana no establecía de forma suficientemente clara y precisa que los trabajadores deben recibir dispositivos correctores especiales para el trabajo de que se trata pero no llegó a pronunciarse sobre ejemplos concretos de dispositivos correctores especiales (vid. comentario). De ahí la novedad de este nuevo fallo judicial.

Dicho esto, hay que advertir que las gafas graduadas también pueden ser dispositivos correctores normales y, por tanto, no estarían incluidas en la obligación empresarial en algunos casos. Pongamos algunos ejemplos con el propósito de aclarar:

-Un cambio de lentes de rutina anual de una persona que ya lleva gafas y que sufre miopía desde la infancia estaría comprendido en la categoría de dispositivo corrector normal;

-Unas lentes que hayan sido prescritas por un médico o por un optometrista para corregir problemas oculares o trastornos en la vista de tipo general, pero que también sean aptas para trabajar con equipos que incluyan pantallas de visualización, sin que hayan sido prescritas para efectuar dicha actividad, tendrían la consideración de dispositivo corrector normal;

-Las denominadas «gafas para ordenador», que se prescriben especialmente para trabajar con pantallas de visualización, tendrían la consideración de dispositivo corrector especial. Vid. Conclusiones de la Abogada General.

Parece claro que la transformación digital ha extendido el uso laboral de las pantallas de visualización de datos en el trabajo presencial y también en el teletrabajo. Esto ha supuesto una ampliación del colectivo de personas empleadas que podemos considerar usuarias de esta tecnología. Así pues, en la nueva versión de la Guía del INSST se explica que actualmente es muy difícil establecer una frontera sencilla que delimite dicho concepto basándose exclusivamente en un determinado número de horas de uso diarias o semanales y se inclina por la combinación de varios criterios: la frecuencia de uso, la duración, la intensidad y el ritmo de los períodos de uso continuo de estos equipos. A su vez, se aconseja extender la condición de “trabajador”, en el seno de una empresa, a todos aquellos que utilicen equipos con pantallas de visualización, independientemente del tipo de uso que se haga de ellos.

En definitiva, desde nuestra opinión, se valora de forma positiva la sentencia comunitaria porque se inclina por una interpretación amplia de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, equiparando las gafas graduadas a los EPIS en los supuestos mencionados.

8 comentarios en «Gafas para el uso de pantallas: ¿un nuevo EPI para l@s emplead@s?»

  1. Hola interesante artículo. Debido al uso intenso de pantalla he tenido que adaptarme progresivos para ver a varias distancias, cuando en mi vida diaria funcionó con gafa de visión próxima a parte que se ha solicitado modificación de la mesa y altura de pantalla. En este caso sería preceptivo pedirla ayuda para gafa? Gracias y un saludi

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    • Muchas gracias Julio por el comentario. Puede servirte como criterio el supuesto concreto de la Sentencia comunitaria y las conclusiones de la Abogada General. Primero, el trabajador acudió a la consulta de un médico especialista tras constatar un importante deterioro de su vista. Esto parece cumplir las condiciones previas alternativas previstas en el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización. Segundo, la recomendación que se dio al demandante en dicha consulta fue que cambiase sus gafas graduadas. Tercero, tal cambio de gafas graduadas implica que las gafas graduadas que usaba el demandante en el litigio principal ya no eran adecuadas para corregir su visión, teniendo en cuenta en particular que este sufría de hipermetropía y de presbicia, lo que le dificultaba trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización. Habida cuenta de lo anterior, la lógica subyacente a la obligación prevista en el artículo 9 de la Directiva parece aplicable: la demandada debe proporcionar al demandante gafas graduadas que corrijan el deterioro de su visión y le permitan seguir trabajando con equipos que incluyen pantallas de visualización. Saludos.

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  2. me parece interesante el artículo en materia de prevención y en este caso de la protección de la salud de los trabajadores ante la exposición de pantallas de visualización por motivos laborales , los cual me genera muchas dudas , porque al decir que las gafas graduadas serán los nuevos EPI, previamente autorizado mediante un reconocimiento medico al trabajador, estos también aplicarían para trabajadores temporales? y si es así, acaso esto no generaría un coste para el empresario? seria mejor optar por un trabajador que no tenga este precedente?.

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    • Muchas gracias por tu aportación a nuestro Blog, Lucía. La medida preventiva (gafas graduadas o similares) es de aplicación a cualquier persona trabajadora que cumpla los requisitos con independencia de la modalidad contractual. El coste de la prevención no es un argumento válido para inaplicar las medidas. Saludos.

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  3. Hola! Yo uso gafas y lentillas diariamente y últimamente me notaba la vista muy cansada. Pregunté en la óptica y me dijeron que realmente no está demostrado que la “luz azul” afecte negativamente a la vista. Igualmente, me compré unas gafas especiales.

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    • Te agradecemos la participación a nuestro blog. Para nosotros es muy valiosa. En relación a lo que planteas, la Sentencia comunitaria fija como criterio el reconocimiento médico específico que ofrezca la empresa o solicite la persona trabajadora. Saludos.

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  4. Hola! muchas gracias que usted comparte la sentencia nueva.
    La que yo entiendo es, si el empresario no asuma sus responsabilidades a ayudar los trabajadores en caso de los anteriores”gafas para trabajar(gafas de graduadas)” en el lugar de trabajo. Está posible generar los riesgos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, entonces, podrá causar daño indirecto y podrá responder responsabilidad civil, administrativa, penal o cargos.
    Pero da mucha pena que todavía no hay RD correspondiente o Guía de INSST para determinar el nivel de gravedad, porque es un caso totalmente nuevo.
    Estoy muy interesada de este tema, es que en la situación de pandemia( como covid-19) hay muchos trabajadores trabajaba en forma “Teletrabajo”. Por lo tanto, tenían que estar frente a las pantallas(ordenadores) – 8 horas al día para resolver tantos archivos.
    En general estoy siguiendo usted Blog.

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    • Muchas gracias por tu participación en el Blog. En efecto, los incumplimientos de la empresa en materia de riesgos laborales pueden generar un cuadro complejo de responsabilidades (administrativo, civil, penal, social). La novedad del caso es la interpretación que formula de la normativa comunitaria pero ya contamos con normativa nacional y guía técnica de aplicación. La normativa nacional y la guía de aplicación (muy útil pero no vinculante y, en todo caso, prevalece la ley y la interpretación judicial) deberán aplicarse conforme a este nuevo criterio judicial. Saludos.

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