La difícil coyuntura del Ecosistema emprendedor: algunas de cal y bastantes de arena (Ley de Startups y más)

La difícil coyuntura del Ecosistema emprendedor: algunas de cal y bastantes de arena (Ley de Startups y más)

Comparte este post

El pasado 22 de diciembre se publicaba en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley Startups, fruto del compromiso contraído por el Reino de España en el Plan de Recuperación, transformación y resilencia de poner en marcha medidas para apoyar el emprendimiento y facilitar la creación y desarrollo de empresas emergentes de perfil innovador. En este concreto ámbito del emprendimiento basado en innovación, ya se asumía la necesidad de revisar la normativa actual y superar los obstáculos y dificultades con los que se topan las startups.

A los efectos de la Ley (art. 2), se entenderá por empresa emergente a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica (aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados), que reúna simultáneamente las condiciones que se detallan a continuación. El cumplimiento de los requisitos exigidos para ser empresa emergente habrán de ser validados por la Empresa Nacional de Innovación S.A. (ENISA) previamente a la inscripción de tal condición en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas correspondiente (procedimiento de evaluación en 3 meses y silencio administrativo positivo). Los requisitos son:

– Ser de nueva creación o, no siéndolo, cuando no hayan transcurrido más de 5 o 7 años desde la inscripción de su constitución en el registro correspondiente. Serán 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de orden ministerial.

  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión, segregación o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (retornos en el caso de cooperativas) y no cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España y que el 60% de la plantilla cuente con contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio. Si la empresa emergente pertenece a un grupo de empresas, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores. A estos efectos, se debe emplear la definición de grupo del art. 42 del Código de Comercio.

La calificación de empresa emergente permite disfrutar de una serie de beneficios de carácter fiscal, laboral, societario y administrativo. En lo que hace a los dos primeros, sujeción a un tipo de gravamen del 15% en el Impuesto de Sociedades durante el primer periodo impositivo en que se obtenga una base imponible positiva y en los tres siguientes y durante los dos primeros periodos impositivos con base imponible positiva, exención de la obligación de presentar pagos fraccionados. También se recogen como incentivos para inversores y empleados el incremento de la exención prevista en el IRPF para la entrega de acciones a trabajadores y opciones sobre acciones (stock options) que pasa de 12000 € a 50000 €/ año y se incorporan reglas de valoración especial en IRPF del rendimiento derivado de aquellas.  Ahora, además, no será necesario conceder acciones u opciones a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones, será suficiente con que estas se concedan dentro de la política general de retribución y contribuyan a la participación de los empleados en el capital social de la empresa. Junto a ello, se establece una regulación para los carried interest que son rendimientos obtenidos por las personas administradoras, empleados o gestoras por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. Las rentas de aquellos se gravan cono rendimientos del trabajo con un beneficioso régimen en IRPF (solo tributa el 50% de su importe).

La norma nace de una apuesta decidida por atraer el talento, la inversión y los proyectos de emprendimiento innovador (España como hub de talento e innovación, destino de nómadas digitales) A tal efecto, flexibiliza el régimen de trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados): será suficiente con que el contribuyente no haya sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios fiscales anteriores -antes 10-, se flexibilizan los motivos del traslado a España (contrato de trabajo, orden de desplazamiento, trabajo a distancia desde España mediante el uso exclusivo de medios y sistema informáticos, telemáticos y de telecomunicación, realización en España de actividad económica emprendedora o profesional altamente cualificado) y podrán beneficiarse de este régimen especial también el cónyuge del impatriado y sus hijos menores de 25 años. Por su parte, se simplifican los requisitos para los inversores en empresas emergentes que no vayan a residir en España no estando obligados a obtener el NIE sino únicamente el NIF (con trámite simplificado y electrónico para su obtención ante la Administración tributaria).  

Modifica también la Ley de Startups la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización para facilitar la entrada y permanencia en España de determinados colectivos por razones de interés económico y se recoge ahora la categoría específica de teletrabajadores de carácter internacional (visados y autorizaciones de residencia). Además, para los trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad (control efectivo directo o indirecto de una empresa emergente y, de manera simultánea, trabajador por cuenta ajena para otro empleador), se bonifica durante 3 años el 100% de la cuota a la Seguridad Social correspondiente a la base mínima establecida (nuevo art. 38 quinquies Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).

En este mismo contexto de favorecimiento del ecosistema emprendedor y con carácter general (superador, por tanto, de la microrealidad de las startups) unos meses antes se aprobaba la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, (Ley crea y crece). Esta norma incorpora medidas para facilitar los trámites de creación de empresas y dinamizar el tejido empresarial, generalizar el uso de la factura electrónica en las transacciones en las que intervengan empresarios y profesionales (medida de digitalización empresarial) y luchar contra la morosidad. En esta línea, se establece la posibilidad de crear una SL con un capital social de tan solo 1 € (frente a los 3.000 € exigidos con anterioridad, aun  cuando hasta que el capital social no alcance la cifra de 3000 € se aplicarán las reglas establecidas en la norma destinadas a proteger los intereses de los acreedores o terceros que contraten con la sociedad), se introducen reformas específicas para facilitar la constitución de empresas de forma ágil y telemática, a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresa) y se incluye el período medio de pago como criterio de valoración para el acceso a subvenciones y contratación pública como vía para incentivar al empresario para que cumpla con sus obligaciones de pago en tiempo.

Las reformas normativas referidas han coincidido en los últimos meses con otras que van a impactar directamente en los costes de los trabajadores autónomos. Se trata de decisiones sobre cotizaciones sociales con efectos favorables en los ingresos del sistema pero que incrementarán las obligaciones de pago de aquellos y estas serán mayores si se tienen empleados a cargo. La entrada en vigor de este grupo de normas se producirá el 1 de enero de 2023.

En primer lugar, el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que empieza aplicarse en enero de 2023, sustituirá al derogado Factor de Sostenibilidad. El MEI actuará sobre un incremento de los ingresos (cotizaciones), a diferencia del Factor de Sostenibilidad, que ajustaría el importe de prestaciones en función del incremento de la esperanza de vida (pensiones -gastos-). Supone un incremento del 0,6% en la cotización de cada trabajador por cuenta ajena (0,5% a cargo del empleador, 0,1% a cargo del trabajador) en aras a contribuir a la sostenibilidad del sistema ante el acceso (ya en 2023) a la pensión de jubilación de las generaciones de babyboomers (Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.). Junto a ello, las bases máximas de cotizaciónsubirán un 8,6% en 2023 y la base máxima de cotización del Régimen General pasa de 4.139,4 €/mes a 4.495,4 €. Esta es también la base máxima de cotización del RETA (Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023).

Ya en el RETA, en la protección social que dispensa el sistema al trabajador autónomo, hay que señalar el progresivo incremento en su coste social desde el 1 enero de 2019 (30%, 30,3% -2020-, 30,6% -2021-, 30,9% -2022-) alcanzando en la actualidad el 31,2%: cotización por contingencias comunes 28,9 %, (con el incremento del 0,6% MEI), cotización por contingencias profesionales 1,3%, por cese de actividad 0,9%, por formación profesional 0,1%.

También, como es conocido, con efectos 1 de enero 2023, se pone en marcha el nuevo sistema de cotización en función de ingresos de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que responde a los principios de progresividad contributiva y solidaridad redistributiva (Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio). Desde la Seguridad Social se  mantiene que el nuevo sistema mejorará la protección social de los trabajadores autónomos y que la cotización por ingresos reales permitirá a 2 de cada 3 autónomos pagar menos pero obtener pensiones superiores a las actuales (67,37% de la cuantía media de las pensiones de Régimen General). Esta optimista visión no es compartida por algunas asociaciones profesionales de autónomos y por parte de propio colectivo de autónomos que estiman excesivamente gravosos los incrementos contributivos para un gran número de trabajadores por cuenta propia (más de las tres cuartas partes de los cotizantes del RETA han venido cotizando por la base mínima) en un momento, además, de gran incertidumbre económica y de subida generalizada de costes (energía, combustible, materias primas…). Tradicionalmente, la incertidumbre y el riesgo en el mercado asumido en solitario por el trabajadore autónomo (a diferencia de un trabajador asalariado dentro de una organización productiva), le obliga a ser muy cauteloso en el análisis de costes, también de Seguridad Social, aun cuando ello pueda suponer una menor prestación después (Gil Alburquerque).

El nuevo modelo se construye sobre principios distintos a la tradicional voluntariedad del RETA (que había evolucionado hasta su desaparición en materia de acción protectora y que ahora se limita drásticamente en materia de cotización) y requerirá funcionar con reglas nuevas. En el nuevo sistema, la base de cotización para todas las contingencias se determinará durante cada año natural en función de la previsión del promedio mensual de los rendimientos netos  del trabajador autónomo dentro de la tabla general de bases de la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y se tendrán en cuenta la totalidad de rendimientos netos obtenidos por aquellos por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de alguna de ellas no determinara su inclusión en el sistema de Seguridad Social y con independencia de las realizaran a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos (art. 308 TLGSS).

El modelo diseñado no es sencillo pues funciona sobre previsiones de rendimientos netos y ajustes posteriores, permite modificar la base de cotización hasta 6 veces al año y va a exigir un importante esfuerzo de tramitación para los trabajadores autónomos y para la Administración (de la Seguridad Social, tributaria). No en vano, el sistema (en 15 tramos) será objeto de revisión periódica cada 3 años (primer tramo 2023-2025) y fija un amplio plazo de implantación definitiva hasta 2032 con una tabla reducida (base mínima, 751,63 € y base máxima 1166,7 €) y una tabla general (base mínima 950, 98 € y base máxima (4.495,50 €). Las cuotas oscilan entre 230 € y 500 € (225€ y 530€, 2024; 200€ y 590€, 2025). Por su parte, se establece una cuota reducida de 80 €/mes (frente a los 60 de 2022) para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos supuestos en los que el autónomo no hubiera estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores. Esta medida se aplicará durante los 12 primeros meses y podrá prorrogarse 12 meses más en el caso de que los rendimientos durante el primer año sean inferiores al SMI. En algunas CCAA, se ha establecido, por su parte, una tarifa cero para altas a partir del 1 enero 2023 (Andalucía, Murcia, Madrid y Baleares -solo para mujeres emprendedoras y jóvenes menores de 35 años-). Esta bonificación del 100% de la cuota podría -al igual que en el sistema general- ampliarse al segundo año si los ingresos netos no superaran el SMI.

También han sido objeto de modificación las bonificaciones en la cotización de los trabajadores por cuenta propia recogidas los 30, 35, 37, 38 y 38 bis Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (por conciliación, por altas de familiares colaboradores, trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla, en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria, durante el descanso por nacimiento y cuidado de menor – y guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural-, reincorporación al trabajo de las trabajadoras autónomas) y se añade como novedad la bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave con el objetivo (art. 38 quater Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo).

Deja un comentario

Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse:
Este formulario recopila tu nombre, tu correo electrónico y el contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información, revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

Lee más

Suscríbete a nuestro blog

y recibe en tu correo nuestras entradas

También en nuestro blog...

Blog Foro de Labos

Jornada “Mujer y Seguridad Social”

Impresión 🖨 PDF 📄 eBook 📱 En los últimos años, la lucha contra la discriminación por razón de sexo ha trascendido el marco de las

Office table

Contacta
con nosotros

Licencia

El contenido de este blog se publica bajo una Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 . Esto significa que puedes reutilizar nuestros contenidos siempre que reconozcas la autoría, enlaces al blog original y no hagas un uso comercial sin autorización previa, expresa y por escrito del autor.