Comparte este post

Los juristas solemos esperar a la publicación de los textos legislativos en el BOE para hacer nuestras valoraciones, sabedores de que muchos cambios pueden acontecer en la tramitación parlamentaria. Pero ya que el profesor Rojo, incansable e inasequible al desánimo, ha abierto la veda desde que el texto objeto de análisis en esta entrada era un anteproyecto (puede leerse una síntesis de las dos entradas, la de anteproyecto y proyecto, aquí), seguiremos su estela para procurar realizar alguna aportación más a las reflexiones y debate que, salvo error por mi parte, generosamente ha iniciado. El proyecto de ley lo merece pues, como él bien señala, es sin lugar a dudas una norma “relevante”.

Vaya por delante que, en una valoración global, puede afirmarse que, como otras leyes de esta legislatura, no estamos ante una norma rupturista, sino continuista. En este sentido, es un paso más en la senda que iniciaran las reformas 2003, 2006 y 2011. Sea como fuere, en el ejercicio de síntesis que el formato de este Foro obliga, podríamos agrupar las principales novedades en tres bloques:

El primero es el institucional, en el que sin lugar a dudas destaca la potenciación del nivel local en la gestión de las políticas de empleo y la transformación del SEPE en una agencia estatal. En relación a lo primero debe advertirse que, como bien alerta el profesor Rojo, del anteproyecto al proyecto, ha acontecido un importante decaimiento de la importancia que se otorgaba en el primero a las Corporaciones Locales como sujetos directamente implicados en las políticas activas de empleo. Sorprende esto cuando desde el ámbito doctrinal y desde la propia Unión Europea se viene señalando la relevancia de proceder a esta segunda fase de descentralización de las políticas de empleo, especialmente teniendo en cuenta que, en la práctica y a pesar de alguna iniciativa legislativa que intentó acabar con ellas en anteriores legislaturas, son muy numerosas, y algunas bastante significativas, las experiencias que desde el ámbito local se están promoviendo en esta materia. Así, esta sería la oportunidad idónea para terminarles de dar de una vez por todas carta de naturaleza y un marco jurídico adecuado para su desarrollo y potenciación.

Por lo que respecta a lo segundo, una de las críticas que más habitualmente se hacen al SEPE es la de su ineficacia, lo que en parte vendría dado por la falta de medios materiales y humanos y en parte por el “carácter administrativo” de su funcionamiento, tomando prestada la descripción que el profesor Cruz hiciera en este trabajo. Así las cosas, su transformación en agencia iría destinada a superar este segundo obstáculo, sin que en nada afecte al primero, por cierto. Que se planteen cambios en relación a uno de los dos problemas centrales del SEPE es algo siempre positivo, lo que no excluye que haya de señalarse que el otro sigue latente y que la opción jurídica escogida, al menos a mí me plantea ciertas dudas. La primera es por lo inconsistente de la figura jurídica empleada, la agencia, que en nuestro ordenamiento jurídico ha tenido una vida ciertamente truculenta, apareciendo y desapareciendo como el Guadiana. De hecho, su última resurrección se ha producido a través de la LPGE para 2021. ¿La agencia ha vuelto para quedarse con nosotros definitivamente o porque era necesaria para la gestión de los fondos Next Generation? En este último caso, no se entendería por qué se echa mano de ella para la reformulación del SEPE; en el primero, surge la duda adicional de si la mayor autonomía que la figura también implica no terminará por generar más inconvenientes que beneficios en un contexto, el de las políticas de empleo, en el que también suele criticarse su falta de coordinación. ¿Más autonomía puede generar más descoordinación?

El segundo ámbito a destacar es de la digitalización de los servicios y políticas de empleo. Aquí debe subrayarse sin lugar a dudas la creación del sistema público integrado de información de los servicios de empleo, que pretende convertirse en la gran base de datos, tipo big data, a partir de la cual los sujetos integrantes del sistema nacional de empleo puedan articular el resto de políticas, desde la intermediación a la evaluación, pasando por la prospección. Nótese que esta va a ser una herramienta central de colaboración público-privada, pues la información provendrá no solamente de los servicios de empleo, sino también de empresas y entidades empleadoras, que tienen el deber de «comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los términos que reglamentariamente se establezca» (art. 59). En sentido contrario, los datos serán empleados por la (futura) Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo autonómicos y las entidades colaboradoras en todo el territorio del Estado, es decir, también los sujetos privados intervinientes en el mercado. A falta de la regulación reglamentaria, es un instrumento que a priori cuenta con un gran potencial en lo que hace a la digitalización de los servicios de empleo.

El último de los ámbitos que nos gustaría destacar es de las políticas de empleo en sí mismas consideradas. Aquí, dos son las grandes novedades. Por un lado, el impulso de la evaluación, aunque como también señala el profesor Rojo, haya perdido fuerza en la tramitación. Tantos son los años y tanto se ha insistido a este respecto, que cualquier avance ha de ser muy bienvenido. No obstante, teniendo en cuenta que también se encuentra en tramitación parlamentaria el proyecto de Ley de evaluación de políticas públicas, quizá no estaría de más aprovechar la ocasión para asegurar la mayor coherencia posible entre dos normas que van a ser coetáneas.

La segunda es el nacimiento de una nueva política de empleo, la prospección, de la que no se nos da definición, pero que habría que entender como una actividad de estudio del mercado de cara a obtener información suficiente como para propiciar la selección y colocación más adecuada. A pesar de que su incorporación resulta muy relevante, quizá resultaría conveniente extenderla más allá de los límites de la intermediación. De hecho, si se repasa el proyecto de Ley, algunos pasajes parecen estar pensando en una versión más amplia (arts. 40, 4 f) y ñ), 9.2 c)). Sea como fuere, de acuerdo con el diccionario de la RAE, prospección es la «exploración de posibilidades futuras basada en indicios presentes», de tal suerte que la actividad prospectiva es el «conjunto de análisis y estudios realizados con el fin de explorar o de predecir el futuro en una determinada materia». Por consiguiente, cuando hablamos de prospectiva de empleo nos estamos refiriendo a la recopilación y análisis de datos acerca de las necesidades futuras del mercado de trabajo, lo que lógicamente va más allá de la intermediación, esto es, las vacantes y perfiles que se van a necesitar, para abarcar otros ámbitos igual o más relevantes, como qué sectores productivos potencialmente se van a desarrollar o van a entrar en crisis o reconversión, qué necesidades formativas requieren las personas que potencialmente podrían trabajar en ellos o deben reciclarse para trabajar en otros o qué cambios han de experimentar los servicios de empleo para poder prestar un mejor servicio ante los potenciales cambios venideros del mercado de trabajo.

Por cierto, que, ya que incorporamos una nueva política y dado que el elenco de políticas de empleo ya tiene un cierto recorrido, nada hubiera impedido el desarrollo de las que se enumeran en el art. 31 -aunque una reordenación también hubiera sido bienvenida- a lo largo del Título III, tal y como se hace con la intermediación. Es verdad que aquí contábamos con la ventaja de una regulación reglamentaria que se legaliza. Pero, ¿no hay ningún elemento mínimo común que establecer en la Ley de Empleo en una política tan relevante como la formativa a salvo lo dispuesto en el art. 33 sobre el sistema de formación profesional en el trabajo? ¿no hay ninguna orientación, criterio o marco que establecer en materia de incentivos a la contratación, especialmente teniendo en cuenta el consenso existente sobre su función en materia de empleo? ¿y en materia de autoempleo? ¿nada que decir sobre la prospectiva, ni siquiera una definición o ámbito de aplicación que resolviera las dudas planteadas teniendo en cuenta que es una absoluta novedad?

En fin, esperemos que en breve podamos verla nueva en vigor, si puede ser con alguna mejora o corrección por parte del legislador en su tramitación, mejor que mejor. Sea como fuere, de lo que no hay duda es de que será un nuevo hito, bastante relevante, en lento pero constante desarrollo de las políticas de empleo en nuestro país, un servicio de nuestro Estado del Bienestar, aun poco desarrollado compartivamente con otros.

Deja un comentario

Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse:
Este formulario recopila tu nombre, tu correo electrónico y el contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información, revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

Lee más

Suscríbete a nuestro blog

y recibe en tu correo nuestras entradas

También en nuestro blog...

Jornadas y Congresos

Webinar “Tormenta de Reformas”

Impresión 🖨 PDF 📄 eBook 📱 Cuando nos encontramos aún estableciendo el sentido definitivo de varios de los aspectos problemáticos en la aplicación de la

Office table

Contacta
con nosotros

Licencia

El contenido de este blog se publica bajo una Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 . Esto significa que puedes reutilizar nuestros contenidos siempre que reconozcas la autoría, enlaces al blog original y no hagas un uso comercial sin autorización previa, expresa y por escrito del autor.