Una decisión trascendental: La inclusión de la seguridad y salud en el trabajo en la Declaración de la OIT de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998

Una decisión trascendental: La inclusión de la seguridad y salud en el trabajo en la Declaración de la OIT de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998

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El pasado 10 de junio, en la 110ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se ha aprobado la inclusión de las condiciones de trabajo seguras y saludables en la Declaración de la OIT de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998. Esa Declaración supuso el compromiso de todos los miembros de la OIT con los principios y derechos fundamentales que en ella se reconocen, incluyendo cuatro categorías de derechos fundamentales, la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, que los Estados miembros se han comprometido a respetar, promover y hacer efectivos, y que se consideraban fundamentales no porque lo reconociera la Declaración sino por entender que lo eran por sí mismos.

La Declaración de 1998 ha tenido una gran relevancia dentro y fuera de la OIT porque numerosos instrumentos se ha remitido a los principios y derechos reconocidos en esa Declaración de la OIT como estándar mínimo de derechos exigibles, especialmente en los acuerdos de libre comercio, bilaterales o multilaterales, dado que uno de los objetivos de la Declaración fue dar una respuesta progresista positiva y completa a la dimensión social de la liberación del comercio y, por ello, enfrentarse a los desafíos planteados por la globalización. Esa Declaración está actualmente incluida en los principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos.

Ya entonces se planteó si la seguridad y la salud en el trabajo debían ser reconocidas como derecho fundamental, pues ya figuraba en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, pero fueron acontecimientos posteriores, especialmente un gran incendio de una fábrica en la India  que provocó cientos de trabajadores muertos, los que pusieron el tema sobre la mesa, y ello se planteó en la 108 Reunión de la CIT de 2019 en la que se planteó si había llegado el momento en que la seguridad y la salud en el trabajo fueran reconocidas como un principio y un derecho fundamental en el trabajo a añadir en los cuatro principios y derechos de la Declaración de 1998, o en una declaración propia.

En las discusiones del tema en el Consejo de Administración se ha llegado al consenso de que las condiciones de trabajo seguras y saludables era un derecho y un principio fundamental teniendo en cuenta las características de los cuatro principios y derechos fundamentales reconocidos en la Declaración de 1998, y llegó a la conclusión de inscribir en la 110ª reunión de la Conferencia un punto sobre la inclusión de las condiciones de trabajo seguras y saludables en la Declaración de 1998, solicitando al Director General, tras consulta tripartita, un proyecto de resolución para enmendar la Declaración de 1998, que fue examinado por el Consejo de Administración en marzo de este año, y que ha sido presentado a la Conferencia, y cuya discusión ha sido el séptimo punto del Orden del Día.

A través de esa enmienda se reconoce la protección de la salud y seguridad de los trabajadores como principio fundamental, que ya figuraba entre los objetivos constitucionales de la OIT. Para ello se decide modificar el párrafo 2 de la Declaración de 1998 para incluir después de las palabras “la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación” la protección efectiva de un entorno de trabajo seguro y saludable, introduciendo las consiguientes modificaciones en el Anexo de la Declaración de 1998, en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa y en el Pacto Mundial para el Empleo. Al mismo tiempo, en esas tres Declaraciones se añade en el título “versión enmendada”.

Por otro lado, se declara qué Convenios de la OIT sobre esta materia deben ser considerados convenios fundamentales en el sentido de la Declaración enmendada. Cada uno de los principios fundamentales adoptados en la Declaración está asociado a relevantes convenios de la OIT. En el caso de la Declaración enmendada, los nuevos convenios fundamentales son el Convenio núm. 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, y el Convenio núm. 187, sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006.

La Resolución invita al Consejo de Administración a adoptar las medidas apropiadas para introducir las enmiendas derivadas de la adaptación de la resolución en todas las normas internacionales del trabajo pertinentes y en la declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.

Finalmente, la Resolución incluye una cautela sobre que la Resolución no debe interpretarse en el sentido de que afecte a derechos y obligaciones de un Estado miembro dimanantes de los acuerdos comerciales vigentes de los que se aparte, evitando así un efecto retroactivo del reconocimiento de este nuevo principio sobre esos acuerdos comerciales vigentes. No existe así obligación de los Estados parte de los acuerdos de libre comercio de adoptar en esos acuerdos vigentes y respecto a las disposiciones laborales medidas para incluir condiciones de trabajo seguras y saludables, y las resoluciones que puedan adoptarse para promoverlo han de entenderse invitaciones sin efecto jurídico vinculante.

En el Anexo de la Resolución se incluyen el texto de las enmiendas correspondientes en Anexo de la Declaración de 1998, en la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa y en el Pacto Mundial para el Empleo.

Esta Resolución, aparte del valor histórico de equiparar la protección de la seguridad y salud en el trabajo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Declaración de la OIT de 1998, ha elevado a categoría de derecho fundamental el derecho a unas condiciones de trabajo seguras y saludables. Ello fortalece el valor de las normas internacionales sobre esa materia dentro y fuera de la OIT, promoverá la ratificación de los Convenios núm. 155 y núm. 187 y también fortalecerá el papel y valor de las normas nacionales que protegen un entorno de trabajo seguro y saludable. Para ello se requerirá, como reconoce la Resolución, la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores mediante el dialogo social y la cooperación, para establecer y promover un sistema efectivo de derechos, deberes y responsabilidades bien definidos que aseguren efectiva la protección de la seguridad y salud laboral de las personas que trabajan.

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