Que estamos en un tiempo nuevo es obvio. Y que ese tiempo va a suponer un cambio transcendental en los modos de entender y comprender el Derecho, creo que nadie lo duda. En mi último editorial en la Revista Labos (“Discriminación algorítmica y derecho granular: nuevos retos para la igualdad en la era del Big Data”) exponía algunos de esos factores de cambio y cómo se proyectaban sobre instituciones clásicas (la no discriminación) o en las formas de normar (Derecho granular).
Pero también vengo insistiendo en diversos trabajos en el protagonismo que en esta transformación del sistema de fuentes (por utilizar la terminología clásica) está llamada a tener la negociación colectiva. Por eso coincido con aquellos que dicen que: “La innovación tecnológica (incluyendo la que se desarrolla a través de la 4º revolución industrial) y la negociación colectiva no son mutuamente excluyentes: la incapacidad para concebir su coexistencia no es más que un fracaso de la imaginación” (JOHNSTON y LAND-KAZLAUSKAS Representación, voz y negociación colectiva: la sindicalización en la economía del trabajo esporádico y por encargo, OIT, 2018). O, dicho de otro modo, la capacidad de adaptación a condiciones de mercado en un entorno digital dependerá de la respuesta rápida y eficiente de empresas y trabajadores en el marco de la negociación colectiva. No puede ser más rotundo el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan coordinado sobre la inteligencia artificial»: “El diálogo social desempeña un papel fundamental cuando se trata de anticipar los cambios y las necesidades relacionados con el ámbito laboral”.
Por ello no me sorprende que la negociación colectiva, aunque todavía de manera tímida, venga recogiendo el guante que le está lanzando esta nueva era. Buen ejemplo de ello es el Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes. El mismo incorpora una Disposición transitoria undécima (Compromisos para el gobierno de la transición digital y organizativa del sector) que creo que debe destacarse porque resulta toda una declaración de intenciones sobre cómo afrontar esta realidad desde una acción conjunta de los actores sociales.
De todo el texto de esa cláusula me ha llamado la atención el apartado que seguidamente reproduzco: “El Observatorio sectorial podrá remitir al ámbito de cada empresa o grupo de empresa el establecimiento de Protocolos para la transición digital y los cambios organizativos, conectados con los objetivos y funciones del Observatorio sectorial, pudiendo a su vez prever la articulación de marcos innovadores de diálogo social («SandBox», observatorios o laboratorios). En dichos Protocolos se podrán definir planes de formación enfocados a la adaptación a los cambios funcionales, competencias digitales y empleabilidad de las plantillas en los nuevos empleos que puedan crearse, dicha formación será adecuada y permanente para el uso de la tecnología, siguiendo las líneas establecidas en la comisión paritaria sectorial del convenio colectivo de grandes almacenes. El Observatorio prestará especial atención a la utilización de algoritmos que incidan en las condiciones de trabajo”.
La regulación que se lanza es tremendamente sugerente e imaginativa y, además, enlaza con un programa normativo que cuenta ya con algún precedente: los Sandboxes regulatorios en el sector financiero. La Ley 7/2020, de 3 noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, vino a instrumentar un sistema cuyo núcleo no es otro que la creación de un llamado “espacio controlado de pruebas”, que serviría para testar, a modo y manera de los ensayos clínicos en los tratamientos médicos, proyectos en fase de madurez, que hagan uso de una tecnología ya preparada para probarse en el mercado con clientes reales y que servirían para que los reguladores pudiera estudiar las consecuencias que puede acarrear la incorporación de nuevas tecnologías. El propio World Economic Forum en su Global Technology Governance Report 2021: Harnessing Fourth Industrial Revolution Technologies in a COVID-19 World, ha llamado también la atención sobre esta técnica como instrumento para restaurar las brechas de gobernanza, especialmente tras el impacto de la COVID-19.
La Gobernanza (con mayúsculas) de esta nueva era digital es fundamental y los Sandboxes puede resultar un instrumento de enorme interés. Y es que lo verdaderamente importante de estos Sandboxes es que el procedimiento de ensayos finaliza con la autorización al promotor para ejercer la actividad, si el proyecto ha funcionado bien, o con su clausura, si no lo ha hecho. Igualmente, puede suceder que la prueba motive un cambio regulatorio en la legislación financiera, una vez que el regulador ha entendido el modelo de negocio, lo ha visto funcionar en el mercado y ha comprobado los riesgos. La incorporación de la técnica de ensayo y error en el Derecho puede ayudar a implementar, en la dinámica de las relaciones laborales, nuevos proyectos de la mano de la autonomía colectiva. Su desarrollo va a requerir procedimientos transparentes en los que la participación de empresa y trabajadores deberá ir acompañada de un cuidadoso balance de las consecuencias que traigan consigo las nuevas formas operativas y las modificaciones tecnológicas.
Es, sin duda, la nueva luz de un tiempo también nuevo.