Entrada elaborada por Francisco Javier Gómez Abelleira.
Es quizá un error pensar que los más graves problemas de nuestro mercado laboral -elevado desempleo, excesiva temporalidad, bajos salarios- se originaron o agravaron en 2012 como consecuencia de la importante reforma laboral de ese año (RD-ley 3/2012; Ley 3/2012). Si ponemos el foco en el problema de la excesiva temporalidad, su origen se remonta a los años 80 del siglo pasado… nada más y nada menos.
A este grave problema han dedicado miles de páginas los estudiosos del tema. Los primeros diagnósticos cuajan a principios de los años 1990 y desde entonces prácticamente todas las reformas laborales, que no han sido pocas, han invocado el problema de la excesiva temporalidad como elemento motivador de los cambios. De esa en cierto modo triste y pesada historia de cambios normativos que pretenden acabar con la excesiva temporalidad sin lograrlo trató un libro mío publicado por la editorial Tirant lo Blanch en el año 2017 titulado Contratos laborales y temporalidad. La política legislativa de contratación laboral.
Me anima ahora a volver sobre el tema un excelente informe publicado por dos grandes expertos, los profesores José Ignacio Conde Ruiz y Jesús Lahera Forteza, bajo el contundente título Contra la Dualidad Laboral (Fedea Policy Papers – 2021/07, Junio 2021). No quiero que la lectura de esta breve entrada sustituya a las 30 páginas del informe, que no solo sintetiza a la perfección el estado de cosas, los perniciosos efectos de la temporalidad y la trayectoria de política legislativa seguida hasta ahora, sino que añade ricas reflexiones en el plano propositivo, del todo oportunas teniendo en cuenta que nos encontramos, sin duda, en “tiempo de reformas”, como acuñaron con acierto los profesores Jesús R. Mercader y Ana de la Puebla al titular un libro editado por Tirant lo Blanch en 2019 y que recoge reflexiones de diversos autores en torno a múltiples temas laborales sobre los que sobrevuelan intenciones reformistas.
En realidad, como sugieren los profesores Conde y Lahera en su informe, el problema de la temporalidad excesiva, que es el problema de un mercado laboral partido entre personas ultraprotegidas y personas desprotegidas en lo relativo a la estabilidad o seguridad en el empleo, no se soluciona con retoques, por agresivos que sean, en el artículo 15 ET o en la LISOS. La reforma necesaria para lograr un mercado laboral más justo y eficiente debe tocar varias piezas al unísono, pues la flexibilidad de entrada -el menú de contratos- está estrechamente vinculada con otras variantes de la flexibilidad. En realidad, la flexibilidad laboral en su punto de equilibrio justo y eficiente es una figura poliédrica en la que no cabe aislar una variante. De ahí el empeño de los profesores Conde y Lahera por extender su análisis y sus propuestas a otras instituciones jurídico laborales, como el despido económico o las suspensiones y reducciones de jornada por causas empresariales (“ertes”). Con lo aprendido estos meses por todos los actores del mercado estamos sin duda en mejor posición para avanzar en esta reforma poliédrica. En palabras de los autores: “Si tan sólo se restringe la temporalidad o se castiga el fraude, sin tocar la pieza del despido y la de la flexibilidad interna, la consecuencia puede ser un aumento de costes y de incertidumbre – una mayor rigidez laboral – con consecuencias imprevisibles y no deseadas en el mercado de trabajo”.
Una última consideración a propósito de otra importante reflexión de los autores: “La integración de la formación en estos ERTES específicos va a ser también esencial”. La formación exige colaboración público-privada. Es necesario distribuir los costes de la formación entre ambos sectores y es necesario propiciar mayor colaboración entre empresas para la formación de las personas que necesitan en los perfiles que
demandan. A este respecto, es oportuno llamar la atención sobre la conveniencia de una reflexión sobre el papel que el actual sistema de indemnizaciones de despido y extinción de contratos podría jugar en orden a la formación de quien ve extinguido su contrato de trabajo. Guarda ello relación con la llamada “mochila austriaca”, a la que los autores del informe dedican también páginas de gran interés, aunque ellos mismos confiesen su escasa viabilidad “política” -“lamentablemente”, como ellos mismos también apuntan, pues parece que hay temas, como también ocurre con el contrato único, cuya sola mención despierta, en ciertos entornos, reacciones más emocionales que racionales.

