Entrada elaborada por Mª Teresa Alameda Castillo. Profesora Titular Derecho del Trabajo UC3M
El pasado 1 de septiembre entró en vigor el RD Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) fruto de la habilitación normativa al Gobierno contenida en la DF 3ª Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (…y tras haber decaído la anterior recogida en la DF 8ª Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal). Un poco antes de su aprobación se adoptan las normas concursales COVID-19 del RD Ley 16/2020, de 28 de abril, posteriormente derogado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Este es el complejo panorama normativo de los concursos de acreedores hoy de tal manera que hasta el 14 de marzo 2021 será aplicable la norma general (TRLC) y la norma excepcional –en las cuestiones por ella reguladas- pues hasta esa fecha (1 año después de la declaración del estado de alarma), estarán en vigor muchas de las medidas allí recogidas.
El objetivo de las normas concursales COVID-19 (la derogada y la vigente) es atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en el actual contexto de las normas generales sobre declaración de concurso (voluntario y necesario), cumplimiento de las obligaciones recogidas en acuerdo o convenio, apertura de la fase de liquidación y disolución por pérdidas (no se computen las del presente ejercicio). Se persigue que las empresas ganen tiempo para reestructurar su deuda y consigan liquidez. Además, se incorporan normas dirigidas a agilizar los procesos y a conservar bienes y derechos que permitan la continuidad de la actividad empresarial.
Por tanto, el TRLC ya se ve desplazado en su aplicación en los extremos referidos, la mayoría de los cuales extienden su vigencia hasta la primavera de 2021. Pero, además, el Texto refundido entra en escena en un momento algo inoportuno porque, al margen de la pandemia y de sus normas concursales específicas, como máximo, el 17 de julio de 2021 habrá de transponerse la Directiva 2019/1023, de 20 de junio (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
Así, el RD Legislativo 1/2020, ya entra en vigor con una reforma en ciernes que, además, refleja el cambio de paradigma en las reglas que disciplinan el derecho de crisis de empresa que no gira sobre la esencial satisfacción del interés de los acreedores sino que valora también la posición del deudor y la viabilidad del proyecto empresarial, anticipando el tratamiento de la insolvencia y favoreciendo los acuerdos con los acreedores. Como declara el Considerando 22 de la Directiva, cuanto antes pueda detectar un deudor sus dificultades financieras y tomar las medidas oportunas, mayor será la probabilidad de evitar una insolvencia inminente o, en el caso de una empresa cuya viabilidad haya quedado definitivamente deteriorada, más ordenado y eficiente será el procedimiento de liquidación.
La Directiva 2019/1023 pivota en torno a los mecanismos de alerta temprana, los marcos de reestructuración preventiva y los planes de reestructuración, admitiéndose la implicación de los trabajadores a los efectos de detección temprana de las dificultades financieras (arts. 3.3 y 3.4). Además, se prevé que tanto el deudor como sus acreedores y representantes de los trabajadores estén habilitados para solicitar el acceso a los marcos de reestructuración. Junto a ello incorpora disposiciones sobre exoneración de deudas de empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados transcurrido un período de tiempo razonable para así poder acceder a una segunda oportunidad (fresh start), pero se deja libertad a los Estados miembros para que escojan el modelo que estimen oportuno. Un apunte. En nuestro modelo vigente se viene reclamando desde distintos sectores profesionales (auditores, letrados) la necesidad de una modificación de calado en este punto dirigida a la revisión del tratamiento privilegiado del crédito público y su incidencia en los convenios y acuerdos de refinanciación y en la exoneración del pasivo insatisfecho para proporcionar un marco idóneo y real de segunda oportunidad.
Con este escenario, no parece que lo más idóneo fuera la aprobación del Texto Refundido, sin embargo, en opinión de algunos autores, precisamente, lo necesario era sentar la base idónea para acometer la nada fácil transposición de la Directiva de manera más ordenada y clara. Ahora bien, el TRLC no se limita a refundir pues en su tarea, altera la sistemática de la ley, modifica su literalidad eliminando algunas dudas interpretativas desde la doctrina judicial y, además, incorpora algunos contenidos innovadores. No obstante, se acepta por el Consejo de Estado y por el CGPJ (con voto particular del vocal Martínez Moya) en base a la doctrina contenida en las STC 122/1992, de 28 de septiembre y 166/2007, de 4 de julio.
En concreto, en los aspectos laborales en el concurso y pese a las limitaciones propias de la legislación delegada, en algunos extremos se va más allá. Dos ejemplos procesales, la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez de concurso ahora se extiende a medidas laborales colectivas en todo caso (incluidas suspensiones de contrato y reducciones de jornada) y a la sucesión de empresa (declaración de existencia [art. 221.2 TRLC]).
Sí está fuera de toda duda que, en el concurso laboral, el TRLC gana en orden y, sobre todo, en coordinación, algo de lo que adolecía el derecho concursal laboral en los últimos años tras reformas laborales y concursales descompasadas. Ahora, la norma concursal dedica un artículo a cada materia con un epígrafe que anticipa su objeto y, en determinados casos, un solo artículo de la LC pasa a todo un capítulo, sección o subsección del TRLC. Así ocurre, precisamente, con el art. 64 LC, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo que pasa en el TRLC a ocupar toda una subsección con 17 artículos. Los efectos sobre los contratos de alta dirección, integrarán, por su parte, otra subsección específica con 3 artículos (frente al art. 65 LC). El resultado son 752 artículos repartidos en 3 Libros, frente a los 242 de la LC.
Esto complica la aplicación de la norma, sin duda, y consciente de tal dificultad, la DA 3ª TRLC obliga a los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la publicación de una tabla de correspondencias entre la derogada LC y el TRLC. De momento, esta será la norma concursal a aplicar hasta la transposición de la Directiva 2019/1023 pero las adaptaciones excepcionales COVID-19 tienen hoy un efecto contención importante que desaparecerá a mediados de marzo de 2021. Entonces se producirá la avalancha de concursos y el colapso de los juzgados con negativas consecuencias en la tramitación de los procedimientos…y nos pilla con un texto concursal interino.


