La urgente necesidad de legislar el trabajo a distancia y la desconexión digital en el trabajo

La urgente necesidad de legislar el trabajo a distancia y la desconexión digital en el trabajo

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Entrada elaborada por Francisco Trujillo Pons

El derecho, como “el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad” (RAE, 2018) ha de ir en paralelo con las nuevas tecnologías emergentes de la presente era digital. La inclusión de las llamadas “Tecnologías de la Información y la Comunicación” (en lo sucesivo, TICs) en la sociedad en general y, por extensión lógica, en el ámbito laboral, resultan favorables en muchas ocasiones, pero en otras, pueden difuminar determinados derechos laborales consagrados en la normativa nacional. Partiendo de esta premisa, tal y como aquí se va a reseñar, los derechos laborales han de garantizarse al máximo y adaptarse a los nuevos tiempos que corren; la preponderancia actual hacia el teletrabajo provocado por la presencia del COVID-19 que acarrea una conectividad constante de dispositivos digitales, exige que se concrete y garantice el derecho a desconectar digitalmente del trabajo. Si a ello, se le une el régimen de confinamiento, irremediablemente, la extensión del teletrabajo provoca el incesante uso de las TICs. Dada la imposibilidad de trabajar en los centros de trabajo presenciales, desde que se declaró en España el estado de alarma (14 de marzo de 2020) con la consecuente cuarentena nacional, más de 10 millones de empleados en España se vieron obligados a hacer sus tareas desde casa a través de canales ‘online’. Ello da muestra de la urgente y necesaria regulación que dé respuesta a las múltiples quejas de trabajadores de que sus jornadas se han ampliado ostensiblemente. Sí que es cierto que el Gobierno ha dado preferencia al teletrabajo, aunque se está a la espera de una norma que lo regule con claridad y aporte seguridad jurídica a las situaciones que se están generando, como ahora, gastos, prevención de riesgos laborales, o por lo que aquí interesa: la desconexión digital en el trabajo. Mientras no exista vacuna puede que esa sea la normalidad para muchas personas trabajadoras, de ahí la llamada urgente necesidad de legislar en este sentido.
No resulta descabellado afirmar que dichas TICs, forman parte del día a día de los trabajadores y, de la sociedad, en general. Desde un ámbito personal, las plataformas Facebook, Twitter o Instagram están instauradas en la sociedad, pero no solo se habla de redes sociales, también las hay profesionales como la potente plataforma LinkedIn, o incluso, desde un ámbito financiero, las aplicaciones del móvil ayudan a realizar gestiones económicas básicas. A nivel profesional, es extendido el uso de aplicaciones para llevar a cabo reuniones virtuales: de la conocida Skype hasta la más novedosa Zoom.
Este cambio de paradigma en el uso de la información que estamos vivimos en pleno S. XXI ha dado origen a la conocida como “sociedad de la información”, que afecta, no solo a las relaciones laborales, sino también al ocio, a las relaciones interpersonales, etc. Al hilo de este nuevo paradigma, en particular, debido al uso constante de los teléfonos móviles, también surge la “sociedad de la atención”. La conectividad digital en el uso de los smartphones provoca, por ejemplo: que las personas lo desbloqueen unas 150 veces al día. Apple señala que se desbloquea el iPhone unas 80 veces; y si es un Android, el número aumenta hasta 110. También conocida como “economía de la atención”, en el sentido de que el smartphone absorbe muchísimo tiempo a la persona y le hace adictiva a su amplio contenido. Como muestra de ello, puede servir el siguiente ejemplo mostrado por la periodista Marta Periano:
Te ha llegado un correo, un mensaje, un hechizo, un paquete. Hay un usuario nuevo, una noticia nueva, una herramienta nueva. Alguien ha hecho algo, ha publicado algo, ha subido una foto de algo, ha etiquetado algo. Tienes cinco mensajes, veinte likes, doce comentarios, ocho retuits. Hay tres personas mirando tu perfil, cuatro empresas leyendo tu currículum, dos altavoces inalámbricos rebajados, tres facturas sin pagar”.
Todas las TICSs, en suma, suponen un conjunto de tecnología capaz de gestionar la información y enviarla de un lugar a otro, genera multitud de beneficios y que bien se han ido aprovechando las empresas. No en vano, como necesidad para la subsistencia en un entorno globalizado y tecnológico, uno de los actuales retos a los que se enfrentan las empresas es el de la transformación digital.
Esta transformación digital que se instaura en el día a día de las empresas no ha de ir en perjuicio del respeto de los descansos legales de los trabajadores. En un futuro muy cercano el derecho a la desconexión digital va a tener una relevancia precisamente porque la transformación digital de las empresas es inmensa; en tiempos de COVID-19 se potencia más si cabe este uso digital en el trabajo por la falta de actividad en lugares presenciales. Es lógico que este derecho apunta a la dirección de un determinado tipo de sector y de empresas, es decir, aquellas más digitalizadas.
Está cercana en el tiempo una posible reforma laboral por el actual Gobierno; máxime cuando la regulación del trabajo a distancia (ex art. 13 ET) resulta insuficiente. De ahí que exista la necesidad de una ley que proteja más el descanso de los trabajadores y que se adapte a las especiales circunstancias de esta peculiar forma de prestación de servicios. Desde esta perspectiva, está prevista la modificación del trabajo a distancia según señala la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz. En concreto, será en palabras de la Ministra, una “Ley Reguladora del Trabajo a Distancia” a fin de garantizar los derechos de descansos diarios y semanales regulados en el artículo 37 del ET así como, los derechos de conciliación, y por extensión, garantizar el derecho de desconexión (destacando, desde este marco, la evaluación de prevención de riesgos laborales).
Se espera que con esta esperada normativa el binomio teletrabajo y desconexión digital quede lo suficientemente claro y aporte seguridad jurídica a las actuales relaciones laborales.

4 comentarios en «La urgente necesidad de legislar el trabajo a distancia y la desconexión digital en el trabajo»

  1. Hola a todos, tengo una duda y no encuentro información sobre ello. Desde el inicio del estado de alarma mi empresa situada en la Comunidad de Madrid instauró el teletrabajo. Por motivos personales y económicos tuve que volver a mí comunidad autónoma Andalucía. Ahora me exigen teletrabajar pero desde la Comunidad de Madrid y no me permite hacerlo desde Andalucía. ¿Pueden obligarme a desplazarme a Madrid para trabajar desde casa?. Deje mi vivienda hace meses estando de ERTE y puedo realizar el mismo trabajo desde mi CCAA.
    Un saludo y gracias.

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  2. Hola a todos, tengo una duda y no encuentro información sobre ello. Desde el inicio del estado de alarma mi empresa situada en la Comunidad de Madrid instauró el teletrabajo. Por motivos personales y económicos tuve que volver a mí comunidad autónoma Andalucía. Ahora me exigen teletrabajar pero desde la Comunidad de Madrid y no me permite hacerlo desde Andalucía. ¿Pueden obligarme a desplazarme a Madrid para trabajar desde casa?. Deje mi vivienda hace meses estando de ERTE y puedo realizar el mismo trabajo desde mi CCAA.
    Un saludo y gracias.

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  3. Hola amigo. Yo estoy en la misma situación que tú y no se que hacer. La vivienda en Madrid es carísima y encontrar una habitación que se acondicione a poder teletrabajar es muy difícil ya que siempre he vivido en habitaciones enanas, pero no puedo pagar más. A ver si alguna persona nos guía. Un saludo.

    Responder
  4. Hola amigo. Yo estoy en la misma situación que tú y no se que hacer. La vivienda en Madrid es carísima y encontrar una habitación que se acondicione a poder teletrabajar es muy difícil ya que siempre he vivido en habitaciones enanas, pero no puedo pagar más. A ver si alguna persona nos guía. Un saludo.

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