Más problemas plantea la adopción del ERTE si se negocia este procedimiento en una comisión ad hoc pura, o una híbrida en empresas con centros con representación legal y otros centros sin ellas, pues aquí el art. 23 RD Ley 8/2020 remite a las reglas contenidas en el art. 41.4 ET, de modo que el acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión que, en su conjunto, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros afectados por la vicisitud. Con esta decisión, el legislador añade el criterio de la correspondencia funcional entre la mayoría alcanzada y la representación de los trabajadores del centro o centros en los que se proyecte aplicar la medida propuesta lo que supone admitir un acumulativo criterio que implica reforzar la exigencia de las reglas de la mayoría (la de la comisión y la de los trabajadores) en los términos que seguidamente analizaremos.
2.- Que la mayoría represente asimismo a la mayoría de trabajadores afectados
La mayor dificultad se plantea en empresas pluricelulares que cuenten con centros, con y sin representantes, en los que se hayan conformado comisiones híbridas, en cuyo caso, cabe plantearse cómo se calculará la mayoría de trabajadores si quien negocia es una comisión ad hoc, y, en segundo lugar, cómo se calcula la mayoría de trabajadores si existen una postura divergente entre los representantes sentados en la mesa. De la dicción legal, parece claro que en lo que hace a los mandatados ad hoc habrá que primar el voto por “cabezas” sobre el voto basado en porcentajes representativos, debiendo calificar esta solución como razonable, máxime si recordamos que, en estos casos, el acuerdo se adopta por sujetos que actúan ante la ausente representación legal y en defensa de los intereses de la totalidad de trabajadores del centro, siendo esta naturaleza unitaria la que nos fuerza a sostener que, en el caso de la integración de estos mandatados ad hoc en una comisión híbrida, su voto ha de ser único, bien en sentido favorable a la adopción de la medida, bien con una postura en contra, es decir, sea cual sea el sentido del voto, representarán a todos los trabajadores del centro por el cual han sido mandatados.
Habida cuenta que esta solución no es la única posible sino que la Ley expresamente admite que si los trabajadores optan por no designar representantes “ad hoc”, su representación se atribuya “a los representantes legales de los trabajadores de los centros de trabajo afectados que cuenten con ellos, en proporción al número de trabajadores que representen” –art. 41.4 b) -2º párrafo- ET-, habrá que plantearse cómo se calcula el número de trabajadores representados si existe un voto discrepante entre los representantes unitarios a los que se ha atribuido esta representación.


