Si repasamos los distintos análisis de urgencia que se vienen haciendo con ocasión de la crisis del COVID-19, podremos observar no pocas quejas en torno a la técnica legislativa (sirva de muestra la precuela de esta entrada, publicada por los profesores de la Puebla y Mercader). Preceptos poco comprensibles, lagunas que se hace necesario colmar, reformas de reformas que se acumulan de forma farragosa forman parte de nuestra realidad jurídica reciente, marcada a golpe de Real Decreto-Ley. El propio legislador es consciente de ello cuando aprovecha la última modificación normativa no solamente para regular aquel perfil que descuidó, sino también para “reordenar” la norma y hacerla más comprensible Un producto legislativo ante el que, sin embargo, creo, debemos ser comprensivos, pues es indudable que el contexto que vivimos no es precisamente el más adecuado para la adopción de decisiones de forma sosegada y razonada. Al contrario, la realidad impone la búsqueda de soluciones urgentes a problemas acuciantes. Dicho esto, para aquellos Reales Decretos-Leyes que se tramiten como Ley, debiera aprovecharse ese ciclo algo más lento para corregir lo que sea preciso en aras de una mayor seguridad jurídica.
Uno de esos preceptos que ha dado que hablar ha sido el art. 25.6 RDL 8/2020, en la redacción dada por el RDL 15/2020, referido al acceso al desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y fijos periódicos. En otros blogs amigos, los profesores Rojo y Arenas han contribuido a intentar esclarecer su contenido. Apoyándome en lo que ellos dijeron previamente, me permito dejar aquí la que creo puede ser la interpretación más razonable, “salvo mejor opinión fundada en Derecho”. Para ayudar la lectura y la interpretación, dejo constancia del tenor literal del precepto y, a continuación, la ordenación sistemática que propongo.
Art. 25 RDL 8/2020
«6. La aplicación de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, se realizará en los siguientes términos:
a) En el supuesto de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada como resultado de los procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las personas trabajadoras afectadas podrán beneficiarse de las medidas establecidas en el apartado 1 de este artículo.
Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de las medidas dispuestas en el apartado 1 de este artículo.
b) Las personas trabajadoras que, sin estar en la situación del apartado anterior, vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por la persona trabajadora durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
c) Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
Si en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.
A las personas trabajadoras a las que se refiere este párrafo les será de aplicación la reposición del derecho a la prestación prevista en la letra b) de este apartado.
d) Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva. El mismo derecho tendrán quienes durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, en cuyo caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo. En este supuesto, no les resultará de aplicación lo previsto en la letra b) de este apartado cuando acrediten una nueva situación legal de desempleo.»

Recolección de acelgas en Fuenlabrada. Fuente: sermadridsur.com
Pues bien, el precepto intenta mejorar la protección por desempleo de los fijos discontinuos a través de diversas técnicas y atendiendo a diferentes circunstancias en que estos pueden encontrarse. En particular, podemos observar los siguientes supuestos:
1. Protección de quienes ven interrumpida o reducida la prestación de servicios o no pueden reincorporarse o se reincorporan parcialmente, como consecuencia de un ERTE de los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 (apartado a)).
Aquí se distinguen, a su vez, dos supuestos:
a) En el caso de que la empresa en la que prestan servicios haya adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada como resultado de los procedimientos regulados en los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020, las personas trabajadoras afectadas podrán beneficiarse de la prestación extraordinaria por desempleo como cualquier otra persona trabajadora.
b) Esta posibilidad también se aplica a aquellos que, encontrándose en situación de inactividad, no pueden reincorporarse como consecuencia de la crisis del COVID-19, En este sentido, debe entenderse que la situación de desempleo, que se produciría desde que se manifieste la imposibilidad de reincorporarse, ha de producirse por las mismas causas que en el caso anterior, esto es, ERTE derivado de los arts. 22 y 23. El motivo es que, a pesar de que se refiere de forma genérica a «la crisis del COVID-19», sistemáticamente se encuentra en el mismo apartado y se refiere a la prestación extraordinaria por desempleo prevista para los afectados por ERTES en el art. 25.1 RDL 8/2020.
2. Protección de quienes ven interrumpida la actividad o no pudieran reincorporarse por causa del COVID19 (distinta a ERTE de los arts. 22 y 23) sin reunir el período mínimo de ocupación cotizada (apartado d)).
De nuevo, podemos observar dos casos:
a) Quienes hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días. La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.
b) El mismo derecho tendrán quienes durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho, en cuyo caso, la certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo. En este supuesto, no les resultará de aplicación el derecho de reposición que se explica en el siguiente apartado.
Nótese que, a pesar del precepto en que se inserta (que lleva por título “Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23”), aquí hay que entender que se refiere a supuestos diferentes a los causados por ERTE, ya que en tal caso se aplicaría el epígrafe anterior y, por tanto, la prestación extraordinaria. Aquí se está creando una prestación contributiva nueva, también urgente y coyuntural, pero de naturaleza diferente a la mencionada.
3. Derecho de reposición de quienes ven interrumpida la actividad o no pudieran reincorporarse por causa del COVID19 (distinta a ERTE de los arts. 22 y 23) (apartados b) y c)):
Aquí nos encontramos tres supuestos diferentes:
a) Quienes hayan visto interrumpidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 (no por ERTE) durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarios de prestación por desempleo, podrán volver a percibir, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al tiempo efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo o a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
b) Quienes acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19 (no por ERTE), no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista y fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo, por lo que la seguirán percibiendo hasta su agotamiento. Sin embargo, tal prestación podrá reponerse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
c) Quienes, en la fecha en la que hubieran debido reincorporarse a la actividad no estuviesen percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación. En este caso se aplica la misma regla que en el anterior, renaciendo el derecho agotado por un máximo de 90 días. Nótese que a diferencia del supuesto del apartado 2.b), aquí sí se reúne el período de ocupación cotizada. Debe recordarse que, en el caso de los trabajadores fijos discontinuos, el derecho de opción a que se refiere el art. 269.3 LGSS, no implica la eliminación de las cotizaciones no utilizadas (STS 28/1/2009 -Rec. 359/2008-), por lo que resultaría posible que, habiendo agotado la prestación, pudieran reunirse cotizaciones suficientes como para causar otra.
El derecho de reposición de la prestación tiene una naturaleza diferente a los anteriores y, aunque fue el inicio de la protección dispensada a este colectivo, hoy el ámbito de protección previsto es mucho más amplio.
En suma, esto es lo que creo dice el precepto. Juzguen ustedes mismos…
ADENDA. Parece que no anduvimos desencaminados… Dejo aquí las instrucciones del SEPE sobre el RDL 15/2020, que aportan información adicional sobre el asunto que puede ser de utilidad.
46 comentarios en «El desempleo de los fijos discontinuos: dudas interpretativas»
Las madres con reducción de jornada por hijos menores y ausencia de colegio teniendo que reducir la jornada 100% no tenemos derecho a nada,tenemos que elegir le doy de comer a mis hijos o los dejo solos.
Las madres con reducción de jornada por hijos menores y ausencia de colegio teniendo que reducir la jornada 100% no tenemos derecho a nada,tenemos que elegir le doy de comer a mis hijos o los dejo solos.
Tiene razón en que no se ha previsto ningún subsidio para casos como el que menciona por el momento. Veremos si el ingreso mínimo vital cubre circunstancias como las que menciona. Gracias por su comentario y mucho ánimo.
Tiene razón en que no se ha previsto ningún subsidio para casos como el que menciona por el momento. Veremos si el ingreso mínimo vital cubre circunstancias como las que menciona. Gracias por su comentario y mucho ánimo.
En primer lugar, es importante que se regule por primera vez prestaciones para personas que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. En segundo lugar, hecho de menos que no se haya eliminado la limitación del art 277.4 a los fijos discontinuos por la que reduce la duración de los subsidios a los meses trabajados el año anterior. Ello provoca que dependiendo de los periodos de trabajo, pudiera ser más beneficioso ser eventual que fijo-discontinuo.
En primer lugar, es importante que se regule por primera vez prestaciones para personas que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. En segundo lugar, hecho de menos que no se haya eliminado la limitación del art 277.4 a los fijos discontinuos por la que reduce la duración de los subsidios a los meses trabajados el año anterior. Ello provoca que dependiendo de los periodos de trabajo, pudiera ser más beneficioso ser eventual que fijo-discontinuo.
Buenas tardes. Muchas gracias por el artículo.
Me surge uina duda, a partir de los Fijos discontinuos contemplados en la Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la inclusión de determinados colectivos de trabajadores fijos discontinuos del sector de hostelería y actividades
accesorias en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, y sobre determinadas especialidades en la tramitación de estos expedientes y la posterior Circular informativa sobre inclusión de fijos discontinuos en los expedientes de regulación temporal de empleo y aplicación de la disposición adicional sexta del real decreto ley 8/2020. Según esta última, "Dado que las relaciones laborales de los trabajadores fijos discontinuos se mantienen vivas y activas durante los periodos de inactividad productiva, las interrupciones de las mismas una vez finalizado el estado de alarma, no supondrán un incumplimiento al mantenimiento del empleo exigido por la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, pudiendo por tanto, empresas y trabajadores, acceder a las prestaciones extraordinarias del citado Real Decreto Ley 8/2020"
Es decir, no contratar Fds cuando no hay actividad no supone contravenir la DA 6ª del RD Ley8/2020 de mantenimeinto del empleo durante 6 meses. Sin embargo, podemos encontrarnos con la situación de que un eventual, contratado poco tiempo después que el FD, y al ver interrumpido su plazo o cómputo, deba permanecer en la empresa, aunque no haya actividad para ello, a diferencia que un Fijo DIscontinuo. Esta actuación contravienen la norma eneral de que un FD no puede estar en desempleado en el caso de que un eventual esté contratado (aunque no haya trabajo para él, y se haga en virtud de un Real decretro Ley)
Slds
Buenas tardes. Muchas gracias por el artículo.
Me surge uina duda, a partir de los Fijos discontinuos contemplados en la Instrucción del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo sobre la inclusión de determinados colectivos de trabajadores fijos discontinuos del sector de hostelería y actividades
accesorias en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, y sobre determinadas especialidades en la tramitación de estos expedientes y la posterior Circular informativa sobre inclusión de fijos discontinuos en los expedientes de regulación temporal de empleo y aplicación de la disposición adicional sexta del real decreto ley 8/2020. Según esta última, "Dado que las relaciones laborales de los trabajadores fijos discontinuos se mantienen vivas y activas durante los periodos de inactividad productiva, las interrupciones de las mismas una vez finalizado el estado de alarma, no supondrán un incumplimiento al mantenimiento del empleo exigido por la Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 8/2020, pudiendo por tanto, empresas y trabajadores, acceder a las prestaciones extraordinarias del citado Real Decreto Ley 8/2020"
Es decir, no contratar Fds cuando no hay actividad no supone contravenir la DA 6ª del RD Ley8/2020 de mantenimeinto del empleo durante 6 meses. Sin embargo, podemos encontrarnos con la situación de que un eventual, contratado poco tiempo después que el FD, y al ver interrumpido su plazo o cómputo, deba permanecer en la empresa, aunque no haya actividad para ello, a diferencia que un Fijo DIscontinuo. Esta actuación contravienen la norma eneral de que un FD no puede estar en desempleado en el caso de que un eventual esté contratado (aunque no haya trabajo para él, y se haga en virtud de un Real decretro Ley)
Slds
Gracias por tu aportación, Daniel
Gracias por tu aportación, Daniel
Hola tengo una duda trabajo en un hotel y tuvimos que cerrar por estado de alarma y nos quedamos en paro no estamos en erter si no en paro cuando solicité mi paro me dijeron que me quedaban seis meses mi pregunta es que pasa cuando se acabe nuestro paro? Por que mi empresa no tiene trabaja hasta el 2021 no tiene prevista la reapertura tenemos derecho al algun subsidio más o algo gracias de antemano
Hola tengo una duda trabajo en un hotel y tuvimos que cerrar por estado de alarma y nos quedamos en paro no estamos en erter si no en paro cuando solicité mi paro me dijeron que me quedaban seis meses mi pregunta es que pasa cuando se acabe nuestro paro? Por que mi empresa no tiene trabaja hasta el 2021 no tiene prevista la reapertura tenemos derecho al algun subsidio más o algo gracias de antemano
Buenos días,
Soy fija discontinuo y estoy incluida en un Erte, mi contrato finaliza a finales de junio. Es correcto que solicite el paro o debo seguir cobrando de erte? Mi empresa está preparando los papeles del paro y no estoy del todo segura….gracias
Buenos días,
Soy fija discontinuo y estoy incluida en un Erte, mi contrato finaliza a finales de junio. Es correcto que solicite el paro o debo seguir cobrando de erte? Mi empresa está preparando los papeles del paro y no estoy del todo segura….gracias
Buenas tardes.
Mi pareja tiene un contrato fijo discontinuo que este próximo 30 de junio finaliza y se reanudará el 31 de Agosto. Es a tiempo parcial, 25 horas semanales en turno de tarde.
Aparte tiene otro trabajo por las mañanas, contrato temporal 30 horas semanales.
En su periodo de que el contrato fijo discontinuo esta finalizado, entre el 30 de junio y 31 de agosto tiene opción de pedir prestación o subsidio aun siguiendo trabajando por la mañana en su otro empleo? Gracias
Buenas tardes.
Mi pareja tiene un contrato fijo discontinuo que este próximo 30 de junio finaliza y se reanudará el 31 de Agosto. Es a tiempo parcial, 25 horas semanales en turno de tarde.
Aparte tiene otro trabajo por las mañanas, contrato temporal 30 horas semanales.
En su periodo de que el contrato fijo discontinuo esta finalizado, entre el 30 de junio y 31 de agosto tiene opción de pedir prestación o subsidio aun siguiendo trabajando por la mañana en su otro empleo? Gracias
Soy fija discontinua y se me ha acabado la prestación 22,05 2020 no me incorporo hasta el 15 de septiembre , tengo derecho a una prestación . Gracias
Soy fija discontinua y se me ha acabado la prestación 22,05 2020 no me incorporo hasta el 15 de septiembre , tengo derecho a una prestación . Gracias
La duda grande es: esos 90 días que se perciben son al 70% de cotización, o al 50%?
La duda grande es: esos 90 días que se perciben son al 70% de cotización, o al 50%?
Si.tienes.derecho.alos.90.dias
Si.tienes.derecho.alos.90.dias
Soy fija discontinua y cobre la ayuda de los 90 días en marzo ya que mi empresa no realizó el llamamiento. Actualmente estoy trabajando pero quieren cerrar porque no es rentable… He leído lo siguiente y no me queda claro si podría volver a cobrar los 90 días:
Las personas trabajadoras que no pertenecen al grupo anterior y que vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarias de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
Un saludo y gracias ��
Soy fija discontinua y cobre la ayuda de los 90 días en marzo ya que mi empresa no realizó el llamamiento. Actualmente estoy trabajando pero quieren cerrar porque no es rentable… He leído lo siguiente y no me queda claro si podría volver a cobrar los 90 días:
Las personas trabajadoras que no pertenecen al grupo anterior y que vean interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, y como consecuencia de ello pasen a ser beneficiarias de la prestación por desempleo, podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
Un saludo y gracias ��
Por ser contributiva y dada la duración el porcentaje aplicable es del 70%
Por ser contributiva y dada la duración el porcentaje aplicable es del 70%
El párrafo que menciona se refiere al supuesto 3) del post. Gracias por su interés
El párrafo que menciona se refiere al supuesto 3) del post. Gracias por su interés
Hola soy fijo discontinuo y estoy en un erte desde marzo, la empresa comenta que nos va a finalizar el contrato con fecha de finalizacion del año pasado
Dicen que los ertes no generan desempleo y mi pregunta es puedo optar a alguna prestación cuando termine una que tenia antes de los erte, que me quedan 15 días por cobrar?
Muchas gracias
Hola soy fijo discontinuo y estoy en un erte desde marzo, la empresa comenta que nos va a finalizar el contrato con fecha de finalizacion del año pasado
Dicen que los ertes no generan desempleo y mi pregunta es puedo optar a alguna prestación cuando termine una que tenia antes de los erte, que me quedan 15 días por cobrar?
Muchas gracias
Tengo una duda. soy fijo discontinuo. me he incorporado a la empresa con una reduccion de jornada del 50%. actualmente cobro ERTE al 50 y de la empresa al otro 50. Mi garantia discontinua terminaria en diciembre. habitualmente cobramos el subsidio por desempleao cuando terminamos la actividad. Cuando termine si quiero solicitar una nueva presatacion por un periodo acumulado que tengo, se verá afectada por mi reduccion de jornada, o por el contrario como la empresa esta pagando mi seguro social en su totalidad constaria como al 100%
Tengo una duda. soy fijo discontinuo. me he incorporado a la empresa con una reduccion de jornada del 50%. actualmente cobro ERTE al 50 y de la empresa al otro 50. Mi garantia discontinua terminaria en diciembre. habitualmente cobramos el subsidio por desempleao cuando terminamos la actividad. Cuando termine si quiero solicitar una nueva presatacion por un periodo acumulado que tengo, se verá afectada por mi reduccion de jornada, o por el contrario como la empresa esta pagando mi seguro social en su totalidad constaria como al 100%
Hola. Soy fija discontinua y a causa del covid este año no me han llamado a trabajar la temporada de semana santa. En abril solicité el paro extraordinario de 90 días ,me lo concedieron y ya está agotada. Ha llegado el verano y tampoco me he reincorporado a trabajar por el mismo motivo. Hay algún otro subsidio? puedo volver a reclamar el mismo? Muchas gracias
Hola. Soy fija discontinua y a causa del covid este año no me han llamado a trabajar la temporada de semana santa. En abril solicité el paro extraordinario de 90 días ,me lo concedieron y ya está agotada. Ha llegado el verano y tampoco me he reincorporado a trabajar por el mismo motivo. Hay algún otro subsidio? puedo volver a reclamar el mismo? Muchas gracias
Hola , vereis yo soy fijo discontinuo y solo me suelen llamar a trabajar los veranos. Ahora tengo 8 meses acumulados trabajando. Mi pregunta es si puedo solicitar el subsidio por desempleo y si es que si , durante cuánto tiempo me puedo beneficiar de este subsidio. No tengo cargas familiares. Gracias
Hola , vereis yo soy fijo discontinuo y solo me suelen llamar a trabajar los veranos. Ahora tengo 8 meses acumulados trabajando. Mi pregunta es si puedo solicitar el subsidio por desempleo y si es que si , durante cuánto tiempo me puedo beneficiar de este subsidio. No tengo cargas familiares. Gracias
Estoy en la misma situación que tú, la diferencia es que no me queda prestación aculumada para este año. No sé si podríamos acogernos a la ayuda especial de 90 días…
Estoy en la misma situación que tú, la diferencia es que no me queda prestación aculumada para este año. No sé si podríamos acogernos a la ayuda especial de 90 días…
soy fija discontinua trabajando en un colegio, cerraron el cole en marzo y nos siguieron pagando la nomina hasta mayo. en junio pedí el paro y me lo concedieron hasta diciembre de este año, se suponia que en septiebre me iba a incorporar pero por tema covid me han echo un llamamiento diciendo que no puedo trabajar…. que pasa cuando se me termine el paro en diciembre? que tengo que hacer? que puedo pedir?…. porque este año no me van a llamar a trabajar
soy fija discontinua trabajando en un colegio, cerraron el cole en marzo y nos siguieron pagando la nomina hasta mayo. en junio pedí el paro y me lo concedieron hasta diciembre de este año, se suponia que en septiebre me iba a incorporar pero por tema covid me han echo un llamamiento diciendo que no puedo trabajar…. que pasa cuando se me termine el paro en diciembre? que tengo que hacer? que puedo pedir?…. porque este año no me van a llamar a trabajar
Hola este verano me an echo fija discontinua, trabajo en la hostelería.Pues el día 7de septiembre terminamos pk no avía trabajo por el tema este del Covid-19. No me an metido en ningún Erte. Pero an sacado la ayuda extraordinaria para fijos discontinuos. Me dicen los de mi empresa que tengo que solicitarla al sepe. Quería saber como funciona esto, pk no tengo ni idea!!! Y los del sepe tardan la vida en contestar.. Gracias
Hola este verano me an echo fija discontinua, trabajo en la hostelería.Pues el día 7de septiembre terminamos pk no avía trabajo por el tema este del Covid-19. No me an metido en ningún Erte. Pero an sacado la ayuda extraordinaria para fijos discontinuos. Me dicen los de mi empresa que tengo que solicitarla al sepe. Quería saber como funciona esto, pk no tengo ni idea!!! Y los del sepe tardan la vida en contestar.. Gracias
Hola. Soy fijo discontinuo y mi empresa en teoría ha presentado la solicitud grupal hace casi 1 mes para la prestación extraordinaria a los fijos discontinuos aquí en Baleares y aún no he recibido esa prestación ¿alguien sabe de algo? Porque no aparezco ni registrado en el sepe de que voy a recibir la ayuda ni he recibido ninguna carta por parte del sepe y me comunicaron que iba a ser automático porque estaba en mi derecho ( ni yo ni mis compañeros) y realmente estoy muy preocupado porque depende de ese ingreso para sobrevivir y estoy como loco buscando trabajo para no depender de ello. No sé si alguien tiene alguna info o algo que me pueda ayudar (aunque comprendo que estén saturados) gracias
Hola. Soy fijo discontinuo y mi empresa en teoría ha presentado la solicitud grupal hace casi 1 mes para la prestación extraordinaria a los fijos discontinuos aquí en Baleares y aún no he recibido esa prestación ¿alguien sabe de algo? Porque no aparezco ni registrado en el sepe de que voy a recibir la ayuda ni he recibido ninguna carta por parte del sepe y me comunicaron que iba a ser automático porque estaba en mi derecho ( ni yo ni mis compañeros) y realmente estoy muy preocupado porque depende de ese ingreso para sobrevivir y estoy como loco buscando trabajo para no depender de ello. No sé si alguien tiene alguna info o algo que me pueda ayudar (aunque comprendo que estén saturados) gracias
Muy triste lo que está pasando y en la actualidad con el covid más aún.
Muy triste lo que está pasando y en la actualidad con el covid más aún.