El artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 impone la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales afectados por una suspensión derivada de un erte/Covid-19. El artículo es importante, porque altera el régimen jurídico de contratos que son muy utilizados.
El artículo empieza refiriéndose a “la suspensión de los contratos temporales”, lo que genera la primera duda: ¿deja fuera de su ámbito la reducción de jornada por erte? La interpretación literal aboca a responder sí. Esto implica que si el trabajador temporal no está afectado por una suspensión, sino por una reducción, la interrupción del cómputo de la duración del artículo 5 no se produce, con lo que estaríamos al régimen general de cómputo y extinción de contratos de duración determinada, descrito en esta entrada del Blog.Respecto de la interrupción del cómputo de los contratos formativos, es una medida acertada y coherente con la naturaleza y finalidad de estos contratos, como así puse de relieve en otra entrada del Blog. Por cierto, el Gobierno debiera haberse acordado de los trabajadores en período de prueba, a los que también me referí en esa entrada; para ellos hubiera sido conveniente un régimen de interrupción del cómputo como el que establece este artículo.
Respecto de los contratos de obra o servicio, de relevo y de interinidad, la norma tiene menos sentido. Puede tenerlo respecto de la duración máxima del contrato de obra o servicio (tres años, en general), pero tiene poco sentido respecto de la duración real o pactada del propio contrato, ya que su extinción se produce por el fin de la obra o del servicio con autonomía y sustantividad propia. Si esta obra o servicio termina durante el erte, carece de sentido hablar de “interrupción del cómputo de su duración”. ¿Hemos de mantener un contrato de obra o servicio cuando la obra o el servicio ya ha finalizado?
Lo mismo puede decirse del contrato de interinidad. Si la persona sustituida se reincorpora durante el erte, ¿cómo se va a “interrumpir” el cómputo de la duración del contrato de interinidad? ¿Conviven interino y sustituido como afectados por el erte y en desempleo? Hay cierta confusión aquí. Si el sustituido se reincorpora y la empresa no extingue el contrato del interino, ¿hay un riesgo de conversión en indefinido? Para evitar riesgos, podría aconsejarse a la empresa comunicar al interino que la extinción por reincorporación del sustituido se aplaza a la fecha de terminación del erte. Es una solución dudosa, pero parece la menos arriesgada. Otra solución es extinguir el contrato de interinidad con normalidad a la reincorporación del sustituido, pero el riesgo de problemas aquí parece mayor, vista la literalidad del artículo 5 que comentamos.
Lo mismo pasa con el contrato de relevo. Si el jubilado parcial se jubila totalmente en el período de erte, ¿cómo interrumpimos el cómputo de la duración del contrato temporal de relevo? Las consideraciones anteriores a propósito de la interinidad pueden trasladarse mutatis mutandis.
Finalmente, el contrato eventual. Este es el único del artículo 15 ET que encaja, sin mayores problemas, en la lógica regulatoria del artículo 5. El cómputo de su duración pactada se interrumpe, lo que significa que terminado el erte, el cómputo retomará el congelado en la fecha en que hubiera quedado interrumpido al iniciarse el erte. Esto no implica activar una prórroga del contrato en sentido estricto.
En fin, muchas dudas que en estos tiempos de tribulación debieran tratar de evitarse por el Gobierno. La confusión que se está generando entre empresas y trabajadores es cada vez más clamorosa.


35 comentarios en «La duración de los contratos temporales en suspensión por erte»
Buenas tardes,
Antes que nada mil gracias por el tiempo que le dedicas a tu foro y a tu web.
Me ha quedado pena que no pudiera leer más acerca del "periodo de prueba" en tiempos de COVID-19.
A mi se me han planteado dos situaciones de las que describes arriba.
Tenía un contrato de interinidad, y un periodo de prueba de 60 días, cuyo periodo acababa el 23 de Marzo y me han despedido el día 16 de Marzo, justo después de que se estableciera el estado de alarma en el país(el 14 de Marzo). Estoy de acuerdo con que el gobierno debió acordarse de todas las personas que estábamos con periodo de prueba, pues pongo la mano en el fuego de que a la gran mayoría nos han despedido por "no superar el periodo de prueba" con la excusa perfecta para quitar plantilla después de la que se nos viene encima, pero ¿ Y cómo le sienta esto a un empleado ? Pues obviamente su estado emocional irá en decadencia, porque han manchado nuestro expediente laboral… A mí nunca me había despedido y esto ha sido un gran palo, a pesar de que el propio jefe de recursos humanos me explicara el por qué de la situación, y la posibilidad de recuperarme después del que se levante el confinamiento, dependiendo de como se mueva la economía en el país… pero claro, ¿Quién me asegura a mí eso? ¿ Qué haremos los que estamos parados sin trabajo mientras tanto?, ¿ Y los que tengan personas a su cargo ?
Menos mal que han salido ya algunas ayudas, aunque no se ajusten a todas las situaciones.
Bueno, entiendo que es una situación que nunca antes había pasado, y que quizás muchas personas se estén preguntando si lo que han hecho con ellos, con los que teníamos periodo de prueba, es legal o no. Por ello he decidido relatar mi experiencia y las consecuencias que ha dejado en mi vida el COVID-19.
Un saludo,
Buenas tardes,
Antes que nada mil gracias por el tiempo que le dedicas a tu foro y a tu web.
Me ha quedado pena que no pudiera leer más acerca del "periodo de prueba" en tiempos de COVID-19.
A mi se me han planteado dos situaciones de las que describes arriba.
Tenía un contrato de interinidad, y un periodo de prueba de 60 días, cuyo periodo acababa el 23 de Marzo y me han despedido el día 16 de Marzo, justo después de que se estableciera el estado de alarma en el país(el 14 de Marzo). Estoy de acuerdo con que el gobierno debió acordarse de todas las personas que estábamos con periodo de prueba, pues pongo la mano en el fuego de que a la gran mayoría nos han despedido por "no superar el periodo de prueba" con la excusa perfecta para quitar plantilla después de la que se nos viene encima, pero ¿ Y cómo le sienta esto a un empleado ? Pues obviamente su estado emocional irá en decadencia, porque han manchado nuestro expediente laboral… A mí nunca me había despedido y esto ha sido un gran palo, a pesar de que el propio jefe de recursos humanos me explicara el por qué de la situación, y la posibilidad de recuperarme después del que se levante el confinamiento, dependiendo de como se mueva la economía en el país… pero claro, ¿Quién me asegura a mí eso? ¿ Qué haremos los que estamos parados sin trabajo mientras tanto?, ¿ Y los que tengan personas a su cargo ?
Menos mal que han salido ya algunas ayudas, aunque no se ajusten a todas las situaciones.
Bueno, entiendo que es una situación que nunca antes había pasado, y que quizás muchas personas se estén preguntando si lo que han hecho con ellos, con los que teníamos periodo de prueba, es legal o no. Por ello he decidido relatar mi experiencia y las consecuencias que ha dejado en mi vida el COVID-19.
Un saludo,
Parece que la Ministra ha reconocido que el tema de los trabajadores en período de prueba se les ha "pasado" y que van a estudiar el asunto para que puedan acceder a protección de desempleo. Más información aquí: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/04/03/economia/1585904501_124851.html
Parece que la Ministra ha reconocido que el tema de los trabajadores en período de prueba se les ha "pasado" y que van a estudiar el asunto para que puedan acceder a protección de desempleo. Más información aquí: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/04/03/economia/1585904501_124851.html
Muchas gracias.
Hola buenas noches yo tengo un contrato de cinco año de sustitución Se acaba el día 9 de agosto de 2022 quería saber si el contrato acaba ahí o no porque el contrato estaba suspendido por el Erte durante un año y 6 meses gracias saludos
Muchas gracias.
Buenos días, por incidir en el contenido de su artículo, me han hecho llegar un par de criterios de la Dirección General de Trabajo de fecha 07/04/2020 y de fecha 11/04/2020 (Si no los tiene, indíqueme una dirección de mail y se los mando) que trata de aclarar la interpretación que la propia administración hace del art. 5 del Real Decreto-ley 9/2020. Quería compartir con usted mis conclusiones que agradecería mucho que valorase.
Conclusiones:
• Se interrumpe el cómputo de duración de los contratos temporales y de los periodos de referencia equivalentes que sean suspendidos como consecuencia de las causas previstas en el artículo 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020, conforme a las siguientes condiciones:
o Los contratos afectados por este precepto son pues todos los contratos temporales vigentes, que hayan sido suspendidos como consecuencia de las causas previstas en el artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020:
Obra y servicio determinado.
Eventual por circunstancias de la producción.
Interinidad
Relevo
Formación y aprendizaje
Practicas
Resto de fórmulas contractuales temporales
o En consecuencia, esta limitación no afecta a:
Los contratos a los que se está aplicando un ERTE de reducción de jornada, tanto por fuerza mayor, como por causas ETOP.
Los contratos que no hayan sido incluidos en un ERTE.
o Si durante el periodo de suspensión concurriese alguna causa que ponga fin al contrato de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo conforme a lo previsto en el artículo 49.1.c) ET.
o La interrupción del cómputo, dependiendo de las modalidades contractuales, opera del siguiente modo:
Contrato de obra y servicio determinado: No se interrumpe el computo
Contrato eventual por circunstancias de la producción: No se interrumpe el computo
Contrato de interinidad por sustitución: No se interrumpe el computo
Contrato de interinidad por cobertura de vacante: Se interrumpe el computo
Contrato de relevo por cumplimiento de la edad de jubilación: No se interrumpe el computo
Contrato en practicas: Se interrumpe el computo
Contrato de formación y aprendizaje: Se interrumpe el computo
Muchas gracias por anticipado
Buenos días, por incidir en el contenido de su artículo, me han hecho llegar un par de criterios de la Dirección General de Trabajo de fecha 07/04/2020 y de fecha 11/04/2020 (Si no los tiene, indíqueme una dirección de mail y se los mando) que trata de aclarar la interpretación que la propia administración hace del art. 5 del Real Decreto-ley 9/2020. Quería compartir con usted mis conclusiones que agradecería mucho que valorase.
Conclusiones:
• Se interrumpe el cómputo de duración de los contratos temporales y de los periodos de referencia equivalentes que sean suspendidos como consecuencia de las causas previstas en el artículo 22 y 23 del Real Decreto ley 8/2020, conforme a las siguientes condiciones:
o Los contratos afectados por este precepto son pues todos los contratos temporales vigentes, que hayan sido suspendidos como consecuencia de las causas previstas en el artículo 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020:
Obra y servicio determinado.
Eventual por circunstancias de la producción.
Interinidad
Relevo
Formación y aprendizaje
Practicas
Resto de fórmulas contractuales temporales
o En consecuencia, esta limitación no afecta a:
Los contratos a los que se está aplicando un ERTE de reducción de jornada, tanto por fuerza mayor, como por causas ETOP.
Los contratos que no hayan sido incluidos en un ERTE.
o Si durante el periodo de suspensión concurriese alguna causa que ponga fin al contrato de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo conforme a lo previsto en el artículo 49.1.c) ET.
o La interrupción del cómputo, dependiendo de las modalidades contractuales, opera del siguiente modo:
Contrato de obra y servicio determinado: No se interrumpe el computo
Contrato eventual por circunstancias de la producción: No se interrumpe el computo
Contrato de interinidad por sustitución: No se interrumpe el computo
Contrato de interinidad por cobertura de vacante: Se interrumpe el computo
Contrato de relevo por cumplimiento de la edad de jubilación: No se interrumpe el computo
Contrato en practicas: Se interrumpe el computo
Contrato de formación y aprendizaje: Se interrumpe el computo
Muchas gracias por anticipado
Buenas tardes Alejandro, estaría interesado en recibir los criterios de la Dirección General de Trabajo que mencionas en tu respuesta.
¿cómo puedo hacerte llegar mi dirección de correo electrónico?
Buenas tardes Alejandro, estaría interesado en recibir los criterios de la Dirección General de Trabajo que mencionas en tu respuesta.
¿cómo puedo hacerte llegar mi dirección de correo electrónico?
Búscame en linkedin. Mi nombre es Alejandro García Gutierrez. Mándame un mensaje.
Búscame en linkedin. Mi nombre es Alejandro García Gutierrez. Mándame un mensaje.
Alejandro, muchas gracias por su comentario y por enriquecer el blog. La aclaración administrativa confirma que, como se apuntaba en la entrada del blog, carece de sentido hablar de “interrupción del cómputo de su duración" para un buen número de los contratos teóricamente afectados por la disposición normativa.
Un saludo.
Alejandro, muchas gracias por su comentario y por enriquecer el blog. La aclaración administrativa confirma que, como se apuntaba en la entrada del blog, carece de sentido hablar de “interrupción del cómputo de su duración" para un buen número de los contratos teóricamente afectados por la disposición normativa.
Un saludo.
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior (artículo 22 del RD-ley 15/2020) (BOE de hoy 22 de abril).
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior (artículo 22 del RD-ley 15/2020) (BOE de hoy 22 de abril).
Hola buenas noches. Actualmente estoy en un ERTE, tengo contrato de interinidad. Quería saber si estamos en el estado de alarma y le dan el alta a la chica que estoy cubriendo, me pueden despedir?
Hola buenas noches. Actualmente estoy en un ERTE, tengo contrato de interinidad. Quería saber si estamos en el estado de alarma y le dan el alta a la chica que estoy cubriendo, me pueden despedir?
Buenas tardes me gustaría que me resolvieran una duda sobre mi situación, estoy en una empresa con un contrata de interinidad por sustitución de una maternidad, mi contrato supuestamente finalizaba el día 12 de abril, la empresa se puso en contacto conmigo para decirme que no podían finalizar mi contrato por el decreto 9/2020, el día 1 de mayo se vuelven a poner en contacto conmigo donde me dicen que mi contrato si había finalizado el día 12 de abril, me gustaría saber si esto es legal o es un despido improcedente.
Buenas tardes me gustaría que me resolvieran una duda sobre mi situación, estoy en una empresa con un contrata de interinidad por sustitución de una maternidad, mi contrato supuestamente finalizaba el día 12 de abril, la empresa se puso en contacto conmigo para decirme que no podían finalizar mi contrato por el decreto 9/2020, el día 1 de mayo se vuelven a poner en contacto conmigo donde me dicen que mi contrato si había finalizado el día 12 de abril, me gustaría saber si esto es legal o es un despido improcedente.
MarthaHola buenos días, estaba en una empresa reemplazando a una compañera que estaba de baja por maternidad, ayer me llamó mi jefa para decirme que mi contrato finalizó y que la compañera se incorporaba a mi ERTE, que yo iría al paro y que en 15 días, me volvía contratar, qué debo hacer? Es legal, quedar sin contrato enErte ERTE? No quiero perder el paro acumulado
MarthaHola buenos días, estaba en una empresa reemplazando a una compañera que estaba de baja por maternidad, ayer me llamó mi jefa para decirme que mi contrato finalizó y que la compañera se incorporaba a mi ERTE, que yo iría al paro y que en 15 días, me volvía contratar, qué debo hacer? Es legal, quedar sin contrato enErte ERTE? No quiero perder el paro acumulado
Te han dado alguna respuesta, mi caso es igual al tuyo
Te han dado alguna respuesta, mi caso es igual al tuyo
Te han dado alguna respuesta, mi caso es muy parecido al tuyo
Te han dado alguna respuesta, mi caso es muy parecido al tuyo
En mi caso, dentro del departamento en el que me encuentro, somos 3 compañeros y un jefe. Dado que ha bajado la producción (la empresa en ningún momento está perdiendo dinero) me han hecho un ERTE exclusivamente a mi y la explicación que me han dado es que a mis otros dos compañeros no pueden acogerse al ERTE por su tipo de contrato que no es indefinido como el mio. El tipo de contrato que tienen ellos es de obra y servicio que creo recordar que se tiene que ir renovando cada cierto tiempo (no estoy muy seguro de ello). ¿Es eso posible que el motivo que me han dado sea cierto? ¿o es que a la empresa realmente me ha escogido a mi porque mi sueldo es algo mayor?
En mi caso, dentro del departamento en el que me encuentro, somos 3 compañeros y un jefe. Dado que ha bajado la producción (la empresa en ningún momento está perdiendo dinero) me han hecho un ERTE exclusivamente a mi y la explicación que me han dado es que a mis otros dos compañeros no pueden acogerse al ERTE por su tipo de contrato que no es indefinido como el mio. El tipo de contrato que tienen ellos es de obra y servicio que creo recordar que se tiene que ir renovando cada cierto tiempo (no estoy muy seguro de ello). ¿Es eso posible que el motivo que me han dado sea cierto? ¿o es que a la empresa realmente me ha escogido a mi porque mi sueldo es algo mayor?
Buenas tardes:
Le expongo mi caso. Hoy, día 01/06/2020, he vuelto a mi puesto de trabajo tras un ERTE.
Han reducido mi jornada laboral a 16 horas semanales, pero me dicen que no me preocupe, que el SEPE me pagará el 70% de las 24 horas semanales restantes de las 40 que disfrutaba antes del ERTE. Eso es así hasta que finalice el periodo de alarma, según tengo entendido.
Por otra parte, me obligan a firmar un ''Anexo al contrato de trabajo suscrito en fecha 16/04/2019''.
Le explico, antes de comenzar el ERTE yo tenía un contrato de trabajo temporal de 6 meses que comenzó el 16/04/2019. A fecha de 16/10/2019 se prorrogó otros 6 meses.
En este anexo aparece que mi contrato debería haber vencido el 15/04/2020, lo cual es completamente cierto. Dice que el contrato quedó suspendido a consecuencia del ERTE pero no especifica la fecha, que fue el 15/03/2020.
Según tengo entendido, solo me queda un mes de trabajo restante tras incorporarme hoy después del ERTE, pero me el anexo expone en el apartado ''Estipulaciones'' lo siguiente:
''Que una vez reiniciado la prestación de servicios y restando para finalizar el contrato 78 días, período en el que estuvo suspendido con ocasión del ERTE, ambas partes acuerdan que el vencimiento del contrato temporal y la extinción del contrato de trabajo tendrá lugar el día 17 de agosto de 2020''.
Es decir, me dicen que tengo que trabajar los dos meses y medio que he estado en el ERTE en vez de solo el mes que me quedaba para finalizar mi contrato temporal, ¿es esto legal? Porque he consultado algunas fuentes en internet que parecen de fiar y no respaldan esta teoría.
Por cierto, mi contrato es de tipo eventual por circunstancias de producción y en este anexo no aparece por ningún lado el hecho de que me hayan reducido de 40 a 16 horas semanales.
Por si fuera poco me han dicho que no me fuera sin firmarlo, pero no pienso firmar nada que no entiendo ni comparto.
¿Podría asesorarme al respecto?
Buenas tardes:
Le expongo mi caso. Hoy, día 01/06/2020, he vuelto a mi puesto de trabajo tras un ERTE.
Han reducido mi jornada laboral a 16 horas semanales, pero me dicen que no me preocupe, que el SEPE me pagará el 70% de las 24 horas semanales restantes de las 40 que disfrutaba antes del ERTE. Eso es así hasta que finalice el periodo de alarma, según tengo entendido.
Por otra parte, me obligan a firmar un ''Anexo al contrato de trabajo suscrito en fecha 16/04/2019''.
Le explico, antes de comenzar el ERTE yo tenía un contrato de trabajo temporal de 6 meses que comenzó el 16/04/2019. A fecha de 16/10/2019 se prorrogó otros 6 meses.
En este anexo aparece que mi contrato debería haber vencido el 15/04/2020, lo cual es completamente cierto. Dice que el contrato quedó suspendido a consecuencia del ERTE pero no especifica la fecha, que fue el 15/03/2020.
Según tengo entendido, solo me queda un mes de trabajo restante tras incorporarme hoy después del ERTE, pero me el anexo expone en el apartado ''Estipulaciones'' lo siguiente:
''Que una vez reiniciado la prestación de servicios y restando para finalizar el contrato 78 días, período en el que estuvo suspendido con ocasión del ERTE, ambas partes acuerdan que el vencimiento del contrato temporal y la extinción del contrato de trabajo tendrá lugar el día 17 de agosto de 2020''.
Es decir, me dicen que tengo que trabajar los dos meses y medio que he estado en el ERTE en vez de solo el mes que me quedaba para finalizar mi contrato temporal, ¿es esto legal? Porque he consultado algunas fuentes en internet que parecen de fiar y no respaldan esta teoría.
Por cierto, mi contrato es de tipo eventual por circunstancias de producción y en este anexo no aparece por ningún lado el hecho de que me hayan reducido de 40 a 16 horas semanales.
Por si fuera poco me han dicho que no me fuera sin firmarlo, pero no pienso firmar nada que no entiendo ni comparto.
¿Podría asesorarme al respecto?
Hola buenas tardes haber si me puede asesorar . Trabajo en una subcontrata de jardineria dentro de un hotel , el hotel cierra el dia 10 y la subcontrata me a comumicado hoy dia 7 que me paran por que el hotel cierra por falta de clientes. Mi subcontrata me dice que no me perteneze el erte por que no soy fijo, y me van a liquidar. Enpeze en agosto de 2020 . Casi 6 meses . Mi contrato es de obra y servicio .
Hola buenas tardes haber si me puede asesorar . Trabajo en una subcontrata de jardineria dentro de un hotel , el hotel cierra el dia 10 y la subcontrata me a comumicado hoy dia 7 que me paran por que el hotel cierra por falta de clientes. Mi subcontrata me dice que no me perteneze el erte por que no soy fijo, y me van a liquidar. Enpeze en agosto de 2020 . Casi 6 meses . Mi contrato es de obra y servicio .
Buenas tardes ,en la ultima prorroga de los ERTES ,he escuchado que los contratos de relevo (prejubilacion) no se "congelan" ,tengo uno de 4 años que termina en Mayo.¿es asi? y
¿es verdad que los ertes estan consumiendo paro?
GRACIAS.
Buenas tardes ,en la ultima prorroga de los ERTES ,he escuchado que los contratos de relevo (prejubilacion) no se "congelan" ,tengo uno de 4 años que termina en Mayo.¿es asi? y
¿es verdad que los ertes estan consumiendo paro?
GRACIAS.