Erte y trabajadores en situaciones singulares (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, etc.)

Erte y trabajadores en situaciones singulares (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, etc.)

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Nos preguntamos frecuentemente estos días qué efectos tiene la suspensión o la reducción de jornada vía erte en quienes se encuentran en situaciones como incapacidad temporal, maternidad, período de prueba, etc. Esta entrada trata seis situaciones particulares en un erte: nacimiento (maternidad/paternidad), incapacidad temporal, reducción de jornada, contratos temporales, período de prueba y fijos discontinuos.
1. Maternidad / Paternidad (Suspensión por nacimiento y cuidado de menor)
Si el contrato se encuentra suspendido por nacimiento o por el resto de causas contempladas en el artículo 45.1 d) ET y se está percibiendo la prestación económica del artículo 179 LGSS (equivalente al 100 por ciento de la base reguladora), el erte no altera este estado de cosas, de modo que se seguirá en suspensión por nacimiento y cuidado de menor y se seguirá en el percibo de la prestación referida hasta su agotamiento. Si la extinción del contrato no altera el disfrute de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (art. 284.1 LGSS), con más razón la mera suspensión habrá de dejar indemne dicha prestación, que en general recibe un trato preferente en nuestro sistema de seguridad social. Esto no significa que no se pueda incluir en el erte a un trabajador con contrato suspendido por nacimiento y cuidado de menor, pero los efectos de esta inclusión solo comienzan al término de la maternidad o paternidad.
En la situación inversa, en que hallándose ya en suspensión por erte sobreviene el hecho causante de la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, podrá accederse a esta suspensión y a la correspondiente prestación económica del artículo 179 LGSS. Para el acceso a esta prestación, la situación legal de desempleo total con prestación contributiva se considera asimilada al alta. El artículo 284.2 LGSS prevé que cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
Dos hilos sueltos merecen un comentario. Primero, si el erte es de reducción de jornada, de manera que se prestan servicios parcialmente, el posterior hecho causante de la prestación de nacimiento y cuidado de menor permite acceder a esta. No hay razón para una solución distinta de la que se aplica en un erte de suspensión total de los servicios.
Segundo hilo: si se disfruta la maternidad o paternidad a tiempo parcial o de manera interrumpida -como permite el artículo 48.4 ET-, el erte puede afectar en la parte de jornada trabajada y en las semanas en que se trabaja. En el caso de disfrute a tiempo parcial de la maternidad o paternidad, la prestación de desempleo tomará una base reguladora calculada sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con la prestación de maternidad o paternidad. Esta base de cotización se corresponde con las remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada (art. 68.4 RGC).
2. Incapacidad temporal (IT)
Para quien se encuentra en IT, el inicio de una suspensión o reducción de jornada derivada de un erte produce efectos distintos dependiendo de si la IT es por contingencias comunes o por contingencias profesionales. En el primer caso, el trabajador seguirá percibiendo la prestación de IT, solo que en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga la IT, pasando entonces a la situación legal de desempleo. El descuento del tiempo que hubiera permanecido en IT a partir de la fecha de suspensión del contrato de trabajo a efectos de consumo del período de percepción de la prestación de desempleo no es compatible con la regla especial prevista para la actual crisis sanitaria, regla según la cual no se computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las circunstancias extraordinarias del Covid-19, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos (sobre esto último, véase aquí).
En el segundo caso, el trabajador en IT seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo.

La solución descrita se basa en la analogía entre el tránsito IT-Desempleo en extinción y el tránsito IT-Desempleo en suspensión. Una solución alternativa -que es la que aplica el SEPE- conllevaría blindar la IT mientras dure, generando un perverso incentivo para la extinción contractual, por la liberación de obligaciones que esta última conllevaría.

Iniciada la suspensión o reducción de jornada derivada de un erte, el trabajador puede acceder a la situación de IT. La prestación por esta última contingencia será reconocida por la Entidad gestora correspondiente y abonada por delegación, en la cuantía que corresponda, por el Servicio Público de Empleo Estatal. En este supuesto, las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuarán, en la proporción correspondiente, por quienes las abonasen durante la situación de desempleo (RD 625/1985).

[Nota: Con la finalidad de aligerar la carga burocrática, el SEPE da la instrucción de no incluir a los trabajadores en IT, maternidad, paternidad en la solicitud colectiva de prestaciones de desempleo de las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada. Esta solicitud colectiva se regula en el RD-ley 9/2020]

3. Reducción de jornada
Quienes se encuentran en la reducción de jornada por causas familiares regulada en el artículo 37.6 ET pueden quedar afectados por las medidas suspensiva o reductiva de un erte. No existe regla especial al respecto, por lo que la singular situación en que se encuentra quien reduce su jornada es neutra desde la perspectiva del erte. Ni que decir tiene que de existir selección de afectados, se ha de ser cuidadoso con el diseño de los criterios de tal tarea y con su aplicación práctica, de modo que se evite cualquier atisbo de discriminación.
La prestación de desempleo de quien se encuentra en reducción de jornada y pasa a quedar afectado por un erte presenta la singularidad de que su importe se calcula sobre unas bases de cotización incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo a tiempo completo o parcial. Además, para determinar las cuantías máxima y mínima de la prestación de desempleo se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada por causas familiares (art. 270 LGSS).
4. Contratos temporales, formativos
Los trabajadores con contrato temporal, sean los del artículo 15 ET u otros (p.ej., los formativos), pueden quedar afectados por un erte y, por tanto, pueden ver suspendida su relación laboral o reducida su jornada.

[Nota importante: el Real Decreto-ley 9/2020, artículo 5, determina que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con el Covid-19, supondrá la interrupción del cómputo de su duración. Téngase en cuenta que lo que se dice en los dos párrafos siguientes -mantenemos su texto original- está afectado por lo dispuesto en este nuevo Real Decreto-ley]

En los contratos de obra o servicio, eventual y de interinidad, cualquiera de estas dos medidas es neutra en relación con la extinción del contrato, de modo que su extinción sigue su curso y si su vencimiento se produce estando en suspenso por erte, su denuncia y efectiva extinción son perfectamente posibles. No se produce, por tanto, una interrupción del cómputo de la duración. Es cierto que, en el caso del contrato para obra o servicio determinado, es posible que el erte tenga como efecto una mayor duración de la obra, por la propia parálisis o ralentización inherente al erte; pero es algo meramente posible, ni siquiera probable, mucho menos seguro. También puede parecer paradójico conjugar contrato eventual (acumulación de tareas, exceso de pedidos) con erte, pero las cambiantes condiciones del mercado, sin necesidad de referirnos a acontecimientos tan dramáticos como los que vivimos hoy, dan lugar a extraños alineamientos: en todo caso, el contrato eventual podrá extinguirse en la fecha prevista en el propio contrato, no importa si esta cae dentro del período de suspensión del erte.
Un tratamiento quizá distinto merecerían los contratos formativos. Repárese en que específicamente prevé la ley que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Es obvio que la suspensión por erte no es una de las situaciones nombradas, pero la analogía debiera imponerse aquí, dado que los contratos formativos tienen en su duración un elemento fundamental, como lo tienen los programas educativos. Son contratos cuyo objetivo esencial es la formación del trabajador, y para ello lo relevante no es cuánto dura el contrato formalmente, sino cuánto tiempo se invierte efectivamente en la práctica o en el aprendizaje.

5. Período de prueba
La misma razón recién explicada debiera aplicarse a los períodos de prueba, puesto que una prueba que no puede realmente hacerse porque una parte importante del tiempo se ha pasado en un erte no es tal, y desde luego no responde a la finalidad de su diseño normativo. Tema distinto es que un erte no pueda evitar que el desistimiento característico de este período probatorio se active y el contrato se extinga sin necesidad de alegar causa alguna. Precisamente para evitar este mal desenlace, lo correcto es suspender su cómputo; no hacerlo aboca casi irremediablemente a la extinción de la relación.
6. Fijos discontinuos
Fijos discontinuos y fijos periódicos pueden también quedar afectados por un erte. Lógicamente, si el período de efectos de la suspensión o reducción de jornada no se corresponde con la temporada de prestación de servicios del fijo-discontinuo, carece de sentido su inclusión. Esta se hará cuando no se vaya a producir el llamamiento por las causas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria que padecemos.
En la legislación de urgencia dictada a propósito de esta crisis se dispone que los fijos discontinuos que obtengan prestación de desempleo en períodos que hubieran sido de actividad podrán volver a percibir el desempleo, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa (art. 25.6 RDLey 8/2020).

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170 comentarios en «Erte y trabajadores en situaciones singulares (maternidad, paternidad, incapacidad temporal, etc.)»

  1. Hola, tengo una duda que no sé si podrás resolverme. Si mi contrato finaliza el día 23 de abril y mi empresa entra en ERTE el día 2 de abril. Yo entro en ERTE pero cuando finalice mi contrato el 23 ya estoy fuera verdad? Estoy un poco confusa con lo que ha dicho hoy la ministra. Gracias por atenderme

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  2. Hola, tengo una duda que no sé si podrás resolverme. Si mi contrato finaliza el día 23 de abril y mi empresa entra en ERTE el día 2 de abril. Yo entro en ERTE pero cuando finalice mi contrato el 23 ya estoy fuera verdad? Estoy un poco confusa con lo que ha dicho hoy la ministra. Gracias por atenderme

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  3. Hola. Le contesto con la información que tengo, que es la de un borrador. Con la redacción del borrador en la mano, si Ud. está afectada por el ERTE, su contrato temporal quedaría en suspenso y su extinción se aplazaría en el mismo número de días que dure la suspensión del ERTE.
    Espero haberla ayudado.
    Saludos.

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  4. Hola. Le contesto con la información que tengo, que es la de un borrador. Con la redacción del borrador en la mano, si Ud. está afectada por el ERTE, su contrato temporal quedaría en suspenso y su extinción se aplazaría en el mismo número de días que dure la suspensión del ERTE.
    Espero haberla ayudado.
    Saludos.

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  5. Buenas noches. En los supuestos de personas con permiso de maternidad/paternidad, e incluidas en un ERTE, comentan Vds. que cobran la prestación correspondiente por este hecho, y no la prestación por desempleo.
    Pero, ¿y la especial bonificación de la seguridad social a cargo del empresario?, ¿sigue siendo del 100%, o pasa a reducirse al 25% en el supuesto de empresas de más de 50 trabajadores? Slds.

    Responder
  6. Buenas noches. En los supuestos de personas con permiso de maternidad/paternidad, e incluidas en un ERTE, comentan Vds. que cobran la prestación correspondiente por este hecho, y no la prestación por desempleo.
    Pero, ¿y la especial bonificación de la seguridad social a cargo del empresario?, ¿sigue siendo del 100%, o pasa a reducirse al 25% en el supuesto de empresas de más de 50 trabajadores? Slds.

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  7. El carácter autónomo y privilegiado de la contingencia de maternidad/paternidad debe conducir al mantenimiento íntegro de la protección. La protección de cada contingencia (en este caso, maternidad) incluye no solo la prestación en metálico, sino otros aspectos, como los relativos a la cotización y bonificaciones asociadas.

    Responder
  8. El carácter autónomo y privilegiado de la contingencia de maternidad/paternidad debe conducir al mantenimiento íntegro de la protección. La protección de cada contingencia (en este caso, maternidad) incluye no solo la prestación en metálico, sino otros aspectos, como los relativos a la cotización y bonificaciones asociadas.

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  9. Hola,

    En cuanto a este parte del artículo:

    "Segundo hilo: si se disfruta la maternidad o paternidad a tiempo parcial o de manera interrumpida -como permite el artículo 48.4 ET-, el erte puede afectar en la parte de jornada trabajada y en las semanas en que se trabaja. En el caso de disfrute a tiempo parcial de la maternidad o paternidad, la prestación de desempleo tomará una base reguladora calculada sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con la prestación de maternidad o paternidad. Esta base de cotización se corresponde con las remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada (art. 68.4 RGC)."

    Aclarar que la base reguladora del desempleo, en los casos expuestos en el Segundo Hilo, se calcularía teniendo en cuenta no solo las bases por el tiempo (parcial) trabajado sino también teniendo en cuenta las bases del periodo de maternidad/paternidad parcial, puesto que los 180 días que se computan para el cálculo de la base reguladora son de "ocupación cotizada", entrando dentro de dicho concepto el periodo de maternidad/paternidad a tiempo parcial, en la que se sigue cotizando por el desempleo. En cuanto al cálculo de la base de cotización, la diferencia está en que no son los últimos 180 días sino el promedio de los seis meses anteriores, que no es lo mismo. En este sentido, si el ERTE tiene efectos del 14 de marzo, a efectos de la cotización entiendo que la empresa tomará las bases desde el 1 de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020 y dividirá entre 180. Luego, tanto la base de cotización por la que se cotizará durante el ERTE como la cuantía de la prestación ya se adaptarán conforme la parcialidad que se tenga que aplicar en función de la maternidad/paternidad parcial que se realice. Pero entiendo el que 68.4 RGC se refiere a la cotización durante la situación de maternidad/parcial combinada con el periodo en el que no se descansa, pero no influye en el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, puesto que para dicho cálculo también se tendrá en cuenta las bases de la maternidad/paternidad que existan en los 180 días anteriores.

    Saludos.

    Responder
  10. Hola,

    En cuanto a este parte del artículo:

    "Segundo hilo: si se disfruta la maternidad o paternidad a tiempo parcial o de manera interrumpida -como permite el artículo 48.4 ET-, el erte puede afectar en la parte de jornada trabajada y en las semanas en que se trabaja. En el caso de disfrute a tiempo parcial de la maternidad o paternidad, la prestación de desempleo tomará una base reguladora calculada sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con la prestación de maternidad o paternidad. Esta base de cotización se corresponde con las remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada (art. 68.4 RGC)."

    Aclarar que la base reguladora del desempleo, en los casos expuestos en el Segundo Hilo, se calcularía teniendo en cuenta no solo las bases por el tiempo (parcial) trabajado sino también teniendo en cuenta las bases del periodo de maternidad/paternidad parcial, puesto que los 180 días que se computan para el cálculo de la base reguladora son de "ocupación cotizada", entrando dentro de dicho concepto el periodo de maternidad/paternidad a tiempo parcial, en la que se sigue cotizando por el desempleo. En cuanto al cálculo de la base de cotización, la diferencia está en que no son los últimos 180 días sino el promedio de los seis meses anteriores, que no es lo mismo. En este sentido, si el ERTE tiene efectos del 14 de marzo, a efectos de la cotización entiendo que la empresa tomará las bases desde el 1 de septiembre de 2019 al 29 de febrero de 2020 y dividirá entre 180. Luego, tanto la base de cotización por la que se cotizará durante el ERTE como la cuantía de la prestación ya se adaptarán conforme la parcialidad que se tenga que aplicar en función de la maternidad/paternidad parcial que se realice. Pero entiendo el que 68.4 RGC se refiere a la cotización durante la situación de maternidad/parcial combinada con el periodo en el que no se descansa, pero no influye en el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, puesto que para dicho cálculo también se tendrá en cuenta las bases de la maternidad/paternidad que existan en los 180 días anteriores.

    Saludos.

    Responder
  11. Hola e sido padre el 18 marzo y tengo cita para el di 14 de abril para la inscripción de mi hijo en el registro civil pero a aún asin e tramitado la paternidad. Cobrare o la voy a perder tengo dudas

    Responder
  12. Hola e sido padre el 18 marzo y tengo cita para el di 14 de abril para la inscripción de mi hijo en el registro civil pero a aún asin e tramitado la paternidad. Cobrare o la voy a perder tengo dudas

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  13. Hola, el dia 20. 03.2020 ne mandaron acasa por un ERTE, hoy 29.03.2020 me llaman para ir el dia siguente a trabajar porque no save cuanto tardara en salir la respuesta de Erte. Es legal?? Trabajo en una panaderia cafeteria. No se que hacer? No tengo perimiso para salir que te lo da la empresa. Que hago??
    Gracias

    Responder
  14. Hola, el dia 20. 03.2020 ne mandaron acasa por un ERTE, hoy 29.03.2020 me llaman para ir el dia siguente a trabajar porque no save cuanto tardara en salir la respuesta de Erte. Es legal?? Trabajo en una panaderia cafeteria. No se que hacer? No tengo perimiso para salir que te lo da la empresa. Que hago??
    Gracias

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  15. Si es un establecimiento minorista de alimentación (panadería), no está afectado por las medidas de cierre obligado. La parte de cafetería sí resulta afectada por el cierre. Si se ha solicitado un ERTE de fuerza mayor para la actividad de cafetería, la falta de respuesta de la administración tiene efectos positivos, por lo que su empresa debiera proceder a tramitar el desempleo en solicitud colectiva conforme al artículo 3 del RD-ley 9/2020.

    Responder
  16. Si es un establecimiento minorista de alimentación (panadería), no está afectado por las medidas de cierre obligado. La parte de cafetería sí resulta afectada por el cierre. Si se ha solicitado un ERTE de fuerza mayor para la actividad de cafetería, la falta de respuesta de la administración tiene efectos positivos, por lo que su empresa debiera proceder a tramitar el desempleo en solicitud colectiva conforme al artículo 3 del RD-ley 9/2020.

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  17. Hola. Muy buenas señor letrado. Me gustaria en la medida de lo posible me aclara una duda.
    Soy fijo discontinuo desde el año pasado. Y normalmente me incorporo en mayo. La empresa ya nos comunicó un erte a toda pa plantilla.
    Me gustaria saber cómo me puede afectar y si cobro alguna prestación por erte. Actualmente tengo derecho a un subsidio que vence en mayo. Sin más.
    Gracias por la gran labor que haces..
    Tener en consideracion mis máximos agradecimientos.
    Saludos

    Responder
  18. Hola. Muy buenas señor letrado. Me gustaria en la medida de lo posible me aclara una duda.
    Soy fijo discontinuo desde el año pasado. Y normalmente me incorporo en mayo. La empresa ya nos comunicó un erte a toda pa plantilla.
    Me gustaria saber cómo me puede afectar y si cobro alguna prestación por erte. Actualmente tengo derecho a un subsidio que vence en mayo. Sin más.
    Gracias por la gran labor que haces..
    Tener en consideracion mis máximos agradecimientos.
    Saludos

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  19. Debería tener Ud. derecho al desempleo si está afectado por el erte en el período que hubiera sido de actividad. Para determinar el periodo que hubiera sido de actividad laboral, se tiene en cuenta el efectivamente trabajado por Ud. en 2019 en base al mismo contrato de trabajo. El SEPE debiera reconocerle la exención del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, en los términos generales del art. 25.1.a) RD-ley 8/2020.
    Esta es mi opinión. Pero tengo que decirle que el SEPE parece tener otro criterio y a pregunta similar a la de Ud. contesta: "Si tiene periodo cotizado suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, puede cobrar de nuevo el paro. Solicite a la empresa la emisión de un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus." Aquí puede ver lo que está contestando el SEPE a trabajadores fijos discontinuos: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html

    Responder
  20. Debería tener Ud. derecho al desempleo si está afectado por el erte en el período que hubiera sido de actividad. Para determinar el periodo que hubiera sido de actividad laboral, se tiene en cuenta el efectivamente trabajado por Ud. en 2019 en base al mismo contrato de trabajo. El SEPE debiera reconocerle la exención del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, en los términos generales del art. 25.1.a) RD-ley 8/2020.
    Esta es mi opinión. Pero tengo que decirle que el SEPE parece tener otro criterio y a pregunta similar a la de Ud. contesta: "Si tiene periodo cotizado suficiente dentro de los seis años anteriores que no haya utilizado para el reconocimiento de un derecho anterior, puede cobrar de nuevo el paro. Solicite a la empresa la emisión de un certificado de empresa en el que haga constar la imposibilidad de reincorporación como consecuencia del coronavirus." Aquí puede ver lo que está contestando el SEPE a trabajadores fijos discontinuos: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html

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  21. La prioridad de permanencia debe extenderse a los casos de suspensión por fuerza mayor, siempre que, lógicamente, no quede afectada la totalidad de la plantilla y pueda aplicarse organizativa y funcionalmente. En todo caso, el contrato en suspenso de un representante no afecta a su mandato representativo ni a sus competencias, funciones, derechos y garantías.

    Responder
  22. Buenas tardes,

    Contacto porque yo estoy en la situación de IT al inicio del ERTE. He leído el apartado de la IT pero no acabo de entender un par de aspectos.

    A mí me han incluido en ERTE estando de IT pero, precisamente por ello, no en la solicitud colectiva. La primera duda que tengo es sobre lo que comenta de del periodo de IT desde el inicio del ERTE hasta el alta médica con respecto al periodo de desempleo no es compatible con la regla de no descuento del periodo de desempleo que sea consecuencia del COVID-19, que es mi caso ya que el ERTE es por fuerza mayor. ¿Qué prevalece entonces: el descuento de ese tiempo o en "no descuento"?

    La segunda duda es la relativa a este párrafo:

    La solución descrita se basa en la analogía entre el tránsito IT-Desempleo en extinción y el tránsito IT-Desempleo en suspensión. Una solución alternativa -que es la que aplica el SEPE- conllevaría blindar la IT mientras dure, generando un perverso incentivo para la extinción contractual, por la liberación de obligaciones que esta última conllevaría

    No acabo de entender qué significa. ¿Podría aclararlo, por favor?

    Muchas gracias

    Responder
  23. Buenas tardes,

    Contacto porque yo estoy en la situación de IT al inicio del ERTE. He leído el apartado de la IT pero no acabo de entender un par de aspectos.

    A mí me han incluido en ERTE estando de IT pero, precisamente por ello, no en la solicitud colectiva. La primera duda que tengo es sobre lo que comenta de del periodo de IT desde el inicio del ERTE hasta el alta médica con respecto al periodo de desempleo no es compatible con la regla de no descuento del periodo de desempleo que sea consecuencia del COVID-19, que es mi caso ya que el ERTE es por fuerza mayor. ¿Qué prevalece entonces: el descuento de ese tiempo o en "no descuento"?

    La segunda duda es la relativa a este párrafo:

    La solución descrita se basa en la analogía entre el tránsito IT-Desempleo en extinción y el tránsito IT-Desempleo en suspensión. Una solución alternativa -que es la que aplica el SEPE- conllevaría blindar la IT mientras dure, generando un perverso incentivo para la extinción contractual, por la liberación de obligaciones que esta última conllevaría

    No acabo de entender qué significa. ¿Podría aclararlo, por favor?

    Muchas gracias

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  24. El tránsito IT => Desempleo/erte no tiene regulación específica. La cuestión fundamental es si aplicamos por analogía la regulación del tránsito IT => Desempleo/extinción (art. 283 LGSS). De aplicarla, es obvio que la regla de consumo de desempleo del inciso final del primer párrafo del 283.1 no se aplica, ya que el desempleo en erte en la actual situación no se consume. Es evidente, por lo demás, que la extinción del contrato produce una liberación de obligaciones empresariales (complementos IT, etc.) que un erte puede no producir si el trabajador continúa en IT y no pasa a desempleo.

    Responder
  25. El tránsito IT => Desempleo/erte no tiene regulación específica. La cuestión fundamental es si aplicamos por analogía la regulación del tránsito IT => Desempleo/extinción (art. 283 LGSS). De aplicarla, es obvio que la regla de consumo de desempleo del inciso final del primer párrafo del 283.1 no se aplica, ya que el desempleo en erte en la actual situación no se consume. Es evidente, por lo demás, que la extinción del contrato produce una liberación de obligaciones empresariales (complementos IT, etc.) que un erte puede no producir si el trabajador continúa en IT y no pasa a desempleo.

    Responder
  26. Buenos días,

    En relación a la situación de los trabajadores que con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraran en situación de IT y que fueron
    incluidos en un ERTE por la empresa, habida cuenta de que el SEPE indica que no se de traslado de los datos de dichos trabajadores, se me plantean
    dos dudas:

    – La primera: ¿Quién paga y con qué procedimiento, a estos trabajadores?

    – La segunda: ¿La empresa seguirá bonificada en cuanto al pago de las cotizaciones por dichos trabajadores incluidos en el ERTE?, esto es, bonificación del 100% en
    empresas de hasta 49 trabajadores, y el 75% en empresas de más trabajadores?

    Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su atención,
    reciba un cordial saludo.

    Responder
  27. Buenos días,

    En relación a la situación de los trabajadores que con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraran en situación de IT y que fueron
    incluidos en un ERTE por la empresa, habida cuenta de que el SEPE indica que no se de traslado de los datos de dichos trabajadores, se me plantean
    dos dudas:

    – La primera: ¿Quién paga y con qué procedimiento, a estos trabajadores?

    – La segunda: ¿La empresa seguirá bonificada en cuanto al pago de las cotizaciones por dichos trabajadores incluidos en el ERTE?, esto es, bonificación del 100% en
    empresas de hasta 49 trabajadores, y el 75% en empresas de más trabajadores?

    Sin otro particular, y agradeciendo de antemano su atención,
    reciba un cordial saludo.

    Responder
  28. Hola. En mi caso estaba disfrutando del permiso de paternidad con reducción de jornada. La empresa me comunicó que debido a esto no puedo acceder al erte. Eso es así? ¿Los que estamos de permiso parcial no podemos cobrar el erte en relación a las horas que trabajamos?

    Responder
  29. Hola. En mi caso estaba disfrutando del permiso de paternidad con reducción de jornada. La empresa me comunicó que debido a esto no puedo acceder al erte. Eso es así? ¿Los que estamos de permiso parcial no podemos cobrar el erte en relación a las horas que trabajamos?

    Responder
  30. Hola, gracias ante todo y salud. Llevo de baja laboral 10 meses y en abril me han suspendido mi contrato por ERTE. Estaba cobrando el 100% pero ahora en abril me han pagado aproximadamente un 20% menos. La empresa paga un 10% adicional al 70. El caso es que según el SEPE he de cobrar lo mismo hasta que me den alta laboral. Empresa me indica en mi convenio (es el del telemarketing) pone he de cobrar como si me hubiesen suspendido empleo. Me hablan de un complemento que no sé si es el de It, pero en convenio no llego a ver no lo tenga que cobrar por estar de baja y en ERTE. Debo reclamar? Gracias y saludos.

    Responder
  31. Hola, gracias ante todo y salud. Llevo de baja laboral 10 meses y en abril me han suspendido mi contrato por ERTE. Estaba cobrando el 100% pero ahora en abril me han pagado aproximadamente un 20% menos. La empresa paga un 10% adicional al 70. El caso es que según el SEPE he de cobrar lo mismo hasta que me den alta laboral. Empresa me indica en mi convenio (es el del telemarketing) pone he de cobrar como si me hubiesen suspendido empleo. Me hablan de un complemento que no sé si es el de It, pero en convenio no llego a ver no lo tenga que cobrar por estar de baja y en ERTE. Debo reclamar? Gracias y saludos.

    Responder
  32. Buenos días, tema muy interesante con esta situación. Mi consulta es la siguiente:

    Trabajador que actualmente se encuentra en situación de ERTE por Covid y a finales de junio cogerá la baja por nacimiento de hijo.

    Si sigue en ERTE hasta el nacimiento, ¿La base por la que se calculará la prestación por nacimiento será la de su ultima nómina completa de este año y no la base del ERTE, verdad? Es decir el 100% de su base de contingencias de la ultima nómina, en este caso de febrero. Quiere saber si su prestación por nacimiento se verá reducida por estar ahora en situación de ERTE.

    Además, si sigue en ERTE ¿Podría pasar a prestación por nacimiento?

    La opción más adecuada para el sería que volviese a trabajar, se cancele el ERTE y posteriormente coger la baja por paternidad o no habría problema por estar en ERTE y se respetarían sus bases de contingencias de este año?

    Mil gracias por adelantado! Esto esta siendo algo caótico y estamos bastante preocupados para cómo reaccionar lo antes posible. Gran trabajo el que hacéis!

    Responder
  33. Buenos días, tema muy interesante con esta situación. Mi consulta es la siguiente:

    Trabajador que actualmente se encuentra en situación de ERTE por Covid y a finales de junio cogerá la baja por nacimiento de hijo.

    Si sigue en ERTE hasta el nacimiento, ¿La base por la que se calculará la prestación por nacimiento será la de su ultima nómina completa de este año y no la base del ERTE, verdad? Es decir el 100% de su base de contingencias de la ultima nómina, en este caso de febrero. Quiere saber si su prestación por nacimiento se verá reducida por estar ahora en situación de ERTE.

    Además, si sigue en ERTE ¿Podría pasar a prestación por nacimiento?

    La opción más adecuada para el sería que volviese a trabajar, se cancele el ERTE y posteriormente coger la baja por paternidad o no habría problema por estar en ERTE y se respetarían sus bases de contingencias de este año?

    Mil gracias por adelantado! Esto esta siendo algo caótico y estamos bastante preocupados para cómo reaccionar lo antes posible. Gran trabajo el que hacéis!

    Responder
  34. Hola, buenas tardes. Mi duda es la siguiente:
    He estado de ERTE por suspensión hasta hoy que empecé con una reducción de jornada del 50%. En un par de meses voy a dar a luz, principios de julio, y mi duda es como se va a calcular la prestación de la baja e maternidad: si en base a mi base reguladora de jornada completa, la ultima nómina antes del erte, o la última nomina a media jornada dentro del erte.
    Muchas gracias

    Responder
  35. Hola, buenas tardes. Mi duda es la siguiente:
    He estado de ERTE por suspensión hasta hoy que empecé con una reducción de jornada del 50%. En un par de meses voy a dar a luz, principios de julio, y mi duda es como se va a calcular la prestación de la baja e maternidad: si en base a mi base reguladora de jornada completa, la ultima nómina antes del erte, o la última nomina a media jornada dentro del erte.
    Muchas gracias

    Responder
  36. Hola muy buenas, siguiendo el hilo de las ultimas dos cuestiones expongo mi siguiente duda:
    Tengo unos casos similares pero con tres compañero, yo como delegado sindical pretendo conocer que datos toman exactamente para el calculo de la prestación y si seria mas favorable para el compañero estar algunos días antes de la paternidad dado de alta con la empresa, para con esta información poder llegar a un acuerdo con la empresa y que se vea afectado económicamente lo menos posible los empleados.
    Llevan pocos días de ERTE y los tres compañeros esperan el Bebe para finales de junio.

    Muchas gracias de antemano y felicidades por vuestro trabajo.

    Responder
  37. Hola muy buenas, siguiendo el hilo de las ultimas dos cuestiones expongo mi siguiente duda:
    Tengo unos casos similares pero con tres compañero, yo como delegado sindical pretendo conocer que datos toman exactamente para el calculo de la prestación y si seria mas favorable para el compañero estar algunos días antes de la paternidad dado de alta con la empresa, para con esta información poder llegar a un acuerdo con la empresa y que se vea afectado económicamente lo menos posible los empleados.
    Llevan pocos días de ERTE y los tres compañeros esperan el Bebe para finales de junio.

    Muchas gracias de antemano y felicidades por vuestro trabajo.

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  38. Buenos dias.

    Llevo de erte a jornada parcial desde el 16/03 y seré padre el 20 de junio, fecha en la que tengo dos opciones:
    – seguir en erte al 50%
    – estar ya trabajando al 100×100 con unos 15 dias solo desde el fin del erte.

    En ambos casos cobraria el total de la base reguladora? o al estar estos meses al 50×100 me pagarian solo en relación a eso?

    muchisimas gracias.

    Responder
  39. Buenos dias.

    Llevo de erte a jornada parcial desde el 16/03 y seré padre el 20 de junio, fecha en la que tengo dos opciones:
    – seguir en erte al 50%
    – estar ya trabajando al 100×100 con unos 15 dias solo desde el fin del erte.

    En ambos casos cobraria el total de la base reguladora? o al estar estos meses al 50×100 me pagarian solo en relación a eso?

    muchisimas gracias.

    Responder
  40. Hola buenos días, estaba en una empresa reemplazando a una compañera que estaba de baja por maternidad, ayer me comunican que mi contrato finalizó y que la compañera se incorporaba a mi ERTE, que yo iría al paro y que en 15 días, me volvía contratar, qué debo hacer? Es legal, quedar sin contrato enErte ERTE? No quiero perder el paro acumulado

    Responder
  41. Hola buenos días, estaba en una empresa reemplazando a una compañera que estaba de baja por maternidad, ayer me comunican que mi contrato finalizó y que la compañera se incorporaba a mi ERTE, que yo iría al paro y que en 15 días, me volvía contratar, qué debo hacer? Es legal, quedar sin contrato enErte ERTE? No quiero perder el paro acumulado

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  42. Buenas tardes,

    Estoy en ERTE desde el 23 de marzo por reducción de jornada al 30% pero el SEPE aún no ha reconocido mi prestación… Voy a ser madre en breve y quiero saber si le afecta el hecho de no tener la prestación reconocida para el cobro de la prestación de maternidad. Voy a estar los dos meses de ERTE más los cuatro de baja sin cobrar?????

    Responder
  43. Buenas tardes,

    Estoy en ERTE desde el 23 de marzo por reducción de jornada al 30% pero el SEPE aún no ha reconocido mi prestación… Voy a ser madre en breve y quiero saber si le afecta el hecho de no tener la prestación reconocida para el cobro de la prestación de maternidad. Voy a estar los dos meses de ERTE más los cuatro de baja sin cobrar?????

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  44. Buenos dias, mi marido se encuentra de ERTE por Covid-19 y vamos a ser papas la próxima semana. Hemos consultado a la empresa la opción de paternidad ininterrumpida: disfrutar de 4 semanas al nacimiento y el resto cuando finalice mi maternidad. La empresa no nos responde y quisieramos saber si es posible coger asi la paternidad estando el trabajador de Erte. Gracias de antemano

    Responder
  45. Buenos dias, mi marido se encuentra de ERTE por Covid-19 y vamos a ser papas la próxima semana. Hemos consultado a la empresa la opción de paternidad ininterrumpida: disfrutar de 4 semanas al nacimiento y el resto cuando finalice mi maternidad. La empresa no nos responde y quisieramos saber si es posible coger asi la paternidad estando el trabajador de Erte. Gracias de antemano

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  46. Hola, yo he cogido la paternidad estando en ERTE durante 4 semanas y las 8 restantes las cojo cuando finalice el ERTE.
    Hay que darse de baja en el SEPE y de solicitar la prestacion de paternidad en el INSS.

    Responder
  47. Hola, yo he cogido la paternidad estando en ERTE durante 4 semanas y las 8 restantes las cojo cuando finalice el ERTE.
    Hay que darse de baja en el SEPE y de solicitar la prestacion de paternidad en el INSS.

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  48. Hola. Buenas tardes señor letrado
    Estoy embarazada de 21 semanas y en un erte por cierre total. Hoy nos han comunicado que el día 1 tendríamos q volver a trabajar bajo un erte de reducción de jornada de media jornada hasta el 31 de Julio
    Anteriormente ya tenía una reducción de jornada de 32h
    Cuántas horas tendría que tener ahora mi jornada?
    Y si me doy la baja por maternidad en la semana 30, y sigo con el erte qué cobraría durante la baja, mi jornada normal o el erte?
    Muchas gracias

    Responder
  49. Hola. Buenas tardes señor letrado
    Estoy embarazada de 21 semanas y en un erte por cierre total. Hoy nos han comunicado que el día 1 tendríamos q volver a trabajar bajo un erte de reducción de jornada de media jornada hasta el 31 de Julio
    Anteriormente ya tenía una reducción de jornada de 32h
    Cuántas horas tendría que tener ahora mi jornada?
    Y si me doy la baja por maternidad en la semana 30, y sigo con el erte qué cobraría durante la baja, mi jornada normal o el erte?
    Muchas gracias

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  50. Hola buenas noches, mi caso es que mi gerente me dice q vuelva a trabajar, pero tengo dos niños a cargo y no tengo con quien dejarlos. Y me ha dado un "ultimatum", q reduzca mi jornada o q pida la suspensión de mi contrato. Es legal lo q me dice?, q me presione para q vuelva?, puedo pedirle los papeles para el paro y así, rescindir de mi compromiso con la empresa?, es q no se que hacer. Muchas gracias

    Responder
  51. Hola buenas noches, mi caso es que mi gerente me dice q vuelva a trabajar, pero tengo dos niños a cargo y no tengo con quien dejarlos. Y me ha dado un "ultimatum", q reduzca mi jornada o q pida la suspensión de mi contrato. Es legal lo q me dice?, q me presione para q vuelva?, puedo pedirle los papeles para el paro y así, rescindir de mi compromiso con la empresa?, es q no se que hacer. Muchas gracias

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  52. Estas en un ERTE de fuerza mayor y tienes un contrato fijo discontinuo y se te acabaría el contrato el 31 de mayo , te tienen que dar de baja en el erte con fecha 31 de mayo y aplicar la baja en la TGSS? O tienen que esperar al 30 de junio fecha que acaba el ERTE.

    Responder
  53. Estas en un ERTE de fuerza mayor y tienes un contrato fijo discontinuo y se te acabaría el contrato el 31 de mayo , te tienen que dar de baja en el erte con fecha 31 de mayo y aplicar la baja en la TGSS? O tienen que esperar al 30 de junio fecha que acaba el ERTE.

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  54. Hola tengo una reducción de jornada de un 99,9 por ciento por hijo con enfermedad grave. A mi marido le aplican el ERTE durante 2 meses. Es cierto que no puedo recibir la prestación de la mutua mientras mi marido no vuelve a trabajar?

    Responder
  55. Hola tengo una reducción de jornada de un 99,9 por ciento por hijo con enfermedad grave. A mi marido le aplican el ERTE durante 2 meses. Es cierto que no puedo recibir la prestación de la mutua mientras mi marido no vuelve a trabajar?

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  56. Hola .
    Estoy embarazada de 22 semanas y en ERTE .. mi contrato terminaba el 22 de mayo y entre en el erte el 14 de marzo . Me han informado que empiezo a trabajar el día 1 de junio por lo que el contrato se pospone el tiempo que duró el erte.. mi duda consiste en que no me encuentro bien para trabajar durante más de 5 horas de pie en la cafetería y me explican que no puedo darme de baja por riesgo en el embarazo ya que al finalizar el contrato no cobraría ninguna prestación, ni por riesgo ni por maternidad. Estoy muy preocupada con este tema . Si me pudiera dar alguna explicación se lo agradecería.

    Responder
  57. Hola .
    Estoy embarazada de 22 semanas y en ERTE .. mi contrato terminaba el 22 de mayo y entre en el erte el 14 de marzo . Me han informado que empiezo a trabajar el día 1 de junio por lo que el contrato se pospone el tiempo que duró el erte.. mi duda consiste en que no me encuentro bien para trabajar durante más de 5 horas de pie en la cafetería y me explican que no puedo darme de baja por riesgo en el embarazo ya que al finalizar el contrato no cobraría ninguna prestación, ni por riesgo ni por maternidad. Estoy muy preocupada con este tema . Si me pudiera dar alguna explicación se lo agradecería.

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  58. Hola, buenas tardes. Si mi empresa me desafecta del ERTE el 16 de mayo, ¿debe pagarme 15 días (15 días en erte y 15 de salario por ajustar a 30) o 16 (15 días en erte y 16 trabajados)? Unos asesores piensa que debe remunerar por días efectivamente trabajados y otros ajustar a 30… Muchas gracias.

    Responder
  59. Hola, buenas tardes. Si mi empresa me desafecta del ERTE el 16 de mayo, ¿debe pagarme 15 días (15 días en erte y 15 de salario por ajustar a 30) o 16 (15 días en erte y 16 trabajados)? Unos asesores piensa que debe remunerar por días efectivamente trabajados y otros ajustar a 30… Muchas gracias.

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  60. Buenas Tardes
    Si me encuentro en situación de Erte por suspensión al 70% y mi contrato de trabajo era parcial por 5horas semanales es correcto que pasara de cobrar 500€ mensuales a cobrar 115€. No puedo consultar en Sepe y mi empresa dice que es correcto pero no entiendo por qué hay tanta diferencia entre el salario y la prestación.
    Gracias

    Responder
  61. Buenas Tardes
    Si me encuentro en situación de Erte por suspensión al 70% y mi contrato de trabajo era parcial por 5horas semanales es correcto que pasara de cobrar 500€ mensuales a cobrar 115€. No puedo consultar en Sepe y mi empresa dice que es correcto pero no entiendo por qué hay tanta diferencia entre el salario y la prestación.
    Gracias

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  62. Buenas: estuve de baja dias antes de que la empresa entrara en ERTE y hasta el 4 de Abril. La empresa me pago los 14 dias de Marzo. El SEPE me ha pagado desde el 4 de Abril desde el día de ALTA. Quién me debe pagar del 14 de Marzo al 4 de Abril. Gracias

    Responder
  63. Buenas: estuve de baja dias antes de que la empresa entrara en ERTE y hasta el 4 de Abril. La empresa me pago los 14 dias de Marzo. El SEPE me ha pagado desde el 4 de Abril desde el día de ALTA. Quién me debe pagar del 14 de Marzo al 4 de Abril. Gracias

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  64. Buenas tardes,
    desde el 24 de marzo estoy incluido en un erte hasta el 30 de Junio.
    El pasado 20 de abril tuve un infarto y estoy de baja medica,y estoy cobrando del SEPE.
    Cuando la empresa levante el ERTE cobraré lo mismo o pasaré a cobrar la baja de la empresa
    muchas gracias

    Responder
  65. Buenas tardes,
    desde el 24 de marzo estoy incluido en un erte hasta el 30 de Junio.
    El pasado 20 de abril tuve un infarto y estoy de baja medica,y estoy cobrando del SEPE.
    Cuando la empresa levante el ERTE cobraré lo mismo o pasaré a cobrar la baja de la empresa
    muchas gracias

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  66. Hola, mi caso es el siguiente, trabajo a jornada completa por las mañanas para la administración pública y por las tardes media jornada en un comercio local, en dicha empresa nos incluyeron en un Erte por el cual, al tener otro trabajo a jornada completa no percibo ingreso alguno. Durante dicho Erte me he tenido que someter a una intervención quirurgica y, por tanto estoy de baja en ambos trabajos, mi pregunta es:
    ¿Tengo derecho a cobrar por la IT surgida mientras estaba en Erte?
    La IT es por enfermedad común, y estaba programada antes del estado de alarma pero la llegada del mismo obligó al médico a aplazarla.
    Muchas gracias.

    Responder
  67. Hola, mi caso es el siguiente, trabajo a jornada completa por las mañanas para la administración pública y por las tardes media jornada en un comercio local, en dicha empresa nos incluyeron en un Erte por el cual, al tener otro trabajo a jornada completa no percibo ingreso alguno. Durante dicho Erte me he tenido que someter a una intervención quirurgica y, por tanto estoy de baja en ambos trabajos, mi pregunta es:
    ¿Tengo derecho a cobrar por la IT surgida mientras estaba en Erte?
    La IT es por enfermedad común, y estaba programada antes del estado de alarma pero la llegada del mismo obligó al médico a aplazarla.
    Muchas gracias.

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  68. Hola trabajo en sector comercio mi empresa hizo erte desde el 13 de marzo somos 6 en plantilla solo nos rescataron a 3 incluida a mí solo que tengo ya con anterioridad pactada reducción y concreción horaria,ahora al ser la mitad de la plantilla quieren modificarme mi concreción horaria pueden hacerlo? dado que la firme hace más de 1 año y media por guarda y custodia de un menor
    Un saludo

    Responder
  69. Hola trabajo en sector comercio mi empresa hizo erte desde el 13 de marzo somos 6 en plantilla solo nos rescataron a 3 incluida a mí solo que tengo ya con anterioridad pactada reducción y concreción horaria,ahora al ser la mitad de la plantilla quieren modificarme mi concreción horaria pueden hacerlo? dado que la firme hace más de 1 año y media por guarda y custodia de un menor
    Un saludo

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  70. Me encontraba en ERTE con fecha de inicio 16 de marzo y finalizado el 1 de junio; cobré el 70% hasta el 20 de abril, fecha en la que fuí madre y pasé a cobrar la prestación por maternidad y finalizada ésta volveré a cobrar de nuevo el 70% de la parte económica no disfrutada del ERTE; mi pregunta es respecto de las ayudas al alquiler con motivo del COVID: me indican que dejo de cumplir los requisitos -estar incurso en un ERTE- el 20 de abril, fecha de mi maternidad… es ésto así cuando mi ERTE termina el 1 de junio?

    Responder
  71. Me encontraba en ERTE con fecha de inicio 16 de marzo y finalizado el 1 de junio; cobré el 70% hasta el 20 de abril, fecha en la que fuí madre y pasé a cobrar la prestación por maternidad y finalizada ésta volveré a cobrar de nuevo el 70% de la parte económica no disfrutada del ERTE; mi pregunta es respecto de las ayudas al alquiler con motivo del COVID: me indican que dejo de cumplir los requisitos -estar incurso en un ERTE- el 20 de abril, fecha de mi maternidad… es ésto así cuando mi ERTE termina el 1 de junio?

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  72. Hola tengo una duda sobre mi situación. Yo estaba en el erte desde el 25 de marzo, pero fui padre el 2 de abril, por lo que ese día me di de baja en el sepe y me cambio la prestación del sepe a la seguridad social durante 11 semanas. Finalizado este periodo de 11 semanas, el miércoles 17 de junio, en cuanto a mi empresa continuo en ERTE pero al igual que me di de baja para cambiar la prestacion, ahora tengo que darme de alta para volver a cambiar mi prestacion y volver a cobrar del SEPE. Como debo darme de nuevo de alta en el SEPE por cuenta propia?

    Responder
  73. Hola tengo una duda sobre mi situación. Yo estaba en el erte desde el 25 de marzo, pero fui padre el 2 de abril, por lo que ese día me di de baja en el sepe y me cambio la prestación del sepe a la seguridad social durante 11 semanas. Finalizado este periodo de 11 semanas, el miércoles 17 de junio, en cuanto a mi empresa continuo en ERTE pero al igual que me di de baja para cambiar la prestacion, ahora tengo que darme de alta para volver a cambiar mi prestacion y volver a cobrar del SEPE. Como debo darme de nuevo de alta en el SEPE por cuenta propia?

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  74. Buenos tardes estoy igual paternidad y luego no se como dar esa alta lo he intentado por todos lados si alguien lo puede saber ruego nos diga como hacerlo

    Gracias

    Responder
  75. Buenos tardes estoy igual paternidad y luego no se como dar esa alta lo he intentado por todos lados si alguien lo puede saber ruego nos diga como hacerlo

    Gracias

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  76. Buenos días!! Estoy en Erte desde el día 27 de marzo. Estoy a punto de dar a luz y no se como tengo que gestionar la baja por maternidad. Paso directamente de Erte a baja de maternidad pq desde la empresa me han comunicado que primero tienen que darme de alta para poder pasar a baja por maternidad. Pero yo pensaba comunicarlo una vez haya tenido el parto para poder tener disfrutar de más días de baja desde el nacimiento.

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  77. Buenos días!! Estoy en Erte desde el día 27 de marzo. Estoy a punto de dar a luz y no se como tengo que gestionar la baja por maternidad. Paso directamente de Erte a baja de maternidad pq desde la empresa me han comunicado que primero tienen que darme de alta para poder pasar a baja por maternidad. Pero yo pensaba comunicarlo una vez haya tenido el parto para poder tener disfrutar de más días de baja desde el nacimiento.

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  78. Yo al igual que Bercianita y Elisenda voy a dar a luz próximamente, en septiembre… mi pregunta es… Si mi marido continua en Erte qué cobrará de paternidad? La cantidad del Erte o el 100% de su sueldo habitual? En el caso que cobre la cantidad del erte… cuando o con que anticipación deberían de darle de alta para cobrar el 100% de su sueldo habitual. Gracias!!!

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  79. Yo al igual que Bercianita y Elisenda voy a dar a luz próximamente, en septiembre… mi pregunta es… Si mi marido continua en Erte qué cobrará de paternidad? La cantidad del Erte o el 100% de su sueldo habitual? En el caso que cobre la cantidad del erte… cuando o con que anticipación deberían de darle de alta para cobrar el 100% de su sueldo habitual. Gracias!!!

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  80. Hola, buenas. Me interesa mucho tu pregunta, porque a mi me pasa algo parecido, estoy de erte y mi empresa me quiere hacer la semana que viene un erte parcial.Estoy embarazada , y en dos meses me darian la baja por riesgo.Yo también tengo dudas si cobraria en función de las horas reducidas que voy a hacer o si cobraria la baja como si trabajase 40 horas.Si ya te has enterado de algo en tu caso, me podrías ayudar y decirme como has hecho? Muchisimas gracias y perdona porq estoy desesperada ☹️

    Responder
  81. Hola, estoy cubriendo una baja por maternidad y la trabajadora que sustituyo acaba de terminar su baja. La empresa sigue en erte y a mí me ha llegado un correo de que me dan de baja en la empresa. Es legal esta situación o debería seguir en erte asta que la empresa salga del mismo. Muchas gracias.

    Responder
  82. Hola, estoy cubriendo una baja por maternidad y la trabajadora que sustituyo acaba de terminar su baja. La empresa sigue en erte y a mí me ha llegado un correo de que me dan de baja en la empresa. Es legal esta situación o debería seguir en erte asta que la empresa salga del mismo. Muchas gracias.

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  83. Hola mi empresa el día 19 de marzo se declaró en erte y yo fui padre en mayo hasta ahora estado cobrando el erte y nada de paternidad , yo les envie toda la documentación ami trabajo y me comentaron que la baja ya estaba tramitada hoy he ido al inem y me han comentado que no hay ninguna baja tramitada, que la tengo que tramitar atraves del inss, mi pregunta es si yo dije a la empresa que quiero disfrutar de la paternidad seguridad cuando me tengo que incorporar porque estos meses estado cobrando el erte

    Responder
  84. Hola mi empresa el día 19 de marzo se declaró en erte y yo fui padre en mayo hasta ahora estado cobrando el erte y nada de paternidad , yo les envie toda la documentación ami trabajo y me comentaron que la baja ya estaba tramitada hoy he ido al inem y me han comentado que no hay ninguna baja tramitada, que la tengo que tramitar atraves del inss, mi pregunta es si yo dije a la empresa que quiero disfrutar de la paternidad seguridad cuando me tengo que incorporar porque estos meses estado cobrando el erte

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  85. Buenas tardes,

    Me gustaría saber si alguien podría aclararme las dudas que tengo respecto de mi situación.

    Cuando entré en erte me encontraba trabajando con un contrato por riesgo en el embarazo y posterior maternidad , en sustitución de otra persona, que firme sobre el 12 de marzo. La trabajadora embaraza dio a luz el 9 ó 10 de abril.
    Hoy se han puesto en contacto desde la empresa para decirme que la baja de la trabajadora, a la que estaba sustituyendo, termina el próximo 29 de julio y que me tienen que sacar del erte y mandarme al paro, pues me comentan que tendrían que hacerme un nuevo contrato, pero no se lo permiten porque tienen a otros trabajadores en el erte aún…. esto es así??? Pueden despedirme ahora?? Gracias de antemano. Un saludo

    Responder
  86. Buenas tardes,

    Me gustaría saber si alguien podría aclararme las dudas que tengo respecto de mi situación.

    Cuando entré en erte me encontraba trabajando con un contrato por riesgo en el embarazo y posterior maternidad , en sustitución de otra persona, que firme sobre el 12 de marzo. La trabajadora embaraza dio a luz el 9 ó 10 de abril.
    Hoy se han puesto en contacto desde la empresa para decirme que la baja de la trabajadora, a la que estaba sustituyendo, termina el próximo 29 de julio y que me tienen que sacar del erte y mandarme al paro, pues me comentan que tendrían que hacerme un nuevo contrato, pero no se lo permiten porque tienen a otros trabajadores en el erte aún…. esto es así??? Pueden despedirme ahora?? Gracias de antemano. Un saludo

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  87. Buenas tardes,

    Me gustaría saber si alguien podría aclararme las dudas que tengo respecto de mi situación.

    Cuando entré en erte me encontraba trabajando con un contrato por riesgo en el embarazo y posterior maternidad , en sustitución de otra persona, que firme sobre el 12 de marzo. La trabajadora embaraza dio a luz el 9 ó 10 de abril.
    Hoy se han puesto en contacto desde la empresa para decirme que la baja de la trabajadora, a la que estaba sustituyendo, termina el próximo 29 de julio y que me tienen que sacar del erte y mandarme al paro, pues me comentan que tendrían que hacerme un nuevo contrato, pero no se lo permiten porque tienen a otros trabajadores en el erte aún…. esto es así??? Pueden despedirme ahora?? Gracias de antemano. Un saludo

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  88. Buenas tardes,

    Me gustaría saber si alguien podría aclararme las dudas que tengo respecto de mi situación.

    Cuando entré en erte me encontraba trabajando con un contrato por riesgo en el embarazo y posterior maternidad , en sustitución de otra persona, que firme sobre el 12 de marzo. La trabajadora embaraza dio a luz el 9 ó 10 de abril.
    Hoy se han puesto en contacto desde la empresa para decirme que la baja de la trabajadora, a la que estaba sustituyendo, termina el próximo 29 de julio y que me tienen que sacar del erte y mandarme al paro, pues me comentan que tendrían que hacerme un nuevo contrato, pero no se lo permiten porque tienen a otros trabajadores en el erte aún…. esto es así??? Pueden despedirme ahora?? Gracias de antemano. Un saludo

    Responder
  89. Hola Buenas quería hacer un consulta,yo estaba en el Erte y mi mujer pare y me salgo por baja de paternidad pero cuando me pagaron,me han dicho que se paga en base a la base del Erte,la base de enfermedades común del mi nómina no?
    Gracias un saludo

    Responder
  90. Hola Buenas quería hacer un consulta,yo estaba en el Erte y mi mujer pare y me salgo por baja de paternidad pero cuando me pagaron,me han dicho que se paga en base a la base del Erte,la base de enfermedades común del mi nómina no?
    Gracias un saludo

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  91. Hola Buenas quería hacer un consulta,yo estaba en el Erte y mi mujer pare y me salgo por baja de paternidad pero cuando me pagaron,me han dicho que se paga en base a la base del Erte,la base de enfermedades común del mi nómina no?
    Gracias un saludo

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  92. Hola Buenas quería hacer un consulta,yo estaba en el Erte y mi mujer pare y me salgo por baja de paternidad pero cuando me pagaron,me han dicho que se paga en base a la base del Erte,la base de enfermedades común del mi nómina no?
    Gracias un saludo

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  93. Estoy embarazada y en erte parcial 50%, trabajo ahora 20h, la mutua me da la baja a las 28 semanas,pero no se si cobro todo por la mutua por mi contrato de 40h y dejo de cobrar erte, o solo me paga la mitad y el resto sigo de erte

    Responder
  94. Hola buenas tardes actualmente estoy en erte desde el día 3/6/2020 he sido padre el día 22/7/20 por lo cual estaba cobrando el erte y tenía 720 días concedidos ahora me voy a la paternidad 3 meses y seguiré en el erte según mi empresa y cobraré la paternidad . La pregunta es los 3 meses que cobre paternidad y siga en el erte y cuando me vuelva a incorporar todos los días de erte que no cobre en esos 3 meses me los pagarán ? He leído que si que cuando te incorpores de nuebo te tienen que pagar los días concedidos que pases en el erte pero quería saber si eso es verdad . Un coordial saludo y muchas gracias

    Responder
  95. Hola buenas tardes actualmente estoy en erte desde el día 3/6/2020 he sido padre el día 22/7/20 por lo cual estaba cobrando el erte y tenía 720 días concedidos ahora me voy a la paternidad 3 meses y seguiré en el erte según mi empresa y cobraré la paternidad . La pregunta es los 3 meses que cobre paternidad y siga en el erte y cuando me vuelva a incorporar todos los días de erte que no cobre en esos 3 meses me los pagarán ? He leído que si que cuando te incorpores de nuebo te tienen que pagar los días concedidos que pases en el erte pero quería saber si eso es verdad . Un coordial saludo y muchas gracias

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  96. Somos fijos/discontinuos en situación de ERTE actualmente. Mi mujer ha dado a luz un bebé sin vida con 7 meses de gestación. Mi pregunta es, ¿Tiene derecho mi mujer a cobrar la baja por maternidad 16 semanas?
    Según un estudio de información actual que he encontrado, en el primer trimestre del 2020 el gobierno modifico la ley en cuanto al derecho de paternidad, por lo cuál como padre no tengo derecho a ninguna baja de paternidad ni cobro por ello. Sencillamente, entorno a unos 5 días de permiso laboral. Pero, la mujer, si ha tenido una gestación mayor a 180 días, tiene derecho a la baja de maternidad con su pago al 100% de su base reguladora.
    Bien, estamos en proceso de solicitud de baja por maternidad, pero nos dicen que no tiene ningún derecho y que solo pueden darle 6 semanas de baja, pero no de maternidad.
    ¿Qué ocurre aquí? Podriaís darme respuestas o alguna solución.
    Grácias de antemano. Félix.

    Responder
  97. Somos fijos/discontinuos en situación de ERTE actualmente. Mi mujer ha dado a luz un bebé sin vida con 7 meses de gestación. Mi pregunta es, ¿Tiene derecho mi mujer a cobrar la baja por maternidad 16 semanas?
    Según un estudio de información actual que he encontrado, en el primer trimestre del 2020 el gobierno modifico la ley en cuanto al derecho de paternidad, por lo cuál como padre no tengo derecho a ninguna baja de paternidad ni cobro por ello. Sencillamente, entorno a unos 5 días de permiso laboral. Pero, la mujer, si ha tenido una gestación mayor a 180 días, tiene derecho a la baja de maternidad con su pago al 100% de su base reguladora.
    Bien, estamos en proceso de solicitud de baja por maternidad, pero nos dicen que no tiene ningún derecho y que solo pueden darle 6 semanas de baja, pero no de maternidad.
    ¿Qué ocurre aquí? Podriaís darme respuestas o alguna solución.
    Grácias de antemano. Félix.

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  98. Hola buenas. Le comento: yo estoy en excedencia por cuidado de hijos y me toca incorporarme el 1 de octubre. Mi empresa tiene 2 erte, uno stop y otro fm. Hoy escribí para la reincorporación, y me dijeron que no sabían decirme si me podrían dar puesto, ya que tienen preferencia de incorporación las personas que están en el erte. Mi pregunta es: me quedaría sin trabajo y sin prestaciones, o tendrían que incluirme en el erte y cobraría paro?
    Muchas gracias.

    Responder
  99. Hola buenas. Le comento: yo estoy en excedencia por cuidado de hijos y me toca incorporarme el 1 de octubre. Mi empresa tiene 2 erte, uno stop y otro fm. Hoy escribí para la reincorporación, y me dijeron que no sabían decirme si me podrían dar puesto, ya que tienen preferencia de incorporación las personas que están en el erte. Mi pregunta es: me quedaría sin trabajo y sin prestaciones, o tendrían que incluirme en el erte y cobraría paro?
    Muchas gracias.

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  100. Buenas tardes

    Le comento mi caso concreto, mi empresa hizo ERTE el 14 de marzo y yo estaba embarazada. El 21 de junio di a luz y desde entonces estoy de baja por maternidad. Mi pregunta es en relación a de las vacaciones que me corresponden. Se que en ERTE no se generan vacaciones, pero, en mi situación concreta, ¿el periodo de baja por maternidad las genera?
    Gracias de antemano

    Responder
  101. Buenas tardes

    Le comento mi caso concreto, mi empresa hizo ERTE el 14 de marzo y yo estaba embarazada. El 21 de junio di a luz y desde entonces estoy de baja por maternidad. Mi pregunta es en relación a de las vacaciones que me corresponden. Se que en ERTE no se generan vacaciones, pero, en mi situación concreta, ¿el periodo de baja por maternidad las genera?
    Gracias de antemano

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  102. Muy buenos días, tengo una duda

    estoy trabajando al 50%, y 50%ERTE, estoy a punto de dar a luz, cuando tenga a mi hija la baja por materidad cual sera? el 100% de mi base reguladora por contigencias comunes que tenía en base a mis 8h de trabajo en contrato o como funciona?
    Espero comentarios,

    Gracias

    Responder
  103. Muy buenos días, tengo una duda

    estoy trabajando al 50%, y 50%ERTE, estoy a punto de dar a luz, cuando tenga a mi hija la baja por materidad cual sera? el 100% de mi base reguladora por contigencias comunes que tenía en base a mis 8h de trabajo en contrato o como funciona?
    Espero comentarios,

    Gracias

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  104. Os expongo mi caso,fui papá en mayo mientras estaba en erte,disfruté las primeras 4 semanas de paternidad y después me sacaron del erte y trabajé Julio y agosto,el 2 de septiembre me interrumpieron el contrato y me dieron de baja en la seguridad social y ahora la empresa no me da el certificado para reanudar las 8 semanas restantes de paternidad porque ya me dieron de baja en la SG.
    Mi pregunta es;como puedo reanudar la paternidad sin certificado de empresa?
    Me he de inscribir ahora en el sepe y que me den ellos el certificado?

    Responder
  105. Os expongo mi caso,fui papá en mayo mientras estaba en erte,disfruté las primeras 4 semanas de paternidad y después me sacaron del erte y trabajé Julio y agosto,el 2 de septiembre me interrumpieron el contrato y me dieron de baja en la seguridad social y ahora la empresa no me da el certificado para reanudar las 8 semanas restantes de paternidad porque ya me dieron de baja en la SG.
    Mi pregunta es;como puedo reanudar la paternidad sin certificado de empresa?
    Me he de inscribir ahora en el sepe y que me den ellos el certificado?

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  106. Hola a todos.
    Estoy embarazada y voy a dar a luz dentro de poco, y me surgen varias dudas:

    1. ¿Tengo que comunicarle la baja por maternidad a mi empresa si estoy en ERTE, o solo al SEPE y al INSS?

    2. ¿Si tras finalizar mi baja por maternidad mi empresa sigue en ERTE, quién debe reanudar mi prestación, la empresa o el SEPE?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  107. Hola a todos.
    Estoy embarazada y voy a dar a luz dentro de poco, y me surgen varias dudas:

    1. ¿Tengo que comunicarle la baja por maternidad a mi empresa si estoy en ERTE, o solo al SEPE y al INSS?

    2. ¿Si tras finalizar mi baja por maternidad mi empresa sigue en ERTE, quién debe reanudar mi prestación, la empresa o el SEPE?

    Muchas gracias de antemano.

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  108. Hola, tengo una duda de resolver, estoy en erte desde el 1 de abril, mi mujer va a parir la primera quincena de noviembre, soy fijo discontinuo i mi empresa ya izo un erte el año pasado por reforma. Como se calculará mi base reguladora? Con la última nómina que percibí de esta empresa? De la empresa que estuve trabajando después del primer erte o de los último 6 meses de el nacimiento del bebé?.
    Muchas gracias por adelantado

    Responder
  109. Hola, tengo una duda de resolver, estoy en erte desde el 1 de abril, mi mujer va a parir la primera quincena de noviembre, soy fijo discontinuo i mi empresa ya izo un erte el año pasado por reforma. Como se calculará mi base reguladora? Con la última nómina que percibí de esta empresa? De la empresa que estuve trabajando después del primer erte o de los último 6 meses de el nacimiento del bebé?.
    Muchas gracias por adelantado

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  110. Hola, quisiera q me se aclarara una duda, estoy en un erte desde el 1 de abril mi mujer ira a parir la primera semana de noviembre me gustaría saber como calcularán mi cuantía de paternidad? Soy fijo discontinuo en una empresa y mi empresa izo un erte por reforma también el año pasado. En qué base reguladora se basaría mi paternidad? Muchas gracias por adelantado

    Responder
  111. Hola, quisiera q me se aclarara una duda, estoy en un erte desde el 1 de abril mi mujer ira a parir la primera semana de noviembre me gustaría saber como calcularán mi cuantía de paternidad? Soy fijo discontinuo en una empresa y mi empresa izo un erte por reforma también el año pasado. En qué base reguladora se basaría mi paternidad? Muchas gracias por adelantado

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  112. Buenas estoy en Erte desde el 24de marzo y a día de hoy sigo en Erte, el 1 de agosto tuvimos accidente de tráfico y sigo en rehabilitación… como se me pagarán esos días desde el inicio del accidente

    Responder
  113. Buenas estoy en Erte desde el 24de marzo y a día de hoy sigo en Erte, el 1 de agosto tuvimos accidente de tráfico y sigo en rehabilitación… como se me pagarán esos días desde el inicio del accidente

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  114. Buenas tardes, explico mi caso haber si podeis ayudarme.
    Estoy embarazada de 38 semanas y media y sigo incluida en el erte. Mi jefa me ha dicho que en cuanto me ponga de parto la avise para poder sacarme del erte (lo necesita para así poder contratar a alguien en caso de que le haga falta)

    Mis preguntas son:

    ¿puede sacarme del erte el mismo día que doy a luz ya que supuestamente empieza a contarme la baja maternal?

    ¿Tendré derecho a cobrar la ayuda de los 100 euros por madre trabajadora si me saca del erte ese mismo día?

    Lo veo todo muy justo y no se se si me tendría ya que sacar del erte mejor y cogerme la baja por la seguridad social…

    Muchas gracias

    Responder
  115. Buenas tardes, explico mi caso haber si podeis ayudarme.
    Estoy embarazada de 38 semanas y media y sigo incluida en el erte. Mi jefa me ha dicho que en cuanto me ponga de parto la avise para poder sacarme del erte (lo necesita para así poder contratar a alguien en caso de que le haga falta)

    Mis preguntas son:

    ¿puede sacarme del erte el mismo día que doy a luz ya que supuestamente empieza a contarme la baja maternal?

    ¿Tendré derecho a cobrar la ayuda de los 100 euros por madre trabajadora si me saca del erte ese mismo día?

    Lo veo todo muy justo y no se se si me tendría ya que sacar del erte mejor y cogerme la baja por la seguridad social…

    Muchas gracias

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  116. Hola buenas tardes, haber si me podéis ayudar yo en marzo estube en erte asta el 12 de junio que me di de baja por enfermedad común ya que estaba embarazada y con el covid, estube desde junio ast octubre que nació mi hija de baja luego coji las 16 semana de maternidad que se me an acabado hoy y mi jefa me vuelve a meter en erte no e disfrutado de la lactancia tengo derecho als vacaciones y lactancia, muchas gracias

    Responder
  117. Hola buenas tardes, haber si me podéis ayudar yo en marzo estube en erte asta el 12 de junio que me di de baja por enfermedad común ya que estaba embarazada y con el covid, estube desde junio ast octubre que nació mi hija de baja luego coji las 16 semana de maternidad que se me an acabado hoy y mi jefa me vuelve a meter en erte no e disfrutado de la lactancia tengo derecho als vacaciones y lactancia, muchas gracias

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  118. Hola buenos días mi pregunta es la siguiente me encuentro en situación de erte y la empresa me acaba de comunicar que debo incorporarme el lunes a mi puesto de trabajo y no puedo hacerlo puesto que estoy al cargo del cuidado de mi bebé de 16 meses y no tengo a quién dejárselo debido a la situación del covid.entonces entiendo que solo tengo 2 opciones presentar mi baja voluntaria en la empresa o pedir una excedencia por cuidado de un hijo menor.muchas gracias espero su respuesta

    Responder
  119. Hola buenos días mi pregunta es la siguiente me encuentro en situación de erte y la empresa me acaba de comunicar que debo incorporarme el lunes a mi puesto de trabajo y no puedo hacerlo puesto que estoy al cargo del cuidado de mi bebé de 16 meses y no tengo a quién dejárselo debido a la situación del covid.entonces entiendo que solo tengo 2 opciones presentar mi baja voluntaria en la empresa o pedir una excedencia por cuidado de un hijo menor.muchas gracias espero su respuesta

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  120. Hola cuando mi empresa presentó ERTE en marzo yo estaba de baja por riesgo de embarazo y luego al dar a luz en abril empecé a cobrar la maternidad que terminó en julio. Mi pregunta es que base reguladora deben coger para el cálculo de la prestación de desempleo por ERTE? La el mes anterior a la inclusión de la empresa en ERTE( febrero dónde yo estaba cobrando por mutua) o la de junio dónde yo cobraba la maternidad y que es la del mes anterior a empezar a cobrar yo el ERTE? GraciaS

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  121. Hola cuando mi empresa presentó ERTE en marzo yo estaba de baja por riesgo de embarazo y luego al dar a luz en abril empecé a cobrar la maternidad que terminó en julio. Mi pregunta es que base reguladora deben coger para el cálculo de la prestación de desempleo por ERTE? La el mes anterior a la inclusión de la empresa en ERTE( febrero dónde yo estaba cobrando por mutua) o la de junio dónde yo cobraba la maternidad y que es la del mes anterior a empezar a cobrar yo el ERTE? GraciaS

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  122. Buenas tardes, estoy afectado por un ERTE COVID-19 FUERZA MAYOR y voy a coger la baja por paternidad. ¿Con qué base calcularán la prestación de paternidad, con la que cobraba en la nómina de la empresa hasta empezar el ERTE o con la base de la prestación por desempleo que cobro actualmente?

    Un saludo

    Responder
  123. Buenas tardes, estoy afectado por un ERTE COVID-19 FUERZA MAYOR y voy a coger la baja por paternidad. ¿Con qué base calcularán la prestación de paternidad, con la que cobraba en la nómina de la empresa hasta empezar el ERTE o con la base de la prestación por desempleo que cobro actualmente?

    Un saludo

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  124. Hola, buenos días. Tengo una consulta. Les cuento, en julio del 2020 me contrataron para una empresa haciendo teletrabajo como profesora de escuela privada, y me hicieron un contrato inicial de 10 horas, aunque siempre realizaba más (había una cláusula que permitía eso).
    Al poco tiempo me hicieron una novacion del contrato, aunque no especificaba muy bien qué modificaciones se hacían del contrato inicial, pero mi jornada de trabajo ha pasado a ser a más de 30 horas semanales,pudiendo varias algunas horas a final de mes, por lo que cada mes cobro diferente, pero siempre un mínimo de 30 horas semanales.
    Mi pregunta es, como calculan lo que debo recibir en el periodo de vacaciones, y mi prestación por desempleo?
    Mi contrato es de 10 horas con novacion de contrato, pero hago más de 30 horas semanales..
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  125. Hola, buenos días. Tengo una consulta. Les cuento, en julio del 2020 me contrataron para una empresa haciendo teletrabajo como profesora de escuela privada, y me hicieron un contrato inicial de 10 horas, aunque siempre realizaba más (había una cláusula que permitía eso).
    Al poco tiempo me hicieron una novacion del contrato, aunque no especificaba muy bien qué modificaciones se hacían del contrato inicial, pero mi jornada de trabajo ha pasado a ser a más de 30 horas semanales,pudiendo varias algunas horas a final de mes, por lo que cada mes cobro diferente, pero siempre un mínimo de 30 horas semanales.
    Mi pregunta es, como calculan lo que debo recibir en el periodo de vacaciones, y mi prestación por desempleo?
    Mi contrato es de 10 horas con novacion de contrato, pero hago más de 30 horas semanales..
    Muchas gracias de antemano.

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  126. hola muy buenas estuve en baja de paternida se me acaba en dia 11 de inero mi emperesa me menten en rte mismo dia de 11 de inero estoy pecupado si eso pasa algo no pasa nada para hacer lo en mismo dia que me acaba de baja paternidad

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