También han querido dedicarle tiempo a este tema los profesores Joaquín Aparicio y Antonio Baylos. El primero, más comedido, se centra fundamentalmente en el valor que para él tienen las medidas acordadas para “recomponer como modestos tejedores los destrozos causados por las políticas neoliberales y dar cumplida cuenta de las exigencias de la cláusula social del Estado Democrático de Derecho” (puedes leerlo aquí). Por su parte, el profesor Baylos, más prolijo, le ha dedicado un post monográfico al pacto de Gobierno, y varios (aquí y aquí) al equipo de la Ministra y a la primera medida puesta en marcha en el ámbito social, la subida del SMI hasta 950 euros (también aquí). Además de una defensa encendida de esta primera acción gubernativa y del diálogo social, se deduce de los post del profesor Baylos que el Estatuto del siglo XXI prestará especial atención, a su juicio, a dos cuestiones básicas. De un parte, de nuevo, la contratación (con especial relevancia del principio de causalidad en los contratos temporales, recuperando el principio de estabilidad, fomentando el contrato fijo discontinuo, limitando el contrato a tiempo parcial y previendo los mecanismos inspectores para evitar fraude en la contratación temporal y en los falsos autónomos) y, de otra, sin lugar a dudas, también, el despido (revisando las causas de despido económico y el control de los despidos colectivos).
En la revisión que hace el profesor Ferrán Camas del conjunto del acuerdo, no parece que destaque ninguna medida en particular, más allá de subrayar que se trata de un documento “ambicioso”. A juicio del profesor Camas, las reformas que darán pie a una nueva regulación estatutaria se basarán en la eliminación de lo que el texto considera los aspectos más lesivos de la reforma laboral de 2012 (despido aún por causas justificadas, ultraactividad y prioridad aplicativa del convenio de empresa) y la aprobación de modificaciones relevantes en materia de contratación y despidos.
A la luz de estas reflexiones y del propio texto del Acuerdo de Gobierno, podemos deducir que la reforma laboral que nos espera va a ser en realidad un conjunto de reformas. La que se nos ha anunciado como urgente y que se centrará en la derogación del despido por faltas intermitentes aun justificadas, los límites temporales a la ultraactividad y la preferencia aplicativa automática del convenio de empresa abrirá brecha. Estas son las tres cuestiones relativas a la reforma laboral de 2012 para las que el acuerdo con los agentes sociales resulta más sencillo o, al menos, no despertarían una fuerte oposición. No ocurre lo mismo, en este preciso ámbito, con las modificaciones relativas a las contratas, a la modificación sustancial de condiciones de trabajo y al descuelgue, lo que probablemente implique que se desgajen de las anteriores, posponiéndose su aprobación para un momento posterior. Sea como fuere, con ello se corregirían, siguiendo a los profesores Aparicio y Baylos, los excesos de la crisis.
A partir de ahí, parece que la atención de las modificaciones legislativas posteriores se centrará fundamentalmente en la contratación y el despido, por otra parte, temas que vienen centrando el debate público desde hace 40 años. Abordar solamente esto, como dice el profesor Camas, ya sería de por sí ambicioso. Ir más allá e introducir las cuestiones propias del momento disruptivo que vivimos puede resultar una tarea titánica.
Pero éste es precisamente el reto, no solamente revisitar los problemas clásicos, sino abordar los nuevos que llevan tiempo llamando a nuestra puerta. De ahí que parezca que el Estatuto del siglo XXI y, por consiguiente, las reformas que nos esperan vayan a ser un mix entre medidas urgentes y de maduración lenta, entre problemas conocidos y nuevos problemas, entre reformas parciales y generales. Todo ello bajo el paraguas de varias normas que será preciso vertebrar y en el marco del diálogo social.
Para todo esto, como subraya el profesor Rojo en su post, la doctrina laboralista viene trabajando desde hace tiempo. El debate, por tanto, puede continuar…
Nota de género: de los blogs académicos activos sobre Derecho del trabajo consultados, sólo uno es gestionado por una compañera, la profesora Moraru, que lamentablemente no ha tratado este tema.