Con motivo de la presentación de este blog tuvimos ocasión de abordar el importante papel que esta herramienta está cumpliendo en la difusión y debate de las cuestiones relativas al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En sentido, decíamos, no hacemos más que seguir los pasos emprendidos por otros, como Eduardo Rojo e Ignasi Beltrán, presentes en aquel acto, y tantos otros que conforman lo que Antonio Baylos denomina «conexiones amigas«. Acostumbrados como estamos a opinar sobre las condiciones de trabajo de otros (y cubiertos, en algunos casos, por la condición de funcionarios, pues esa es la función de esta figura en el ámbito docente universitario, garantizar la libertad), probablemente no nos hayamos preguntado muy a menudo acerca de las consecuencias que nuestras propias observaciones y análisis pudieran tener sobre nuestras condiciones de trabajo.
Sobre esta concreta cuestión versa la STEDH de 5 de noviembre de 2019 (Caso Herbai). El supuesto de hecho es el de un empleado de banca que decide publicar dos artículos en un blog especializado en cuestiones de recursos humanos. A raíz de estos artículos, el actor fue despedido por incumplir su deber de confidencialidad y buena fe con la empresa. Tras recurrir a las distintas instancias judiciales, incluido el Tribunal Constitucional húngaro, el asunto llega a Estrasburgo al entender el trabajador que se había conculcado su derecho a la libertad de expresión previsto en el art. 10 del CEDH. En suma, la cuestión a dilucidar es si verdaderamente se había producido tal transgresión o si los mencionados artículos iban más allá de la cobertura auspiciada por el ejercicio legítimo y proporcionado de este derecho.

Para resolver el asunto, la Sala se centra en cuatro aspectos principales. En primer lugar, la naturaleza de lo expresado. A este respecto, se recuerda que lo aprendido a lo largo de la carrera profesional puede estar protegido por el derecho de libertad de expresión cuando sea de interés público. En este sentido, el Tribunal aclara que el alcance no general, sino profesional, de la información y opiniones vertidas no excluye que no revista interés público. Dicho de otra forma, interés público no tiene por qué ser necesariamente interés general, sino un interés común o colectivo, que puede perfectamente referirse a un grupo en concreto, como es el caso de un blog de especialistas en recursos humanos (o las horas extra de una empresa pública –STC 4/1996-).
En segundo lugar, el TEDH se detiene en los motivos del autor. A este respecto distingue entre opiniones expresadas por una queja o un antagonismo personal o la expectativa de ventaja, incluida la ganancia pecuniaria, que no justificaría un nivel de protección particularmente fuerte; y el planteado en el caso, en el que el trabajador publicó los artículos con la intención de compartir conocimiento con y entre la audiencia.
El tercero de los elementos es el relativo al daño causado. La Sala se opone a la interpretación de los tribunales húngaros en virtud de la cual el mero hecho de que el solicitante hubiera aparecido como un experto en el sitio web y hubiera sido autor de una contribución en materia de recursos humanos, conocimientos que había adquirido a través de su trabajo, es suficiente para concluir que había actuado en detrimento de su empleador. Al contrario, de acuerdo con la sentencia se exige la prueba explícita del daño. En esto el TC también ha sido muy explícito al exigir que se demuestre expresamente el daño causado (ad. ex. STC 89/2018)
Por último, el Tribunal se refiere a la severidad de la sanción para recordar la necesidad de valorar si resulta aplicable, de acuerdo con las circunstancias del caso, alguna otra distinta a la máxima, cual es el despido.
Teniendo en cuenta estos cuatro elementos, el TEDH declara la existencia de una vulneración de la libertad de expresión del trabajador, pues las autoridades húngaras fallaron en demostrar que la desestimación de la demandada por despido obedeció a una correcta ponderación entre este derecho, de una parte, y el del empresario a la protección de sus legítimos intereses económicos y mercantiles. En suma, podemos estar los blogueros y blogueras tranquilos (especialmente los que nos dedicamos a los asuntos relativos al Derecho social), pues dentro de los mencionados límites podremos seguir valorando y opinando. El TEDH vela por nosotros.

