
En efecto, según señala la sentencia, la superación del plazo de tres años previsto en el art. 70 ET del EBEP no puede operar «de modo automático». Al contrario, antes o después de finalizado ese plazo, es posible observar en la conducta de la empleadora indicios o elementos que aboquen a que se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato, ya sea por fraude, abuso u otras ilegalidades, con la consecuencia de la conversión en indefinido no fijo, entre otras posibles.
Este criterio, que sería perfectamente válido como regla general o en relación a los supuestos de fraude de ley o abuso de derecho, en nada contribuye a la delimitación de qué ha de entenderse por una duración inusualmente larga. ¿Cómo saber si la duración de un contrato temporal es excesiva si no es través del establecimiento de un plazo? Dicho de otra forma, la Sala trata de forma homogénea lo que son supuestos diferentes, subsumiendo la contratación inusualmente larga en la existencia de fraude de ley, abuso de derecho u otra ilegalidad y obligando a ir «caso por caso».
Sin embargo, el establecimiento de plazos para determinar «límites» no es un elemento extraño en este concreto campo. El legislador distingue entre coyuntural y permanente en el contrato eventual fijando un límite; para evitar abusos, estableció otro máximo en el de obra; en la interinidad por sustitución es la duración del derecho de reserva de puesto de trabajo el que actúa como término; en la interinidad por vacante, nos encontramos con los tres meses para el sector privado, además del art. 70 EBEP. En suma, la claridad y precisión que redunda en evitar abusos se ha ligado al establecimiento de plazos. El de tres años para el sector público parece bastante razonable para la cobertura de una plaza, de tal suerte que no pueda decirse que es «inusualmente» largo.
Quizá el Supremo haya evitado esta vía, más precisa y clara, por temor, no a casos nacidos mucho antes de la crisis económica, como era el de autos, sino precisamente a los que se generaron en este período, en el que las Administraciones Públicas han tenido limitada la oferta de empleo estable. Si esto es así, si esta línea jurisprudencial pretende evitar otorgar la consideración de indefinidos no fijos, entre otras consecuencias, a quienes encadenaron contratos o los tuvieron insualmente largos por la precisa razón de que la Administración no podía sacar a concurso (o no en la medida adecuada) plazas estables, entonces se está blanqueando ese modelo.
Si la Administración decide autolimitarse la contratación estable, entonces ha de asumir las consecuencias que esto tiene sobre el servicio. No es de recibo cubrir necesidades permanentes con contratos temporales o mantener el servicio a base de trabajadores temporales que en realidad no lo son. Si lo que se pretende es evitar incurrir en gasto permanente que hiciera más difícil el control (y reducción) del gasto público, entonces no hay que recurrir a la tasa de reposición o esta no debiera incluir la contratación laboral. Quien es inamovible (también desde el punto de vista del gasto) es el personal funcionario, no el laboral, por lo que si la Administración no pudiera mantenerlo por motivos presupuestarios, podrá amortizar las plazas pagando la indemnización correspondiente y conjugado sus necesidades financieras y económicas con los derechos de los trabajadores, tal y como ocurre en el sector privado.
Lo contrario es permitir a la Administración pública que base el saneamiento de sus finanzas en el trabajo precario, lo que no solamente es impropio de ella, sino abiertamente inconstitucional. Mientras tanto, la tasa de temporalidad en el empleo público no para de crecer, como el problema de la Administración española con el trabajo temporal.


2 comentarios en «Contratos temporales «inusualmente» largos: una oportunidad perdida»
Totalmente de acuerdo, me parecen muy acertadas las afirmaciones que efectúas al final del comentario; como ya he tenido oportunidad de manifestar en otros foros, la insuficiencia presupuestaria no puede ser motivo para alargar sine die una relación contractual temporal, si no hay presupuesto, y no se puede convocar la plaza, hay que amortizar el contrato del interino y punto, Es un verdadero abuso de derecho. Muchas gracias. Un saludo
Totalmente de acuerdo, me parecen muy acertadas las afirmaciones que efectúas al final del comentario; como ya he tenido oportunidad de manifestar en otros foros, la insuficiencia presupuestaria no puede ser motivo para alargar sine die una relación contractual temporal, si no hay presupuesto, y no se puede convocar la plaza, hay que amortizar el contrato del interino y punto, Es un verdadero abuso de derecho. Muchas gracias. Un saludo