La Audiencia Nacional declara nulo el sistema de geolocalización impuesto por Telepizza a sus repartidores

La Audiencia Nacional declara nulo el sistema de geolocalización impuesto por Telepizza a sus repartidores

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Telepizza por randomix

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 6de febrero de 2019 (Procedimiento nº 0000318 /2018) resuelve el conflicto colectivo que afecta al personal de Telepizza con la categoría de repartidor y que ha sido promovido por UGT y CCOO. El objeto del conflicto es el proyecto tracker de la empresa Telepizza en virtud del cual se pretende incluir cláusula en el contrato de trabajo de las nuevas contrataciones conforme a la cual los repartidores serán geolocalizados cuando realicen tareas de reparto mediante una app descargada en su teléfono móvil personal. El empleado es el responsable de activar y desactivar la APP al iniciar y concluir su turno de trabajo. La empresa abonará a los empleados un importe mensual por jornada de trabajo fija contratada, para compensar el desgaste de la herramienta que aporta el empleado, así como el consumo de datos móviles por tener activa la APP en el momento del reparto. La negativa reiterada o imposibilidad sobrevenida de aportación de esta herramienta por parte del trabajador, o de la aplicación informática antes mencionada, será causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 49.1.b) del ET. Todo ello, se estipula, claro está, al margen del convenio colectivo de aplicación a estos trabajadores.
El fallo judicial declara la nulidad de la medida empresarial así como la nulidad de las cláusulas introducidas en los contratos/tipo o novaciones por estos argumentos:
Primero.- Se considera que la empresa al imponer de forma unilateral dicho sistema ha incumplido con los deberes de información y consulta respecto de los representantes de los trabajadores según lo dispuesto en el art. 64.5 ET. En concreto, se concluye por la Audiencia Nacional que la información resultó insuficiente, por cuanto que se omiten datos esenciales (explicación del concreto funcionamiento de la app, esto es, cómo se instala en el teléfono móvil, a qué datos del terminal la misma debe acceder, qué concretos datos propios ha de aportar el trabajador para acceder a la aplicación, qué datos, en su caso, ha de archivar la misma y cómo van a ser tratados los mismos) para que los representantes de los trabajadores pudieran emitir un informe con el necesario conocimiento, máxime, cuando la geolocalización es una medida que afecta a datos personales de carácter del trabajador protegidos por el art. 18.4 CE.
Segundo.- No respeta el derecho a la privacidad de los trabajadores por cuanto que no supera el juicio de proporcionalidad. Si bien la medida implantada obedece a fines constitucionalmente legítimos en el desarrollo del derecho a la libre empresa (control el empleado en el desempeño de su puesto de trabajo y la oferta de un mejor servicio al cliente- de forma que éste pueda conocer en todo momento la ubicación de su pedido, dotando a la empresa de capacidad para proporcionar servicios que se afirma ya ofrecen otras empresas del sector), la misma finalidad se podría haber obtenido con medidas que suponen una menor injerencia en los derechos fundamentales de los empleados (implantación de sistemas de geolocalización en las motocicletas en las que se transportan los pedidos o las pulseras con tales dispositivos) y que no implican para el empleado la necesidad de aportar medios propios y lo que es más importante, ni datos de carácter personal como son el número de teléfono o la dirección de correo electrónico en la que han de recibir el código de descarga de la aplicación informática que activa el sistema. Además, para la implantación del sistema de geolocalización por parte del empleador se ha prescindido de proporcionar a los trabajadores de la información a que se refieren los arts. 12 y 13 del Reglamento 679/2016, 5 de la anterior Ley de protección de datos y 11 y 90 de la vigente LO 3/2018.
Tercero.- Entraña abuso de derecho por el empresario, y finalmente, supone la creación de un régimen disciplinario al margen del convenio. Supone un manifiesto abuso de derecho empresarial, ya que además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo (art. 1.1 ET) y desplazando el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva del trabajador (arts. 4.2 a) y 30 E.T) a éste al que se responsabiliza de los medios, de forma que cualquier impedimento en la activación del sistema de geolocalización implica cuando menos la suspensión del contrato de trabajo y la consiguiente pérdida del salario- ex art. 45.2 ET-; y, por otro lado, la compensación que se oferta por tal aportación resulta de todo punto insuficiente, ya que se calcula el valor de un terminal móvil de baja gama (se ha calculado un precio de 110 €, y sobre una vida útil de 3 años) y la contratación de unos datos por internet que únicamente se compensan en función de su utilización en el trabajo, prescindiendo de si tal contratación era o no deseada por el empleado para el desarrollo de su vida personal.En definitiva, parece claro que ha sido fallido el intento de Telepizza de innovar y mejorar el servicio para con sus clientes con apoyo en la tecnología para así competir con aquellas plataformas digitales que utilizan este tipo de apps sin dificultades sobre la base de que consideran a los riders como trabajadores autónomos. De nuevo aquí, se ofrecen argumentos para repensar sobre la disrupción tecnológica y los derechos fundamentales de los trabajadores y sobre todo la huida de derechos que se produce en las plataformas digitales.

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