Medidas extraordinarias de cotización en los ERTES por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 (artículo 24 RDL 8/2020, de 18 de marzo)

Comparte este post

Entrada elaborada por Eduardo E. Talens Visconti 
El artículo 24 RDL 8/2020 contempla un régimen de exoneración de la obligación de cotizar en los casos en los que se hayan producido suspensiones o reducciones de jornada de los contratos de trabajo por causa de fuerza mayor. El artículo 22 RDL 8/2020 es el que regula la causa de fuerza mayor y el procedimiento específico para esta situación de crisis ocasionada por el virus COVID-19. El artículo 273.2 TRLGSS indica que en los casos en los que la prestación por desempleo obedezca a la reducción de jornada o suspensión de los contratos, la Entidad Gestora se ocupa de cotizar la aportación del trabajador, incumbiendo a la empresa la obligación de ingresar su parte (cuota empresarial). Por lo tanto, el régimen general prevé que la empresa debe de seguir cotizando en los casos en los que los contratos estén suspendidos o la jornada reducida. Esto es justamente lo que se exonera en virtud del artículo 24 RDL 8/2020, donde cabe tener en cuenta las siguientes singularidades:
1) La exoneración alcanza, exclusivamente, a los ERTES o reducciones de jornada por fuerza mayor. En este sentido, en los casos en los las suspensiones sean por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con ciertas especialidades previstas en el artículo 23 RDL 8/2020), no cabrá exoneración de la obligación de cotizar.
2) La exoneración se prolongará en tanto en cuanto dure la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada por fuerza mayor, previamente autorizada por la autoridad laboral. Por lo tanto, la exoneración del deber de cotizar tendrá la misma duración que la suspensión de contratos o la reducción de jornada autorizada.
3) No en vano, la exoneración tiene distinta intensidad en función del número de trabajadores de los que disponga la empresa. La fecha en la que el RDL 8/2020 establece que cabe observar el número de plantilla existente en la empresa es el 29 de febrero de 2020. En mi opinión, debería de haberse previsto el volumen de plantilla existe en el momento de la declaración del estado de alarma, puesto que así se dispone para otras tantas previsiones. Pues, en realidad, hasta que se decretó dicha situación excepcional la mayoría de empresas funcionaban con una relativa normalidad y no pienso que en este punto puedan actuar de una forma estratégica y en fraude de ley atemperando su plantilla con vistas a lo que se avecinaba. En cualquier caso, en función del volumen de trabajadores de la empresa, la exoneración será la siguiente:
a) Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tengan menos de 50 trabajadores (es decir, hasta 49), la exoneración de la obligación de cotizar será del 100%.
b) Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tengan 50 trabajadores o más la exoneración alcanzará al 75%. Desde el punto de vista contrario, las empresas con 50 trabajadores o más tendrán que cotizar el 25% de la cuantía por cada trabajador con contrato suspendido o su jornada reducida por causa de fuerza mayor.
4) Todo el tiempo en que dure la suspensión del contrato o la reducción de jornada será considerado, para el trabajador, como periodo cotizado. No en vano, para las empresas dicho periodo exento de cotización no computará para otra serie de efectos previstos en el artículo 20 TRLGSS, por ejemplo, bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social.
5) La exoneración no se aplica de oficio, es decir, solamente cabe a instancia de parte. A tales efectos, deberá de ser el empresario quien se dirija a la TGSS para solicitar –más bien comunicar- dicha exoneración. El empresario debe de comunicar los contratos suspendidos o con jornada reducida, señalando su duración e identificando con claridad a los trabajadores afectados. La TGSS simplemente deberá corroborar que los trabajadores indicados tienen reconocida la prestación por desempleo. Así las cosas, la Seguridad Social cotizará la parte correspondiente al trabajador, quedando la empresa, según lo especificado en este punto, exonerada de ingresar su parte (cuota empresarial y recaudación conjunta).
6) Con efectos puramente administrativos, el último apartado del artículo 24 RDL 8/2020 señala que la TGSS establecerá los sistemas de comunicación necesarios con el SEPE para controlar la exoneración del deber de cotizar mientras los trabajadores están percibiendo la prestación por desempleo.
7) Por último, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la DA 6ª y en la DT 1ª del RDL 8/2020.
– Según la DA 6ª debemos de entender que para que la exoneración de la obligación de cotizar se conserve, la empresa debe de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses a la fecha de la reanudación de la actividad. En caso contrario, entiendo que deberá de ingresar la correspondiente cuantía.
– La DT 1ª establece que los procedimientos previstos en el artículo 22 y 23 serán de aplicación con la entrada en vigor del RDL 8/2020, es decir, el miércoles 18 de marzo (y no así con anterioridad). Ahora bien, la exoneración del deber de cotizar previsto en el artículo 24 se puede aplicar con efectos retroactivos, siempre y cuando la causa de suspensión o reducción de jornada sean consecuencia de fuerza mayor motivada por el COVID-19.

Utilice el conversor de Word HTML para evitar el código sucio y el marcado desordenado al publicar documentos en línea.

4 comentarios en «Medidas extraordinarias de cotización en los ERTES por fuerza mayor relacionados con el COVID-19 (artículo 24 RDL 8/2020, de 18 de marzo)»

¿Qué opinas? ¡Deja tus comentarios!

Este es un blog para la difusión de resultados de investigación y el análisis jurídico de carácter general. Por ello, no se publicarán consultas particulares, que requieren la asistencia de un profesional que analice su caso concreto. Las referencias y enlaces a sitios comerciales serán suprimidas, salvo que los editores del blog estimen su pertinencia más allá de la publicidad.

Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse:
Este formulario recopila tu nombre, tu correo electrónico y el contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información, revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

Lee más

Suscríbete a nuestro blog

y recibe en tu correo nuestras entradas

También en nuestro blog...

Office table

Contacta
con nosotros