Apenas mes y medio después de la STS 475/2026, de 11 de mayo (que se ha comentado en este foro en las entradas “efectos extensivos” tras el caso Obadal e indefinidos no fijos: crónica de una muerte anunciada), el Pleno de la Sala IV ha dictado una nueva resolución que permite comprobar, ya sobre un caso concreto, cómo funciona en la práctica el andamiaje construido tras el asunto Obadal. Se trata de la STS 578/2026, de 30 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2924), que resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora que prestó servicios para la Comunidad de Madrid, como técnico especialista, mediante sucesivos contratos de interinidad desde marzo de 2016.
La sentencia no introduce cambios de rumbo respecto de la doctrina fijada en mayo, pero sí resulta valiosa porque aplica esa doctrina a un supuesto con dos características que la STS 475/2026 no había tenido ocasión de perfilar con el mismo detalle: una trabajadora que nunca superó un proceso selectivo de acceso al empleo fijo, y una Administración que alegaba carencia sobrevenida del objeto del litigio porque la demandante había consolidado su puesto, ya en el curso del pleito, a través de los procesos extraordinarios de estabilización de 2017 y 2018. Y, sobre todo, sirve para recordar, con una claridad que conviene no perder de vista, por qué el Tribunal Supremo ha tenido que construir todo este engranaje de indemnizaciones, sanciones y remisiones a la Inspección de Trabajo: porque la figura del indefinido no fijo (INF), que veníamos utilizando durante treinta años para reparar el abuso de temporalidad, ya no sirve.
Conviene recordarlo, porque es la premisa de la que parte todo lo demás. La STJUE Obadal no se limitó a matizar la figura del INF: la desautorizó expresamente como medida adecuada para sancionar el abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos temporales. La razón, en síntesis, es que convertir el contrato en INF supone mantener la naturaleza temporal de la relación y, con ella, la situación de precariedad del trabajador, de modo que ni sanciona debidamente la utilización abusiva ni elimina las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.
La STS 578/2026 reitera esta idea sin matices: la denominación de trabajador INF ha quedado “desterrada” de nuestro ordenamiento laboral en relación con las situaciones de abuso de temporalidad. Ahora bien, y este es el punto que conviene subrayar, que el INF no sea una respuesta suficiente no significa que la única alternativa sea convertir automáticamente a estos trabajadores en fijos. El Tribunal Supremo insiste en que esa conversión, cuando el trabajador no ha superado un proceso selectivo que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad, seguiría siendo una solución contra legem, contraria a los arts. 14 y 23.2 CE y a los arts. 11.3 y 55 del TREBEP.
La salida que articula la Sala pasa entonces por un conjunto de medidas alternativas, como la indemnización disuasoria, la sanción administrativa y la remisión a la ITSS, que son las que dan verdadero contenido a esta sentencia y que conviene repasar con detalle.
La sentencia asume plenamente los criterios ya fijados en la STS 475/2026 sobre la cuantificación de esta indemnización, que es autónoma y compatible con la indemnización extintiva que pueda corresponder por la finalización de la relación laboral. El razonamiento distingue con nitidez dos componentes:
Daños materiales. Si el trabajador en abuso de temporalidad ha percibido una retribución inferior a la que hubiera cobrado siendo fijo, o ha sufrido cualquier otro perjuicio económico acreditable, ese daño debe indemnizarse íntegramente. La igualdad de condiciones que reconoce el art. 15.6 ET supone, salvo prueba en contrario, que el salario y las condiciones laborales del trabajador temporal no deberían haber sido inferiores.
Daños morales. Aquí es donde la sentencia introduce el criterio más operativo, precisamente porque es consciente de la dificultad probatoria que entraña acreditar un daño moral acumulado durante años de precariedad. La Sala rechaza expresamente que esta indemnización pueda calcularse igual que las indemnizaciones extintivas, con una fórmula de salario diario por tiempo de servicio, porque el perjuicio derivado de la precariedad no es directamente proporcional al salario: un trabajador con salario inferior puede sufrir un perjuicio mayor que otro con ingresos más altos. En su lugar, propone fijar una indemnización presuntiva mínima, tomando como referencia orientativa las sanciones previstas en el art. 7.2 de la LISOS para la infracción grave por transgresión de la normativa sobre contratación temporal (desde el 31 de diciembre de 2021, entre 1.000 y 10.000 euros según el grado). Esa cuantía mínima no impide que el trabajador acredite un perjuicio superior, en cuyo caso deberá indemnizarse en su integridad.
Se trata de un criterio pragmático porque, sin una referencia objetivable, cada juzgado habría fijado cuantías dispares, con el consiguiente riesgo para la igualdad en la aplicación de la ley. Utilizar la LISOS como parámetro no es una novedad, ya se venía haciendo para cuantificar daños morales por vulneración de derechos fundamentales, pero su traslado a este ámbito dota de previsibilidad a un terreno que, de otro modo, quedaría enteramente al arbitrio judicial.
Junto a la indemnización al trabajador, la sentencia activa una segunda vía de reacción: la remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que inicie, en su caso, el correspondiente procedimiento sancionador contra el organismo público empleador, al amparo del art. 7.2 LISOS (infracción grave) en relación con el art. 40.1. Esta remisión se ordena de forma prácticamente automática siempre que se constate el abuso, con independencia de que el trabajador haya conseguido o no la fijeza. La Sala lo precisa expresamente: la sanción no depende de que el abuso persista, sino de que se produjo.
Es una pieza que hasta ahora había quedado en un segundo plano en la respuesta jurisprudencial al abuso de temporalidad, centrada casi siempre en las consecuencias declarativas o indemnizatorias para el trabajador. Su incorporación como elemento estructural de la respuesta busca dotar de un componente disuasorio adicional que recaiga directamente sobre el organismo que incurrió en el abuso.
Ahora bien, la propia sentencia reconoce las limitaciones de este esquema, y es aquí donde aparece uno de los pasajes más interesantes desde el punto de vista institucional. La STJUE Obadal había señalado que el régimen español de responsabilidad de las Administraciones públicas en caso de incumplimiento (responsabilidad civil, penal y disciplinaria de los funcionarios, responsabilidad patrimonial de las autoridades) tenía, a su juicio, “un grado de ambigüedad y de abstracción” que le impedía operar como medida efectiva. El Tribunal Supremo asume esta crítica sin paliativos: reconoce que no se ha acreditado que ese régimen de responsabilidad haya tenido operatividad real, y que la tasa de temporalidad de las Administraciones públicas no ha disminuido desde que se aprobó la Directiva 1999/70.
La conclusión que extrae la Sala es especialmente relevante. Las consecuencias del abuso en la temporalidad deberían articularse, en última instancia, mediante la exigencia de responsabilidad individual del personal de la Administración pública que haya incurrido en él, de manera que la sanción recaiga sobre el responsable concreto del abuso y no exclusivamente sobre el erario público. Es decir, no solo sobre las arcas de la Administración, financiadas en último término por el conjunto de la ciudadanía, sino sobre quien tomó la decisión de recurrir de forma abusiva a la contratación temporal.
Se trata, en el fondo, del reconocimiento de que la indemnización al trabajador y la sanción administrativa a la Administración, aun siendo necesarias, no cierran completamente el círculo disuasorio si quien decidió la contratación irregular no asume ninguna consecuencia personal.
Y aquí es donde conviene detenerse, porque a lo largo de toda la sentencia el Tribunal Supremo repite, con distintas fórmulas, una misma idea: la solución estructural a este problema no puede seguir descansando en la jurisprudencia. La Sala insiste en que corresponde al legislador, al que se dirige expresamente el mandato del art. 2 de la Directiva 1999/70, aprobar las reformas necesarias para dar cumplimiento efectivo a la Cláusula 5ª, introduciendo medidas sancionadoras y disuasorias adecuadas; y, en particular, para hacer efectiva esa responsabilidad individual de la que hablábamos, precisamente porque, hoy por hoy, no está suficientemente desarrollada ni resulta operativa en la práctica.
Es una llamada que no es meramente retórica. La sentencia deja constancia expresa de que la elevada y persistente tasa de temporalidad en el empleo público evidencia una auténtica “cultura de la temporalidad” en muchas Administraciones, que solo podrá atajarse mediante la acción del legislador. Y late en el fondo del razonamiento la idea de que el propio Tribunal Supremo es consciente de estar operando, con las herramientas de que dispone (indemnización, remisión a la ITSS), en un terreno que no es el que le corresponde de forma natural, a la espera de una respuesta normativa que, tras Obadal, resulta ya difícilmente aplazable.
Aterrizando ya en el supuesto enjuiciado: la trabajadora encadenó contratos de interinidad desde 2016 hasta la fecha de la demanda, superando ampliamente el plazo de tres años que la Sala IV utiliza como parámetro general para apreciar el abuso. Pero no había superado ningún proceso selectivo de acceso a plaza fija, por lo que su pretensión de fijeza no puede prosperar: sería, como hemos visto, una solución contra legem.
La consecuencia es la ya descrita: declaración de la situación de abuso de temporalidad, reconocimiento del derecho a reclamar la indemnización compensatoria por ese abuso, y remisión de testimonio a la ITSS. Con un matiz procesal importante: en este caso concreto no se puede condenar a la Administración al pago de cantidad alguna, ni siquiera fijar su importe, porque la indemnización nunca se reclamó en la instancia —la demanda es anterior a Obadal— y la naturaleza extraordinaria del recurso de casación impide introducir esa pretensión ahora. La Sala sí reconoce, no obstante, el derecho genérico a reclamarla, dejando a salvo el ejercicio de la acción correspondiente.
El otro punto singular del caso es que, ya en el curso del pleito, la trabajadora consolidó su plaza a través de los procesos extraordinarios de estabilización de 2017 y 2018. La Comunidad de Madrid alegaba con ello carencia sobrevenida de objeto. El Tribunal Supremo lo rechaza trayendo a colación la doctrina Rossato (STJUE de 8 de mayo de 2019, C-494/17), que exonera del pago de la indemnización cuando la transformación en fijo es garantizada, automática e incondicionada. La Sala concluye que nuestro sistema de estabilización, basado en procesos concurrenciales de resultado incierto, no cumple ese estándar, por lo que la consolidación posterior de la plaza no exonera de indemnizar el período de abuso previo, sin perjuicio de que esa circunstancia pueda modular a la baja la cuantía del daño moral.
En definitiva, la STS 578/2026 no solo confirma la aplicación práctica de los criterios fijados en la anterior STS de 11 mayo, sino que deja especialmente clara la arquitectura completa de la respuesta frente al abuso de temporalidad tras Obadal: una indemnización al trabajador cuidadosamente calculada para no depender del salario ni caer en el arbitrio judicial, una sanción administrativa a la Administración incumplidora y, todavía pendiente de desarrollo normativo, una exigencia de responsabilidad individual a quienes, dentro de esa Administración, decidieron recurrir de forma abusiva a la contratación temporal. Tres piezas que, a juicio del propio Tribunal Supremo, solo alcanzarán su plena eficacia disuasoria cuando el legislador decida, de una vez, ocupar el espacio que la jurisprudencia lleva años tratando de cubrir.
