El objeto del presente comentario es abordar el procedimiento sobre conflicto colectivo seguido en primera instancia ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, autos 171/2023, y resuelto finalmente en casación por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. La importancia de este asunto radica en reflexionar sobre si las renovaciones de los certificados para el personal de la mar sobre formación en seguridad, actuación ante incendios y rescate, deben ser considerados tiempo de trabajo. Es una renovación necesaria para poder seguir embarcándose y dar cumplimiento al contrato de trabajo.
El conflicto afecta a un colectivo como el personal de flota del Ente Público Salvamento Marítimo que son un ejemplo de servicio público al encontrarse a disposición y actuando con la máxima diligencia para evitar y luchar contra las catástrofes en el mar, como las crisis humanitarias y migratorias, que se dan con frecuencia en nuestras costas.
Planteamiento
La demanda de conflicto colectivo fue promovida por el sindicato CGT adhiriéndose a la misma UGT y CCOO. En buena lógica con la posición mantenida hasta entonces, el ente público SASEMAR se opuso a la demanda.
El objeto del debate se centró en la necesidad de los marinos de la realización de los cursos de revalidación de los certificados de formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos y rápidos y lucha contra incendios, así como el resto de los certificados de suficiencia que exige el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar (Convenio STWC) de 1978 de la Organización Marítima Internacional (OMI). La posición sindical unitaria se basaba en defender que estos cursos entroncan con lo dispuesto en el artículo 23.1. d) del ET puesto que se exigen los certificados por modificación operada en el puesto de trabajo y a su vez en el artículo 19 de la LPRL ya que inciden la seguridad y salud en el trabajo por la que debe velar el empresario y en consecuencia dotar la oportuna formación a las personas trabajadoras.
Antes de presentar la posición de SASEMAR, si conviene matizar que la entidad se ocupaba de la organización de los cursos y corría con los gastos, si bien no compensaba el tiempo empleado ni en retribución ni en compensación del tiempo de trabajo. Hecha esta precisión, la entidad defendió en el acto del juicio que se trataba de una obligación del marino y por ello no era incardinable ni en el artículo 23. 1. d) del ET ni en el artículo 19 de la LPRL.
Como se ha avanzado, son cursos que vienen exigidos por el propio Convenio STWC y que se encuentran desarrollados en la resolución de 2 de febrero de 2017 de la Dirección General de la Marina Mercante. Se trata de una formación que ha de ser renovada cada 5 años por lo que puede incurrir en caducidad con el problema que puede acarrear para un marino que llegado a una situación como esta se verá impedido de embarcar.
La sentencia de instancia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional nº 123/2023 de 10 de noviembre de 2023 desestimó la demanda. Para ello se basaba en señalar que no existía modificación operada en el puesto de trabajo por decisión empresarial. Tampoco la renovación trajo causa en el deber de protección del empresario por materia preventiva pese a que no niega que tiene un contenido de esa índole. Ante esta resolución y en buena lógica, los sindicatos vencidos en la instancia procedieron a recurrir en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Sentencia en casación
Los sindicatos recurrieron en legal tiempo y forma la sentencia de instancia. El debate casacional se centra básicamente en la aplicación de la normativa sustantiva y de la jurisprudencia. El ponente de la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 753/2025 de 9 de septiembre, que resuelve definitivamente el asunto, es el magistrado Ángel Blasco Pellicer.
El Tribunal Supremo discrepa de la sentencia de instancia en diversos aspectos. El primero de ellos es que para el ejercicio del derecho que contempla el artículo 23.1.d) del ET no es necesario que sea una modificación sustancial emprendida por el empresario de las contempladas en el artículo 41 ET. Recuerda que el contenido del precepto abarca más aspectos como las novedades tecnológicas, los cambios en la organización del trabajo o novedades normativas que requieran una mayor formación para las personas trabajadoras.
En desarrollo del argumento que desde el inicio plantearon las organizaciones sindicales, existe una jurisprudencia, como la contenida en la STS 979/2017 de 11 de diciembre, sobre la exigencia de una autorización administrativa para los conductores de vehículos con mercancías peligrosas o la STS de 11 de febrero de 2013 en la que la norma exigía el certificado de aptitud profesional de viajeros por carretera, teniendo en común que pese a ser normativa administrativa albergaba contenidos laborales por lo que el tiempo empleado para obtener su oportuno certificado debería considerarse como tiempo de trabajo. Se trata en definitiva de una formación que incide en la actividad y por ello conecta con el deber de seguridad y salud. La Sala además recuerda que estas obligaciones de formación en clave de actualización y experiencia emanan de los acuerdos internacionales firmados por España y la propia directiva 2008/106/CE motivó la trasposición a la resolución de la Marina Mercante ya citada, siendo una formación que no cabe ser tratada de otra manera que de tiempo de trabajo. Todo ello motiva la estimación del recurso de casación, la casación y anulación de la sentencia de instancia y se declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la realización de los cursos de revalidación para los certificados exigidos por el Convenio STCW sean considerados como tiempo efectivo de trabajo así como el tiempo que emplean para el desplazamiento a dichos cursos.
Conclusión
La valoración de la sentencia no puede ser más que positiva puesto que ha venido a rectificar a la sentencia de la Audiencia Nacional que se había apartado de su doctrina. Es claro que un marino que debe renovar su certificado para poder embarcar en periodos de 5 años con contenidos de actualización de sus conocimientos en el desempeño de su puesto de trabajo y también de seguridad, como es la lucha contra incendios o las embarcaciones de trabajo, tiene el derecho a que el tiempo dedicado a su actualización profesional sea tratado como tiempo efectivo de trabajo. No se puede olvidar la trascendencia de estos cursos puesto que de no hacerse o no ser superados, la persona trabajadora se vería impedida para su embarcación con el debido riesgo de sufrir un despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
El Convenio STWC de 1978 sitúa la cuestión de la formación de los marinos al más alto nivel señalando que es deseable conseguir un mayor nivel de seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y la protección del medio marino. Esto explica el objeto del texto internacional que aporta unas normas internacionales de formación, titulación y guardia para la gente de mar que vincula a los Estados firmantes.
Si se acude a la propia resolución 2 de febrero de la Dirección General de la Marina Mercante se motiva que la fundamentación de la renovación de los certificados se plantea desde la formación y la experiencia para garantizar que las personas marinas mantienen las competencias necesarias para seguir embarcándose. Se trata por ello de una cuestión de derecho necesario que no puede asimilarse a la formación individual del marino y tampoco es relevante para enervar la petición del conflicto colectivo que la empleadora sufragara y organizara los gastos para su revalidación. Otro aspecto para resaltar de la sentencia es que el Tribunal Supremo precisa que el contenido del artículo 23.1.d) ET va mucho más allá que una MSCT al amparo del artículo 41 del ET. La importancia de esta aclaración conecta con el contexto social ya que con la revolución digital y todo el escenario que trae la IA, los algoritmos, etc., la normativa legal de nuevo cuño que sin ser exhaustivos cabe referirse al compliance, la prevención del blanqueo de capitales, la directiva whistleblowing, está provocando que se exija por las empresas a las personas trabajadoras que actualicen su formación en estas materias y muchas otras. Es por ello por lo que la formación necesaria debe desplegarse con todas las garantías entre ellas su consideración como tiempo de trabajo cuando sea pertinente como en el caso analizado.


1 comentario en «Cuando la formación es tiempo de trabajo: a propósito de la STS de 9 de septiembre de 2025»
Un tema interesante, me ha gustado el último párrafo donde se destaca el volumen normativo y esa obligación formativa de las personas trabajadoras.