Familias monoparentales: ¿pueden acumular al permiso de 16 semanas las otras 16? A propósito de la SJS número 3 Orense 24 de marzo

Familias monoparentales: ¿pueden acumular al permiso de 16 semanas las otras 16? A propósito de la SJS número 3 Orense 24 de marzo

Comparte este post

Las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor, conforme a lo establecido en el art. 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y al mandato del art. 39 CE, relativo a la protección a la familia y a la infancia, siendo este principio el que debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda exegética. Partiendo de esta consideración, ya son dos los pronunciamientos que han tenido que analizar si la imposibilidad de acumulación de las semanas previstas en la prestación por nacimiento a las familias monoparentales podría ser considerada una decisión discriminatoria.

La primera sentencia que, sin duda, fue pionera en la ampliación de derechos a estas familias, fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconoció el derecho de acumulación de los permisos a una trabajadora, madre soltera, (STSJ País Vasco de 6 de octubre de 2020, rec. 941/2020). Aunque el INSS ha recurrido la sentencia, tenemos que destacar la relevancia de “tan transcendente decisión para la protección de las familias monoparentales”, aunque sería mejor decir monomarentales, habida cuenta que la mayor parte de estas unidades familiares está compuesta por una mujer y sus hijos menores de edad. 

Hace un par de semanas se dictó un nuevo pronunciamiento judicial en este sentido. Concretamente, el Juzgado de lo Social número 3 de Orense, con fecha de 24 de marzo de 2021, ha reconocido a una madre el derecho a la acumulación de las semanas en relación a la prestación contributiva por nacimiento que le hubieran reconocido al otro progenitor. Procedemos a destacar los valiosos argumentos utilizados para justificar este reconocimiento.

Al igual que en la referida STSJ del País Vasco, recuerda el Juzgado de lo Social que, en nuestro ordenamiento “no se prevé la transferencia de permisos de uno a otro progenitor salvo en caso de fallecimiento de la madre biológica”, en una apuesta decidida por la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado de los hijos, opción de política de Derecho que se debe aplaudir. Ahora bien, si el bien jurídico protegido con esta prestación se dirige a la atención del menor, en las familias monoparentales se produce “una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño ya indicada de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir”. 

Así lo entendió el TSJ del País Vasco recordando que “si partimos de la rechazable discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor, cuando introducimos un período de cuidado y atención para el grupo de hijos o hijas monoparentales, estamos no solamente mermando la atención que en las familias biparentales se presta, sino que también introducimos un sesgo que quebranta el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de quien ha sido considerado progenitor. Por tanto, y siendo de directa aplicación, y en cuanto la Normativa Nacional quiebra esa igualdad, el Convenio sobre los Derechos del Niño, entendemos que corresponde la prestación pedida, sobre cuyos requisitos del devengo nada se cuestiona (ya hemos referido la aplicación directa de esta normativa)”.

El segundo argumento que señala la juzgadora de instancia para reconocer el derecho parte de que la negativa a permitir disfrutar del tiempo de permiso del otro progenitor perjudica a la madre que forma parte de una familia monoparental, toda vez que “el tiempo de dedicación al menor por parte de ella es superior, porque no lo comparte, ni simultanea ni diacrónicamente lo bifurca; el tiempo de dedicación a la formación y promoción profesional también se merma; la promoción en el empleo y al desarrollo personal se reduce. La situación de la mujer vuelve a peyorizarse y en la buena apariencia, sin embargo, se vuelve a favorecer a un colectivo, pero aparte del mismo se le perjudica. Se ha pretendido una igualdad entre el hombre y la mujer, pero se ha introducido una nueva brecha que nos sitúa no ante el techo de cristal sino ante el suelo pegajoso, y ante una concepción de la igualdad funcionalista, que obvia el que las distintas manifestaciones de la misma se desarrollan dentro de los hábitat o estructuras sociales. Es por ello que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queda discriminada”.

Solo cabe concluir esta entrada instando a una reforma normativa que incorpore esta doctrina jurisprudencial, pues el modelo vigente penaliza a las familias monoparentales, significadamente a los menores, pero también a sus madres. Como recordaba la profesora Pérez Guerrero, “el impacto que la falta de regulación de una situación especial para las familias monoparentales tiene sobre la situación real de las trabajadoras que las encabezan, se sitúa en el ámbito de la discriminación indirecta hacia las mujeres, pues, como la propia Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad define (art. 6.2), una norma aparentemente neutra pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro; en este caso a las mujeres”. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2019 el número de hogares monoparentales alcanzaba 1.800.087, frente a la tipología general de hogares de 18.625.000, de los cuales pareja con hijo o hijos era de más de seis millones. Las familias monoparentales constituidas por varones eran 357.900, y por mujeres 1.530.600 hogares. 

Deja un comentario

Las siguientes reglas del RGPD deben leerse y aceptarse:
Este formulario recopila tu nombre, tu correo electrónico y el contenido para que podamos realizar un seguimiento de los comentarios dejados en la web. Para más información, revisa nuestra política de privacidad, donde encontrarás más información sobre dónde, cómo y por qué almacenamos tus datos.

Lee más

Suscríbete a nuestro blog

y recibe en tu correo nuestras entradas

También en nuestro blog...

Blog Foro de Labos

Jornada “Mujer y Seguridad Social”

Impresión 🖨 PDF 📄 eBook 📱 En los últimos años, la lucha contra la discriminación por razón de sexo ha trascendido el marco de las

Office table

Contacta
con nosotros

Licencia

El contenido de este blog se publica bajo una Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 . Esto significa que puedes reutilizar nuestros contenidos siempre que reconozcas la autoría, enlaces al blog original y no hagas un uso comercial sin autorización previa, expresa y por escrito del autor.