De vuelta a casa, al Tribunal Constitucional no le quedó más remedio que seguir la estela de Luxemburgo, por lo que su STC 61/2013, de 14 de marzo (también las SSTC 71/2013 y 72/2013, ambas de 8 de abril, y 116/2013 y 117/2013, de 20 de mayo.), sobre la base de la mencionada sentencia europea, declaró inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la DA. séptima de la LGSS. Para sustituir la norma declarada nula por discriminatoria, se dictó la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Parecía que el tema estaba resuelto pero, como en el Día de la marmota, Villar Láiz nos ha devuelto al punto de salida. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León planteó una cuestión prejudicial porque la reforma planteaba a su juicio una doble penalización que podría constituir un nuevo caso de discriminación indirecta. Por una parte, la base reguladora de la pensión de jubilación se calcula a partir de las bases de cotización, integradas por la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas. Ello tiene como resultado que dicha base reguladora sea, en el caso del trabajado a tiempo parcial, inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. De otra, la norma obliga a que dicha base reguladora sea multiplicada por un porcentaje que depende del número de días cotizados, aplicándose a ese mismo número de días un coeficiente de parcialidad que refleja la relación entre el tiempo de trabajo a tiempo parcial efectivamente realizado por el trabajador de que se trate y el tiempo de trabajo realizado por un trabajador a tiempo completo comparable.
A pesar de que al número de días cotizados resultante de la aplicación del coeficiente de parcialidad se incrementa con la aplicación de otro coeficiente de 1,5 puntos, el Tribunal de Justicia de la UE entiende que la norma produce una doble penalización, pues ya la cuantía de la prestación es menor que la de un trabajador a tiempo completo, precisamente porque el salario del trabajador a tiempo parcial es también menor. De nuevo, como la mayor parte del trabajo a tiempo parcial es desarrollado por mujeres, nos encontramos ante un nuevo caso de discriminación indirecta.
¿Sabíamos que esto iba a ocurrir? ¿Sabíamos que ibamos a volver a pasar por el Día de la marmota? El Tribunal de Justicia ha venido marcando una línea de actuación muy clara en lo que hace a la protección social de los trabajadores a tiempo parcial que, por cierto, ya había sido mencionada en el caso Elbal Moreno. La materialización del principio de proporcionalidad ha de manifestarse en uno sólo de los elementos integrantes de la acción protectora y, en particular, bien en la duración, bien la cuantía de la prestación, pero no en ambas. Dicho de otra forma, en lo que se nos viene insistiendo es que en materia de protección del trabajo a tiempo parcial no cabe la doble penalización o la doble aplicación de la proporcionalidad. La única duda que se planteaba aquí es que la doble penalización se producía en el mismo ámbito, la cuantía de la prestación, pero el mandato es claro: no se puede aplicar dos veces el principio de proporcionalidad, que sirve para adaptar las normas generales a trabajo a tiempo parcial.
Llevamos ya varias sentencias que nos advierten que tenemos un problema serio con la protección social del trabajo a tiempo parcial. La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha declarado que se elaborará un estudio para determinar de qué forma habrá de modificarse la regulación en caso de que, finalmente, sea declarada también discriminatoria por los tribunales españoles. ¿Volveremos a despertarnos en el Día de la marmota?


